Panificadora Buen Gusto Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $10.000.000 |
Socio | - | 50% | $10.000.000 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17º Notaría Santiago, con Oficio en calle Amunátegui 361, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2018, ante la Notario Suplente doña MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ALVAREZ, don EUSEBIO GAMIO IRIGOYEN y doña MARIA GLADYS HERRERA SALINAS, ambos Los Carreras 400, El Monte, don NICOLAS ANDRES VEGA ANTIHUALA y doña ANDREA CATALINA RUBIO ALFARO, ambos Avenida La Primavera 1713, Cerrillos, Región Metropolitana; modificaron sociedad "PANIFICADORA BUEN GUSTO LIMITADA" inscrita a fojas.15.755; 8.182, del Registro Comercio del año 1985 de Santiago. Por la que extracto don Eusebio Gamio Irigoyen, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes a un 50% del capital social, a don Nicolás Andrés Vega Antihuala, total cesión $10.000.000.- doña María Gladys Herrera Salinas, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos equivalentes a un 50% del capital social a doña Andrea Catalina Rubio Alfaro, total cesión $10.000.000.- Quedan como únicos socios don Nicólas Andrés Vega Antihuala y doña Andrea Catalina Rubio Alfaro. Los socios modifican la sociedad: a) las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo a los porcentajes de su participación en el capital social, esto es, un 50% para cada uno de ellos; b) la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios; c) Se modifica la cláusula arbitral en el sentido que el árbitro designado es la abogada doña Viviana Quezada Peña y a falta de ella don Ramón Luco Rosende. En todo lo no modificado quedan vigentes estipulaciones del pacto social. Demás pactos en la escritura extractada. Santiago, 1 de Octubre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Panificadora Buen Gusto Limitada
CVE 1474374
