Iberocenter
Sociedad de Responsabilidad Limitada78.854.450-2

Inmobiliaria del Puerto Limitada

MODIFICACIÓN — 5 jul 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-07-05Ver PDF (CVE 1972421)

Información societaria

SpA
Av. Del Litoral 114

Capital

Capital total

$1.038.661.668

Acciones

500

Socios (4)

NombreParticipación

RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ

Accionista

6.xxx.xxx-4

40%

RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA

Accionista

10.xxx.xxx-k

20%

CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA

Accionista

10.xxx.xxx-1

20%

CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA

Accionista

15.xxx.xxx-1

20%

Representación legal (1)

RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ

6.xxx.xxx-4En representación de CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ19.xxx.xxx-3

Historia societaria relatada

  1. Cambio de capital· 6 de mayo de 2019

    Se rectifica la participación social y el capital de las sociedades Inmobiliaria del Puerto SpA e Inmobiliaria e Inversiones del Puerto SpA

    RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ · RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA · CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA · CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA

  2. Cesión de derechos· 29 de septiembre de 2015

    RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ cede a CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ el 10% de sus derechos sociales y la nuda propiedad de otro 10%

    RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ · CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ

  3. Otro acto· 22 de junio de 2021

    Se rescinde y deja sin efecto la cesión otorgada a favor de CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ por falta de autorización judicial

    RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ · CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ

Texto oficial del extracto

MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de veintidós de junio de dos mil veintiuno, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, y con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio. CERTIFICO. Que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2021, Repertorio Nº 1040-2021, ante XIMENA SCHMALFELDT RICCI, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, C.I. Nº 6.505.698-4; don RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. Nº 10.257.186-K; don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, actor, C.I. Nº 10.257.025-1; doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, C.I. Nº 15.865.667-1; y, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, chilena, soltera, estudiante, C.I. Nº 19.638.844-3 diecinueve millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro guión tres, todos domiciliados para este efecto en Av. Del Litoral 114, comuna de Santo Domingo y Provincia de San Antonio, de paso en ésta, celebraron “Resciliación, rectificación, cesión de acciones, ratificación, renuncia de acciones, finiquito Inmobiliaria del Puerto Limitada.” Constitución. Inmobiliaria del Puerto Limitada, cuyo nombre de fantasía es Inmobiliaria del Puerto Ltda., R.U.T. Nº 78.854.450-2, es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha 17 de abril de mil 1996, otorgada ante la Notario de San Antonio doña María Antonieta Azócar Arellano, inscrita a fojas 79 Nº 58 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 1996, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con 30 de abril de 1996. Modificaciones. La sociedad ha sido modificada en cinco oportunidades. Revisión. Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2015 otorgada ante el Notario de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago don Félix Jara Cadot, inscrita a fojas 566 vta nº 406 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2015, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de noviembre de 2015, se celebraron diversos acuerdos. Entre estos, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, vendió, cedió y transfirió a su hija, a la sazón menor edad, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, el 10% de sus derechos sociales en Inmobiliaria del Puerto Limitada. En el mismo acto e instrumento, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, vendió, cedió y transfirió a su hija, a la sazón menor edad, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, el 10% de la nuda propiedad de sus derechos sociales en Inmobiliaria del Puerto Limitada, reservándose para sí el usufructo vitalicio sobre los mismos. Revisados los antecedentes de la sociedad se ha advertido que doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, a la sazón menor de edad, compareció a la escritura pública indicada, representa por su padre, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, sin constar la existencia de la autorización judicial prevista en el artículo 349 del Código de Comercio. En consecuencia, procede su resciliación. Resciliación. Los comparecientes convienen en resciliar y dejar sin efecto la cesión de derechos convenida en la escritura pública. En consecuencia, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ no ha tenido la calidad de socia de Inmobiliaria del Puerto Limitada y don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ fue, desde la fecha de la precitada escritura pública, titular de un 40% de los derechos sociales de Inmobiliaria del Puerto Limitada. Rectificación. En virtud de lo expuesto precedentemente procede rectificar la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a fojas 161 vta. Nº 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019 y a fojas 164 vta. Nº 99 del mismo Registro, en el sentido de corregir la participación social que corresponde a don René Danilo Ahumada Yáñez. La cláusula referida se rectifica y reemplaza por la siguiente: “Socios. La participación en el capital social se distribuye de la siguiente manera: a) don RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ es titular de un cuarenta por ciento del capital social; don RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, son titulares, cada uno de ellos, de un veinte por ciento del capital social. b) Don RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ, además es titular del usufructo sobre el diez por ciento de los derechos de cada uno de los demás socios; en consecuencia, es titular del usufructo sobre un treinta por ciento de los derechos sociales”. Los comparecientes rectifican la cláusula primera transitoria del estatuto social de INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA, contenido en la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a 161 vta. Nº 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019, cuyo texto para todo efecto será el siguiente: “El capital de la sociedad asciende a MIL TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS, dividido y representado en quinientas acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Don RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ suscribe y paga en este acto doscientas acciones; don RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, y doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, suscriben y pagan, cada uno de ellos, cien acciones. Las acciones se entienden pagadas mediante los aportes efectuados por los socios comparecientes en la sociedad dividida, esto es Inmobiliaria del Puerto Limitada”. Los comparecientes rectifican la cláusula primera transitoria del estatuto social de INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA, contenido en la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a fojas 164 vta. Nº 99 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019, cuyo texto para todo efecto será el siguiente: “El capital de la sociedad asciende a QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, dividido y representado en quinientas acciones nominativas, todas de una misma de una misma y única serie y sin valor nominal. Don RENÉ DANILO AHUMADA YÁÑEZ suscribe y paga en este acto doscientas acciones; don RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, y doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, suscriben y pagan, cada uno de ellos, cien acciones. Las acciones se entienden pagadas mediante los aportes efectuados por los socios comparecientes en la sociedad dividida, esto es Inmobiliaria del Puerto Limitada”. Ratificación. Por el presente acto e instrumento los comparecientes vienen, sin perjuicio de las rectificaciones de las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido instrumento, en ratificar íntegra y expresamente la división y transformación de sociedad, y todos los demás acuerdos y pactos, contenidos en la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, inscrita a fojas 161 vta. Nº 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019 y a fojas 164 vta. Nº 99 del mismo Registro, así como todas sus rectificaciones, aclaraciones y complementos posteriores, particularmente la contenida en la escritura pública rectificatoria o complementaria, otorgada con fecha 10 de diciembre de 2019, ante el notario público de Santiago, don René Benavente Cash, inscrita a fojas 459 vta. Nº 237 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019 y a fojas 463 vta. Nº 238 del mismo Registro. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Antonio 01 de junio de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-12-27Ver PDF (CVE 1704624)

