有限責任公司79.639.800-0

Sociedad Agricola Santa Juana Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年12月12日

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公司資料

Ltda
Av. Las Perdices No. 2345
管理方式: conjunta y exclusivamente por Carmen Edith Aguirre Quintana y María Jesús Aguirre Quintana

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

股東(3)

姓名持股比例

Carmen Edith Aguirre Quintana

Socio

0.5%

María Jesús Aguirre Quintana

Socio

0.5%

Inmobiliaria Santa Carmen Limitada

Socio

99%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 身故· 2009年5月4日

    Fallece Guillermo Emilio Aguirre Julio, socio de la sociedad.

    Guillermo Emilio Aguirre Julio

  2. 繼承· 2009年10月7日

    Se otorga posesión efectiva de los bienes del causante Guillermo Emilio Aguirre Julio.

    Guillermo Emilio Aguirre Julio

  3. 權益轉讓

    Guillermo Juan Aguirre Quintana, María Isabel Aguirre Quintana y Teresa del Pilar Aguirre Quintana ceden derechos hereditarios a Carmen Edith Aguirre Quintana y María Jesús Aguirre Quintana.

    Guillermo Juan Aguirre Quintana · María Isabel Aguirre Quintana · Teresa del Pilar Aguirre Quintana · Carmen Edith Aguirre Quintana · María Jesús Aguirre Quintana

  4. 其他行為

    Se liquida y adjudica parcialmente la comunidad hereditaria de Guillermo Emilio Aguirre Julio respecto de los derechos sociales en la sociedad.

    Carmen Edith Aguirre Quintana · María Jesús Aguirre Quintana

  5. 資本變更

    Se redistribuyen las participaciones sociales y se fija el capital en $1.000.000, aportado y pagado por los socios.

    Carmen Edith Aguirre Quintana · María Jesús Aguirre Quintana · Inmobiliaria Santa Carmen Limitada

