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Sociedad de Responsabilidad Limitada78.987.130-2

Inversiones San José Limitada

MODIFICACIÓN — 30 abr 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-04-30Ver PDF (CVE 2640995)

Información societaria

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
Duración: hasta el primero de enero del año dos mil treinta, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de dos años
Administración: Administración y representación conjunta por unanimidad de Karin Constanza Ciorba Ullrich, Rosemarie Ciorba Ullrich y Melanie Alejandra Ciorba Ullrich

Objeto social

La inversión por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, y cualquier otro tipo de inversión; y la prestación de asesorías profesionales de cualquier especie, así como el desarrollo de cualquier actividad o negocio que acuerden los socios en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas.

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital pagado

$100.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

Karin Constanza Ciorba Ullrich

Socio

-

Rosemarie Ciorba Ullrich

Socio

-

Melanie Alejandra Ciorba Ullrich

Socio

-

Julieta María Reyes Ciorba

Socio

-

Administradores (3)

Historia societaria relatada

  1. Fallecimiento

    Fallecimiento de Miguel Max Ciorba Vinz y Annemarie Gloria Ullrich Canala-Echevarría.

    Miguel Max Ciorba Vinz · Annemarie Gloria Ullrich Canala-Echevarría

  2. Sucesión· 4 de enero de 2024

    Los herederos acuerdan la liquidación y adjudicación parcial de las comunidades hereditarias, pasando a ser dueños en comunidad de los derechos sociales de los causantes.

    Karin Constanza Ciorba Ullrich · Rosemarie Ciorba Ullrich · Melanie Alejandra Ciorba Ullrich · Julieta María Reyes Ciorba · Miguel Max Ciorba Vinz · Annemarie Gloria Ullrich Canala-Echevarría

  3. Incorporación de socio

    Los herederos pasan a ser los únicos y exclusivos socios de la sociedad.

    Karin Constanza Ciorba Ullrich · Rosemarie Ciorba Ullrich · Melanie Alejandra Ciorba Ullrich · Julieta María Reyes Ciorba

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior PABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público titular de la Décimo Tercera de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número 875 local 1.054, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 3 de marzo de 2025, Repertorio N°500-2025, comparecieron: doña KARIN CONSTANZA CIORBA ULLRICH, por sí y en representación de doña JULIETA MARÍA REYES CIORBA; doña ROSEMARIE CIORBA ULLRICH; y, doña MELANIE ALEJANDRA CIORBA ULLRICH, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en El Bosque Norte 500, oficina 1.401, Las Condes (los “Herederos”); quienes acordaron modificar los estatutos de INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, inscrita a fojas 53, número 36 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 1997 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Fallecimiento de don Miguel Max Ciorba Vinz y doña Annemarie Gloria Ullrich Canala-Echevarría. Dejar constancia del cambio de socios que se produjo en la Sociedad producto del sensible fallecimiento de los socios don Miguel Max Ciorba Vinz y doña Annemarie Gloria Ullrich Canala-Echevarría (los “Causantes”), producto de lo cual, sus Herederos adquirieron la totalidad de los derechos sociales que eran de propiedad de los Causantes en la Sociedad. Dos) Liquidación y adjudicación. Por escritura pública de fecha 4 de enero de 2024, los Herederos convinieron en la adjudicación y liquidación parcial de las comunidades hereditarias quedadas al fallecimiento de los Causantes, pasando los Herederos a ser dueños en comunidad de los derechos sociales que les correspondían a los Causantes en la Sociedad. En consecuencia, en virtud del referido instrumento, se acordó por unanimidad de los únicos Herederos la adjudicación de los derechos sociales que tenían ambos causantes en la Sociedad, en las proporciones indicadas en dicha escritura. Tres) Constancia cambio de socios. De acuerdo con lo expuesto en los numerales precedentes, los Herederos, vienen en dejar constancia que quedan como únicos y exclusivos socios de la Sociedad: (i) Karin Constanza Ciorba Ullrich; (ii) Rosemarie Ciorba Ullrich; (iii) Melanie Alejandra Ciorba Ullrich; y (iv) Julieta María Reyes Ciorba. Cuatro) Estatutos refundidos. Como consecuencia de cambio de socios, los Herederos acuerdan la modificación de los estatutos de la Sociedad otorgando un nuevo texto, único y refundido de los estatutos de la misma, el cual es continuador y reemplaza en forma total lo pactado en ellos, y que es del siguiente tenor: Nombre: Inversiones San José Limitada. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto: a) la inversión por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, y cualquier otro tipo de inversión; y, b) la prestación de asesorías profesionales de cualquier especie, así como el desarrollo de cualquier actividad o negocio que acuerden los socios en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los Administradores acuerden establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será hasta el primero de enero del año dos mil treinta, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Administración: La administración y representación de la Sociedad corresponderán a doña Karin Constanza Ciorba Ullrich, a doña Rosemarie Ciorba Ullrich, y a doña Melanie Alejandra Ciorba Ullrich, quienes actuando conjuntamente por unanimidad, representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y estarán investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, encontrándose facultados para representar a la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos o contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cien millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: a) doña Karin Constanza Ciorba Ullrich suscribió y pagó íntegramente la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos del capital social; b) doña Rosemarie Ciorba Ullrich suscribió y pagó íntegramente la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos del capital social; c) doña Melanie Alejandra Ciorba Ullrich suscribió y pago íntegramente la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos del capital social; y d) doña Julieta María Reyes Ciorba suscribió y pago íntegramente la suma de diecisiete millones quinientos mil pesos del capital social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 4 de marzo de 2025.

ConstituciónDiario Oficial · 2024-11-30Ver PDF (CVE 2577808)

Información societaria

Ltda
Viña del Mar, Valparaíso
Duración: 20 años, contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que los socios de común acuerdo manifestaren su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
Administración: Corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de don ABDÓN MARIO CHEUL GATTAS y doña MAGGI BEATRIZ HOLA NACRUR, actuando uno cualquiera de ellos de forma individual e indistinta, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna, en los términos indicados en escritura extractada.

Objeto social

La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, tanto amoblados como con instalaciones, y no amoblados y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos; Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$2.862.378

Capital pagado

$2.862.378

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

ABDÓN MARIO CHEUL GATTAS

Socio

3.xxx.xxx-k

50%

MAGGI BEATRIZ HOLA NACRUR

Socio

5.xxx.xxx-4

50%

Administradores (2)

ABDÓN MARIO CHEUL GATTAS

3.xxx.xxx-kAdministrador

MAGGI BEATRIZ HOLA NACRUR

5.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial del extracto

MARCELA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón, con oficio en Avenida Santa Rosa N°7.995, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2024, Repertorio N° 4.057-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GENERALES SAN AGUSTÍN SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 1.274, número 1.415 en el Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2008, celebrada el 9 de octubre de 2024, en la cual se acordó dividir la Sociedad en dos sociedades distintas, conservando la sociedad continuadora misma personalidad jurídica, razón social y objeto, y constituyéndose una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA. Las modificaciones de la sociedad dividida se extractan por separado. Los estatutos extractados de INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA son los siguientes: 1. Socios: don ABDÓN MARIO CHEUL GATTAS, cédula de identidad N° 3.791.357-K, y doña MAGGI BEATRIZ HOLA NACRUR, cédula de identidad N° 5.147.147-4, ambos domiciliados en Avenida Las Condes 11.700, oficina 903, torre A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, 2. Nombre o Razón Social: INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “SAN JOSÉ LIMITADA” o “SAN JOSÉ LTDA.” 3. Domicilio: La ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. 4. Objeto: La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, tanto amoblados como con instalaciones, y no amoblados y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos; Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. 5. Capital: La suma de $2.862.378.- que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don ABDÓN MARIO CHEUL GATTAS, aporta la suma de $1.431.189.-, equivalentes al 50% del capital social, íntegramente pagados; y, b) doña MAGGI BEATRIZ HOLA NACRUR, aporta la suma de $1.431.189.-, equivalentes al 50% del capital social, íntegramente pagados. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. 6. Duración: 20 años, contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que los socios de común acuerdo manifestaren su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. 7. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de don ABDÓN MARIO CHEUL GATTAS y doña MAGGI BEATRIZ HOLA NACRUR, actuando uno cualquiera de ellos de forma individual e indistinta, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna, en los términos indicados en escritura extractada.- Asistió la unanimidad de los accionistas de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GENERALES SAN AGUSTÍN SpA, lo que fue certificado por la Notario que autoriza, quien tuvo el Registro de Accionistas a la vista. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2024. M. MEDINA RICCI, Notario Público.

