Fricar Importaciones Exportaciones Limitada
Registry name: Fricar Importaciones Exportaciones Ltda.
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$50.000.- USD
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
JOSÉ GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG Socio | - | 12.5% | - |
IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG Socio | - | 12.5% | - |
FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG Socio | - | 12.5% | - |
DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG Socio | - | 12.5% | - |
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· July 25, 1986
Se constituye FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LTDA
- Other act· May 13, 1988
Se modifican los estatutos sociales
- Other act· November 14, 1988
Se modifican nuevamente los estatutos sociales
- Other act· June 5, 1989
Se modifican nuevamente los estatutos sociales
- Other act· September 15, 1994
Se modifican nuevamente los estatutos sociales
- Other act· April 10, 1996
Se modifican nuevamente los estatutos sociales
- Other act· January 7, 2014
Se modifican nuevamente los estatutos sociales
- Other act· March 26, 2018
Se modifican nuevamente los estatutos sociales
- Other act· August 8, 2018
Se sanea la modificación de marzo de 2018
- Other act· September 20, 2021
Se rescinde y modifica la sociedad
- Other act· November 3, 2021
Se complementa, rectifica y rescilia el saneamiento por errores de transcripción
- Transfer of rights· December 24, 2021
José Gabriel Rodrigo Olivares Chiang cede el 30% de sus derechos a Chiulen Fresia Chiang Siu
JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG · CHIULEN FRESIA CHIANG SIU
Official extract text
DAVID TORO IGLESIAS, abogado, Notario Público de Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura ante el titular el 07 de diciembre 2021: CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, domiciliada para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por si y en representación de IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG domiciliado para estos efectos en Los Canelos número trescientos setenta y seis, Condominio Los Bosques, Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, y DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, modificaron la sociedad comercial de Responsabilidad Limitada “FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LTDA” RUT N° 79.662.440-K, Capital $50.000.- USD, constituida con fecha veinticinco de Julio de mil novecientos ochenta y seis, por escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique don Manuel Schepeler Raveau, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas trescientos veintiséis número trescientos cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondientes al año mil novecientos ochenta y seis, y publicado en el diario oficial con fecha ocho de Agosto del mismo año, Posteriormente, la sociedad ha sufrido las siguientes modificaciones: Con fecha trece de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, se modificaron los estatutos sociales mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique don Manuel Schepeler Raveau, cuyo extracto fue inscrito a fojas trescientos veintinueve vuelta número doscientos veintinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho, y publicado en el Diario Oficial el día Primero de Junio de dicho año. Los estatutos de la sociedad fueron nuevamente modificados con fecha catorce de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique don Jorge Agurto Chamorro, cuyo extracto fue inscrito a fojas quinientos nueve vuelta número quinientos ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año mil novecientos ochenta y ocho, y publicado en el Diario Oficial el día veinticuatro de Noviembre de dicho año. Con fecha cinco de Junio de mil novecientos ochenta y nueve los estatutos sociales fueron nuevamente modificados, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique don Manuel Schepeler Raveau, cuyo extracto fue inscrito a fojas trescientos treinta vuelta número trescientos doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve, y publicado en el Diario Oficial el día veintiuno de Junio del mismo año. Con fecha quince de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, los estatutos sociales fueron nuevamente modificados, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique don Manuel Schepeler Raveau, cuyo extracto fue inscrito a fojas seiscientos noventas Y tres número seiscientos veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro, y publicado en el Diario Oficial el día veintinueve de Septiembre del mismo año. Con fecha diez de Abril de mil novecientos noventa y seis, los estatutos sociales fueron nuevamente modificados, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique don. Manuel Schepeler Raveau, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos setenta y dos número doscientos cuarenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, y publicado en el Diario Oficial el día diecinueve de Abril de Septiembre del mismo año. Con fecha siete de Enero de dos mil catorce, los estatutos sociales fueron nuevamente modificados, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique don Fernando Rafael Manterola Salas, cuyo extracto fue inscrito a fojas doscientos diez vuelta número ciento ochenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial el día treinta de Enero del mismo año y por ultimo Con fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, los estatutos sociales fueron nuevamente