Sociedad de Responsabilidad Limitada78.867.360-4

Sociedad De Transportes Néstor Y Gilberto Díaz Hernández Limitada

MODIFICACIÓN — 17 nov 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-11-17Ver PDF (CVE 1496491)

Información societaria

Ltda
Lautaro, Araucanía
Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios quienes actuarán conjuntamente

Capital

Capital total

$80.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ

Socio

50%

GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ

Socio

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 13 de septiembre de 1996

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad de Transportes Nestor y Gilberto Diaz Hernandez Limitada.

    NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ · GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ

  2. Transformación· 29 de septiembre de 1999

    La sociedad es modificada mediante escritura pública, quedando constancia de una transformación.

    NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ · GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ

Texto oficial del extracto

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2018, otorgada ante mí, Don NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ y Don GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ, ambos domiciliados en calle Lautaro número 960, comuna y provincia de Curicó; modificaron la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES NESTOR Y GILBERTO DIAZ HERNANDEZ LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.867.360-4. Por escritura pública suscrita ante Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, el 13 de Septiembre de 1996, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que gira bajo la razón social de “SOCIEDAD DE TRANSPORTES NESTOR Y GILBERTO DIAZ HERNANDEZ LIMITADA”. Un extracto de la referida sociedad se inscribió a fojas 308 VTA Nº 237 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 1996. Esta sociedad fue modificada por escritura pública suscrita con fecha 29 de Septiembre de 1999, ante Notario Público de Curicó, don René León Manieu, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha15 de Octubre de 1999 y se tomó nota al margen de esta transformación a fojas 308 VTA Nº 237, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, en el año 1999. Como consecuencia de lo anterior, los únicos socios de la referida sociedad, son don NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ, con un 50% del capital social y don GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ, con un 50% del capital social.- Su capital actual es la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos).- Modificación: Los únicos y actuales socios de la sociedad NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ y don GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ, acuerdan modificar el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores, la modificación de la cláusula séptima, se expone de la siguiente forma: “La administración, representación y el uso de la razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, NESTOR CLAUDIO GREGORIO DIAZ HERNANDEZ, y don GILBERTO LIBERATO DIAZ HERNANDEZ quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas personales a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones y organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella”.- Sin perjuicio de las amplias facultades antes señaladas: para la venta o enajenación de bienes inmuebles así como de todos aquellos que formen parte del activo fijo de la empresa; para constituir hipotecas, servidumbre y cualquier otro derecho real limitativo al dominio y para constituir, fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantía; se requerirá el consentimiento unánime de todos los socios, el que deberá quedar expresado en respectivo acto o contrato.- En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº3084/2018. Curicó, 15 de Noviembre de 2018.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES NÉSTOR Y GILBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ LIMITADA

    CVE 1496491

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial