Inversiones San Ignacio Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La compra y venta de divisas o moneda extranjera; enviar o recibir giros, pagos, remesas, traslados y/o transferencias de dinero en moneda nacional o extranjera, por cuenta propia o por encargo de terceros, dentro o fuera del territorio nacional, desde o hacia el extranjero; actuar como agente, representante, mandatario o intermediario en cualquier acto o contrato que cree, modifique o extinga obligaciones pagaderas en dinero; intervenir en operaciones de dinero con moneda nacional o extranjera; contratación de servicios de compra y venta de insumos necesarios para desarrollar su actividad; invertir, reinvertir y administrar inversiones por cuenta propia o ajena; invertir o adquirir cuotas o derechos en sociedades; celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro; formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones; adquirir, enajenar y explotar bienes inmuebles; realizar inversiones inmobiliarias; administración inmobiliaria de locales comerciales, casas, bodegas u otros inmuebles; y cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas.
Capital
Capital total
$240.000.000
Capital pagado
$240.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE Accionista | - | 99% | $237.600.000 |
MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ Accionista | - | 1% | $2.400.000 |
Administradores (1)
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE
Historia societaria relatada
- Transformación· 12 de diciembre de 2018
Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones San Ignacio Limitada se transforma en Sociedad por Acciones Inversiones San Ignacio SpA.
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE · MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ
Texto oficial del extracto
Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Don CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE, domiciliado en Pasaje Aníbal Pinto local 182, comuna y ciudad de Santiago, y doña MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ, domiciliada en calle Agustinas 1064, comuna y ciudad de Santiago, vienen en transformar Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA”, a Sociedad por Acciones cuya Razón Social es: “INVERSIONES SAN IGNACIO SpA”, la que podrá actuar bajo el nombre de fantasía de "Casa de Cambios Laser” o “ Cambios Laser” . Objeto Social: la compra y venta de divisas o moneda extranjera; Enviar o recibir giros, pagos, remesas, traslados y/o transferencias de dinero en moneda nacional o extranjera, por cuenta propia o por encargo de terceros, dentro o fuera del territorio nacional, desde o hacia el extranjero, podrá actuar como agente , representante, mandatario o intermediario en cualquier acto o contrato que cree, modifique o extinga obligaciones pagaderas en dinero, ya sea moneda nacional o extranjera, aunque esto no importe el traslado o transferencia de fondos desde Chile al exterior o viceversa, y en general intervenir en todo tipo de operaciones de dinero con moneda nacional o extranjera; constituirán operaciones ordinarias comprendidas en el giro u objeto de la sociedad y que podrá realizar habitualmente con terceros, la contratación de servicios de compra y venta de insumos necesarios para desarrollar su actividad; Invertir, reinvertir y administrar inversiones por cuenta propia o ajena, en moneda nacional o extranjera o valores, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, depósitos a la vista o a plazo, planes de ahorro o capitalización y en toda clase de inversiones; Invertir o adquirir cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, ya sea por cuenta propia o ajena; Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los fines sociales; Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena; realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos; La administración inmobiliaria de locales comerciales, casas, bodegas u otros inmuebles con fines rentistas; Constituir y/o participar de toda clase de sociedades, y; Cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas para el éxito de los negocios sociales .- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida únicamente por don CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE, con amplias facultades de administración y disposición, enunciadas en escritura extractada.- Capital: $240.000.000 y dividido en 1.000 acciones, que corresponde al capital de la sociedad que por este acto se transforma, aportado y suscrito íntegramente de la siguiente manera: a) Don CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE, aportó, enteró, suscribió y pagó en acto de constitución social, $237.600.000 equivalentes a 990 acciones; y b) Don MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, $2.400.000, equivalentes a 10 acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Duración: La sociedad empezará a regir como sociedad por acciones desde esta fecha y su duración será indefinida.- Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 12 de diciembre de 2018.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Carlos Julio César Orlandini Latorre Socio | - | - | - |
María José Orlandini Cádiz Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don Carlos Julio César Orlandini Latorre, domiciliado en Pasaje Aníbal Pinto local 182, comuna y ciudad de Santiago y María José Orlandini Cádiz, domiciliada en Agustinas 1064, comuna y ciudad de Santiago, únicos socios de la sociedad INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, Rut 79.666.550-5, modificaron dicha sociedad en aspecto no extractable. Demás especificaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2017. Félix Jara Cadot N.P.-
Información societaria
Objeto social
Comprar y vender moneda extranjera; realizar transacciones en moneda nacional o extranjera; enviar y recibir giros, pagos, remesas, traslados y transferencias de dinero; actuar como agente, representante, mandatario o intermediario en actos y contratos; invertir, reinvertir y administrar inversiones; invertir o adquirir cuotas o derechos en sociedades y comunidades; celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales; formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones; adquirir, enajenar y explotar bienes inmuebles; realizar inversiones inmobiliarias y actividades relacionadas; invertir capitales en negocios forestales, agrícolas e industriales; brindar asesorías y consultorías; y en general ejecutar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con dichos objetivos.
