Société à responsabilité limitée79.621.710-3

Inversiones y Comercio Bomarzo Limitada

MODIFICACIÓN — 29 avr. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-04-29Voir le PDF (CVE 2308779)

Informations sociétaires

Ltda
Carmencita 25, oficina 31
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Carlos Alberto Orsini Roccatagliata y a doña María Teresa Maureen Swett Astaburuaga, quienes podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Capital

Capital total

$51.000.000.-

Capital libéré

$51.000.000.-

Capital restant dû

$0.-

Associés (2)

NomParticipation

María Teresa Maureen Swett Astaburuaga

Socio

50%

Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada

Socio

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Décès· 16 janvier 2021

    Fallece Alfredo Roberto Rengifo Jullian.

    Alfredo Roberto Rengifo Jullian

  2. Succession· 28 novembre 2022

    Se asigna a María Teresa Maureen Swett Astaburuaga la totalidad de los derechos del causante en la sociedad correspondientes al 50% de los derechos sociales.

    María Teresa Maureen Swett Astaburuaga · Alfredo Roberto Rengifo Jullian

  3. Retrait d’un associé

    Inmobiliaria Orca Limitada cede sus derechos en la sociedad y se retira.

    Inmobiliaria Orca Limitada · Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada

  4. Entrée d’un associé

    Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada ingresa como socia de la sociedad.

    Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada

  5. Changement de capital

    Se modifica el capital social a $51.000.000.-, enterado y pagado por mitades.

    María Teresa Maureen Swett Astaburuaga · Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada

  6. Changement d’administrateur

    La administración pasa a corresponder a Carlos Alberto Orsini Roccatagliata y María Teresa Maureen Swett Astaburuaga.

    Carlos Alberto Orsini Roccatagliata · María Teresa Maureen Swett Astaburuaga

Texte officiel de l’extrait

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de marzo del año 2023, ante mí, i/ Inmobiliaria Orca Limitada, domiciliada en Carmencita 25, oficina 31, Las Condes, Región Metropolitana el primero en su calidad de socio cedente; ii/ doña María Teresa Maureen Swett Astaburuaga, domiciliada en Camino Francisco de Asís 2.300, casa 47, Las Condes, Región Metropolitana en su calidad de heredera asignataria de la comunidad de don Alfredo Roberto Rengifo Jullian; y, iii/ Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada, domiciliada en Carmencita 25, oficina 31, Las Condes, Región Metropolitana en su calidad de cesionario; en su calidad de socios de Inversiones y Comercio Bomarzo Limitada, RUT N° 79.621.710-3, inscrita a fojas 1.875 N° 964 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986. Acordaron lo siguiente: Uno/ Fallecimiento y Partición don Alfredo: El socio Alfredo Roberto Rengifo Jullian, falleció con fecha 16/01/2021, en conformidad a su testamento abierto de fecha 29/10/1996 otorgado en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur en la ciudad de Santiago. Quedaron como herederos doña María Teresa Maureen Swett Astaburuaga, doña Paula Rengifo Swett, doña María Teresa Rengifo Swett, doña Daniela Rengifo Swett, doña Bárbara Rengifo Swett, doña Consuelo Rengifo Swett y doña Camila Paz Rengifo Swett. Posesión Efectiva. La posesión efectiva testada, fue concedida por resolución del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, ROL V-173-2021, de fecha 29/11/2021, rectificada por resolución de fecha 31/12/2021 y se inscribió a fojas 56.540 N° 82.415 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El testamento se inscribió a fojas 56.541 N° 82.416 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Partición. Por escritura pública de fecha 28/11/2022 otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, se asignó a doña María Teresa Maureen Swett Astaburuaga la totalidad de los derechos de los que era dueño el causante en la Sociedad correspondiente al 50% de los derechos Sociales, situación que fue aprobada por los socios. Dos/ Cesión de Derechos: Inmobiliaria Orca Limitada cedió sus derechos en la Sociedad a Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada, retirándose por ende de la Sociedad; y en virtud de lo anterior, los socios aprobaron el ingreso de Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada como socio de la Sociedad. Así, quedaron como actuales y únicos socios en la Sociedad, María Teresa Maureen Swett Astaburuaga con un 50% de los derechos sociales e Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada, con un 50% de los derechos sociales. Tres/ Modificación de los Estatutos Sociales: Tres. Uno. Capital: los actuales y únicos socios modificaron la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $51.000.000.-, que se enteran y pagan por los socios por mitades, en la siguiente forma: a) doña María Teresa Maureen Swett Astaburuaga, $25.500.000.-, enterados, pagados e ingresados en caja social; b) Inversionista e Inmobiliaria Roca Limitada, $25.500.000.-, enterados, pagados e ingresados en caja social.” Tres. Dos. Administración: Los actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar la cláusula Sexta de los estatutos sociales, sobre la administración de la sociedad, de manera tal que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Carlos Alberto Orsini Roccatagliata y a doña María Teresa Maureen Swett Astaburuaga, quienes actuando en la forma y con las limitaciones y facultades señaladas en escritura extractada podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Cuatro/ Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Abril de 2023. P. Raby b. Not. Púb.-

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