Société à responsabilité limitée79.634.430-K

Urrutia Y Otárola Limitada

MODIFICACIÓN — 22 juil. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-07-22Voir le PDF (CVE 1981332)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Santa Margarita número 0448

Représentation légale (6)

Miguel Angel Alzamora Ríos

15.xxx.xxx-3En représentation de SERGIO ERNESTO OTÁROLA SEPÚLVEDA08.xxx.xxx-6

Miguel Angel Alzamora Ríos

15.xxx.xxx-3En représentation de JOSÉ LUIS URRUTIA GÓMEZ07.xxx.xxx-5

Miguel Angel Alzamora Ríos

15.xxx.xxx-3En représentation de NIEVES DEL CARMEN URRUTIA GÓMEZ07.xxx.xxx-3

Miguel Angel Alzamora Ríos

15.xxx.xxx-3En représentation de SERVICIOS NIEVES URRUTIA GOMEZ E.I.R.L.76.834.530-9

Miguel Angel Alzamora Ríos

15.xxx.xxx-3En représentation de CAROLINA DEL PILAR URRUTIA MORALES10.xxx.xxx-2

Miguel Angel Alzamora Ríos

15.xxx.xxx-3En représentation de INVERSIONES CAROLINA DEL PILAR URRUTIA MORALES E.I.R.L.76.933.190-5

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 18 mars 2021

    Se realizó una modificación a la sociedad de responsabilidad limitada URRUTIA Y OTAROLA LIMITADA.

    SERGIO ERNESTO OTÁROLA SEPÚLVEDA · JOSÉ LUIS URRUTIA GÓMEZ · NIEVES DEL CARMEN URRUTIA GÓMEZ · CAROLINA DEL PILAR URRUTIA MORALES

Texte officiel de l’extrait

Valeria Ronchera Flores, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de junio de 2021, otorgada ante mí, don SERGIO ERNESTO OTÁROLA SEPÚLVEDA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos veintitrés mil cuarenta guión seis; don JOSÉ LUIS URRUTIA GÓMEZ, chileno, casado, industrial, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos dos guión cinco; doña NIEVES DEL CARMEN URRUTIA GÓMEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos tres guión tres; de SERVICIOS NIEVES URRUTIA GOMEZ E.I.R.L., rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos treinta guión nueve; doña CAROLINA DEL PILAR URRUTIA MORALES, chilena, casada, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos sesenta mil veinticinco guión dos; y de INVERSIONES CAROLINA DEL PILAR URRUTIA MORALES E.I.R.L., rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y tres mil ciento noventa guión cinco, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Margarita número cero cuatrocientos cuarenta y ocho, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, todos representados por don Miguel Angel Alzamora Ríos, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos veinte mil seiscientos noventa y cuatro guión tres, domiciliado en Avenida Presidente Riesco número cinco mil quinientos sesenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron sanear, de conformidad a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los vicios formales incurridos en relación a la modificación de la sociedad de responsabilidad limitada "URRUTIA Y OTAROLA LIMITADA”, realizada mediante escritura pública de fecha ocho de dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, repertorio número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil veintiuno, al no efectuar, oportunamente, dentro de plazo legal, la publicación del extracto de la modificación antes referida en el Diario Oficial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2021.-

ModificationDiario Oficial · 2021-07-22Voir le PDF (CVE 1981334)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Santa Margarita número cero cuatrocientos cuarenta y ocho

Associés (4)

NomParticipation

Sergio Ernesto Otárola Sepúlveda

Socio

8.xxx.xxx-6

-

José Luis Urrutia Gómez

Socio

7.xxx.xxx-5

-

Nieves del Carmen Urrutia Gómez

Socio

7.xxx.xxx-3

-

Carolina del Pilar Urrutia Morales

Socio

10.xxx.xxx-2

-

Représentation légale (2)

Nieves del Carmen Urrutia Gómez

7.xxx.xxx-3En représentation de Servicios Nieves Urrutia Gomez E.I.R.L.76.834.530-9

Carolina del Pilar Urrutia Morales

10.xxx.xxx-2En représentation de Inversiones Carolina del Pilar Urrutia Morales E.I.R.L.76.933.190-5

