Javiera Y Constanza Díaz Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
28 de junio de 2021
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANTONIETA CONSTANZA DÍAZ HAUSER Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de septiembre de 1986
Constitución de la sociedad JAVIERA Y CONSTANZA DÍAZ LIMITADA.
Texto oficial del extracto
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 26 de Enero de 2024, bajo el repertorio N°241-2024, ante mí, doña ANTONIETA CONSTANZA DÍAZ HAUSER, cédula de identidad número 10.845.903-4, periodista, divorciada, con domicilio en Avda. Sanhueza número 55 de la Comuna de Concepción y doña MARIANNE JAVIERA DÍAZ HAUSER, cédula de identidad número 7.307.892-K, quien declara ser casada, traductora, con domicilio en calle Millahue 29, Comuna de Chiguayante, vienen en disolver anticipadamente y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada « JAVIERA Y CONSTANZA DÍAZ LIMITADA » rol único tributario número 79.671.480-8, en adelante «la Sociedad», constituida por escritura pública de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario de la ciudad de Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a fojas mil ciento cincuenta número quinientos quince, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año mil novecientos ochenta y seis y se publicó en el Diario Oficial, de fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Que los comparecientes acuerdan: 1) En su carácter de únicos socios y de acuerdo a lo que dispone la cláusula decima del contrato social, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad, disolución que tiene efecto a contar del día treinta y uno de octubre de dos mil veinte y tres (fecha del último balance), en el que se puso término a las operaciones sociales. 2) Conforme a la cláusula decima del pacto social, los comparecientes proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que se expresa en la escritura.3) Se procede a la adjudicación de los activos y pasivos de la sociedad a cada socio en los términos expresados en la escritura. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 30 de Enero de 2024.-
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
JAVIERA Y CONSTANZA DÍAZ LIMITADA
CVE 2448208
