Sociedad de Responsabilidad Limitada78.918.420-8

Agrícola Saa Limitada

MODIFICACIÓN — 9 jun 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-06-09Ver PDF (CVE 1957595)

Información societaria

Ltda
Administración: Conjunta o separadamente por dos socios, con actuación conjunta para actos sobre $30.000.000 y bienes raíces

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

MARÍA BERNARDITA SAA ALVEAR

Socio

6.xxx.xxx-5

10%

MARÍA VERÓNICA SAA ALVEAR

Socio

6.xxx.xxx-9

10%

CRISTIAN MARTINEZ SAA

Socio

17.xxx.xxx-6

80%

Administradores (2)

MARÍA BERNARDITA SAA ALVEAR

6.xxx.xxx-5Administrador

MARÍA VERÓNICA SAA ALVEAR

6.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número 595-A, Comuna de San Fernando, comparecen: don MARÍA BERNARDITA SAA ALVEAR, chilena, soltera, de profesión enfermera universitaria, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y ocho mil trescientos veinticinco guion cinco; doña MARÍA VERÓNICA SAA ALVEAR, chilena, soltera, de profesión profesora, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete guion nueve; y don CRISTIAN MARTINEZ SAA, chileno, casado, de profesión ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos seis mil seiscientos veinticinco guion seis, quienes modificaron la sociedad “AGRÍCOLA SAA LIMITADA”, en el siguiente tenor: A) se modifica la cláusula Quinta del pacto social. En consecuencia, el capital social queda conformado de la siguiente forma: “QUINTO: El capital social es la suma única de seis millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) María Bernardita Saa Alvear un diez coma cero por ciento de derechos sociales. b) María Verónica Saa Alvear un diez coma cero por ciento de derechos sociales. c) Cristián Martínez Saa un ochenta coma cero por ciento de derechos sociales. Los aportes al capital se encuentran pagados, sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas precedentes.”. B) Los socios vienen en modificar la cláusula Séptima del pacto social, la cual queda de la siguiente manera: “SÉPTIMO: Siete. Uno. La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá conjunta o separadamente, a María Bernardita Saa Alvear y María Verónica Saa Alvear, quienes anteponiendo su firma, tendrán las siguientes facultades que se expresan a continuación. Siete. Dos. Si el ejercicio de cualquiera de dichas facultades importa la constitución de obligaciones de cualquier tipo o la enajenación de cualquier bien mueble de la sociedad o cualquier acto, contrato u operación civil o mercantil, que sea mayor a treinta millones de pesos, será necesario que actúen ambas representantes conjuntamente. Si alguna de ellas faltare por causa justificada, como encontrarse fuera del territorio nacional, enfermedad u otra causa, podrá actuar el socio Cristián Martínez Saa, en reemplazo de la socia faltante y a requerimiento por escrito de la otra socia. Siete. Tres. Para el caso de enajenación a cualquier título o arrendamiento de un bien raíz de propiedad de la sociedad, será necesario que concurran todos los socios de la sociedad, es decir, doña María Bernardita Saa Alvear, doña María Verónica Saa Alvear y don Cristián Martínez Saa. C) Las partes vienen en modificar el título cuarto del acto de constitución de la sociedad, agregando el artículo Décimo Primero Bis, cuyo texto completo se encuentra en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- San Fernando, 27 de Abril de 2021.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA SAA LIMITADA

    CVE 1957595

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