Aereo Interpolar Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
SERVICIOS AERONAUTICOS E INVERSIONES PEGASUS SpA Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
JORGE ENRIQUE RAMON TERRISSE CASTRO
Historia societaria relatada
- Constitución· 9 de septiembre de 1986
Se constituye la sociedad AEREO INTERPOLAR LIMITADA.
- Cesión de derechos
JORGE ENRIQUE RAMON TERRISSE CASTRO vende, cede y transfiere el 25% de sus derechos sociales a SERVICIOS AERONAUTICOS E INVERSIONES PEGASUS SpA.
JORGE ENRIQUE RAMON TERRISSE CASTRO · SERVICIOS AERONAUTICOS E INVERSIONES PEGASUS SpA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, Certifico: que por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2025, bajo el repertorio 1637-2025, ante mí, Don FREDY ANTONIO CASTILLO ALCOTA, don JORGE ENRIQUE RAMON TERRISSE CASTRO, y SERVICIOS AERONAUTICOS E INVERSIONES PEGASUS SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco, N°7941 comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modifican la sociedad de responsabilidad limitada por los estatutos que se extractan a continuación:Por escritura pública de fecha 09 de septiembre 1986 otorgada en la Notaria de Santiago de don Andrés Rubio Flores se constituyó la sociedad denominada AEREO INTERPOLAR LIMITADA cuyo extracto fue inscrito a Fs.18301, N°10092 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986.-Conforme a los actuales estatutos el capital social asciende a $1.000.000 que se dividen de la siguiente manera: FREDY ANTONIO CASTILLO ALCOTA por $750.000 por un 75% del capital social y don JORGE ENRIQUE RAMON TERRISSE CASTRO por $250.000 por un 25% del capital social.-Por el presente instrumento y desde su correspondiente cuota don JORGE ENRIQUE RAMON TERRISSE CASTRO, vende, cede y transfiere el 25% del total del capital social de AEREO INTERPOLAR LIMITADA a la sociedad SERVICIOS AERONAUTICOS E INVERSIONES PEGASUS SpA.-Los actuales y únicos socios don FREDY ANTONIO CASTILLO ALCOTA por $500.000 por un 50% del capital social y SERVICIOS AERONAUTICOS E INVERSIONES PEGASUS SpA por $500.000 por un 50% del capital social vienen en modificar los estatutos sociales en el siguiente tenor: El capital de la sociedad corresponde a $1.000.000 que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) Don FREDY ANTONIO CASTILLO ALCOTA, aporta la cantidad de $500.000 correspondientes al 50% del capital social; Dos) La sociedad SERVICIOS AERONAUTICOS E INVERSIONES PEGASUS SpA , aporta la cantidad de $500.000 correspondientes al 50% del capital social. Cantidades que ingresan a las arcas sociales en este acto, en dinero en efectivo y a entera conformidad de los socios.-La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don FREDY ANTONIO CASTILLO ALCOTA y a don JORGE ENRIQUE RAMON TERRISSE CASTRO. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 27 de marzo de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | $750.000 |
Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro Socio | - | 25% | $250.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 23 de diciembre de 2024
Camanchaca S.A. cede el 75% de sus derechos a Fredy Antonio Castillo Alcota y el 24% a Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro; Camanchaca Seafood International SpA cede el 1% a Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro
Camanchaca S.A. · Camanchaca Seafood International SpA · Fredy Antonio Castillo Alcota · Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro
- Retiro de socio· 23 de diciembre de 2024
Se retiran de la sociedad Camanchaca S.A. y Camanchaca Seafood International SpA
- Incorporación de socio· 23 de diciembre de 2024
Ingresan como nuevos socios Fredy Antonio Castillo Alcota y Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro
Fredy Antonio Castillo Alcota · Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro
- Cambio de administrador· 23 de diciembre de 2024
La administración y representación social pasa a corresponder a Fredy Antonio Castillo Alcota por sí solo
- Cambio de nombre
Camanchaca S.A. cambia su nombre desde Compañía Pesquera Camanchaca S.A.
