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Sociedad por Acciones78.855.040-5

Inversiones del Sur SpA

Nombre registral: Inversiones del Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 8 ago 2019

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2019-08-08Ver PDF (CVE 1633506)

Información societaria

SpA
Sendero El Mirador N° 2.250

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades.

Capital

Capital total

$7.022.145.137

Capital pagado

$7.022.145.137

Capital pendiente

$0

Acciones

7.022.145.137

Socios (2)

NombreParticipación

Jorge Andrés Varela Peddar

Accionista

80%

Carolina María Barros Noguera

Accionista

20%

Texto oficial del extracto

JORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, región metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de julio de 2019, repertorio N° 4026/2019, ante mí, Jorge Andrés Varela Peddar y Carolina María Barros Noguera, ambos en calidad de actuales y únicos socios de Inversiones del Sur Limitada, sociedad absorbente; actuales y únicos accionistas de Inversiones del Sur Dos SpA; actuales y únicos socios de Inversiones del Sur Tres Sociedad Colectiva Civil y en calidad de actuales y únicos accionistas de Inversiones Arrayán SpA, sociedades absorbidas, todos domiciliados para estos efectos en Sendero El Mirador N° 2.250, Lo Barnechea, Santiago, acordaron: Uno. La fusión mediante incorporación de Inversiones Del Sur Dos Spa, Inversiones Del Sur Tres Sociedad Colectiva Civil y de Inversiones Arrayán Spa en Inversiones Del Sur Limitada, siendo esta última la sobreviviente, mediante la incorporación de todos sus activos y pasivos, al patrimonio de la sociedad absorbente, que, a su vez, será la sucesora legal de las sociedades absorbidas, sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones, y disolviéndose las sociedades absorbidas sin que proceda su liquidación. Dos. Como resultado de la fusión, se acuerda aumentar el capital de Inversiones Del Sur Limitada, que asciende a la suma de $4.895.013, en la suma de $7.017.250.124, aumento de capital que se entenderá pagado mediante la incorporación a la sociedad absorbente del capital de las sociedades absorbidas conforme a los balances no auditados y al informe pericial de las sociedades, quedando fijado en la suma de $7.022.145.137. Tres) Como resultado de la fusión, los comparecientes acuerdan reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales de Inversiones Del Sur Limitada, por el siguiente: Artículo Quinto. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $7.022.145.137, íntegramente aportado por los socios en la siguiente proporción: a) Jorge Andrés Varela Peddar, participa en un 80% de los derechos sociales, equivalente a $5.617.716.110; y b) Carolina María Barros Noguera, participa en un 20% de los derechos sociales, equivalente a $1.404.429.027.” Cuatro) Asimismo, Jorge Andrés Varela Peddar y Carolina María Barros Noguera, luego de los acuerdos señalados previamente, acuerdan transformar Inversiones del Sur Limitada en una sociedad por acciones, cuyos estatutos son los siguientes: Nombre: Inversiones del Sur SpA; Objeto social: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades. Capital: $7.022.145.137, dividido en 7.022.145 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones escritura extractada. Inversiones del Sur Limitada, inscrita a fojas 55.742, número 38.804, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Inversiones del Sur Dos SpA, inscrita a fojas 55.743, número 38.805, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Inversiones Arrayán SpA inscrita a fojas 84.373, número 45.427, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016. Santiago, 31 de julio de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-06-28Ver PDF (CVE 1614553)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años
Administración: Corresponderá a Jorge Andrés Varela Peddar con las facultades señaladas en la escritura extractada.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades.

Capital

Capital total

$4.895.013

Capital pagado

$4.895.013

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Jorge Andrés Varela Peddar

Socio

80%

Carolina María Barros Noguera

Socio

20%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

JORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, región metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2019, ante mí, Jorge Andrés Varela Peddar y Carolina María Barros Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Sendero El Mirador N° 2.250, Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad “Inversiones del Sur Limitada”, inscrita a fojas 55.742, número 38.804, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Modificaciones consisten en: 1) Sustituir artículo segundo relativo al objeto social por el siguiente: “Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades.”. 2) Dividir la sociedad en dos sociedades, ésta que continuará operando bajo la misma razón social e Inversiones Inmobiliarias Limitada, que se constituirá al efecto. 3) Con motivo de la división, se disminuye el capital de Inversiones Del Sur Limitada, de $4.999.876, en la suma de $104.863, quedando reducido a $4.895.013, íntegramente aportado con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: Uno) Jorge Andrés Varela Peddar, $3.916.010, equivalentes al 80% del capital y derechos sociales; Dos) Carolina María Barros Noguera, $979.003, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales. Se reemplaza el artículo 5° de los estatutos sociales de Inversiones Del Sur Limitada, relativo al capital, en tal sentido. Salvo por lo modificado, los estatutos de Inversiones del Sur Limitada quedan íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. 4) Aprobar los estatutos de la sociedad que nace producto de la división: Estatutos Sociales de Inversiones Inmobiliarias Limitada. Socios: Don Jorge Andrés Varela Peddar y doña Carolina María Barros Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Sendero El Mirador N° 2.250, Lo Barnechea, Santiago. Razón social: “Inversiones Inmobiliarias Limitada”, pudiendo usar expresión abreviada de “Inversiones Inmobiliarias Ltda.”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en el país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias; la inversión y enajenación, en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, ya sea a través de compraventas, arrendamientos o subarrendamientos de bienes raíces e inmuebles amoblados con instalaciones. Asimismo, la sociedad podrá obtener rentas de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, o valores mobiliarios. Y en general, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad o negocio que acuerden los socios. Capital Social. $104.863, íntegramente pagado en este acto en la siguiente forma: Uno) Jorge Andrés Varela Peddar, $83.890, equivalente a un 80% del capital y derechos sociales; Dos) Carolina María Barros Noguera, $20.973.-, equivalente a un 20% del capital y derechos sociales. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a Jorge Andrés Varela Peddar con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: 5 años a contar de fecha de constitución de sociedad, prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto aportes. Santiago, 25 de Junio de 2019.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones del Sur Limitada

    CVE 1633506

  2. MODIFICACIÓN

    Inversiones del Sur Limitada

    CVE 1614553

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)