Información societaria

SpA
Viña del Mar, Valparaíso

Capital

Capital total

$696.415.973

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 6 de mayo de 2019

    Se relata la escritura de división y transformación de Inmobiliaria del Puerto Limitada en sociedades por acciones.

    INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA

Texto oficial del extracto

JOAQUIN LABBE DONOSO, abogado, Notario Publico Suplente del Titular de la 45° Notaria de Santiago, don RENE BENAVENTE CASH; Huérfanos 979, 7° piso, Santiago: Certifica: Por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2019, Repertorio N°57.770-2019, ante el titular Rene Benavente Cash, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad y R.U.T. número seis millones quinientos cinco mil seiscientos noventa y ocho guión cuatro; RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y R.U.T. número diez millones doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis guión K; don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, actor, cédula nacional de identidad y R.U.T. número diez millones doscientos cincuenta y siete mil veinticinco guión uno; doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y R.U.T. número quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete guión siete; y, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y R.U.T. número diecinueve millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro guión tres, todos domiciliados para estos efectos en Viña del Mar, han convenido escritura complementaria que se detalla en las cláusulas siguientes: Antecedentes: Con fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve los comparecientes suscribieron una escritura pública de división y transformación de la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA, instrumento público que fuera autorizado por doña VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, agregado a su repertorio con el número tres mil quinientos cuarenta y cuatro guión dos mil diecinueve. En virtud de los acuerdos adoptados por los socios en la escritura pública referida previamente, se acordó dividir la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA en dos sociedades por acciones, todo ello según se expresa en las cláusulas de la referida escritura, que incluyen la transformación de la sociedad Inmobiliaria del Puerto Limitada en una sociedad anónima cerrada. La sociedad dividida y, que se transformó INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA, se designó como continuadora legal de INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA y siguió operando con el Rol Único Tributario número setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta guión dos, haciéndose responsable de todos los impuestos que se hayan devengado, se devenguen y se pudieren devengar en el futuro conforme al artículo sesenta y nueve del Código Tributario. De la división nació una nueva sociedad cuya razón social es INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA. Rectifica. De la escritura singularizada, los comparecientes vienen en rectificar: Uno. De la escritura singularizada, los comparecientes vienen en rectificar la cláusula quinta, reemplazando el guarismo "quinientos cuarenta dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta pesos", por el guarismo "seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y tres pesos". En consecuencia, el inciso final de la citada cláusula quinta, para todo efecto rezará: "La sociedad que nace de la división se constituye como sociedad por acciones bajo el nombre de INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA, con un capital de seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y tres pesos, para lo cual los socios otorgan su nuevo estatuto más adelante, específicamente, en el TITULO IV de este instrumento". Dos. Complementan la cláusula sexta de la escritura indica previamente, agregando el siguiente inciso final: "Los comparecientes acuerdan que la división se entienda efectuada en consideración al patrimonio total de "INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA", conforme a su balance general y estado de resultado cerrado al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, el que se protocoliza conjuntamente con el otorgamiento de la presente escritura, entendiéndose parte integrante de la misma y de la escritura complementada para todos los efectos a que haya lugar. Se deja constancia que de conformidad a dicho balance general, el patrimonio total de la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS". Tres. Reemplazan íntegramente la cláusula séptima de la escritura pública señalada antes, por el texto que se expresa enseguida: "División de patrimonio, asignación de activos y pasivos, y, capital social. A) El patrimonio de la INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA, se distribuirá entre INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA (Continuadora) e INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA ambas empresas que nacen con motivo de la división. Para concretar la división convenida en el presente instrumento y la formación de la nueva sociedad