- Cambio de nombre
Camanchaca Seafood International SpA cambia su nombre desde Camanchaca SpA
Texto oficial del extracto
Verónica Isabel Gonzalez Dávila, abogada, Notario Público Suplente de la 38º Notaría de Santiago de Maria Soledad Lascar Merino, con domicilio en Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura 23 de diciembre de 2024, repertorio N°64.047.2024, ante la Titular , Camanchaca S.A., antes denominada Compañía Pesquera Camanchaca S.A., domiciliada en Avenida El Golf 99, piso 10, comuna Las Condes, Camanchaca Seafood International SpA, antes denominada Camanchaca SpA, domiciliada en Avenida El Golf 99, piso 10, comuna Las Condes, Fredy Antonio Castillo Alcota, domiciliado en calle Manuel Jesús Silva 2249, departamento 1.504, comuna de Iquique, y Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro, domiciliado en Avenida Fernando Castillo Velasco 7941, Hangar 19, Aeródromo Eulogio Sánchez, comuna de La Reina; modificaron la sociedad denominada AÉREO INTERPOLAR LIMITADA, inscrita a fojas 18.301 Nº10.092 del Registro de Comercio de Santiago del año 1986, en adelante la “Sociedad”, como indico a continuación: Uno) Camanchaca S.A. y Camanchaca Seafood International SpA, en su carácter de únicos y actuales socios de AÉREO INTERPOLAR LIMITADA, acordaron modificar el pacto social de la Sociedad para dar cuenta del cambio de nombre de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. a Camanchaca S.A. y del cambio de nombre de Camanchaca SpA a Camanchaca Seafood International SpA. Dos) Camanchaca S.A. y Camanchaca Seafood International SpA, en su carácter de únicos y actuales socios de AÉREO INTERPOLAR LIMITADA, acordaron modificar la Sociedad como se indica a continuación: a) Camanchaca S.A. vendió, cedió y transfirió a Fredy Antonio Castillo Alcota, una parte de los derechos de socio en la Sociedad, equivalente al 75% del capital total de la Sociedad. b) Camanchaca S.A. vendió, cedió y transfirió a Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro, una parte de los derechos de socio en la Sociedad, equivalente al 24% del capital total de la Sociedad. c) Camanchaca Seafood International SpA vendió, cedió y transfirió a Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro, la totalidad de los derechos de socio en la Sociedad, equivalente al 1% del capital total de la Sociedad. d) Como consecuencia de las ventas, cesiones y transferencias indicadas precedentemente, con fecha de escritura que extracto, se retiraron de la Sociedad Camanchaca S.A. y Camanchaca Seafood International SpA. e) Igualmente, con motivo de las ventas, cesiones y transferencias recién señaladas, con fecha de escritura que extracto, ingresaron como nuevos socios a la Sociedad Fredy Antonio Castillo Alcota y Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro. f) Finalmente, como consecuencia de las ventas, cesiones y transferencias ya referidas, el capital de la Sociedad de $1.000.000, quedó totalmente pagado y distribuido entre los socios en la siguiente forma: $750.000 para Fredy Antonio Castillo Alcota; y $250.000 para Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro. Tres) Fredy Antonio Castillo Alcota y Jorge Enrique Ramón Terrisse Castro, como únicos y actuales socios de AÉREO INTERPOLAR LIMITADA, acordaron modificar la cláusula “Cuarto” del pacto social, en el sentido de que la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio Fredy Antonio Castillo Alcota, actuando por sí solo. Actuando el administrador en la forma indicada, en nombre y representación de la Sociedad, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes y, en especial, podrá ejecutar y celebrar los actos y contratos señalados en la cláusula “Cuarto” del pacto social. Cuatro) Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social no modificadas por escritura que extracto. Cinco) Responsabilidad personal socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 2 de enero de 2025.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AEREO INTERPOLAR LIMITADA
CVE 2628861
- MODIFICACIÓN
AÉREO INTERPOLAR LIMITADA
CVE 2592826
