Inmobiliaria San Eusebio De Curico Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
Administrateurs (4)
Représentation légale (1)
CLAUDIA MARÍA HUERTA FERNÁNDEZ
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 18 juin 1996
Se constituyó INMOBILIARIA SAN EUSEBIO DE CURICO LIMITADA.
- Changement d’administrateur· 23 mars 2004
Se dejó sin efecto una modificación previa de cláusulas del pacto social, incluidas las relativas a administración.
Texte officiel de l’extrait
CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de Octubre de 2021, doña PILAR OBDULIA FERNANDEZ RUIZ, domiciliada en calle Argomedo, número 35, departamento número 604 edificio Argomedo, comuna y ciudad de Curicó; doña MARÍA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ, domiciliada en calle Argomedo, número 35, departamento número 506, edificio Argomedo, comuna y ciudad de Curicó; doña MARY CONSUELO FERNANDEZ RUIZ, representada legalmente por doña CLAUDIA MARÍA HUERTA FERNÁNDEZ, ambas domiciliadas en Arturo Pérez Canto, número 890, departamento número 802 comuna y ciudad de Curicó, y doña MARIA LUISA FERNANDEZ RUIZ, domiciliada en calle Argomedo, número 35, departamento número 604, edificio Argomedo, comuna y ciudad de Curicó; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA SAN EUSEBIO DE CURICO LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos diez guión ocho, constituida por escritura pública Repertorio número seiscientos sesenta y dos, suscrita ante el notario titular de Curicó, don Rene León Manieu, con fecha diez y nueve de junio de mil novecientos noventa y seis, publicada en el Diario Oficial número treinta y cinco mil quinientos treinta de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, e inscrita a fojas doscientos diecisiete vuelta número ciento cuarenta y ocho del año mil novecientos noventa y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Curicó.- Sociedad ha sido modificada según detalla escritura. (1) Se elimina en todas las cláusulas del pacto social definitivo el nombre de COMERCIAL FERNANDEZ RUIZ LIMITADA. (2) Se deja sin efecto la modificación realizada por escritura pública otorgada en la ciudad de Curicó, ante el Notario Público don Rodrigo Domínguez Jara, con fecha 23 de marzo del año 2004 a la cláusula sexta, décima, décimo sexta. (3) Se modifica la cláusula octava del pacto social original por la siguiente: “OCTAVO: Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a su participación, doña MARÍA LUISA FERNANDEZ RUIZ, un veinticinco por ciento, doña PILAR OBDULIA FERNANDEZ RUIZ, un veinticinco por ciento, doña MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ, un veinticinco por ciento y doña MARY CONSUELO FERNANDEZ RUIZ un veinticinco por ciento”. La cláusula décimo tercera del pacto social original por la siguiente: “DECIMO TERCERO: Cualquiera dificultad, diferencia o problema que se suscite entre los socios, entre si o entre alguno de los socios y la sociedad durante la vigencia de la misma o después de su disolución y el proceso de liquidación, anticipada o no, en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento o con relación a los negocios sociales o por cualquier otra causa, será resuelta por la justicia ordinaria al efecto”. La cláusula décimo cuarta del pacto social original por la siguiente: “DECIMO CUARTO: La liquidación y división del haber social se hará por los socios de común acuerdo, pactando en este acto que, en razón de lo establecido en la cláusula quinta de este instrumento, se considerara como participación social al momento de la venta, cesión y transferencia derechos y la disolución y liquidación de la INMOBILIARIA SAN EUSEBIO DE CURICO LIMITADA, la siguiente: doña MARÍA LUISA FERNANDEZ RUIZ, un veintiséis coma cinco por ciento, doña PILAR OBDULIA FERNANDEZ RUIZ, un veinticuatro coma cinco por ciento, doña MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ, un veinticuatro coma cinco y doña MARY CONSUELO FERNANDEZ RUIZ un veinticuatro coma cinco por ciento. La cláusula cuarta del pacto social original en el sentido que la administración, la representación y el uso de la administración social corresponderá de consuno a las cuatro socias, doña PILAR OBDULIA, doña MARÍA DEL CARMEN, doña MARY CONSUELO y doña MARIA LUISA todas de apellidos FERNANDEZ RUIZ, quienes actuando en la forma indicada por la sociedad “INMOBILIARIA SAN EUSEBIO DE CURICO LIMITADA” y anteponiendo la razón social a sus firmas personales la representaran con todas y cada una de las facultades que se enumeran en la referida clausula cuarta, sin limitaciones. (4) Las comparecientes y socias de la INMOBILIARIA SAN EUSEBIO DE CURICO LIMITADA, declaran por este acto extinguida la deuda que indicaron tener con la sociedad en la cláusula DECIMO SEGUNDA de la escritura pública otorgada en la ciudad de Curicó, ante el Notario Público don Rodrigo Domínguez Jara, con fecha 23 de marzo del año 2004, inscrita a fojas 153 vuelta, número 135 del Registro de Comercio del Conservador y Archivero de CURICÓ. (5) En todo lo que no ha sido modificado por la presente escritura, el pacto social definitivo establecido en la escritura de constitución de la sociedad, de fecha 18 de junio de 1996, otorgado ante el Notario Público don Rene León Manieu, queda vigente entre los actuales socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº2209/2021.- Curico, 15 de noviembre de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SAN EUSEBIO DE CURICO LIMITADA
CVE 2044112