摘要官方正文

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago, Bandera 341, of. 352, certifica que por escritura pública de 14 de Octubre de 2022, ante mí, Repertorio No. 56.321, CARMEN EDITH AGUIRRE QUINTANA, MARÍA JESUS AGUIRRE QUINTANA, por sí y como herederas, cesionarias y únicas integrantes de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE LOS BIENES QUEDADOS AL FALLECIMIENTO DE GUILLERMO EMILIO AGUIRRE JULIO, según se expresa y explica en el texto de escritura extractada; e INMOBILIARIA SANTA CARMEN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Santiago, Av. Las Perdices No. 2345, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD AGRICOLA SANTA JUANA LIMITADA, Rut No. 79.639.800-0, inscrita originalmente a fojas 6.769 No. 4.443 Registro Comercio de Santiago de 1986, acordaron lo siguiente: 1.) Dejar constancia que el socio GUILLERMO EMILIO AGUIRRE JULIO falleció con fecha 4 de mayo de 2009. La posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento se otorgó por auto de posesión efectiva de fecha 7 de octubre de 2009, dictado por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago y quedó inscrita en el Registro de Propiedad de Santiago a fojas 39.455 No. 59.600 de 2010. Entre los bienes del causante se encontraban los derechos sociales que al mismo correspondían en SOCIEDAD AGRICOLA SANTA JUANA LIMITADA, ascendentes al 1% del capital social y propiedad de la presente compañía. 2.) Que en virtud del fallecimiento del causante y socio señalado en el número anterior las participaciones en el capital de la sociedad quedaron distribuidas entre sus socios del modo siguiente: a) Inmobiliaria Santa Carmen Limitada con un 99% del capital social y propiedad de la presente compañía; y b) Comunidad Hereditaria de don Guillermo Emilio Aguirre Julio compuesta, a la fecha de escritura extractada, por sus hijas Carmen Edith y María Jesús, ambas Aguirre Quintana, con el 1% del capital social y propiedad de la presente compañía. 3.) Se dejó constancia en escritura extractada de la CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, que incluyeron los derechos sociales, que efectuaron señores Guillermo Juan Aguirre Quintana, María Isabel Aguirre Quintana y Teresa del Pilar Aguirre Quintana, en favor de sus hermanas Carmen Edith Aguirre Quintana y María Jesús Aguirre Quintana, correspondiente a la herencia del socio y causante GUILLERMO EMILIO AGUIRRE JULIO, todas las cuales se encuentran subinscritas y como nota marginal, en la inscripción de posesión efectiva del causante y también subinscritas como nota marginal en la inscripción original de SOCIEDAD AGRICOLA SANTA JUANA LIMITADA. En virtud de las cesiones de derechos hereditarios que incluyeron derechos sociales de la presente compañía y señaladas en los números anteriores, las participaciones sociales en el capital social de SOCIEDAD AGRICOLA SANTA JUANA LIMITADA quedaron distribuidas entre sus socios del modo siguiente: a) Inmobiliaria Santa Carmen Limitada con un 99% del capital social y propiedad de la presente compañía; y b) Comunidad Hereditaria de Guillermo Emilio Aguirre Julio compuesta después de las cesiones de derechos hereditarios antes referidas por sus hijas Carmen Edith y María Jesús, ambas Aguirre Quintana, con un 1% del capital social y propiedad de SOCIEDAD AGRICOLA SANTA JUANA LIMITADA. 4) Asimismo, se dejó constancia por las socias Carmen Edith y María Jesús, ambas Aguirre Quintana de la LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN PARCIAL DE DERECHOS SOCIALES EN SOCIEDAD AGRICOLA SANTA JUANA LIMITADA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA QUEDADA AL FALLECIMIENTO DE GUILLERMO EMILIO AGUIRRE JULIO, en los términos y condiciones que señala escritura extractada. En virtud de las liquidaciones y adjudicaciones parciales antes señaladas, reducida como se explicó a los derechos sociales que las socias Carmen Edith y María Jesús, ambas Aguirre Quintana mantenían como comuneras en la presente sociedad, las participaciones sociales en el capital social de la compañía INMOBILIARIA SANTA CARMEN LIMITADA, quedaron distribuidas entre sus socios del modo siguiente: a) Inmobiliaria Santa Carmen Limitada con un 99% del capital social y propiedad de la presente compañía; b) Carmen Edith Aguirre Quintana, con un 0,5% del capital social y propiedad de la presente compañía; y c) María Jesús Aguirre Quintana, con el 0,5% restante del capital social y propiedad de la presente compañía. 5.) MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Carmen Edith Aguirre Quintana, María Jesús Aguirre Quintana e Inmobiliaria Santa Carmen Limitada, en calidad de únicas socias de SOCIEDAD AGRICOLA SANTA JUANA LIMITADA, modificaron la cláusula segunda de los Estatutos Sociales, en cuanto a que la administración, representación, y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá conjunta y exclusivamente a las socias Carmen Edith Aguirre Quintana y María Jesús Aguirre Quintana, las que actuando del modo antes señalado, tendrán todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto social, que se dan por expresamente reproducidas. Asimismo, modificaron la cláusula tercera de los Estatutos Sociales, sustituyéndola íntegramente en el sentido que capital de la sociedad asciende a $1.000.000, que se encuentra aportado y pagado en dinero efectivo por los socios por sí y sus antecesores en los derechos del modo siguiente: a) CARMEN EDITH AGUIRRE QUINTANA, $5.000, esto es, el 0,5% del capital social y propiedad de la presente compañía; b) MARÍA JESÚS AGUIRRE QUINTANA, $5.000, esto es, el 0,5% del capital social y propiedad de la presente compañía; y c) INMOBILIARIA SANTA CARMEN LIMITADA, $990.000, esto es, el 99% del capital social y propiedad de la presente compañía. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 6 de Diciembre de 2022. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago.

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