Société à responsabilité limitée79.523.970-7

Sociedad Corredora De Seguros Kramer Aldunate Limitada

MODIFICACIÓN — 14 sept. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-09-14Voir le PDF (CVE 2377662)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Administration: Indistintamente por JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE o FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA

Capital

Capital total

$100.000

Associés (3)

NomParticipation

JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE

Socio

40%

KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE

Socio

20%

FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA

Socio

40%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 29 juin 1984

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada.

    SAMUEL FUCHS BROTFELD

  2. Cession de droits· 8 septembre 2023

    JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE cede el 40% de sus derechos sociales a FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA.

    JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE · FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA

  3. Changement d’administrateur· 8 septembre 2023

    Se modifica la administración para que la ejerzan indistintamente JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE o FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA.

    JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE · FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA

Texte officiel de l’extrait

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 8 de Septiembre del año 2023, otorgada ante mí bajo repertorio N° 9.353 – 2.023, doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE, don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, y don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, todos domiciliados en calle La Concepción 322, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE LIMITADA” con capital social vigente de $100.000, Rol Único Tributario Nº 79.523.970-7, constituida por escritura pública de fecha 29 de Junio del 1984, otorgada en la Notaría de Santiago de don Samuel Fuchs Brotfeld, inscrita a Fojas 9600 N° 5308 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1984, siendo publicada en la Edición del Diario Oficial del día 14 de Julio de 1984. Modificaciones consisten: a) Cesión de Derechos: don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, propietario del 80% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 40% de los derechos de la sociedad a don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, en la suma de $600.000 que el cesionario paga al cedente en el acto y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como únicos socios de esta sociedad, don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE con un 40%, doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE, con un 20%, y don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, con un 40% de los derechos sociales respectivamente; y b) Administración: Los únicos y actuales socios modifican la cláusula cuarta del estatuto social vigente y relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que a contar de fecha de escritura extractada corresponderá ejercerla indistintamente a los socios don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE o a don FEDERICO ALBERTO KRAMER URRUTIA, amplias facultades. En todo lo no modificado permanecen las estipulaciones del pacto social vigente. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 11 de Septiembre del año 2023.

ModificationDiario Oficial · 2022-10-07Voir le PDF (CVE 2198885)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Administration: A don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, amplias facultades.

Associés (2)

NomParticipation

KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE

Socio

20%

JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE

Socio

80%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 29 juin 1984

    Se constituye la sociedad corredora de seguros.

  2. Décès

    Fallece la socia Cleomedia Elizabeth Aldunate García, titular del 40% de los derechos sociales.

    CLEOMEDIA ELIZABETH ALDUNATE GARCIA

  3. Succession· 20 septembre 2022

    Se adjudican por partición los derechos sociales de la socia fallecida entre Karín Elisabeth Kramer Aldunate, María Verónica Kramer Aldunate y Juan Pablo Kramer Aldunate.

    KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE · MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE · JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE

  4. Cession de droits· 20 septembre 2022

    María Verónica Kramer Aldunate cede el 28% de sus derechos a Juan Pablo Kramer Aldunate.

    MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE · JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE

  5. Cession de droits· 20 septembre 2022

    Karín Elisabeth Kramer Aldunate cede el 8% de sus derechos a Juan Pablo Kramer Aldunate.

    KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE · JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE

  6. Changement d’administrateur· 20 septembre 2022

    La administración de la sociedad queda a cargo de Juan Pablo Kramer Aldunate.

    JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE

Texte officiel de l’extrait

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, quien es Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de Septiembre del año 2022, otorgada ante la Titular de este oficio bajo repertorio N° 9.290 – 2.022, doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE; doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE; y don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, todos domiciliados en calle La Concepción 322, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 29 de Junio del 1984, otorgada en la Notaría de Santiago de don Samuel Fuchs Brotfeld, inscrita a Fojas 9600 N° 5308 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1984, siendo publicada en la Edición del Diario Oficial del día 14 de Julio de 1984. Modificaciones consisten: a) Partición: hacen la partición y adjudicación de los derechos sociales que pertenecían a la socia fallecida doña CLEOMEDIA ELIZABETH ALDUNATE GARCIA, que fue dueña de un 40% de los derechos sociales, que valorizan de consuno en la suma de $500.000, correspondiendo a cada heredero un tercio. Para estos efectos, convienen que doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE se adjudica un 13% de los derechos sociales avaluados en la suma de $162.500; doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE se adjudica un 13% de los derechos sociales avaluados en la suma de $162.500, y don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE se adjudica un 14% de los derechos sociales avaluados en la suma de $175.000. Como consecuencia de estas adjudicaciones, don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE queda con un alcance en contra de $12.500, que se cancela pagando a doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE y a doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE la suma de $6.250 a cada una de ellas, que éstas declaran recibir de modo íntegro y a su entera satisfacción, declarando que nada se les adeuda por este concepto. En consecuencia, conforme a la partición y adjudicación señalada quedan actualmente los únicos socios doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE; dueña de un 28% de los derechos sociales; doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE dueña de un 28% de los derechos sociales; y don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, dueño de un 44% de los derechos sociales; b) Cesión de Derechos: uno) doña MARIA VERONICA KRAMER ALDUNATE, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, esto es, el 28% de los derechos de la sociedad a don JUAN PABLO KRAMEN ALDUNATE, en la suma de $350.000 que el cesionario paga a la cedente en el acto y en dinero efectivo; y dos) doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE, propietaria del 28% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere únicamente el 8% de los derechos sociales a don JUAN PABLO KRAMEN ALDUNATE, en la suma de $100.000 que el cesionario paga a la cedente en el acto y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como únicos socios de esta sociedad, don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE con un 80%, y doña KARIN ELISABETH KRAMER ALDUNATE, con un 20% de los derechos sociales respectivamente; y c) Administración: Los únicos y actuales socios modifican la cláusula cuarta del estatuto social vigente y relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que la que corresponderá ejercerla a don JUAN PABLO KRAMER ALDUNATE, amplias facultades. En todo lo no modificado permanecen las estipulaciones del pacto social vigente. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 3 de Octubre del año 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

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