Inversiones y Comercial Diamond Limitada
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Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco N° 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 12 de abril de 2017, ante mí, comparecieron don JOSÉ MIGUEL YUNIS ABUFHELE, C.d.I. N° 6.952.908-9, domiciliado en Avenida Santa María número seis mil seiscientos dieciséis, comuna de Vitacura, y doña MÓNICA OLGA LAMA ATALAH, C.d.I. N° 7.042.028-7, domiciliada en Avenida Santa María número seis mil seiscientos dieciséis, comuna de Vitacura, Santiago, vienen en sanear, en conformidad al artículo 9 de la Ley 19.499, el extracto, inscrito a fojas 18.399 N° 10.291 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, de la escritura de modificación de la sociedad Inversiones y Comercial Diamond Limitada (“Sociedad”), inscrita a fs. 27.181 N° 21.070 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, en los siguientes términos: Uno) En la cláusula Décima de la escritura de modificación extractada, otorgada por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2017, en esta misma notaría (la “Modificación”), en el numeral Uno.Dos), se indicó, dentro de las modificaciones, una al Artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente: “Artículo Octavo: Las utilidades se repartirán entre los socios en un cincuenta por ciento para cada uno, salvo un acuerdo diferente que adopten los socios. No obstante la administración de la sociedad podrá fijar, con cargo a la sociedad, una remuneración o pago al o a los socios que aporten su trabajo a la sociedad”. Sin embargo, por error, en el extracto ya indicado se señaló que el texto de este Artículo Octavo sería “Las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, no obstante lo cual la administración de la sociedad podrá fijar, con cargo a la sociedad, una remuneración o pago al o a los socios que aporten su trabajo a la sociedad”. Dos) En base a lo anterior, se viene en rectificar el extracto inscrito a fojas 18.399 N° 10.291 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.499, en el sentido de indicar que la modificación del Artículo Octavo de los estatutos sociales debe versar en el siguiente sentido: “Artículo Octavo: Las utilidades se repartirán entre los socios en un cincuenta por ciento para cada uno, salvo un acuerdo diferente que adopten los socios. No obstante la administración de la sociedad podrá fijar, con cargo a la sociedad, una remuneración o pago al o a los socios que aporten su trabajo a la sociedad”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de abril de 2017.
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