modificados, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Monica Venegas De La Fuente de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil doscientos dieciocho número ochocientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial el día veintidós de mayo del mismo año, la cual fue saneada mediante escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho, inscrito a fojas mil doscientos diecinueve Vuelta, número ochocientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial con fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, posteriormente dicha modificación fue resciliada y nuevamente sus estatutos fueron modificados, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Andrés Cuevas Ossandon, con fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, cuyo número de repertorio es dos mil ochenta y ocho raya dos mil veintiuno, inscrito a fojas mil noventa número seiscientos noventa y seis del año dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial con fecha cinco de octubre del año dos mil veintiuno y por último en virtud que la referida escritura tuvo errores de transcripción se procedió a complementar, rectificar y resciliar el saneamiento, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Andrés Cuevas Ossandon, con fecha tres de noviembre del año dos mil veintiuno, cuyo número de repertorio es dos mil quinientos diecinueve raya dos mil veintiuno, inscrito a fojas mil noventa y dos vuelta número seiscientos noventa y siete del año dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial con fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno en el sentido que sigue: Modificación: El socio don JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del cuarenta y dos coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al cuarenta y dos coma cincuenta por ciento del capital social, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al treinta por ciento del capital social, a doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es de diez mil dólares de Estados Unidos, que la compradora y cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, quién declara recibirlos a su entera satisfacción. Doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compra, adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, y por la presente escritura pública. Como consecuencia de la cesión referida precedentemente, quedan como únicos socios de la sociedad, doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, dueña del cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; Don JOSÉ GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del doce coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al doce coma cincuenta por ciento del capital social; don IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del doce coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al doce coma cincuenta por ciento del capital social; don FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del doce coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al doce coma cincuenta por ciento del capital social y don DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, dueño del doce coma cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al doce coma cincuenta por ciento del capital social. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique a 24 de diciembre 2021.-
Corporate information
Capital
Total capital
$50.000.-USD
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG Socio | - | - | - |
JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG Socio | - | - | - |
IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG Socio | - | - | - |
DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG Socio | - | - | - |
PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN Socio | - | - | - |
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Transfer of rights· March 26, 2018
Patricio Rodrigo Olivares Mococain cede el 30% de sus derechos a Chiulen Fresia Chiang Siu
PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN · CHIULEN FRESIA CHIANG SIU
- Other act· August 2, 2018
Se sanea la modificación y cesión de derechos de la sociedad
PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN · CHIULEN FRESIA CHIANG SIU
- Other act· September 20, 2021
Se complementa y rectifica la resciliación, cesión de derechos y modificación de la sociedad
CHIULEN FRESIA CHIANG SIU · FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG · JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG · IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG · DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG · PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN
Official extract text
ANDRÉS CUEVAS OSSANDON, abogado y Notario público de la sexta Notaría de Iquique, con oficio en esta ciudad calle Luis Uribe 330, Iquique, certifica: por escritura pública, hoy ante mí:, JORGE EDGARDO MALSCHAFSKY VERA, domiciliado en estos efectos en Avenida Arturo Prat 1724 Departamento 2007, de la Comuna de Iquique, Región de Tarapacá, concurrió a complementar y rectificar la escritura celebrada con fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, en que doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, don FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG, don JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, por si y en representación de don IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG, don DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, y don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, realizaron ante mí RESCILIACIÓN, CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA RUT N° 79.662.440-K, Capital $50.000.-USD la cual consta por escritura pública de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, anotada en el Repertorio bajo el número dos mil ochenta y ocho raya dos mil veintiuno, el extracto de dicha resciliación, cesión de derechos y modificación estatutaria fue publicada en el Diario Oficial, con fecha cinco de octubre del año dos mil veintiuno, número cuarenta y tres mil setenta, en virtud que en la referida escritura tuvo errores de transcripción y se omitieron antecedentes el compareciente procedió a complementar la escritura anteriormente mencionada agregando que en la cláusula PRIMERO: Antecedentes. “Con fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, los estatutos sociales fueron nuevamente modificados, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil doscientos dieciocho número ochocientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial el día veintidós de mayo del mismo año, la cual fue saneada mediante escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho, inscrito a fojas mil doscientos diecinueve Vuelta, número ochocientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial con fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho”. Además se reemplaza y rectifica íntegramente la cláusula SEGUNDO: Resciliación, por la siguiente: “SEGUNDO: Resciliación. UNO) Mediante escritura pública de fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, se realizó cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente, de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, repertorio número mil trescientos diecisiete del año dos mil dieciocho, en el cual el socio don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, dueño del treinta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al treinta por ciento del capital social los vendió, cedió y transfirió en su totalidad a doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la cesión de derechos fue de diez mil dólares de Estados Unidos que la compradora y cesionaria pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, quién declaró recibirlos a su entera satisfacción, pero no oportunamente inscrito, subinscrito o anotado, por motivos ajenos a la voluntad de los socios, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Por lo cual la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA, fue saneada, específicamente saneando el vicio formal en que se incurrió al no inscribir oportunamente extracto de modificación de la sociedad singularizada de forma precedente, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y ratificando en todas sus partes la escritura de modificación mencionada. Dicho saneamiento se llevó a cabo mediante escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho. DOS) Por este acto, y en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo mil quinientos sesenta y siete inciso primero del Código Civil, los comparecientes vienen en resciliar y en dar por nulo el contrato de cesión de derechos individualizado en el número anterior y su respectivo saneamiento, en virtud al artículo mil setecientos noventa y seis del Código Civil el cual dispone que es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. TRES) En consecuencia, don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN recupera los derechos antes individualizados, y doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU recibe la devolución total de la sumas de dineros comprometidos en la cesión de derechos que ascienden a la cantidad de diez mil dólares de Estados Unidos. CUATRO) Que por lo expuesto precedentemente, todos los comparecientes están de acuerdo ante la imposibilidad de llevar a cabo los objetivos sociales propuestos en la cesión de derechos y modificación de esta sociedad, en proceder a la resciliación del contrato de cesión de derechos y por ende su modificación, contenida en la escritura pública otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente, de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil doscientos dieciocho número ochocientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial el día veintidós de mayo del mismo año, y de la misma forma el saneamiento del vicio formal en que se incurrió al no inscribir oportunamente extracto de modificación de la sociedad antedicha, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. El saneamiento se encuentra contenido en la escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho, inscrito a fojas mil doscientos diecinueve Vuelta, número ochocientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial con fecha catorce de septiembre del mismo año, retrotrayendo las cosas al estado anterior a la realización de los actos mencionados”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 03 de noviembre 2021.
Corporate information
Capital
Total capital
US $50.000
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Transfer of rights· March 26, 2018
Patricio Rodrigo Olivares Mococain cede el 30% de sus derechos sociales a Chiulen Fresia Chiang Siu.
PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN · CHIULEN FRESIA CHIANG SIU
- Other act· August 8, 2018
Se sanea la modificación social y se ratifica la cesión de derechos de 2018.
PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN · CHIULEN FRESIA CHIANG SIU
- Partner withdrew
Se rescilia y deja sin efecto la cesión de derechos; Patricio Rodrigo Olivares Mococain recupera sus derechos y Chiulen Fresia Chiang Siu recibe la devolución del dinero.
PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN · CHIULEN FRESIA CHIANG SIU
Official extract text
ANDRÉS CUEVAS OSSANDON, abogado y Notario público de la sexta Notaría de Iquique, con oficio en esta ciudad calle Luis Uribe 330, Iquique, certifica: por escritura pública, hoy ante mí:, JORGE EDGARDO MALSCHAFSKY VERA, domiciliado en estos efectos en Avenida Arturo Prat 1724 Departamento 2007, de la Comuna de Iquique, Región de Tarapacá, concurrió a complementar y rectificar la escritura celebrada con fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, en que doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, don FERNANDO RODRIGO OLIVARES CHIANG, don JOSE GABRIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, por si y en representación de don IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG, don DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, y don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, realizaron ante mí RESCILIACIÓN, CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD "FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA", Rut Nº 79.662.440-K, Capital: US $50.000.- la cual consta por escritura pública de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, anotada en el Repertorio bajo el número dos mil ochenta y ocho raya dos mil veintiuno, el extracto de dicha resciliación, cesión de derechos y modificación estatutaria fue publicada en el Diario Oficial, con fecha cinco de octubre del año dos mil veintiuno, número cuarenta y tres mil setenta, en virtud que en la referida escritura tuvo errores de transcripción y se omitieron antecedentes el compareciente procedió a complementar la escritura anteriormente mencionada agregando que en la cláusula PRIMERO: Antecedentes. “Con fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, los estatutos sociales fueron nuevamente modificados, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Monica Venegas De La Fuente de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil doscientos dieciocho número ochocientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial el día veintidós de mayo del mismo año, la cual fue saneada mediante escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho, inscrito a fojas mil doscientos diecinueve Vuelta, número ochocientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial con fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho”. Además se reemplaza y rectifica íntegramente la cláusula SEGUNDO: Resciliación, por la siguiente: “SEGUNDO: Resciliación. UNO) Mediante escritura pública de fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho, se realizó cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente, de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, repertorio número mil trescientos diecisiete del año dos mil dieciocho, en el cual el socio don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, dueño del treinta por ciento de los derechos de la sociedad, equivalentes al treinta por ciento del capital social los vendió, cedió y transfirió en su totalidad a doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de la cesión de derechos fue de diez mil dólares de Estados Unidos que la compradora y cesionaria pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, quién declaró recibirlos a su entera satisfacción, pero no oportunamente inscrito, subinscrito o anotado, por motivos ajenos a la voluntad de los socios, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Por lo cual la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA, fue saneada, específicamente saneando el vicio formal en que se incurrió al no inscribir oportunamente extracto de modificación de la sociedad singularizada de forma precedente, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y ratificando en todas sus partes la escritura de modificación mencionada. Dicho saneamiento se llevó a cabo mediante escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho. DOS) Por este acto, y en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo mil quinientos sesenta y siete inciso primero del Código Civil, los comparecientes vienen en resciliar y en dar por nulo el contrato de cesión de derechos individualizado en el número anterior y su respectivo saneamiento, en virtud al artículo mil setecientos noventa y seis del Código Civil el cual dispone que es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente. TRES) En consecuencia, don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN recupera los derechos antes individualizados, y doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU recibe la devolución total de la sumas de dineros comprometidos en la cesión de derechos que ascienden a la cantidad de diez mil dólares de Estados Unidos. CUATRO) Que por lo expuesto precedentemente, todos los comparecientes están de acuerdo ante la imposibilidad de llevar a cabo los objetivos sociales propuestos en la cesión de derechos y modificación de esta sociedad, en proceder a la resciliación del contrato de cesión de derechos y por ende su modificación, contenida en la escritura pública otorgada ante Notario Público Suplente de Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente, de la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil doscientos dieciocho número ochocientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, y publicado en el Diario Oficial el día veintidós de mayo del mismo año, y de la misma forma el saneamiento del vicio formal en que se incurrió al no inscribir oportunamente extracto de modificación de la sociedad antedicha, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. El saneamiento se encuentra contenido en la escritura pública otorgada ante la Notario Titular María Antonieta Niño De Zepeda Parra, con fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo número de repertorio es tres mil doscientos noventa y cinco dos mil dieciocho, inscrito a fojas mil doscientos diecinueve Vuelta, número ochocientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de septiembre del mismo año, retrotrayendo las cosas al estado anterior a la realización de los actos mencionados”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique a 03 noviembre de 2021.
Recent filings
- DISOLUCIÓN
Fricar Importaciones Exportaciones Ltda.
CVE 2063387
- MODIFICACIÓN
FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA
CVE 2042569
- MODIFICACIÓN
FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA
CVE 2037812
