Sociedad de Responsabilidad Limitada79.517.740-K

Sociedad Contreras Limitada

MODIFICACIÓN — 1 jul 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-01Ver PDF (CVE 1234719)

Información societaria

Ltda
Cuncumen, Parcela 28 Valle de Azapa, Kilómetro 2 1/2
Administración: Administración única y exclusiva por socia administradora

Socios (3)

NombreParticipación

ERIKA DEL CARMEN FOPPIANO FLORES

Socio

7.xxx.xxx-8

-

CAROLINA ANDREA CONTRERAS FOPPIANO

Socio

16.xxx.xxx-k

-

MARCO ANTONIO CONTRERAS FOPPIANO

Socio

13.xxx.xxx-0

-

Administradores (1)

ERIKA DEL CARMEN FOPPIANO FLORES

7.xxx.xxx-8Administrador

Representación legal (1)

ERIKA DEL CARMEN FOPPIANO FLORES

7.xxx.xxx-8En representación de CAROLINA ANDREA CONTRERAS FOPPIANO16.xxx.xxx-k

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 7 de junio de 1984

    Constitución de Sociedad Contreras Limitada.

  2. Otro acto· 2 de febrero de 2007

    Modificación de la sociedad el 2 de febrero de 2007.

  3. Otro acto· 27 de diciembre de 2012

    Modificación de la sociedad el 27 de diciembre de 2012.

