Sociedad de Responsabilidad Limitada79.596.890-3

Panificadora Buen Gusto Limitada

MODIFICACIÓN — 6 oct 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-10-06Ver PDF (CVE 1474374)

Información societaria

Ltda
Administración: Indistinta por ambos socios

Socios (2)

NombreParticipación

Nicolás Andrés Vega Antihuala

Socio

50%

Andrea Catalina Rubio Alfaro

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17º Notaría Santiago, con Oficio en calle Amunátegui 361, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2018, ante la Notario Suplente doña MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ALVAREZ, don EUSEBIO GAMIO IRIGOYEN y doña MARIA GLADYS HERRERA SALINAS, ambos Los Carreras 400, El Monte, don NICOLAS ANDRES VEGA ANTIHUALA y doña ANDREA CATALINA RUBIO ALFARO, ambos Avenida La Primavera 1713, Cerrillos, Región Metropolitana; modificaron sociedad "PANIFICADORA BUEN GUSTO LIMITADA" inscrita a fojas.15.755; 8.182, del Registro Comercio del año 1985 de Santiago. Por la que extracto don Eusebio Gamio Irigoyen, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes a un 50% del capital social, a don Nicolás Andrés Vega Antihuala, total cesión $10.000.000.- doña María Gladys Herrera Salinas, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos equivalentes a un 50% del capital social a doña Andrea Catalina Rubio Alfaro, total cesión $10.000.000.- Quedan como únicos socios don Nicólas Andrés Vega Antihuala y doña Andrea Catalina Rubio Alfaro. Los socios modifican la sociedad: a) las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo a los porcentajes de su participación en el capital social, esto es, un 50% para cada uno de ellos; b) la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios; c) Se modifica la cláusula arbitral en el sentido que el árbitro designado es la abogada doña Viviana Quezada Peña y a falta de ella don Ramón Luco Rosende. En todo lo no modificado quedan vigentes estipulaciones del pacto social. Demás pactos en la escritura extractada. Santiago, 1 de Octubre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Panificadora Buen Gusto Limitada

    CVE 1474374

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial