Sociedad de Responsabilidad Limitada78.947.670-5

Inmobiliaria Santa Eugenia Limitada

MODIFICACIÓN — 16 dic 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-16Ver PDF (CVE 1320954)

Información societaria

Ltda
Melipilla, Región Metropolitana

Socios (2)

NombreParticipación

PEDRO VICENTE ASTORGA CANALES

Socio

55.7%

EUGENIA DEL CARMEN VARGAS LOPEZ

Socio

44.3%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 29 de diciembre de 1995

    Se constituyó la sociedad Inmobiliaria Santa Eugenia Limitada.

  2. Retiro de socio· 29 de diciembre de 2015

    Los únicos socios acuerdan la disolución y liquidación anticipada de la sociedad.

    PEDRO VICENTE ASTORGA CANALES · EUGENIA DEL CARMEN VARGAS LOPEZ

Texto oficial del extracto

RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don PEDRO VICENTE ASTORGA CANALES, chileno, casado, factor de comercio, y doña EUGENIA DEL CARMEN VARGAS LOPEZ, chilena, casada, dueña de casa, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna número cero ciento sesenta y cuatro, Melipilla, y exponen: a) Por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince otorgada ante el notario de Melipilla don RENE ALEJANDRO MARTÍNEZ LOAIZA, procedieron a terminar, disolver y liquidar en forma anticipada la Sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA SANTA EUGENIA LIMITADA” de la cual eran socios. b) Las partes declaran que la escritura de disolución y liquidación de INMOBILIARAIA SANTA EUGENIA LIMITADA, antes señalada adolece de un vicio formal en su otorgamiento por cuanto contiene errores numéricos o de cifras o porcentajes manifiestamente sustanciales los que vienen en sanear en los siguientes términos: 1) La cláusula novena de la escritura que se sanea queda del siguiente tenor: “NOVENO: La sociedad además mantiene dinero en caja por la suma de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos, y utilidades por dos millones quinientos quince mil doscientos dos pesos. 2) La cláusula Décimo primera de la escritura que se sanea queda del siguiente tenor: “DECIMO PRIMERO: El activo social alcanza la suma de cincuenta y nueve millones novecientos quince mil ciento cuarenta y un pesos. “. 3) La cláusula décimo segunda de la escritura que se sanea queda del siguiente tenor: ”DECIMO SEGUNDO: De esta manera el haber líquido a repartir entre los socios alcanza la suma de cincuenta y nueve millones novecientos quince mil ciento cuarenta y un pesos, que se reparten en una proporción de un cincuenta y cinco coma siete por ciento para don Pedro Vicente Astorga Canales, y de un cuarenta y cuatro coma tres por ciento para doña Eugenia del Carmen Vargas López. De esta manera se forman las hijuelas de los socios por un valor de treinta y tres millones trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos para don Pedro Vicente Astorga Canales y de un valor de veintiséis millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos siete pesos para doña Eugenia del Carmen Vargas López.”. 4) Se sanea la cláusula décimo tercera de la escritura de disolución y liquidación de sociedad en el sentido que La hijuela de don PEDRO VICENTE ASTORGA CANALES, ascendente a la suma de treinta y tres millones trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos se completa de la siguiente manera: 1) Con la adjudicación en dominio pleno de los Lotes número cinco y seis del plano de subdivisión de la Parcela número Trece del Proyecto de Parcelación “La Alianza” ubicado en la comuna de Melipilla, que se individualizan en escritura que extracto, por un valor de $24.449.764. 2) Con la adjudicación en dominio pleno de la propiedad Lote número Cinco, con frente a las calles Ugalde y José Miguel Carrera, de la comuna de Melipilla, individualizada en escritura extractada, por un valor de $7.296.598. 3) Con la adjudicación de la suma de $1.626.372. La hijuela de doña EUGENIA DEL CARMEN VARGAS LOPEZ, ascendente a la suma de veintiséis millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos siete pesos se completa de la siguiente manera: 1) Con la adjudicación en dominio pleno del Inmueble ubicado en calle José Miguel Carrera Número doscientos noventa y uno, de la comuna y Provincia de Melipilla, individualizada en escritura que extracto por un valor de $7.296.598. 2) Con la adjudicación en dominio pleno de la Propiedad signada Lote número Tres, con frente a la calle José Miguel Carrera de esta ciudad, individualizada en escritura que extracto, por un valor de $10.594.102. 3) Con la adjudicación de Derechos correspondientes a dos novenos en una propiedad ubicada en calle Manso sin número de esta ciudad, señalados en escritura que extracto, por un valor de $1.324.335. 4) Con la adjudicación de la suma de $7.327.372 en dinero en efectivo. Quedan de esta manera enteradas y pagadas las hijuelas de los socios. c) Se complementa la escritura de disolución de sociedad de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil quince señalada anteriormente en el sentido que se omitió señalar la actividad de la compareciente doña EUGENIA DEL CARMEN VARGAS LOPEZ, siendo ésta la de dueña de casa. d) En todo lo demás se mantienen las estipulaciones de la escritura que por este acto se sanea. e) Las partes declaran también que la escritura de disolución y liquidación de INMOBILIARIA SANTA EUGENIA LIMITADA, además adolece de un vicio formal en su otorgamiento consistente en la falta de publicación e inscripción oportuna del extracto de la escritura de disolución y liquidación, el cual es del siguiente tenor: “EXTRACTO. RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica escritura fecha hoy ante mí: don PEDRO VICENTE ASTORGA CANALES, chileno, casado, factor de comercio; y doña EUGENIA DEL CARMEN VARGAS LOPEZ, chilena, casada, dueña de casa, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nro. 0164, comuna de Melipilla, como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA EUGENIA LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, a fojas ciento treinta y dos número ciento catorce, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, acuerdan, en forma unánime, su voluntad de ponerle término a la sociedad, y acuerdan de consuno su disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la presente escritura y proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que se expresa en la escritura extractada.- Como consecuencia los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Melipilla, 29 de Diciembre de 2015.-“. f) Por este acto las comparecientes, de consuno, vienen en ratificar la disolución y liquidación de la sociedad Inmobiliaria Santa Eugenia Limitada realizada por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince, y en sanear el vicio indicado, en conformidad con lo previsto en las disposiciones de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla, 10 de Noviembre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA SANTA EUGENIA LIMITADA

    CVE 1320954

Relaciones societarias

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