Servicios Médicos Integrales Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal en rubros tales como enfermería, arsenalería, anestesiología, ya sea en forma directa o a través de convenios, con particulares, o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o institutos de previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado, servicios profesionales de ingeniería y de comercio, la instalación y explotación por cuenta propia o de terceros de clínicas y centros médicos en general, y cualquier otra actividad negocio y comercio que acuerden los socios relacionado directa o indirectamente con el objeto social
Capital
Capital total
$4.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $1.600.000 |
Socio | - | 20% | $800.000 |
Socio | - | 20% | $800.000 |
Socio | - | 20% | $800.000 |
Administradores (1)
Representación legal (1)
MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de marzo de 1997
Se constituyó la sociedad Servicios Médicos Integrales Limitada.
- Cesión de derechos· 16 de enero de 2017
Carlos Alberto Aguayo Zamora cede la totalidad de sus derechos sociales a Tomás Fernando Jara González y Rosario Andrea Jara González; Natalia Esmeralda González Salazar cede sus derechos a Gabriela Paz Jara González; y Paula Andrea Escobar Bustamente cede sus derechos a Gabriela Paz Jara González.
CARLOS ALBERTO AGUAYO ZAMORA · TOMÁS FERNANDO JARA GONZÁLEZ · ROSARIO ANDREA JARA GONZÁLEZ · NATALIA ESMERALDA GONZÁLEZ SALAZAR · GABRIELA PAZ JARA GONZÁLEZ · PAULA ANDREA ESCOBAR BUSTAMENTE
- Retiro de socio· 16 de enero de 2017
Se retiran de la sociedad Carlos Alberto Aguayo Zamora, Natalia Esmeralda González Salazar y Paula Andrea Escobar Bustamente.
CARLOS ALBERTO AGUAYO ZAMORA · NATALIA ESMERALDA GONZÁLEZ SALAZAR · PAULA ANDREA ESCOBAR BUSTAMENTE
- Cambio de capital· 16 de enero de 2017
Se fija el capital social en $4.000.000 y se redistribuyen los aportes entre los socios restantes.
MAURICIO ESTEBAN JARA CADIZ · TOMÁS FERNANDO JARA GONZÁLEZ · GABRIELA PAZ JARA GONZÁLEZ · ROSARIO ANDREA JARA GONZÁLEZ
- Cambio de nombre· 16 de enero de 2017
No se modifica la razón social; se mantiene Servicios Médicos Integrales Limitada.
- Cambio de administrador· 16 de enero de 2017
La administración y uso de la razón social quedan a cargo exclusiva de Mauricio Esteban Jara Cadiz.
Texto oficial del extracto
FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público Suplente del Titular 2 Notaría Rancagua JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Que, por escritura de fecha 23/02/2017 ante mí, Repertorio Nº 1191-2017, don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, domicilio en Bueras 359 of. 812, Rancagua, en representación de CARLOS ALBERTO AGUAYO ZAMORA; doña PAULA ANDREA ESCOBAR BUSTAMENTE, ambos con domicilio en calle Los Boldos número 9, Mirador de Nogales, comuna de Machalí; don MAURICIO ESTEBAN JARA CADIZ, doña NATALIA ESMERALDA GONZÁLEZ SALAZAR; don TOMÁS FERNANDO JARA GONZÁLEZ; doña GABRIELA PAZ JARA GONZÁLEZ; y doña ROSARIO ANDREA JARA GONZÁLEZ, todos domicilio en calle El Maitén número 16 C Parque Sanfuentes, comuna de Machalí, viene en sanear el vicio formal que afectó a modificación de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA”, RUT 78.964.970-7, por escritura de 5/12/2016 otorgada ante esta Notaría, modificación que fue inscrita oportunamente a fojas 142 vuelta Nº 110 del en Registro de Comercio de Rancagua del año dos mil diecisiete, pero no publicada dentro de plazo en el Diario Oficial. Por este instrumento se procede a sanear dicho vicio, publicando el extracto de la escritura de modificación, cuyo contenido es el siguiente: “JAIME BERNALES VALENZUELA, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, bajo repertorio número cinco mil seiscientos cuarenta y tres guion dos mil dieciséis ante mi suplente FRANCISCA SALAS MEDINA, CARLOS ALBERTO AGUAYO ZAMORA; PAULA ANDREA ESCOBAR BUSTAMENTE, ambos con domicilio en Los Boldos número nueve, Mirador de Nogales, Machalí; MAURICIO ESTEBAN JARA CADIZ; NATALIA ESMERALDA GONZÁLEZ SALAZAR; TOMÁS FERNANDO JARA GONZÁLEZ; GABRIELA PAZ JARA GONZÁLEZ; y ROSARIO ANDREA JARA GONZÁLEZ, todos domicilio en El Maitén número dieciséis C, Parque Sanfuentes, Machalí, modificaron sociedad “SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA”, RUT setenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta guion siete, constituida por escritura pública de diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, otorgada en Notaría de EDUARDO PINTO PERALTA, inscrita a fojas noventa vuelta número noventa y nueve , Registro de Comercio de Rancagua del año mil novecientos noventa y siete, publicada en Diario Oficial de ocho de abril de mil novecientos noventa y siete. Modificación consiste en: Cesión de derechos. 1) CARLOS ALBERTO AGUAYO ZAMORA, cede la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes a un cuarenta por ciento de participación social, en partes iguales a TOMÁS FERNANDO JARA GONZÁLEZ, precio un millón setecientos mil pesos, pagado en tres cuotas, primera por quinientos mil pesos, pagada en este acto, y dos cuotas por seiscientos mil pesos pagaderas veintiocho de febrero del dos mil diecisiete y treinta de abril del dos mil diecisiete; y ROSARIO ANDREA JARA GONZÁLEZ, precio un millón setecientos mil pesos, pagado en tres cuotas, primera por quinientos mil pesos, pagada en este acto, y dos cuotas por seiscientos mil pesos pagaderas veintiocho de febrero del dos mil diecisiete y treinta de abril del dos mil diecisiete. 2) NATALIA ESMERALDA GONZÁLEZ SALAZAR, cede totalidad de sus derechos sociales, ascendentes a un diez por ciento de participación social, a GABRIELA PAZ JARA GONZÁLEZ, precio ochocientos cincuenta mil pesos, pagado en tres cuotas, primera por doscientos cincuenta mil pesos, pagada en este acto, y dos cuotas por trescientos mil pesos, pagaderas el veintiocho de febrero del dos mil diecisiete y treinta de abril del dos mil diecisiete; y 3) PAULA ANDREA ESCOBAR BUSTAMENTE, cede la totalidad de sus derechos en la sociedad, ascendentes a un diez por ciento de participación social, a GABRIELA PAZ JARA GONZÁLEZ, precio ochocientos cincuenta mil pesos, pagado en tres cuotas, primera por doscientos cincuenta mil pesos, pagada en este acto, y dos cuotas por trescientos mil pesos, pagaderas el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y treinta de abril de dos mil diecisiete. Como consecuencia de las cesiones se retiran de la sociedad CARLOS ALBERTO AGUAYO ZAMORA, NATALIA ESMERALDA GONZÁLEZ SALAZAR, y PAULA ANDREA ESCOBAR BUSTAMENTE. Quedan como únicos socios: MAURICIO ESTEBAN JARA CADIZ con un cuarenta por ciento del haber social, TOMÁS FERNANDO JARA GONZÁLEZ, con un veinte por ciento del haber social, GABRIELA PAZ JARA GONZÁLEZ, con un veinte por ciento del haber social, y ROSARIO ANDREA JARA GONZÁLEZ, con un veinte por ciento del haber social. Se sustituye cláusula Tercera del estatuto por la siguiente: “TERCERO. Capital. El capital social es la suma de cuatro millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: A) don MAURICIO ESTEBAN JARA CADIZ aporta el cuarenta por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón seiscientos mil pesos; B) El socio don TOMÁS FERNANDO JARA GONZÁLEZ aporta el veinte por ciento del capital social, esto es, la suma de ochocientos mil pesos; C) El socio doña GABRIELA PAZ JARA GONZÁLEZ aporta el veinte por ciento del capital social, esto es, la suma de ochocientos mil pesos; y D) El socio doña ROSARIO ANDREA JARA GONZÁLEZ, aporta el veinte por ciento del capital social, esto es, la suma de ochocientos mil pesos. Se modifica la cláusula Cuarta del estatuto, que se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal en rubros tales como enfermería, arsenalería, anestesiología, ya sea en forma directa o a través de convenios, con particulares, o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o institutos de previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado, servicios profesionales de ingeniería y de comercio, la instalación y explotación por cuenta propia o de terceros de clínicas y centros médicos en general, y cualquier otra actividad negocio y comercio que acuerden los socios relacionado directa o indirectamente con el objeto social”. Se modifica cláusula QUINTA del estatuto social, en el sentido que administración y uso razón social corresponden única y exclusivamente a MAURICIO ESTEBAN JARA CADIZ. Demás acuerdos en escritura extractada. Rancagua dieciséis de enero de dos mil diecisiete”. Se faculta al portador de copia autorizada para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 13 de marzo de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LIMITADA
CVE 1194533
