Julio Flores e Hijo Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$157.379.942
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 70% | - |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 10% | - |
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 10% | - |
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 10% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de agosto de 1984
Se constituye la sociedad JULIO FLORES E HIJO LIMITADA.
- Otro acto· 30 de noviembre de 1998
Se efectúa una modificación previa de la sociedad.
- Cesión de derechos· 14 de febrero de 2017
JULIO CLORINDO FLORES SOTO cede sus derechos a GINA CECILIA ARCE FLORES, GINA PAOLA FLORES ARCE, JULIO ESTEBAN FLORES ARCE y JULIO ALBERTO FLORES CASTRO, y abandona la sociedad.
JULIO CLORINDO FLORES SOTO · GINA CECILIA ARCE FLORES · GINA PAOLA FLORES ARCE · JULIO ESTEBAN FLORES ARCE · JULIO ALBERTO FLORES CASTRO
Texto oficial del extracto
MARÍA EUGENIA RIVERA GONZÁLEZ, Notario Público Titular, Comuna Concepción, Octava Región O´Higgins 599, certifica: Por escritura pública 14 Febrero 2017, ante Jorge Ogalde Verdugo, Suplente de esta Notaría, señores JULIO CLORINDO FLORES SOTO,C.I.:3.025.926-2; JULIO ALBERTO FLORES CASTRO, C.I.:8.422.390-5; GINA CECILIA ARCE FLORES, C.I.:8.760.569-8; GINA PAOLA FLORES ARCE, C.I.:16.010.812-6; y JULIO ESTEBAN FLORES ARCE, C.I.:16.958.322-6, todos domiciliados para estos efectos en calle J. Harriet Nº16, Chiguayante, modificaron la sociedad “JULIO FLORES E HIJO LIMITADA”, RUT:79.525.290-8, constituida por escritura pública de fecha 13 Agosto 1984, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Francisco Molina Valdés. Escritura incorporada en el repertorio del citado Notario con el Nº191-1984. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial Nº31.958, de fecha 29 Agosto 1984, y se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Concepción a fojas 926, Nº460 del año 1984. La referida sociedad presenta una modificación, efectuada mediante escritura pública de fecha 30 noviembre 1998, otorgada ante don José Gerardo Bambach Echazarreta, Notario Público de Concepción. Un extracto de dicha escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial Nº36.241, de fecha 17 Diciembre 1998 y se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción con fecha 28 Diciembre 1998, a fojas 1684 vuelta, bajo el Nº1250, del Registro de Comercio del año 1998 de Concepción. El capital propio tributario de la sociedad “JULIO FLORES E HIJO LIMITADA” asciende a la suma de $157.379.942. Las modificaciones que se introducen son las siguientes: a) El socio JULIO CLORINDO FLORES SOTO, con el expreso consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 10% de los derechos sociales, a doña GINA CECILIA ARCE FLORES, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de $15.737.994.- La cesionaria y adquirente paga y entrega al vendedor y cedente en este acto, la suma de $3.737.994.-, de contado y en dinero en efectivo. El saldo restante equivalente a la suma de $12.000.000.- se cancelará por el cesionario y adquirente en 6 cuotas mensuales y sucesivas de $2.000.000.-, cada una de ellas con vencimientos mensuales sucesivos a partir del día 01 marzo 2017. b) El socio JULIO CLORINDO FLORES SOTO, con el expreso consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 10% de los derechos sociales, a doña GINA PAOLA FLORES ARCE, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de $15.737.994. La cesionaria y adquirente paga y entrega al vendedor y cedente en este acto, la suma de $3.737.994.-, de contado y en dinero en efectivo. El saldo restante equivalente a la suma de $12.000.000.- se cancelará por el cesionario y adquirente en 6 cuotas mensuales y sucesivas de $2.000.000.-, cada una de ellas con vencimientos mensuales sucesivos a partir del día 01 marzo 2017. c) El socio JULIO CLORINDO FLORES SOTO, con el expreso consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 10% de los derechos sociales, a don JULIO ESTEBAN FLORES ARCE, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de $15.737.994. El cesionario y adquirente paga y entrega al vendedor y cedente en este acto, la suma de $3.737.994.-, de contado y en dinero en efectivo. El saldo restante equivalente a la suma de $12.000.000.- se cancelará por el cesionario y adquirente en 6 cuotas mensuales y sucesivas de $2.000.000.-, cada una de ellas con vencimientos mensuales sucesivos a partir del día 01 marzo 2017. d) JULIO CLORINDO FLORES SOTO, con el expreso consentimiento de los restantes socios y de la sociedad, vende, cede y transfiere el 40% de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes al 20% de los derechos sociales, a don JULIO ALBERTO FLORES CASTRO, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la venta de estos derechos es la suma de $31.475.988.-, de contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de las cesiones antes dichas, abandona la sociedad “JULIO FLORES E HIJO LIMITADA” el socio JULIO CLORINDO FLORES SOTO, quedando ésta conformada por los siguientes socios que participan en la sociedad en la siguiente proporción; don JULIO ALBERTO FLORES CASTRO, con un 70% de los derechos sociales; doña GINA CECILIA ARCE FLORES, con 10% de los derechos sociales; doña GINA PAOLA FLORES ARCE, con 10% de los derechos sociales; y don JULIO ESTEBAN FLORES ARCE, con 10% de los derechos sociales. Las anteriores, son las únicas modificaciones que se introducen a la sociedad, en todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo íntegra e inalteradamente el pacto social original, con sus modificaciones posteriores, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 14 de Marzo de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Julio Flores e Hijo Limitada
CVE 1196702