Texto oficial del extracto

GASTON LAGARDE BARRA, Notario Público Interino Arica, con oficio calle Arturo Prat 338, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí, doña ERIKA DEL CARMEN FOPPIANO FLORES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, Cédula de Identidad 7.584.379-8, con domicilio en la ciudad de Arica, Cuncumen, Parcela 28 Valle de Azapa, Kilómetro 2 1/2o, por sí y en representación de doña CAROLINA ANDREA CONTRERAS FOPPIANO, chilena, soltera, estudiante, Cédula de Identidad 16.469.657-K, domiciliada en Viña del Mar, calle Alvares 1136, departamento 1005; y don MARCO ANTONIO CONTRERAS FOPPIANO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empleado, Cédula de Identidad 13.863.882-0, domiciliado en esta ciudad, Cuncumen, Parcela 28, Valle de Azapa, Kilómetro 2 1/2, en su calidad de únicos socios de la sociedad "SOCIEDAD CONTRERAS LIMITADA", constituida el 07 de Junio 1984, otorgada ante Notario de Santiago, don Horacio Soissa Batufoulie e inscrita fojas 8279 vta. Nº 4587 Registro Comercio Conservador Santiago, año 1987, publicada en el Diario Oficial el 20 de Junio 1984, modificada el 02 de Febrero del 2007, ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi, inscrito su extracto a fojas 261 Nº 108 Registro de Comercio de Arica, año 2007, publicada en el Diario Oficial el 27 de Marzo 2007 y el 27 de Diciembre 2012, otorgada ante el Notario de Arica, don Armando Sánchez Risi, inscrito su extracto a fojas 122, Nº 46 en Registro de Comercio de Arica, año 2013-, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de Enero del 2013; en escritura extractada los socios ratifican el nombramiento de la socia administradora, doña ERIKA DEL CARMEN FOPPÌANO FLORES, quien actuará en forma única y exclusiva, con las siguientes facultades: “Actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades.- En uso de la administración la socia administradora podrá, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar ejecutar y celebrar los siguientes actos y contratos: a) En el orden bancario contratar cuentas corriente y/o mercantiles, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en las referidas cuentas, retirar talonarios de cheques, solicitar, aceptar, reconocer e impugnar los saldos parciales o totales de las cuentas corrientes, mutuos, préstamos con letras y avances contra aceptación; girar, firmar, suscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, renovar, endosar, descontar, cancelar, cobrar, prorrogar y protestar letras de cambio, cheques, vales, libranzas pagarés y demás documentos mercantiles negociables, contratar préstamos con o sin garantía en los bienes sociales; ordenar transferencia de fondos; retirar claves para operar Tarjetas de Débitos en ATM; efectuar operaciones de cambios internacionales, liquidación de monedas extranjeras, giros, cheques y de todas aquellas cuestiones inherentes al comercio internacional de importaciones; constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas de cualquiera especie, prendas, ordinarias y especiales, inclusive, industriales, agrícolas, sobre bienes, comprados a plazo, acciones, bonos, debentures, certificados, warrants, y otros valores, constituir fianzas y otras garantías reales y personales, constituir a la sociedad en codeudora solidaria siempre que se trate de negocios sociales y/o en que tenga interés la sociedad; dar, retirar, cancelar y endosar depósitos a plazo, a la vista, condicionales y de ahorro; tomar boletas de garantía; contratar acreditivos y realizar negocios de cambios internacionales en conformidad a la Ley; conferir poderes especiales; delegar, revocar, mandatos y delegaciones, reasumir la gestión; b) En el orden judicial, representar activa y pasivamente a la sociedad ante cualquier tribunal de la República o del extranjero, de jurisdicción mixta, etcétera, demandar contestar demandas previa notificación, reconvenir, deducir e interponer acciones, excepciones, recursos, etcétera, designar abogados patrocinantes, conferir mandatos judiciales, revocar tales designaciones y poderes.- En general, actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos los que se dan por expresamente reproducidos y enumerados una a una.- Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería, Contraloría, Aduana, Dirección e Inspección del Trabajo, Instituto de Previsión Social y cualquier otro organismo como los enunciados: c) En el orden administrativo general cobrar y percibir giros postales, telegráficos, remesas, valores, tesoros o efectos de cualquier clase; retirar correspondencia postal ordinaria, certificada, telegráfica, encomiendas de toda clase de envíos del país o del extranjeros, pudiendo delegar estas funciones en terceras personas mediante simple carta poder.- Celebrar toda clase de contratos de compraventa, bienes raíces y/o muebles, hipotecarlos o darlos en prenda, dentro del territorio chileno y en el extranjero, quedando facultada para inscribir vehículos en el Servicio de Registro Civil; asimismo, contratos de arrendamientos, permutas, mutuos, comodato, depósitos, consignaciones, distribuciones, construcciones, prestaciones de servicios de asesorías o de ejecución de trabajos y faenas, etcétera; sobre bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, debentures, certificados, warrants, maquinarias, productos, artículos, mercaderías, materias primas, etcétera, especialmente sobre aquellos bienes necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, sea directamente o indirectamente, efectuar operaciones de cambios internacionales, liquidaciones de moneda extranjeras, giros, cheques y todas aquellas gestiones inherentes a comercio internacional de importaciones y exportaciones, directa o en representación de terceros; celebrar contratos de trabajo para obreros y empleados, fijarles sus remuneraciones, honorarios derechos y obligaciones, poder término a dichos contratos; registros, nombres y marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, etcétera; realizar trámites o gestiones ante toda clase de autoridades administrativas, municipales, aduaneras, consulares, públicas, semifiscales, de administración autónoma y particulares; suscribir por cuenta propia o de terceros, tramitar, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de seguros, conocimientos, manifestaciones, facturas y otros efectos, objetar, aprobar, pagar y reliquidar derechos aduaneros y consulares de importación, internación de cualquier otro tipo, presentar solicitudes, peticiones, memoriales, etcétera y aceptar sus modificaciones y encomiendas; suscribir y otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados; requerir inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones en los registros Conservatorios o facultar para ello a terceros; constituir nuevas sociedades o incorporar a la presente sociedad a otras compañías, empresas o sociedades, representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las empresas, compañías e instituciones en que la sociedad, tenga interés o sea parte, modificarlas, disolverlas o liquidarlas; representar a la sociedad en todo tipo de contratos, actos, declaraciones, operaciones y negocios ante cualquier autoridad, persona o fundación; celebrar contratos de concesión de prestación de servicios y dirección técnica; cancelar giros, cobrar y percibir; otorgar recibos y cancelaciones y otorgar finiquitos; solicitar prórrogas de plazo y cancelarlas, ceder y aceptar cesiones, inscribir a la sociedad en instituciones y organismos y reparticiones fiscales semifiscales, municipales, de administración autónoma o en oficinas, empresas públicas o privadas, otorgar mandatos o delegaciones y revocarlos, reasumir la gestión en los negocios sociales sin limitación de ninguna especie.- El socio administrador en el ejercicio de la administración de la sociedad, pude delegar en otro socio o en un tercero el uso de la razón social y la administración de la sociedad, debiendo constar por escritura pública tal delegación de facultades, de la cual se dejará constancia al margen de la inscripción social, sin perjuicio de las demás inscripciones que procedan.- El delegado sólo gozará de las facultades que expresamente se indique en la escritura pública respectiva.- Le queda estrictamente prohibido a la socia administradora, afianzar, avalar, caucionar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de obligaciones de terceros”. En lo demás, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social de constitución de la sociedad.- Arica, 21 de Junio del 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONTRERAS LIMITADA

    CVE 1234719

Relaciones societarias

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