Sociedad de Responsabilidad Limitada78.871.860-8

Master Pc Computacion Limitada

MODIFICACIÓN — 5 jul 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-07-05Ver PDF (CVE 1425128)

Información societaria

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
Administración: Socio administrador

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Ricardo Francisco Alejandro Molina Llaña

Socio

10.xxx.xxx-2

-

FABIOLA JACQUELINE GONZALEZ DIAZ

Socio

11.xxx.xxx-3

-

Administradores (1)

Representación legal (1)

JUAN CARLOS ALVARADO TOLEDO

10.xxx.xxx-9En representación de SILVIA DEL CARMEN TOLEDO SAEZ4.xxx.xxx-6

Texto oficial del extracto

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con Oficio ubicado en esta ciudad, calle Urmeneta cuatrocientos catorce, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, JUAN CARLOS ALVARADO TOLEDO, técnico electrónico, RUN N° 10.896.841-9, por si y en representación de doña SILVIA DEL CARMEN TOLEDO SAEZ, profesora de estado RUN Nº 4.234.370-6, FABIOLA JACQUELINE GONZALEZ DIAZ, secretaria ejecutiva, RUN Nº 11.356.845-3, todos domiciliados en Santa Ines 1109 Puerto Montt y RICARDO FRANCISCO ALEJANDRO MOLINA LLAÑA, dibujante técnico, RUN Nº 10.684.258-2, domiciliado en calle Trigal 351, de Puerto Montt, MODIFICARON la SOCIEDAD de responsabilidad limitada constituida el 30/09/1996, ante Notario Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco: RAZÓN SOCIAL: “MASTER PC COMPUTACION LIMITADA” o “MASTER PC LIMITADA” . RUT Nº 78.871.860-8, con domicilio en Puerto Montt, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del 18/10/1996, e inscrita en Registro Comercio de Puerto Montt a fs. 503 vta. Nº 311 del año 1996, modificada cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial del 07/02/1998 y rectificación publicada el 03/12/1998, e inscritas en Registro Comercio de Puerto Montt a fs. 74 y 630 Nº42 y 378 del año 1998.- CAPITAL: $5.000.000.- MODIFICACIONES: Se retiran de la sociedad Juan Carlos Alvarado Toledo y Silvia del Carmen Toledo Saez, e ingresa como socio administrador Ricardo Francisco Alejandro Molina Llaña; se deja sin efecto modificación de aumento de capital. Se MODIFICAN cláusulas Tercera y Cuarta, de la escritura original de constitución, en el siguiente sentido “DONDE DICE: “Juan Carlos Alvarado Toledo” debe decir: “Ricardo Francisco Alejandro Molina Llaña. Se modifica cláusula séptima por la siguiente: “Séptimo: La sociedad se disolverá conforme a lo previsto en los artículos dos mil noventa y ocho y siguientes del Código Civil, sin embargo, la muerte de uno de los socios, su inhabilidad, insolvencia sobreviniente y/o quiebra personal, no producirá la disolución de la sociedad la que continuará con sus representantes legales o con los herederos del socio fallecido quienes deberán designar un procurador común por Escritura Pública anotada al margen de la inscripción social, en el plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha del fallecimiento, procurador que carecerá de toda facultad para administrar y representar a la sociedad.- En caso del fallecimiento del socio administrador don Ricardo Francisco Alejandro Molina Llaña, la socia doña Fabiola Jacqueline González Díaz podrá ejercer todas las facultades de disposición, administración y representación que hubiere correspondido al socio fallecido, de conformidad al pacto social, pero en tal caso, la sociedad expirará a los doce meses siguientes al dia del fallecimiento del socio administrador, si así manifestaren su voluntad sus herederos a través del procurador común, mediante declaración contenida en escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de seis meses a lo menos, de la fecha en que deba expirar. Por consiguiente, si los herederos no efectuaren declaración en la forma señalada, la sociedad continuará vigente de conformidad a lo prevenido en la presente escritura.” Se cambia la persona del árbitro, quedando en definitiva cláusula décima como sigue: "Décimo: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios o entre éstos y el mandatario de la sucesión en relación, a la validez, aplicación, cumplimiento o interpretación, o de la disolución anticipada de la sociedad será resuelta por un árbitro mixto, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones, recurso alguno, y este acto las partes nombran como árbitro de la Sociedad al abogado don Jaime Andrés Millán Stuven, en el evento de que el árbitro recién nombrado no pueda o no quiera, el árbitro será designado de común acuerdo o por la justicia ordinaria en caso de desacuerdo. La liquidación de la sociedad se efectuará por los socios o, en su defecto, por la persona designada árbitro mixto”. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 26 de junio de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    MASTER PC COMPUTACION LIMITADA

    CVE 1425128

Relaciones societarias

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