que nace de la división, se acuerda distribuir el patrimonio de la siguiente forma: se asigna a INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA, un patrimonio ascendente a la suma de NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES PESOS; y, mantiene la sociedad continuadora el remanente de MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS. La forma en que se distribuirán las cuentas de patrimonio entre INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA (Continuadora) e INMOBILIARIA e INVERSIONES DEL PUERTO SPA es la siguiente: Uno) La sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA conservará las siguientes cuentas de patrimonio: a) Capital, por ochocientos ochenta y cuatro millones novecientos diez mil treinta y dos pesos; b) Revalorización Capital Propio, por doscientos setenta y tres millones doscientos noventa mil ciento setenta pesos; c) Utilidades del ejercicio, por seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte pesos; d) Retiros René Ahumada Yañez, menos veinte y cuatro millones setecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho pesos; f) Retiros René Ahumada Maturana, menos veinte y siete millones seiscientos ocho mil trescientos pesos; g) Retiros Constanza Ahumada, menos cuatro millones de pesos; h) Cuenta Obligada René Ahumada Maturana, menos treinta millones de pesos. Dos) Por su parte, a la nueva sociedad que nace con motivo de la división INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA, le son asignadas las siguientes cuentas de patrimonio: a) Capital, por seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y tres pesos; b) Revalorización Capital Propio, por doscientos quince millones setenta y seis mil ochocientos veinticuatro pesos; c) Utilidades del ejercicio, por cinco millones ciento dos mil setecientos seis pesos. B) Con motivo de la división de la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LTDA le serán asignadas a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA, las siguientes cuentas de activos y pasivos: Uno) Activos: i) Bienes raíces, mil sesenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cinco pesos. Dos) Pasivos: Depreciación bienes raíces, por ciento ochenta y siete millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y nueve pesos. C) Como consecuencia de la división de la sociedad que ha sido acordada en las cláusulas anteriores, los comparecientes, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad, acuerdan distribuir el capital a las sociedades nacientes, desde su suma actual ascendente a MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCO PESOS, en OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS PESOS, correspondiente al cincuenta y cinco coma noventa y seis por ciento del capital total, a INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA; y, a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS, correspondiente al cuarenta cuatro coma cero cuatro por ciento del capital total, a INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA. Cuarto. En relación con el capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA, por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan: A) Rectificar el capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA, designado en la cláusula octava de la escritura de marras, artículo quinto de su estatuto social, dejando constancia que para todo efecto, el capital social asciende a OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS PESOS. B) Rectificar el artículo primero transitorio del estatuto social, dejando constancia que el capital de la sociedad asciende a OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS PESOS. Quinto. En relación con el capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO E INVERSIONES SPA, por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan: A) Rectificar el capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO E INVERSIONES SPA, designado en la cláusula novena de la escritura de marras, artículo quinto de su estatuto social, dejando constancia que para todo efecto, el capital social asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS. B) Rectificar el artículo primero transitorio del estatuto social, dejando constancia que el capital de la sociedad asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS. En lo no modificado queda plenamente vigente el estatuto social de ambas sociedades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 De diciembre de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-05-31Ver PDF (CVE 1598711)

Información societaria

SpA
San Antonio, Valparaíso
Duración: cinco años, renovables tácita y sucesivamente
Administración: Gerente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto el arrendamiento, compra y venta, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; podrá explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas o frutos; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; el desarrollo de cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y bodegas, de servicio de personal administrativo y secretaria, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.

