Agrícola Mirlo Blanco Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CONCEPCIÓN ANTONIA LOBATO JIMÉNEZ Socio | - | 8.5% | $425.000 |
ANTONIA ROSARIO LOBATO JIMÉNEZ Socio | - | 8.5% | $425.000 |
Socio | - | 41.5% | $2.075.000 |
FERNANDO MIGUEL LOBATO JIMÉNEZ Socio | - | 41.5% | $2.075.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 20 de marzo de 1958
Constitución de la sociedad AGRÍCOLA MIRLO BLANCO LIMITADA.
- Fallecimiento· 23 de junio de 2022
Fallece Concepción Jiménez Ortiz.
- Sucesión· 15 de diciembre de 2022
Se concede la posesión efectiva de la herencia de Concepción Jiménez Ortiz.
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Uno) Don JOSÉ ALFONSO LOBATO JIMÉNEZ, domiciliados, para estos efectos, en Camino Lonquén número catorce mil noventa y cinco, comuna de Maipú, Región Metropolitana; Dos) Doña CONCEPCIÓN ANTONIA LOBATO JIMÉNEZ, domiciliada, para estos efectos, en calle Carlos Peña Otaegui número doce mil quinientos uno guion G, departamento veintitrés, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Tres) Doña ANTONIA ROSARIO LOBATO JIMÉNEZ, domiciliada, para estos efectos, en calle Pío X número dos mil cuatrocientos setenta, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y Cuatro) Don FERNANDO MIGUEL LOBATO JIMÉNEZ, domiciliado, para estos efectos, en Camino Lonquén número catorce mil noventa y cinco, comuna de Maipú, Región Metropolitana: acordaron modificar la sociedad “AGRÍCOLA MIRLO BLANCO LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 20 de marzo del año 1958, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Iván Perry Pefaur, cuyo extracto rola inscrito a fojas 4.607, Nº2.294, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1985, en el siguiente sentido: Que, según consta en escritura pública de fecha 20 de marzo del año 2023, otorgada en esta Notaría, bajo el repertorio número 6511- 2023, en virtud del fallecimiento de Doña CONCEPCIÓN JIMÉNEZ ORTIZ ocurrido en Santiago con fecha 23 de junio de 2022, cuya defunción se inscribió con el número 134 del Registro Civil de la circunscripción de Lo Barnechea y su posesión efectiva de la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de ella, fue concedida por resolución exenta número cien mil seiscientos trece, de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, emanada del Director Regional del Registro Civil, Inscripción Nacional número noventa y ocho mil doscientos cuarenta y cinco del año dos mil veintidós, los comparecientes e hijos de la causante procedieron a efectuar, de común acuerdo, la partición de la comunidad hereditaria existente entre ellos haciendo las correspondientes asignaciones. Dentro de los bienes que componían la masa hereditaria de la causante, se encontraban los derechos sociales de la Sociedad, los que fueron asignados, de común acuerdo y en partes iguales, a sus únicos cuatro herederos, es decir, la totalidad de los comparecientes del presente instrumento, esto es, a doña ANTONIA ROSARIO JIMÉNEZ LOBATO, a don JOSÉ ALFONSO JIMÉNEZ LOBATO, a doña CONCEPCIÓN ANTONIA JIMÉNEZ LOBATO y a don FERNANDO MIGUEL JIMÉNEZ LOBATO. Producto de lo anterior, los únicos y actuales socios, de forma unánime, procedieron a reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “QUINTO.- El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, íntegramente pagados y enterados por los socios en las siguientes proporciones: a) Doña CONCEPCIÓN ANTONIA LOBATO JIMÉNEZ, por el equivalente a un ocho coma cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, la suma de cuatrocientos veinticinco mil pesos; b) Doña ANTONIA ROSARIO LOBATO JIMÉNEZ, por el equivalente a un ocho coma cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, la suma de cuatrocientos veinticinco mil pesos; c) Don JOSÉ ALFONSO LOBATO JIMÉNEZ, por el equivalente a un cuarenta y un coma cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, la suma de dos millones setenta y cinco mil pesos; y d) Don FERNANDO MIGUEL LOBATO JIMÉNEZ, por el equivalente a un cuarenta y un coma cinco por ciento de los derechos sociales, esto es, la suma de dos millones setenta y cinco mil pesos”.- Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 21 de Marzo de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 11.3424% | - |
Concepción Antonia Lobato Jiménez Socio | - | 5.6644% | - |
Antonia Rosario Lobato Jiménez Socio | - | 5.6644% | - |
Socio | - | 38.6644% | - |
Socio | - | 38.6644% | - |
Administradores (2)
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 31 de diciembre de 2001
José Alfonso Lobato Jiménez cede derechos sociales a Ignacia Magdalena Lobato Hernández y Alfonso Rafael Lobato Hernández.
José Alfonso Lobato Jiménez · Ignacia Magdalena Lobato Hernández · Alfonso Rafael Lobato Hernández
- Cesión de derechos· 31 de diciembre de 2001
Fernando Lobato Jiménez cede derechos sociales a Macarena Lobato Hirmas y Fernando Patricio Lobato Hirmas.
Fernando Lobato Jiménez · Macarena Lobato Hirmas · Fernando Patricio Lobato Hirmas
- Retiro de socio· 17 de agosto de 2017
Se dejan sin efecto las cesiones y se restituyen derechos sociales a José Alfonso Lobato Jiménez y Fernando Lobato Jiménez.
José Alfonso Lobato Jiménez · Fernando Lobato Jiménez · Ignacia Magdalena Lobato Hernández · Alfonso Rafael Lobato Hernández · Macarena Lobato Hirmas · Fernando Patricio Lobato Hirmas
Texto oficial del extracto
VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, 2º Piso, CERTIFICO: Por escritura pública de 17 de Agosto de 2017, ante mí, JOSÉ ALFONSO LOBATO JIMÉNEZ; FERNANDO LOBATO JIMÉNEZ, por sí y en representación de doña Macarena Lobato Hirmas; FERNANDO PATRICIO LOBATO HIRMAS; IGNACIA MAGDALENA LOBATO HERNÁNDEZ; ALFONSO RAFAEL LOBATO HERNÁNDEZ; CONCEPCIÓN LOBATO JIMÉNEZ; ANTONIA ROSARIO LOBATO JIMÉNEZ y CONCEPCIÓN JIMÉNEZ ORTIZ, todos domiciliados en calle Catedral 1009, oficina 2101, Comuna de Santiago, modificaron sociedad “AGRÍCOLA MIRLO BLANCO LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 4.607, N° 2.294 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1985. Por modificación introducida a la sociedad mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2001, otorgada ante el Notario de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés, con la finalidad de constituir una renta vitalicia a su favor, don José Alfonso Lobato Jiménez cedió y transfirió a doña Ignacia Magdalena Lobato Hernández y a don Alfonso Rafael Lobato Hernández, quienes aceptaron y adquirieron para sí en partes iguales, todos los derechos sociales que el cedente poseía en la compañía. De otro lado, también con la finalidad de constituir una renta vitalicia en su beneficio, don Fernando Lobato Jiménez cedió y transfirió a doña Macarena Lobato Hirmas y a don Fernando Patricio Lobato Hirmas, quienes aceptaron y adquirieron para sí en partes iguales, todos los derechos sociales que el cedente poseía en la compañía. Atendido el título, y del punto de vista jurídico, la entrega de los referidos derechos sociales tenía como contraprestación el pago de una renta vitalicia por parte de los cesionarios, cada uno de los cuales se obligó a cancelar la suma equivalente en pesos de tres unidades de fomento al mes durante toda la vida del cedente que le había transferido sus derechos. Ocurre que hasta la fecha, y habiendo transcurrido más de quince años desde que se convino, ninguno de los aludidos cesionarios ha efectuado pago alguno por concepto de las rentas vitalicias que se comprometieron a pagar durante toda la vida de los cedentes, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo mil cuatrocientos ochenta y nueve del Código Civil, estos últimos han optado por la resolución de los contratos de renta vitalicia y de las cesiones de derechos sociales que efectuaron. Por su lado, los cesionarios aceptan la decisión de los cedentes, y de consuno acuerdan resolverlas y dejarlas sin efecto en todas sus partes. Asimismo, en cuanto a las restituciones mutuas o reciprocas que proceden en razón de haberse resuelto y dejado sin efecto los contratos de renta vitalicia y las cesiones de derechos singularizadas precedentemente, no habiéndose pagado parte alguna de la renta, resulta improcedente que los cedentes restituya dinero. Corresponde en cambio que los cesionarios restituyan los derechos sociales que adquirieron en razón de la renta vitalicia que se constituyó, y para estos efectos, por el presente acto doña Ignacia Magdalena Lobato Hernández, le restituye, cede y transfiere el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales a don José Alfonso Lobato Jiménez; don Alfonso Rafael Lobato Hernández le restituye, cede y transfiere el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales a don José Alfonso Lobato Jiménez; doña Macarena Lobato Hirmas le restituye, cede, y transfiere el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales a don Fernando Lobato Jiménez; y don Fernando Patricio Lobato Hirmas, le restituye, cede y transfiere el dieciséis coma cinco por ciento de los derechos sociales a don Fernando Lobato Jiménez. Don José Alfonso Lobato Jiménez y don Fernando Lobato Jiménez aceptan las referidas restituciones y cesiones, adquiriendo e incorporando nuevamente a su patrimonio dichos derechos sociales. Como consecuencia de la resolución acordadas, y restituciones efectuadas precedentemente, quedan como únicos socios de la compañía, doña Concepción Jiménez Ortiz, poseedora de un once coma tres cuatro dos cuatro por ciento de los derechos sociales, doña Concepción Antonia Lobato Jiménez, poseedora de un cinco coma seis seis cuatro cuatro por ciento de los derechos sociales, doña Antonia Rosario Lobato Jiménez, poseedora de un cinco coma seis seis cuatro cuatro por ciento de los derechos sociales, don José Alfonso Lobato Jiménez, poseedor de un treinta y ocho coma seis seis cuatro cuatro por ciento de los derechos sociales, y don Fernando Lobato Jiménez, propietario del restante treinta y ocho coma seis seis cuatro cuatro por ciento de dichos derechos sociales. Los socios antes indicados deciden modificar la sociedad en el sentido de acordar que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don José Alfonso Lobato Jiménez y a don Fernando Lobato Jiménez, quienes actuando conjuntamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades que se indican en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Septiembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA MIRLO BLANCO LIMITADA
CVE 2298702
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA MIRLO BLANCO LIMITADA
CVE 1283728
