Sergio De La Barra Y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT Socio | - | - | - |
MARÍA DE LAS MERCEDES MARTIN RUBBINO Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Transformación· 1 de julio de 2025
Se divide SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, manteniéndose existente, y se constituye AGRICOLA RÍO BUENO LIMITADA.
SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT · MARÍA DE LAS MERCEDES MARTIN RUBBINO
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, comparece: doña DANIELA ANDREA TORO VICENCIO, con domicilio en Los Abedules N°3085, oficina 201, comuna de Vitacura, Santiago, en representación de: don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT y doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTIN RUBBINO, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Tabancura N°1515, oficina 422, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de “SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°79.680.100-K, inscrita a fojas 19.306 bajo el número 10.530 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1986; como asimismo, únicos y actuales socios de AGRICOLA RÍO BUENO LIMITADA, inscrita a fojas 88597 número 33637 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025; mandataria debidamente facultada, quien conforme a la Ley N°19.499, viene en sanear inscripción y publicación tardía en conformidad a la ley, respecto de escritura pública de fecha 01 de julio de 2025, Repertorio N°5786-2025, otorgada en esta misma Notaría, ante doña María Patricia Donoso Gomien, domiciliada en Orrego Luco N°0153, Providencia; en la que se acordó: A) Dividir la sociedad SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, manteniéndose existente ésta, y constituyendo al efecto una nueva sociedad de responsabilidad limitada: “AGRICOLA RÍO BUENO LIMITADA”, cuyos estatutos se establecieron y aprobaron en dicha escritura. B) Modificar el capital de la sociedad SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA y consecuentemente modificar el estatuto social de la misma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 01 octubre de 2025.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola en todas sus formas, incluyendo la preparación de suelos, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transporte, comercialización, exportación e importación de productos agrícolas y sus derivados. Podrá realizar actividades de compra, venta, arriendo y administración de predios rústicos o urbanos destinados al desarrollo agrícola, así como la adquisición y comercialización de maquinarias, herramientas, insumos, semillas y demás bienes necesarios para el giro. También podrá prestar servicios de asesoría técnica, gestión y administración en materias agrícolas, participar en sociedades o asociaciones relacionadas con el sector, y realizar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
Capital
Capital total
$14.758.775
Capital pagado
$14.758.775
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT Socio | - | 69.64286% | $10.278.432 |
MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO Socio | - | 30.35714% | $4.480.342 |
Administradores (1)
SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT
Historia societaria relatada
- Constitución
Se relatan antecedentes de la sociedad SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita en 1986.
SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecen: don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT y doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTIN RUBBINO, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Tabancura N°1515, oficina 422, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°79.680.100-K, inscrita a fojas 19.306 bajo el número 10.530 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1986, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) División de la Sociedad: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y otra nueva sociedad, que nace producto de la división de la actual sociedad y girará bajo la razón social “AGRICOLA RÍO BUENO LIMITADA”. Los socios de la sociedad que se divide lo serán también, con misma participación en el capital, de la sociedad que nace producto de la división. B) Modificación de Capital: La unanimidad de los socios acordó modificar el capital de la sociedad SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo modificar el Artículo Quinto referente al capital y los aportes, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de trece millones doscientos cuarenta y un mil doscientos veinticinco pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT, titular del sesenta y nueve coma seis cuatro dos ocho seis por ciento del haber social, equivalente a la suma de nueve millones doscientos veintiún mil quinientos sesenta y ocho pesos; y b) doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO, titular del treinta coma tres cinco siete uno cuatro por ciento del haber social, equivalente a la suma de cuatro millones diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho pesos”.- C) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida con motivo de la división, cuyos socios, don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT y doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTIN RUBBINO, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Tabancura N°1515, oficina 422, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: AGRICOLA RÍO BUENO LIMITADA, pudiendo actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas bajo dicha denominación, o el nombre de fantasía “AGRO RÍO BUENO LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola en todas sus formas, incluyendo la preparación de suelos, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transporte, comercialización, exportación e importación de productos agrícolas y sus derivados. Podrá realizar actividades de compra, venta, arriendo y administración de predios rústicos o urbanos destinados al desarrollo agrícola, así como la adquisición y comercialización de maquinarias, herramientas, insumos, semillas y demás bienes necesarios para el giro. También podrá prestar servicios de asesoría técnica, gestión y administración en materias agrícolas, participar en sociedades o asociaciones relacionadas con el sector, y realizar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cinco pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT, titular del sesenta y nueve coma seis cuatro dos ocho seis por ciento del haber social, equivalente a la suma de diez millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos; y b) doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO, titular del treinta coma tres cinco siete uno cuatro por ciento del haber social, equivalente a la suma de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil trescientos cuarenta y dos pesos.-. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT. En caso de fallecimiento, incapacidad temporal o sobreviniente, podrá concurrir conjuntamente doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO con una o cualquiera de sus hijas, doña GABRIELA ANDREA DE LA BARRA MARTÍN, o con doña MARÍA PAMELA DE LA BARRA MARTÍN, con las mismas facultades. En la eventualidad que faltaren ambos socios por las mismas razones, fallecimiento o incapacidad temporal o sobreviniente, podrán concurrir conjuntamente doña GABRIELA ANDREA DE LA BARRA y doña MARÍA PAMELA DE LA BARRA MARTÍN, con las mismas facultades que les corresponderían a los socios en caso de estar presentes, según lo indicado en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 01 de julio de 2025.