Capital
Capital total
$240.000.000
Capital pagado
$240.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | 99% | $237.600.000 |
MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ Socio 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 1% | $2.400.000 |
Administradores (1)
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE
Historia societaria relatada
- Transformación· 28 de noviembre de 2016
La sociedad anónima cerrada INVERSIONES SAN IGNACIO S.A. se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE · MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ
Texto oficial del extracto
ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, Compañía Nº1085 piso 14º, Santiago, certifica: con fecha 02 de Diciembre de 2016, ante mí, José Humberto Merello Montofré, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N°7.253.510-3, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río N°508 oficina 619, comuna y ciudad de Santiago, debidamente facultado, redujo a escritura pública, “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “INVERSIONES SAN IGNACIO S.A.””, Repertorio N°3559/016, y con fecha 13 de Diciembre de 2016, ante mí, redujo a escritura pública, “RECTIFICA Y COMPLEMENTA ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “INVERSIONES SAN IGNACIO S.A.””, Repertorio N°3670/016. En Santiago de Chile, a 28 de Noviembre de 2016, en las oficinas ubicadas en calle Compañía N°1085, Piso 14°, comuna de Santiago, siendo las 17:30 horas, tuvo lugar la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.046, su Reglamento y los Estatutos Sociales. PRIMERO.- ASISTENCIA. Asistieron personalmente los siguientes accionistas: Don CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE, por sí, titular de 8.712 acciones que representan el 99% del capital social, y doña MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ, titular de 88 acciones que representan el 1% del capital social. Ambos socios domiciliados para estos efectos en Compañía N°1085, Piso 14°, comuna de Santiago. Se encuentran representadas totalidad de acciones emitidas con derecho a voto, 8.800 según Libro de Registro de Accionistas. Se encuentra presente en esta reunión, desde su inicio, don José Humberto Merello Montofré, Abogado, cédula nacional de identidad N°7.253.510-3. SEGUNDO.- PRESIDENCIA Y SECRETARIA. La Junta fue presidida por doña María José Orlandini Cádiz, en su calidad de Presidenta del Directorio, actuo como Secretario don Carlos Julio Cesar Orlandini Latorre. TERCERO.- CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA. La señora Presidenta y la Junta constataron que se encontraban representadas en la Asamblea el 100% de las acciones emitidas, suscritas y con derecho a voto, por tanto, declaro formal y legalmente instalada la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “INVERSIONES SAN IGNACIO S.A.”, convocada por acuerdo del Directorio. CUARTO.- CALIFICACIONES DE PODERES. Se deja constancia además que los poderes han sido calificados y aprobados por el abogado señor José Merello Montofré, nombrado de común acuerdo por los interesados para estos efectos. QUINTO.- ASISTENCIA DE NOTARIO. Se deja constancia que asiste a la presente Junta Extraordinaria de Accionistas don Alberto Eduardo Rojas López Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, quien certifica la celebración de la junta de accionistas y el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley 18.046 de Sociedades Anónimas. SEXTO.- ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA. La Asamblea determino dejar expresa constancia en el Acta que: a) Considerando que esta asistencia constituye el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, y conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº18.046, se omitió la citación a esta Junta Extraordinaria, a través de la publicación de avisos; b) Que los accionistas fueron citados personalmente, en forma anticipada y comprometieron su asistencia o representación a esta Junta Extraordinaria; c) Que todas las acciones de que cada accionista es titular se encontraban inscritas en el Registro de Accionistas de la Sociedad con a lo menos 5 días de anticipación contados desde esta fecha; d) Por ser esta una Sociedad Anónima cerrada, no es necesario comunicar la celebración de esta Junta a la Superintendencia de Sociedades Valores y Seguros; e) Los concurrentes han firmado la correspondiente hoja de asistencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Sociedades Anónimas. SEPTIMO.- OBJETO. La señora Presidenta, considerando la asistencia personal de los dos únicos accionistas y dueños del 100% de las acciones de la Sociedad Anónima cerrada, denominada “INVERSIONES SAN IGNACIO S.A.” viene en informar a la Asamblea, que la presente Junta Extraordinaria tiene por objeto consultar a los accionistas sobre la moción de transformar esta sociedad anónima cerrada en una sociedad de responsabilidad limitada. OCTAVO.