ModificaciónDiario Oficial · 2023-09-02Ver PDF (CVE 2371828)

Información societaria

Ltda
Avenida Los Leones 2061
Administración: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá únicamente al socio Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres

Objeto social

la realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero y toda la actividad relacionada con lo anterior

Socios (2)

NombreParticipación

Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres

Socio

8.xxx.xxx-k

99%

Inversiones Bessi Torres Limitada

Socio

77.358.900-3

1%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de febrero de 1997

    Se constituye Inversiones San José Limitada.

  2. Cesión de derechos· 21 de agosto de 2023

    ATCOM Telecomunicaciones Limitada cede el 39% a Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres.

    ATCOM Telecomunicaciones Limitada · Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres

  3. Cesión de derechos· 21 de agosto de 2023

    ATCOM Telecomunicaciones Limitada cede el 1% a Inversiones Bessi Torres Limitada.

    ATCOM Telecomunicaciones Limitada · Inversiones Bessi Torres Limitada

  4. Cambio de administrador· 21 de agosto de 2023

    La administración y representación queda radicada únicamente en Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres.

    Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres

Texto oficial del extracto

Nicole Parra Apablaza, Abogada, Notario Público de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres, chileno, casado, ingeniero civil industrial, Rut N° 8.072.215-K, por sí y en representación de las siguientes sociedades: a) ATCOM Telecomunicaciones Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 78.264.810-1; y b) Inversiones Bessi Torres Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 77.358.900-3, todos domiciliados en Avenida Los Leones 2061, comuna de Providencia, Santiago. Modifican la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA”, Rut N° 78.987.130-2, la que se constituyó por escritura pública de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, cuyo objeto son la realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero y toda la actividad relacionada con lo anterior. Esta sociedad se inscribió en el registro de comercio del conservador de bienes raíces de Santiago a fojas cuatro mil seiscientos noventa y nueve número tres mil setecientos del año mil novecientos noventa y siete.- La modificación consiste en que ATCOM Telecomunicaciones Limitada cede y transfiere la totalidad la participación que esta mantiene en la sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, a Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres y a Inversiones Bessi Torres Limitada, en la forma que se indica a continuación: a) Se cede y transfiere el treinta y nueve por ciento del interés social a don Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres, quien acepta y transfiere para sí dicha cesión. El precio de esta cesión se avalúa en la suma de quinientos mil pesos, que ya se encuentran pagados en efectivo. b) Se cede y transfiere el uno por ciento del interés social a Inversiones Bessi Torres Limitada, quien acepta y transfiere para sí dicha cesión. El precio de esta cesión se avalúa en la suma de cinco mil pesos, que ya se encuentran pagados en efectivo. En consecuencia, en virtud de la transferencia referida los únicos socios de la sociedad, en cuanto a capital e ingresos proporcionales son: don Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres, en un noventa y nueve por ciento de participación e Inversiones Bessi Torres Limitada en un uno por ciento de participación. Acto seguido se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad en cuanto a que el uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá únicamente al socio Sergio Fernando Santiago Astudillo Torres, quien anteponiendo a su firma las palabras de la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración social y demás estipulaciones expresadas en la cláusula sexta del pacto social. En todo lo que no se modifica por este instrumento permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Santiago, 21 de agosto de 2023.- C.C.B.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-07-13Ver PDF (CVE 1240424)