Texte officiel de l’extrait

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la 10ª Notaría de Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas N°1.235, segundo piso, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 18 de marzo de 2021, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N° 2441 - 2021, don Sergio Ernesto Otárola Sepúlveda, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos veintitrés mil cuarenta guión seis; don José Luis Urrutia Gómez, chileno, casado, industrial, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos dos guión cinco; doña Nieves del Carmen Urrutia Gómez, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos sesenta y ocho mil trescientos tres guión tres, por sí y en representación, según se acreditará, de Servicios Nieves Urrutia Gomez E.I.R.L., rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos treinta guión nueve; doña Carolina del Pilar Urrutia Morales, chilena, casada, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos sesenta mil veinticinco guión dos, por sí y en representación, según se acreditará, de Inversiones Carolina del Pilar Urrutia Morales E.I.R.L., rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y tres mil ciento noventa guión cinco; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Margarita número cero cuatrocientos cuarenta y ocho, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, todos de paso por ésta, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad URRUTIA Y OTÁROLA LIMITADA, acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes sentidos: A) Modificar el artículo duodécimo, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO DUODÉCIMO. En caso de fallecimiento o de incapacidad absoluta sobreviniente de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos o sucesores legales del socio fallecido o incapaz, debiendo estos últimos actuar representados por un mandatario común. En este caso, la administración, representación y el uso de la razón social quedará radicada, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, en los socios sobrevivientes y en los herederos o sucesores legales del socio fallecido o incapaz, debiendo actuar estos últimos representados por un mandatario común que será designado dentro de los sesenta días corridos siguientes al fallecimiento o del hecho que provocó la incapacidad absoluta del socio, y que necesariamente deberá tener la calidad de heredero o sucesor legal del socio fallecido o incapaz, debiendo además tener la calidad de descendiente consanguíneo en línea directa en cualquier grado del socio fallecido o incapaz.”. B) Se incorporan los siguientes nuevos artículos a los estatutos sociales: Uno) “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las opciones para suscribir acciones o derechos sociales en aumentos de capital de la Sociedad o de cualquieras otros valores convertibles en acciones o derechos sociales que confieran derechos futuros sobre estas acciones o derechos sociales deberán ser ofrecidas, preferentemente, a los socios o a los descendientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad, a prorrata de las acciones o derechos sociales que posean. De la misma forma, serán distribuidas las acciones o derechos sociales liberadas de pago que se emitan por la Sociedad.”. Dos) “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: En caso de que cualquiera de los socios, en adelante la “Parte Vendedora”, reciba una oferta de compra de todo o parte de sus acciones o derechos sociales de la Sociedad, en adelante las “Acciones o Derechos Sociales Sujetos a Transferencia”, de parte de un tercero, en adelante el “Comprador Interesado”, la Parte Vendedora deberá comunicar la oferta a todos los otros socios y a todos los descendientes de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad, en adelante la “Parte No Vendedora”, mediante una comunicación escrita enviada por correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio de éstos que deberá contener la oferta del tercero interesado así como una comunicación por escrito mediante la cual la Parte Vendedora ofrezca vender las Acciones o Derechos Sociales Sujetos a Transferencia a la Parte No Vendedora, en adelante la “Notificación”. La Notificación deberá contener una oferta completa, formal y seria, esto es, estar formulada en términos tales que baste con la mera aprobación -simple y puramente, sin condiciones de ninguna especie- de la Parte No Vendedora para que el contrato quede perfecto, indicando, a lo menos, las acciones o derechos sociales sujetos a transferencia y los términos y condiciones que se ofrecen para la venta de dichas acciones o derechos sociales, incluido el precio propuesto, la forma y fecha de pago. La Notificación deberá indicar la identidad del Comprador Interesado y toda la información con que cuente la Parte Vendedora respecto de éste, sus controladores y sus negocios, además de cualquier otro hecho relevante relativo a la venta propuesta. El Comprador Interesado deberá contar con buen prestigio y reputación en el mercado nacional o internacional, no podrá ser una persona natural o una persona jurídica, o socio o accionista de una persona jurídica, que haya sido formalizada y/o condenada penalmente en Chile o en el extranjero, o sancionada por la Comisión para el Mercado Financiero o cualquier otro organismo nacional o internacional. Ante la Notificación, y dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la misma, la Parte No Vendedora podrá a su arbitrio y sin expresión de causa: (i) Aceptar la oferta indicada en la Notificación y comprar, proporcionalmente con los demás socios, o bien, las acciones o derechos sociales que los demás socios le hayan cedido la preferencia de compra, las Acciones o Derechos Sociales Sujetos a Transferencia, para sí o para sus Personas Relacionadas, en los mismos términos y condiciones establecidos en la oferta de compra de acciones del Comprador Interesado. La aceptación de la oferta indicada en la Notificación por parte de la Parte No Vendedora deberá constar por escrito y deberá ser pura y simple, y deberá informarse por correo electrónico o carta certificada. En este caso, la Parte Vendedora deberá efectuar la transferencia de las Acciones o Derechos Sociales Sujetos a Transferencia dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde la comunicación de la Parte No Vendedora de su intención de adquirir las Acciones Sujetas a Transferencia, en cuyo caso la Parte Vendedora deberá entregar a la Parte No Vendedora el formulario de traspaso de las Acciones o Derechos Sujetos a Transferencia, contra entrega por la Parte No Vendedora del precio de compra de dichas acciones o derechos sociales en los términos de la oferta. Las Acciones o Derechos Sociales Sujetos a Transferencia deberán transferirse libres de cualquier prenda, gravamen o prohibición de cualquier naturaleza. (ii) Rechazar la oferta indicada en la Notificación y, en consecuencia, se entiende autorizar, pura y simplemente, a la Parte Vendedora a Transferir las Acciones o Derechos Sociales Sujetos a Transferencia al Comprador Interesado en los mismos términos y condiciones establecidos en su oferta, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde la comunicación de la Parte No Vendedora (a través de correo electrónico o carta certificada). Si la Parte No Vendedora no manifiesta su voluntad por algunas de las dos opciones señaladas en esta cláusula, en los términos, condiciones y dentro de los plazos establecidos, se entenderá, para todos los efectos legales, que rechaza la oferta indicada en la Notificación y, en consecuencia, autoriza, pura y simplemente, a la Parte Vendedora a Transferir las Acciones o Derechos Sociales Sujetos a Transferencia al Comprador Interesado en los términos y condiciones señalados en la presente cláusula. Si la venta no se materializa dentro del plazo indicado, las Acciones o Derechos Sociales Sujetos a Transferencia no podrán ser vendidas, cedidas o transferidas, salvo que sean ofrecidas nuevamente a la Parte No Vendedora, de acuerdo con la presente cláusula. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2021.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    URRUTIA Y OTÁROLA LIMITADA

    CVE 1981334

  2. MODIFICACIÓN

    URRUTIA Y OTAROLA LIMITADA

    CVE 1981332

Relations sociétaires

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