Capital

Capital total

$1.038.661.668

Acciones

500

Socios (5)

NombreParticipación

RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ

Accionista

6.xxx.xxx-4

20%

RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA

Accionista

10.xxx.xxx-k

20%

CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA

Accionista

10.xxx.xxx-1

20%

CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA

Accionista

15.xxx.xxx-7

20%

CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ

Accionista

19.xxx.xxx-3

20%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 17 de abril de 1996

    Se constituyó Inmobiliaria del Puerto Limitada, hoy con nombre de fantasía Inmobiliaria del Puerto Ltda.

  2. Otro acto

    René Danilo Ahumada Yáñez es titular del usufructo sobre el 10% de los derechos de cada uno de los demás socios, equivalente al 40% de los derechos sociales.

    RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ

Texto oficial del extracto

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, Agustinas N°1235, Local 2, piso 1° y 2° Piso, Santiago, CERTIFICO. Por escritura pública de fecha 06 DE Mayo de 2019, Repertorio N° 3.544-2019, ante mí, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, C.I. N° seis millones quinientos cinco mil seiscientos noventa y ocho guión cuatro; RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y R.U.T. número diez millones doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis guión K; don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, actor, C.I. N° diez millones doscientos cincuenta y siete mil veinticinco guión uno; doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, C.I. N° quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete guión siete; y, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, chilena, soltera, estudiante, C.I. N° diecinueve millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro guión tres, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia 209, San Antonio de paso en esta, celebraron “División de Sociedad y Modificación de Estatutos”: Título I. Antecedentes: Constitución. Inmobiliaria del Puerto Limitada, cuyo nombre de fantasía es Inmobiliaria del Puerto Ltda., RUT 78.854.450-2, constituida con fecha 17 de abril de 1996, otorgada ante la Notario de San Antonio doña María Antonieta Azocar Arellano, inscrita a fojas setenta y nueve número cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año mil novecientos noventa y seis, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Socios. La participación en el capital social se distribuye de la siguiente manera: a) Cada uno de los socios comparecientes es dueño de un 20% del capital social, que se encuentra íntegramente pagado por ellos e ingresado a la caja social. b) Don René Danilo Ahumada Yáñez, además, es titular del usufructo sobre el 10% de los derechos de cada uno de los demás socios; en consecuencia, es titular del usufructo sobre un 40 % de los derechos sociales. Titulo II. División De Sociedad: Capital. El capital de la sociedad es de $1.581.326.005.- División. Los socios comparecientes acuerdan dividir la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA, en dos sociedades. La sociedad que nace de la división se constituye como sociedad anónima cerrada bajo el nombre de INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA, con un capital de $542.664.337.-, todo ello según se expresa en los títulos y cláusulas siguientes, que incluyen la transformación de la sociedad Inmobiliaria del Puerto Limitada en una sociedad anónima cerrada. La sociedad dividida –y, que se transforma más adelante– INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA será la continuadora legal con dicha nueva razón social y continuará operando con el RUT 78.854.450-2, haciéndose responsable de todos los impuestos que se devenguen y se pudieren devengar en el futuro conforme al Art. 69 del Código Tributario. se acuerda dividir el capital de la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA (que por el presente instrumento se transforma en INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA), ascendente a $1.581.326.005.-, de la siguiente manera: UNO) El capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA (que pasará a ser INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA.) disminuye a $1.038.661.668.- y queda, en consecuencia, fijado en dicho monto. El capital de esta sociedad se entenderá suscrito y pagado en la forma que se señala en los estatutos sociales de INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA. DOS) Se asigna a INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA., que nace de la división de marras, la suma de $542.664.337.-, que para todo efecto constituirá su capital inicial y que se entera y paga en la forma indicada en sus estatutos sociales. TITULO III. TRANSFORMACION DE INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA Y NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Transformación. Los comparecientes vienen en transformar INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA, en una Sociedad por Acciones. Nombre: “INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto el arrendamiento, compra y venta, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; podrá explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas o frutos; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; el desarrollo de cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y bodegas, de servicio de personal administrativo y secretaria, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Domicilio: San Antonio. Capital: $1.038.661.668.-, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de este estatuto social. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente, pudiendo éste ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Duración: Tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario. TITULO IV. ESTATUTOS SOCIALES DE “INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA”. Los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, que nace de la división de que trata este instrumento. Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA“. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el arrendamiento, compra y venta, adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; podrá explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas o frutos; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; el desarrollo de cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además podrá invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y bodegas, de servicio de personal administrativo y secretaria, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Domicilio: San Antonio. Capital: $542.664.337.-, dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de este estatuto social. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente, pudiendo este ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Duración: Tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo del año 2019.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria del Puerto Limitada

    CVE 1972421

  2. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria del Puerto Limitada

    CVE 1704624

  3. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA

    CVE 1598711

Relaciones societarias

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