Información societaria

Ltda
Chillán, Ñuble

Capital

Capital total

$40.000.000

Capital pagado

$40.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

MARCELO ALEJANDRO RUIZ PENRÓS

Socio

50%

CLAUDIA ALEJANDRA ABARCA ALARCÓN

Socio

50%

Texto oficial del extracto

FRANCISCO JAVIER YÁBER LOZANO, Notario Titular Primera Notaría Chillán, Arauco 645, CERTIFICO: Por escritura ante mí, con fecha 27-06-2017; don MARCELO ALEJANDRO RUIZ PENROS, Empresario, domiciliado en calle Mahuzier número ciento treinta, Concepción, de paso en ésta; don LUIS ALFONSO MORA LARA, Empleado, domiciliado en Calle Camino Parque Lantaño, setecientos veinticuatro, Chillán, en su calidad de jefe administrador de la sociedad conyugal existente con doña Claudia Alejandra Abarca Alarcón; y doña CLAUDIA ALEJANDRA ABARCA ALARCON, Empleada, domiciliada en Calle Camino Parque Lantaño setecientos veinticuatro, Chillán; rectifican escritura de Constitución de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada “INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA”, de fecha 28-05-2016 en ésta Notaria, inscrita fojas 376 N° 270 Registro Comercio Chillán año 2016. Que se RECTIFICA EN SU CLAÚSULA QUINTO. al tenor de lo que sigue “El capital social es la suma de $40.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don MARCELO ALEJANDRO RUIZ PENRÓS, aporta la suma de $20.000.000.-, en este acto, en dinero efectivo los que son ingresados en la caja social.- Queda así enterado íntegramente su aporte a la sociedad.- b) Doña CLAUDIA ALEJANDRA ABARCA ALARCÓN, aporta la suma de $20.000.000.-, de la siguiente forma, aportando, entregando y transfiriendo a Inversiones San José Limitada la totalidad de las acciones y derechos de que es dueña y que recaen en el predio denominado “San José” ubicado en la comuna de Coihueco, de este departamento, de 1.000 cuadras de extensión más o menos, deslinda: Norte, con el filo más alto de la cordillera llamada la Cordillera Desierta, que corre de oriente a poniente y que sirve de deslinde natural entre el fundo San José y los potreros El Hoyo, el Ajial y otros; Oriente, con los potreros Calabosillo, cerro Casa de Piedra de por medio y Castillo de la sucesión Juan Evangelista Hermosilla, Sur, con fundo el Plan de José Antonio Penroz, sirviendo de deslinde natural entre ambos predios una alta barranca de una alta cordillera que corre de oriente a poniente, la parte más alta del cerro denominado Minigue y desde este cerro hasta tocar con el estero la Pila, en el punto denominado Las Trancas; Poniente, con el estero La Pila que lo separa del fundo Los Pellines de la sucesión de don Miguel Penroz de los terrenos de la sucesión Cirilo Jara antes Esteban Poblete y del Fundo San Juan que fue de la sucesión de don Alejo José Quintana.- Las acciones y derechos sobre el predio referido rolan inscritos a FOJAS 7.797 VUELTA; NÚMERO 6.057; DEL REGISTRO DE PROPIEDAD A CARGO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CHILLÁN DEL AÑOS 2.016; a FOJAS 7.799 VUELTA; NÚMERO 6.058; DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CHILLÁN DEL AÑO 2.016; y a FOJAS 5.387 VUELTA; NÚMERO 4.953; DEL REGISTRO DE PROPIEDAD A CARGO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CHILLÁN DEL AÑO 2.017.- Que las partes de común acuerdo avalúan las acciones y derechos cedidos en la suma de $20.000.000.- De éste modo queda enterado el aportando de doña Claudia Alejandra Abarca Alarcón y transferido el dominio de totalidad de las acciones y derechos referidos a la sociedad Inversiones San José Limitada.- Doña Claudia Alejandra Abarca Alarcón autoriza expresamente a su cónyuge a la realización del aporte de que da cuenta esta clausula el que declara conocer y aceptar en todas sus partes, prestando la autorización que prescribe el artículo 1.754 del Código Civil, manifestando su conformidad con presente contrato y firmado al final del presente instrumento.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Chillán, 02 de Julio de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones San José Limitada

    CVE 2640995

  2. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA

    CVE 2577808

  3. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA

    CVE 2371828

  4. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA

    CVE 1240424

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)