Société à responsabilité limitée78.932.000-4

Tecnologia Y Servicios Limitada

MODIFICACIÓN — 9 sept. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-09-09Voir le PDF (CVE 2185542)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Las Industrias N° 7.190
Durée: Treinta años a contar de la fecha de término del periodo actualmente vigente, renovable por periodos iguales y sucesivos de diez años
Administration: Socio administrador

Associés (2)

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 17 mars 1997

    Se constituyó la sociedad Tecnología y Servicios Limitada.

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Angeles y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro 371, Los Angeles, Certifico, por escritura pública, ante mí, de fecha 29 de Julio de 2022, don VICTOR MANUEL JORQUERA POBLETE y doña SONIA VIVIANA DEL CARMEN AQUEVEQUE MENDEL, domiciliados en Avenida Las Industrias N° 7.190 Comuna de Los Angeles, modificaron la Sociedad “Tecnología y Servicios Limitada”, ”, Rut 78.932.000-4, constituida por escritura pública 17 de Marzo de 1997, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad don Axel Rolando Montero Burgueño, cuyo extracto se inscribió a fojas 83 vuelta número 57 en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y siete, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y fue publicado en el Diario Oficial de la República de fecha veinticuatro de Marzo del año mil novecientos noventa y siete, modificaciones consisten en : Uno Se reemplaza la cláusula octava de la escritura social por la siguiente: “octavo La vigencia de la presente sociedad se prolongará por el período de treinta años a contar de la fecha de término del periodo actualmente vigente.- Sin embargo al término del nuevo plazo de vigencia esta se renovará por periodos iguales y sucesivos de diez años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de a los menos seis meses antes del vencimiento del respectivo periodo que estuviere vigente mediante escritura pública que deberá inscribirse al margen de la inscripción social con la misma antelación y notificarse judicialmente a los otros socios”.- Dos: “Decimo Tercero: En casos de fallecimiento de uno de los socios no se pondrá termino a la sociedad, debiendo los herederos del socios fallecido designar un procurador común que no tendrá las facultades de usar ni administrar la razón social.- Si quien falleciere fuere el socio administrador, tanto la administración como el uso de la razón social, con las mismas facultades, se radicará en la socia Sonia Viviana del Carmen Aqueveque Mendel.- Se procederá de igual forma si al socio administrador le ocurriere alguna incapacidad o impedimento para ejercer el cargo”..-Sociedad modificada. se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad que se modifica.- En todo lo que no se modifica queda total y absolutamente subsistente la escritura de constitución indicada en la cláusula primera y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Los Angeles, 25 de Agosto de 2022.-

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