Información societaria
Objeto social
adquisición en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción agrícola y ganadera, pudiendo producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines, prestar los servicios necesarios o convenientes a las explotaciones agrícolas y ganaderas; mantener en explotaciones en común todo tipo de bienes o derechos susceptibles de uso y explotación agrícola y ganadera; y cualquier otro servicio o función empresarial que sea propio de la actividad agrícola y ganadera o sea antecedente, complemento o consecuencia directa de la misma, y en general cualesquiera actividad industrial o comercial o cualquier otra actividad comercial destinada a obtener renta de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y cualquier otra actividad que diga relación con el giro social que los socios acuerden o decidan emprender
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | - | - |
MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBBINO Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | - | - |
Administradores (1)
SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT
Texto oficial del extracto
Eduardo Avello Concha, Notario Público titular de la 27ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22-09-2017, ante mí, SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT, C.I. Nº6.611.868-1; y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBBINO, C.I. Nº7.779.559-6, ambos con domicilio en Avenida Tabancura Nº1515, oficina 422, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; modificaron la sociedad SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 19.306 N°10.530 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986, en los siguientes términos: Los socios acuerdan modificar la cláusula Segunda y Cuarta de los estatutos sociales de la sociedad que se refieren al objeto y a la administración y uso de la razón social en el siguiente sentido: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la adquisición en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción agrícola y ganadera, pudiendo producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines, prestar los servicios necesarios o convenientes a las explotaciones agrícolas y ganaderas; mantener en explotaciones en común todo tipo de bienes o derechos susceptibles de uso y explotación agrícola y ganadera; y cualquier otro servicio o función empresarial que sea propio de la actividad agrícola y ganadera o sea antecedente, complemento o consecuencia directa de la misma, y en general cualesquiera actividad industrial o comercial o cualquier otra actividad comercial destinada a obtener renta de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y cualquier otra actividad que diga relación con el giro social que los socios acuerden o decidan emprender.“.-“CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don SERGIO ANTONIO DE LA BARRA MARCHANT, quien anteponiendo la razón social y/o nombre de fantasía a su firma, representará y obligará a la sociedad con amplias facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento, incapacidad temporal o sobreviniente, podrá concurrir conjuntamente doña MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN RUBBINO con una o cualquiera de sus hijas, doña GABRIELA ANDREA DE LA BARRA MARTÍN, o con doña MARÍA PAMELA DE LA BARRA MARTÍN, con las mismas facultades. En la eventualidad que faltaren ambos socios por las mismas razones, fallecimiento o incapacidad temporal o sobreviniente, podrán concurrir conjuntamente doña GABRIELA ANDREA DE LA BARRA y doña MARÍA PAMELA DE LA BARRA MARTÍN, con las mismas facultades que les corresponderían a los socios en caso de estar presentes.”- En todo lo no modificado permanecerá plenamente vigente y serán aplicables los términos, condiciones y estipulaciones del estatuto social. -Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2017.
Actuaciones recientes
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SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA
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