Javiera Y Constanza Díaz Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ANTONIETA CONSTANZA DÍAZ HAUSER Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 5 de setembro de 1986
Constitución de la sociedad JAVIERA Y CONSTANZA DÍAZ LIMITADA.
Texto oficial do extrato
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 26 de Enero de 2024, bajo el repertorio N°241-2024, ante mí, doña ANTONIETA CONSTANZA DÍAZ HAUSER, cédula de identidad número 10.845.903-4, periodista, divorciada, con domicilio en Avda. Sanhueza número 55 de la Comuna de Concepción y doña MARIANNE JAVIERA DÍAZ HAUSER, cédula de identidad número 7.307.892-K, quien declara ser casada, traductora, con domicilio en calle Millahue 29, Comuna de Chiguayante, vienen en disolver anticipadamente y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada « JAVIERA Y CONSTANZA DÍAZ LIMITADA » rol único tributario número 79.671.480-8, en adelante «la Sociedad», constituida por escritura pública de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario de la ciudad de Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a fojas mil ciento cincuenta número quinientos quince, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año mil novecientos ochenta y seis y se publicó en el Diario Oficial, de fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Que los comparecientes acuerdan: 1) En su carácter de únicos socios y de acuerdo a lo que dispone la cláusula decima del contrato social, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad, disolución que tiene efecto a contar del día treinta y uno de octubre de dos mil veinte y tres (fecha del último balance), en el que se puso término a las operaciones sociales. 2) Conforme a la cláusula decima del pacto social, los comparecientes proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que se expresa en la escritura.3) Se procede a la adjudicación de los activos y pasivos de la sociedad a cada socio en los términos expresados en la escritura. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 30 de Enero de 2024.-
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
JAVIERA Y CONSTANZA DÍAZ LIMITADA
CVE 2448208
