Inmobiliaria Olivillo Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$243.600.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $121.800.000 |
Socio | - | 16.67% | $40.600.000 |
Socio | - | 16.67% | $40.600.000 |
Francisco Ignacio Winkler Horn Socio | - | 16.66% | $40.600.000 |
Administradores (5)
Rosmarie Elisabeth Horn Schmidt
Francisco Ignacio Winkler Horn
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de junio de 1996
Se constituye INMOBILIARIA OLIVILLO LIMITADA por Arturo Ignacio Winkler Pohl y Rosmarie Elisabeth Horn Schmidt.
Arturo Ignacio Winkler Pohl · Rosmarie Elisabeth Horn Schmidt
- Incorporación de socio· 27 de mayo de 2014
Se incorporan como socios Eduardo Antonio Winkler Horn y Andrés Ricardo Winkler Horn.
- Cesión de derechos· 3 de mayo de 2024
Rosmarie Elisabeth Horn Schmidt cede y transfiere el 30% de sus derechos sociales a Eduardo Antonio Winkler Horn, Andrés Ricardo Winkler Horn y Francisco Ignacio Winkler Horn.
Rosmarie Elisabeth Horn Schmidt · Eduardo Antonio Winkler Horn · Andrés Ricardo Winkler Horn · Francisco Ignacio Winkler Horn
Texto oficial del extracto
CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE, Abogado, Notario Público de Los Muermos, con Oficio en Los Muermos, Antonio Varas Nº103, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante mí el 03 de mayo del presente, Repertorio Nº489-2024, consta que ARTURO IGNACIO WINKLER POHL, comerciante; ROSMARIE ELISABETH HORN SCHMIDT, secretaria, EDUARDO ANTONIO WINKLER HORN, ingeniero informático; ANDRÉS RICARDO WINKLER HORN, Ingeniero en Construcción y FRANCISCO IGNACIO WINKLER HORN, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en Villa San Rafael, Pasaje Los Pinos Nº1322 Puerto Montt modificaron la sociedad sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA OLIVILLO LIMITADA” u “OLIVILLO LTDA.” RUT Nº78.871.660-5, constituída por escritura pública otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks, de fecha 28/06/1996, Repertorio Nº571, por Arturo Ignacio Winkler Pohl y doña Rosmarie Elisabeth Horn Schmidt, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 1996, a fojas 371 vta. Nº232.- Esta sociedad fue modificada posteriormente por escritura pública Repertorio Nº367-2014, otorgada ante esta Notaría, con fecha 27/05/2014, incorporándose como socios don Eduardo Antonio Winkler Horn y a don Andrés Ricardo Winkler Horn, modificación que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2014, a fojas 869 Nº629.- Actual modificación consiste en que la socia Rosmarie Elisabeth Horn Schmidt, titular del 30% de los derechos sociales, se retira de la sociedad, cediendo y transfiriendo a don Eduardo Antonio Winkler Horn, a don Andrés Ricardo Winkler Horn, y a don Francisco Ignacio Winkler Horn, quienes aceptan y adquieren, el 22,33% por ciento, cada uno de los dos primeros, y el 55,33% para el último de los señalados, de los derechos de los que la cedente es titular, equivalentes en total, al 30% de los derechos sociales.- TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de $16.321.200.- por cada uno de los cesionarios, Andrés Ricardo Winkler Horn y Eduardo Antonio Winkler Horn, pagados a la cedente, en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo.- En tanto que el precio de la cesión correspondiente a don Francisco Ignacio Winkler Horn, es de $40.437.600, suma que éste cedente paga, en este acto, al contado y en dinero en efectivo.- Por lo tanto los actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA OLIVILLO LIMITADA, son los siguientes, con sus respectivas participaciones en el capital social: Arturo Ignacio Winkler Pohl, titular del 50% del capital social; don Eduardo Antonio Winkler Horn y Andrés Ricardo Winkler Horn y el nuevo socio, cada uno con una participación del 16,67% del capital social y, don Francisco Ignacio Winkler Horn, con una participación del 16,66% del capital social, quienes han acordado modificar los estatutos de la sociedad, sustituyendo la actual cláusula 8ª. de los estatutos sociales, por la siguiente: “OCTAVO: El capital de la sociedad será la suma de $243.600.000.-, capital que ha ingresado e ingresa a la sociedad, según lo que a continuación se expone: a) El socio Arturo Ignacio Winkler Pohl, aporta la suma de $121.800.000.-, representativa del 50% del capital social, suma que ha ingresado a la caja social, según lo expresado en escritura anterior de modificación; b) El socio Eduardo Antonio Winkler Horn, aporta la suma de $40.600.000.- representativa del 16,67% del capital social pagados según lo expresado en escritura de modificación anterior, suma por lo tanto ingresada a la caja social; c) El socio Andrés Ricardo Winkler Horn, aporta la suma de $40.600.000.- representativa del 16,67% del capital social pagados según lo expresado en escritura de modificación anterior, suma por lo tanto ingresada a la caja social; y d) El socio Francisco Ignacio Winkler Horn, aporta la suma de $40.600.000.- representativa del 16,66% del capital social pagados de conformidad a lo que se ha expresado en la escritura de modificación de sociedad antecedente a ésta.- Igualmente, los socios ya modificaron la cláusula 7ª. del pacto social individualizado en la cláusula primera de esta escritura, sustituyéndola por la siguiente: “SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma individual e indistintamente a todos los socios, salvo las excepciones que se indicarán al final de la presente cláusula, quienes obrando en forma individual y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino meramente ejemplar, podrán: a) En materia comercial y civil, en general: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismos. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, Tesorería General de la República, Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Ministerios y Secretarías Regionales Ministeriales, Gobernaciones Provinciales, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas , Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos, Servicio Agrícola y Ganadero y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería y cualquier otra entidad privada, semiprivada o pública; e) Representación judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. Ello sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente en virtud de lo dispuesto en el artículo Octavo del Código de Procedimiento Civil; f) En ma
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