Auren Auditores y Consultores Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá como objeto exclusivo aquellos establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco sobre Mercado de Valores, particularmente los artículos doscientos treinta y nueve y siguientes, estando especialmente facultada para: a) Examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros; b) Evaluar los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración; c) Emitir sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable; d) Desarrollar actividades distintas de las señaladas en las letras anteriores, siempre que no comprometan su idoneidad técnica o independencia de juicio en la prestación de los servicios de auditoría externa, y previo cumplimiento de su reglamento interno; e) Examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Comisión para el Mercado Financiero, en su caso; y, f) Emprender cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero, a través de una norma de carácter general u otra clase de normativa, autorice o declare afines o complementarias al giro propio de las Empresas de Auditoría Externa.
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | - | - |
Cecilia Nancy del Carmen Pérez Quiroz Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | - | - |
Patricio Alejandro Castillo Araya Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 5.xxx.xxx-8 | 5.xxx.xxx-8 | - | - |
摘要官方正文
María Soledad Lascar Merino, chilena, casada, abogado, cédula de identidad número 8.215.914-2, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 5, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de julio de 2023, Repertorio Número 31.859-2023, ante mí, Mario Enrique Cayupán Epul, RUT N° 6.656.460-6, Cecilia Nancy del Carmen Pérez Quiroz, RUT N° 7.047.593-6, Patricio Alejandro Castillo Araya, RUT N° 12.520.737-5, Marcela Alejandra Cid Riveros, RUT N° 10.094.292-5, y José Ignacio Villegas Sanzana, RUT N° 5.823.285-8, todos domiciliados en Cruz del Sur N° 133, oficina 1003, Las Condes, Santiago; actuando en su calidad de únicos y actuales socios de AUREN AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA (la “Sociedad”), RUT N° 78.885.780-2, inscrita a Fojas 18995, N° 14.764 de 1996 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se otorgó escritura pública de modificación de estatutos. En virtud de dicha escritura que se extracta, los socios de la Sociedad modificaron el artículo segundo del estatuto social relativo al objeto, sustituyendo el anterior por el siguiente: “SEGUNDO: Objeto. La Sociedad tendrá como objeto exclusivo aquellos establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley dieciocho mil cuarenta y cinco sobre Mercado de Valores, particularmente los artículos doscientos treinta y nueve y siguientes, estando especialmente facultada para: a) Examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros; b) Evaluar los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración; c) Emitir sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable; d) Desarrollar actividades distintas de las señaladas en las letras anteriores, siempre que no comprometan su idoneidad técnica o independencia de juicio en la prestación de los servicios de auditoría externa, y previo cumplimiento de su reglamento interno; e) Examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Comisión para el Mercado Financiero, en su caso; y, f) Emprender cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero, a través de una norma de carácter general u otra clase de normativa, autorice o declare afines o complementarias al giro propio de las Empresas de Auditoría Externa.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2023.
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CVE 2356667