- ACUERDOS. La señora Presidenta informa a la Junta de accionistas acerca de la recomendación formulada por sus asesores contables y tributarios y propone la moción de transformar esta sociedad anónima cerrada en una sociedad de responsabilidad limitada. La Junta Extraordinaria luego de un breve análisis y debate aprueba por unanimidad la moción propuesta y acuerda transformar la sociedad anónima cerrada denominada “INVERSIONES SAN IGNACIO S.A.”, Rol Único Tributario N°79.666.550-5, en una sociedad de responsabilidad limitada que, se regirá por este pacto social, por las disposiciones de la Ley N°3918 y en subsidio por lo que disponen el Código de Comercio y el Código Civil: PRIMERO: Doña María José Orlandini Cádiz, chilena, casada, Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de Identidad N°9.979.464-K y don CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE, chileno, casado, empresario, Cédula Nacional de Identidad N°7.248.471-1, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1064-A, comuna y ciudad de Santiago, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada conforme a las normas legales pertinentes. SEGUNDO: El nombre o razón social será "INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA", no obstante podrá funcionar, actuar y contratar con personas naturales o jurídicas, inclusive con bancos e instituciones fiscales, con el nombre de fantasía de "CASA DE CAMBIOS LASER LTDA.” o “CAMBIOS LASER LTDA.”.- TERCERO: El domicilio social estará radicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero. CUARTO: El objeto de la sociedad será, sin que la enumeración sea taxativa: comprar y vender moneda extranjera, realizar todo tipo de transacciones en moneda nacional o extranjera, enviar y recibir giros, pagos, remesas, traslados y/o transferencias de dinero en moneda nacional o extranjera, por cuenta propia o encargo de terceros, dentro o fuera del territorio nacional, desde o hacia al extranjero, podrá actuar como agente, representante, mandatario o intermediario en cualquier acto, contrato o convención que cree, modifique o extinga obligaciones pagaderas en dinero, ya sea, moneda nacional o extranjera, aunque esto no importe el traslado o transferencia de fondos desde Chile al exterior o viceversa, y en general intervenir en todo tipo de operaciones de dinero con moneda nacional o extranjera. También constituirán operaciones ordinarias comprendidas en el giro u objeto de la sociedad, y que podrá realizar habitualmente con terceros, la contratación de servicios y compra de bienes e insumos necesarios para desarrollar su actividad. Invertir, reinvertir y administrar inversiones por cuenta propia o ajena, en moneda nacional o extranjera o valores, en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, depósitos a la vista o a plazo, planes de ahorro o capitalización y en toda clase de efectos de comercio. Invertir o adquirir cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, ya sea por cuenta propia o ajena. Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los fines sociales. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena. Realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos. Podrá construir, transformar y realizar todas las operaciones inmobiliarias que estime pertinentes. Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, urbanización y construcción inmobiliaria, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o lotes, urbanizados o no, la compra y construcción de edificios, centros comerciales, supermercados, bodegas, oficinas, estacionamientos y viviendas para renta y/o para venderlos por pisos o locales o en un solo cuerpo. La administración inmobiliaria, incluyendo centros comerciales, edificios, casas, bodegas u otros inmuebles. En general, en cualquier otro valor de inversión, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, agrícolas y no agrícolas; invertir y asesorar en proyectos de ingeniería, arquitectura, construcción y en general, cualquier otra actividad civil, comercial e industrial que éste o no relacionada con los anteriores. Invertir capitales en negocios forestales y agrícolas y en empresas industriales derivadas de aquellos. Brindar asesorías y servicios de consultorías relacionados con proyectos tecnológicos o de inversión de cualquier clase. En general, la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La sociedad podrá participar en otras sociedades que tengan objetos relacionados o conexos a los ya expresados y demás rubros similares a los ya señalados y que los socios estimen adecuados o necesarios para el desarrollo y éxito de los negocios sociales, sin limitaciones o restricciones de ninguna especie. QUINTO: La administración y representación y uso de la razón social corresponderá a don CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N°7.248.471-1 quien, actuando de manera individual, personalmente o debidamente representado y solo anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, convenciones y contratos relacionados con su giro ordinario, con las más amplias atribuciones y sin que la siguiente enunciación sea taxativa, tendrán facultades para la celebración de los siguientes actos y contratos: a) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; b) Depositar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; c) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; d) Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; e) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; f) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; g) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a la que se refiere la ley Nº18.010, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; h) Abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; i) Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; j) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; k) Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; l) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; ll) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; m) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; n) Retirar mercaderías de aduana; ñ) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; o) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; p) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; q) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, acciones, efectos públicos o de comercio, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retrocompra.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; r) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; s) Dar y tomar en arriendo, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, con o sin opción de compra; t) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; u) Dar y recibir especies en comodato y mutuo, convenir intereses y multas; v) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; w) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos en cuentas en participación.- Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; x) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; y) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; z) Celebrar y modificar contratos colectivos.- Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; aa) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho privado o público, otorgando recibos, finiquitos y cancelaciones; bb) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estipulaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; cc) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; dd) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, encomanditas, de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, o cualquier otra organización en la que tenga interés; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; ee) Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso; ff) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte o tenga interés; cumplir con todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan como socia, comunera, accionista o liquidadora de tales sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones y en general ejercitar todas las acciones que de derecho le correspondan como socia, comunera, accionista o liquidadora de tales sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones y en general ejercitar todas las acciones que de derecho le correspondan; gg) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; hh) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; ii) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.- Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; jj) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; kk) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Conceder quitas o esperas; llll) Nombr
Información societaria
Objeto social
Comprar y vender moneda extranjera; realizar transacciones en moneda nacional o extranjera; enviar y recibir giros, pagos, remesas, traslados y/o transferencias de dinero; actuar como agente, representante, mandatario o intermediario en actos que creen, modifiquen o extingan obligaciones pagaderas en dinero; contratar servicios y comprar bienes e insumos necesarios para desarrollar la actividad; invertir, reinvertir y administrar inversiones por cuenta propia o ajena; invertir o adquirir cuotas o derechos en sociedades, comunidades o asociaciones; celebrar operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro; formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones; adquirir, enajenar y explotar bienes inmuebles; realizar inversiones y asesorías inmobiliarias, de ingeniería, arquitectura, construcción y tecnológicas; invertir capitales en negocios forestales y agrícolas; y, en general, ejecutar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con esos fines.
Capital
Capital total
$240.000.000
Capital pagado
$240.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | 99% | $237.600.000 |
MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ Socio | - | 1% | $2.400.000 |
Administradores (1)
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE
Representación legal (1)
José Humberto Merello Montofré
Historia societaria relatada
- Transformación· 28 de noviembre de 2016
La sociedad anónima cerrada Inversiones San Ignacio S.A. acuerda transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada.
CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE · MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ
Texto oficial del extracto
ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, Compañía Nº1085 piso 14º, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de Diciembre de 2016, ante mí, José Humberto Merello Montofré, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N°7.253.510-3, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río N°508 oficina 619, comuna y ciudad de Santiago, debidamente facultado redujo a escritura pública ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “INVERSIONES SAN IGNACIO S.A.”. En Santiago de Chile, a 28 de Noviembre de 2016, en las oficinas ubicadas en calle Compañía N°1085, Piso 14°, comuna de Santiago, siendo las 17:30 horas, tuvo lugar la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.046, su Reglamento y los Estatutos Sociales. PRIMERO.- ASISTENCIA. Asistieron personalmente los siguientes accionistas: Don CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE, por sí, titular de ocho mil setecientos doce acciones que representan el noventa y nueve por ciento por ciento del capital social, y doña MARIA JOSE ORLANDINI CADIZ, titular de ochenta y ocho acciones que representan el uno por ciento del capital social. Es decir, se encuentran representadas la totalidad de acciones emitidas con derecho a voto, esto es, 8.800 (OCHO MIL OCHOCIENTAS ACCIONES) según Libro de Registro de Accionistas. Se encuentra presente en esta reunion, desde su inicio, don José Humberto Merello Montofré, Abogado, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos diez guion tres. SEGUNDO.- PRESIDENCIA Y SECRETARIA. La Junta fue presidida por doña María José Orlandini Cádiz, en su calidad de Presidenta del Directorio, actuo como Secretario don Carlos Julio Cesar Orlandini Latorre. TERCERO.- CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA. La señora Presidenta y la Junta constataron que se encontraban representadas en la Asamblea el 100% de las acciones emitidas, suscritas y con derecho a voto, por tanto, declaro formal y legalmente instalada la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “INVERSIONES SAN IGNACIO S.A.”, convocada por acuerdo del Directorio. CUARTO.- CALIFICACIONES DE PODERES. Se deja constancia además que los poderes han sido calificados y aprobados por el abogado señor José Merello Montofré, nombrado de común acuerdo por los interesados para estos efectos. QUINTO.- ASISTENCIA DE NOTARIO. Se deja constancia que asiste a la presente Junta Extraordinaria de Accionistas don Alberto Eduardo Rojas López Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, quien certifica la celebración de la junta de accionistas y el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley 18.046 de Sociedades Anónimas. SEXTO.-ANTECEDENTES DE LA CONVOCATORIA. La Asamblea determino dejar expresa constancia en el Acta que: a) Considerando que esta asistencia constituye el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, y conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº18.046, se omitió la citación a esta Junta Extraordinaria, a través de la publicación de avisos; b) Que los accionistas fueron citados personalmente, en forma anticipada y comprometieron su asistencia o representación a esta Junta Extraordinaria; c) Que todas las acciones de que cada accionista es titular se encontraban inscritas en el Registro de Accionistas de la Sociedad con a lo menos 5 días de anticipación contados desde esta fecha; d) Por ser esta una Sociedad Anónima cerrada, no es necesario comunicar la celebración de esta Junta a la Superintendencia de Sociedades Valores y Seguros; e) Los concurrentes han firmado la correspondiente hoja de asistencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Sociedades Anónimas. SEPTIMO.- OBJETO. La señora Presidenta, considerando la asistencia personal de los dos únicos accionistas y dueños del 100% de las acciones de la Sociedad Anónima cerrada, denominada “INVERSIONES SAN IGNACIO S.A.” viene en informar a la Asamblea, que la presente Junta Extraordinaria tiene por objeto consultar a los accionistas sobre la moción de transformar esta sociedad anónima cerrada en una sociedad de responsabilidad limitada. OCTAVO.- ACUERDOS. La señora Presidenta informa a la Junta de accionistas acerca de la recomendación formulada por sus asesores contables y tributarios y propone la moción de transformar esta sociedad anónima cerrada en una sociedad de responsabilidad limitada. La Junta Extraordinaria luego de un breve análisis y debate aprueba por unanimidad la moción propuesta y acuerda transformar la sociedad anónima cerrada denominada INVERSIONES SAN IGNACIO S.A. rol único tributario N°79.666.550-5 en una sociedad de responsabilidad limitada, que: PRIMERO: Se regirá por este pacto social, por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y en subsidio por lo que disponen el Código de Comercio y el Código Civil. SEGUNDO: El nombre o razón social será "INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA", no obstante podrá funcionar, actuar y contratar con personas naturales o jurídicas, inclusive con bancos e instituciones fiscales, con el nombre de fantasía de "CASA DE CAMBIOS LASER LIMITADA.” o “CAMBIOS LASER LTDA.”.- TERCERO: El domicilio social estará radicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero. CUARTO: El objeto de la sociedad será, sin que la enumeración sea taxativa: comprar y vender moneda extranjera, realizar todo tipo de transacciones en moneda nacional o extranjera, enviar y recibir giros, pagos, remesas, traslados y/o transferencias de dinero en moneda nacional o extranjera, por cuenta propia o encargo de terceros, dentro o fuera del territorio nacional, desde o hacia al extranjero, podrá actuar como agente, representante, mandatario o intermediario en cualquier acto, contrato o convención que cree, modifique o extinga obligaciones pagaderas en dinero, ya sea, moneda nacional o extranjera, aunque esto no importe el traslado o transferencia de fondos desde Chile al exterior o viceversa, y en general intervenir en todo tipo de operaciones de dinero con moneda nacional o extranjera. También constituirán operaciones ordinarias comprendidas en el giro u objeto de la sociedad, y que podrá realizar habitualmente con terceros, la contratación de servicios y compra de bienes e insumos necesarios para desarrollar su actividad. Invertir, reinvertir y administrar inversiones por cuenta propia o ajena, en moneda nacional o extranjera o valores, en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, depósitos a la vista o a plazo, planes de ahorro o capitalización y en toda clase de efectos de comercio. Invertir o adquirir cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, ya sea por cuenta propia o ajena. Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los fines sociales. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena. Realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos. Podrá construir, transformar y realizar todas las operaciones inmobiliarias que estime pertinentes. Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, urbanización y construcción inmobiliaria, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o lotes, urbanizados o no, la compra y construcción de edificios, centros comerciales, supermercados, bodegas, oficinas, estacionamientos y viviendas para renta y/o para venderlos por pisos o locales o en un solo cuerpo. La administración inmobiliaria, incluyendo centros comerciales, edificios, casas, bodegas u otros inmuebles. En general, en cualquier otro valor de inversión, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, agrícolas y no agrícolas; invertir y asesorar en proyectos de ingeniería, arquitectura, construcción y en general, cualquier otra actividad civil, comercial e industrial que éste o no relacionada con los anteriores. Invertir capitales en negocios forestales y agrícolas y en empresas industriales derivadas de aquellos. Brindar asesorías y servicios de consultorías relacionados con proyectos tecnológicos o de inversión de cualquier clase. En general, la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La sociedad podrá participar en otras sociedades que tengan objetos relacionados o conexos a los ya expresados y demás rubros similares a los ya señalados y que los socios estimen adecuados o necesarios para el desarrollo y éxito de los negocios sociales, sin limitaciones o restricciones de ninguna especie. QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CARLOS JULIO CESAR ORLANDINI LATORRE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Empresario, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno guion uno quien, actuando de manera individual, personalmente o debidamente representado y solo anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, convenciones y contratos relacionados con su giro ordinario, con las más amplias atribuciones y sin que la siguiente enunciación sea taxativa, tendrán facultades para la celebración de los siguientes actos y contratos: a) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; b) Depositar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; c) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; d) Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; e) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; f) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; g) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a la que se refiere la ley Nº18.010, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; h) Abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; i) Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; j) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; k) Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; l) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; ll) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; m) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; n) Retirar mercaderías de aduana; ñ) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; o) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; p) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; q) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, acciones, efectos públicos o de comercio, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retrocompra.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; r) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; s) Dar y tomar en arriendo, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, con o sin opción de compra; t) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; u) Dar y recibir especies en comodato y mutuo, convenir intereses y multas; v) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; w) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos en cuentas en participación.- Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; x) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; y) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; z) Celebrar y modificar contratos colectivos.- Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; aa) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho privado o público, otorgando recibos, finiquitos y cancelaciones; bb) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estipulaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; cc) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; dd) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, encomanditas, de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, o cualquier otra organización en la que tenga interés; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; ee) Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso; ff) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte o tenga interés; cumplir con todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan como socia, comunera, accionista o liquidadora de tales sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones y en general ejercitar todas las acciones que de derecho le correspondan como socia, comunera, accionista o liquidadora de tales sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones y en general ejercitar todas las acciones que de derecho le correspondan; gg) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; hh) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; ii) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.- Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; jj) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; kk) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Conceder quitas o esperas; llll) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; mm) Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; nn) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos y servidumbres; ññ) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; oo) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare,
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