Administradora Major Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
María Loreto Zaldívar Grass, Notario Interino de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 9 de abril de 2018, ante mí, como notario suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, don Francisco Javier Eduardo Marín Estévez y doña Elena Inés Jordán García-Huidobro; ambos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Isidora Goyenechea número 3.250, oficina 202, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada Administradora Major Limitada , de la siguiente manera: Se acordó reemplazar el texto de la cláusula tercera del estatuto social vigente, referido a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, cuya duración será indefinida y que estará integrado por cinco miembros, según las siguientes reglas: Uno) El directorio estará integrado inicialmente por don Francisco Javier Marín Jordán, doña María Elena Marín Jordán, don José Antonio Marín Jordán, don Rafael Andrés Marín Jordán y don Luis Ignacio Marín Jordán. La posterior designación y la remoción de los integrantes del directorio será hecha mediante escritura pública. Dos) En caso de faltar cualquiera de los señores don Francisco Javier Marín Jordán, doña María Elena Marín Jordán, don José Antonio Marín Jordán, don Rafael Andrés Marín Jordán y don Luis Ignacio Marín Jordán, su reemplazante será designado por la respectiva sucesión hereditaria, el cual deberá ser siempre descendiente en cualquier grado de consanguinidad de don Francisco Javier Marín Estévez. Para efectos de este número, se entenderá faltar alguno de los directores de la sociedad, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontrare inhabilitado en forma total y permanente, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Tres) La designación de él o los directores reemplazantes, deberá efectuarse en un plazo de treinta días contados desde aquél en que se le comunique a cualquier integrante mayor de edad de la sucesión hereditaria del director faltante o a quien represente sus derechos, mediante carta u otro medio escrito idóneo enviada a su domicilio, sobre la necesidad de designar a un miembro del Directorio. Si por cualquier causa, existiendo descendientes mayores de edad no se designare al director pertinente dentro de dicho plazo, el número de miembros del directorio se reducirá de pleno derecho a los que estén ejerciendo efectivamente dicha función, pero solo de manera temporal, esto es, hasta que se designe el director reemplazante. Cuatro) Las facultades de administración del Directorio se ejercerán en sala debidamente constituida, o por la actuación conjunta de un grupo de directores cuyo número sea igual o superior al quórum necesario para adoptar acuerdos. El Directorio podrá constituirse en sesión con la concurrencia de a lo menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos con el voto conforme de tres directores como mínimo. El directorio elegirá de su seno un Presidente, que lo será también de la sociedad. El Presidente deberá presidir las sesiones del directorio y hacer cumplir sus acuerdos; firmar las escrituras y documentos que exigiere el cumplimiento de dichos acuerdos, cuando no se hubiere designado expresamente a otra persona; y hacer cumplir lo dispuesto en los estatutos sociales. El directorio sesionará ordinariamente, sin necesidad de convocatoria o formalidad habilitante alguna, durante el mes de abril de cada año, a las diez horas, en la sede social. Por la unanimidad de sus miembros, el propio directorio podrá fijar otros días, horas y lugares para celebrar sesiones ordinarias adicionales, periódicas o esporádicas, teniéndose por suficiente convocatoria al efecto el referido acuerdo, que no deberá ser necesariamente adoptado en sesión pero sí constar por escrito. El directorio deberá sesionar extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente o quien haga sus veces, o bien por a lo menos dos directores. Esta convocatoria deberá despacharse por carta, email u otro medio idóneo con no menos de seis días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la reunión. Aun sin convocatoria podrá sesionar el directorio cuando asistan todos sus miembros o cuando conste por escrito la excusa del ausente. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas, las que serán firmadas por los directores que hubieren concurrido a la sesión y por el Secretario, cargo que será ejercido por la persona que al efecto designe el directorio. Quinto) No obstante el quórum general antes indicado para los acuerdos del directorio, cuatro cualesquiera de los directores de la compañía, actuando conjuntamente, podrán ejercer la administración de la soicedad y el uso de la razón social y para lo cual contarán con las más amplias facutades, en la forma establecida en la cláusula décimo primera del estatuto social. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos socios o de terceros.". Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Administradora Major Limitada
CVE 1397055
