Solari Inversiones Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$17.710.000
Capital integralizado
$17.710.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 84% | $14.856.400 |
Socio | - | 8% | $1.416.800 |
Socio | - | 8% | $1.416.800 |
Administradores (3)
Histórico societário relatado
- Constituição· 16 de maio de 2023
Se constituyó la sociedad SOLARI INVERSIONES LIMITADA.
- Mudança de administrador· 31 de agosto de 2023
Se rectifica la cláusula sobre administración y se fija un texto refundido de las cláusulas cuarta y quinta, modificando las personas que administrarán la sociedad y usarán su razón social en caso de ausencia, fallecimiento, interdicción o impedimento de larga duración del socio administrador.
JAIME ANTONIO SOLARI SAAVEDRA · CATALINA SOLARI ASSAEL · EMILIA ISABEL SOLARI TRUSICH
- Mudança de capital· 31 de agosto de 2023
Se precisa el capital social en $17.710.000, íntegramente enterado y aportado, distribuyéndose entre los socios.
JAIME ANTONIO SOLARI SAAVEDRA · CATALINA SOLARI ASSAEL · EMILIA ISABEL SOLARI TRUSICH
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2023, Repertorio N°60.249-2023, comparecieron: (i) don JAIME ANTONIO SOLARI SAAVEDRA; (ii) doña CATALINA SOLARI ASSAEL; y (iii) doña EMILIA ISABEL SOLARI TRUSICH, todos con domicilio para estos efectos en Rosario Norte número 100, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de SOLARI INVERSIONES LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, quienes acordaron: 1. Rectificar la cláusula Segunda de la escritura pública de fecha de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y cuatro mil ochocientos veintidós número diecinueve mil setecientos en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés, en el sentido de indicar que todas las menciones a la cláusula Quinta de los estatutos sociales, deben entenderse referidas a la cláusula Cuarta, relativa a la administración de la Sociedad; y 2. Para efectos de orden de los estatutos sociales, otorgar un texto refundido de las cláusulas Cuarta y Quinta de los estatutos sociales, por las siguientes: “CLÁUSULA CUARTA: La administración y uso de la razón social corresponderán al socio don JAIME ANTONIO SOLARI SAAVEDRA, el que al firmar deberá hacerlo: con su firma personal precedida de la razón social. En caso de ausencia, fallecimiento, interdicción o impedimento de larga duración del socio administrador don Jaime Antonio Solari Saavedra, lo que no será necesario acreditar a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a la socia CATALINA SOLARI ASSAEL, quien actuando conjuntamente con doña EMILIA ISABEL SOLARI TRUSICH la representará con las mismas facultades que se mencionan a continuación a título indicativo, meramente enunciativo y no taxativo: A. Facultades de Administración. UNO: Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto social, sin limitación alguna, incluyendo contratos de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles -incluyendo leasing y leaseback-, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar actos y contratos civiles y comerciales, modificarlos, resciliarlos, ratificarlos o confirmarlos y ponerles término, pudiendo pactar en ellos todos sus elementos de la esencia, de la naturaleza y los meramente accidentales. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas. TRES: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el mandatario estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. CUATRO: En todos los asuntos relacionados con marcas comerciales y propiedad intelectual, solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades. Cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo, o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos; municipalidades; empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación; Contraloría General de la República; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República, Ministerios; Superintendencias; Corporaciones Públicas; Administradoras de Fondos de Pensiones; instituciones de previsión; instituciones de salud previsional; autoridades del trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. OCHO: Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. NUEVE: Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. B. Facultades Laborales y relacionadas legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y en los territorios jurisdiccionales que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral, con facultades para transigir TRES: Celebrar. contratos de trabajos, colectivos o individuales, y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se signen o convengan con los trabajadores. C. Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Comprar, vender, adquirir, y aportar a cualquier título, dar y tomar en arriendo, leasing o leaseback, y en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. DOS: Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales, realizando todo tipo de operaciones en bolsa y corretaje. Asimismo, comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra. TRES: Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. CUATRO: Dar y recibir bienes en, hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; de posponer, alzar y servir hipotecas, cancelarlas, dar y aceptar bienes en prenda, posponer, alzar y cancelar prendas, afianzar y constituirse en codeudor solidario, dar y aceptar toda clase de garantías, pactar indivisión, constituir y ejercitar servidumbres, aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la sociedad, y en general gravar los bienes sociales, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con hipotecas, servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda. CINCO: Aceptar fianzas y solidaridad en favor de la mandante; pactar cláusulas penales y multas; constituir a la mandante como avalista, codeudora o fiadora, sea simple o solidaria, y en general constituir, otorgar y aceptar garantías personales en cualquiera de sus formas, sin límite de montos, especialmente ante Bancos e instituciones financieras. SEIS: Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; novar obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; modificar, rescindir, extinguir, terminar, revocar, resciliar, y en general cualquier otra forma de extinguir obligaciones de contratos celebrados por la sociedad. SIETE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquéllas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. OCHO: Se faculta asimismo a él o la representante el auto contratación. D. Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con Bancos, Instituciones financieras o en cualquier otro sistema similar, chilena o extranjera, otorgando los contratos correspondientes; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques; solicitar, operar y utilizar elementos computacionales asociados a esas cuentas -claves electrónicas y similares; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o. nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad. TRES: Solicitar, contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. E. Facultades judiciales: En el orden judicial representará a la sociedad ante cualquier tribunal y con las más amplias facultades que detallan ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo, por consiguiente, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. F. Facultades para dar poderes y delegaciones: Otorgar poderes o mandatos generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte, modificar y revocar dichos poderes o delegaciones. Se hace presente, para efectos de este extracto, que los únicos socios modificaron a las personas que administrarán la sociedad y usarán su razón social en caso de ausencia, fallecimiento, interdicción o impedimento de larga duración del socio administrador don Jaime Antonio Solari Saavedra. CLÁUSULA QUINTA. Capital. El capital de la sociedad es la suma de diecisiete millones setecientos diez mil pesos, el que se encuentra íntegramente enterado y aportado por los socios de la siguiente manera: (i) don Jaime Antonio Solari Saavedra, con un ochenta y cuatro por ciento del capital social; (ii) doña Catalina Solari Assael, con un ocho por ciento del capital social; y (iii) doña Emilia Isabel Solari Trusich, con un ocho por ciento del capital social”. En lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. La sociedad SOLARI INVERSIONES LIMITADA se encuentra inscrita a fojas 5.866 número 4.824 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996. Santiago de Chile, a 15 de septiembre de 2023.
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2023, Repertorio N°13.356-2023, comparecieron: (i) don JAIME ANTONIO SOLARI SAAVEDRA; (ii) doña CATALINA SOLARI ASSAEL; y (iii) doña EMILIA ISABEL SOLARI TRUSICH, todos con domicilio para estos efectos en Rosario Norte número 100, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de SOLARI INVERSIONES LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, quienes acordaron ampliar las facultades de administración contenidas en el artículo quinto, letra c) número Cinco de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de incorporar la facultad de constituir a la Sociedad en avalista, reemplazando íntegramente la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: "CLÁUSULA QUINTA: La administración y uso de la razón social corresponderán al socio don JAIME ANTONIO SOLARI SAAVEDRA, el que al firmar deberá hacerlo: con su firma personal precedida de la razón social. En caso de ausencia, fallecimiento, interdicción o impedimento de larga duración del socio administrador don JAIME ANTONIO SOLARI SAAVEDRA, lo que no será necesario acreditar a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a la socia CATALINA SOLARI ASSAEL, quien actuando conjuntamente con don RICARDO SOLARI SAAVEDRA la representará con las mismas facultades que se mencionan a continuación a título indicativo, meramente enunciativo y no taxativo; A. Facultades de Administración. UNO: Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto social, sin limitación alguna, incluyendo contratos de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles -incluyendo leasing y leaseback-, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar actos y contratos civiles y comerciales, modificarlos, resciliarlos, ratificarlos o confirmarlos y ponerles término, pudiendo pactar en ellos todos sus elementos de la esencia, de la naturaleza y los meramente accidentales. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas. TRES: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el mandatario estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. CUATRO: En todos los asuntos relacionados con marcas comerciales y propiedad intelectual, solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades. Cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo, o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos; municipalidades; empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación; Contraloría General de la República; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República, Ministerios; Superintendencias; Corporaciones Públicas; Administradoras de Fondos de Pensiones; instituciones de previsión; instituciones de salud previsional; autoridades del trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. OCHO: Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. NUEVE: Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. B. Facultades Laborales y relacionadas legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y en los territorios jurisdiccionales que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral, con facultades para transigir TRES: Celebrar. contratos de trabajos, colectivos o individuales, y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se signen o convengan con los trabajadores. C. Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Comprar, vender, adquirir, y aportar a cualquier título, dar y tomar en arriendo, leasing o leaseback, y en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. DOS: Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales, realizando todo tipo de operaciones en bolsa y corretaje. Asimismo, comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra. TRES: Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. CUATRO: Dar y recibir bienes en, hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; de posponer, alzar y servir hipotecas, cancelarlas, dar y aceptar bienes en prenda, posponer, alzar y cancelar prendas, afianzar y constituirse en codeudor solidario, dar y aceptar toda clase de garantías, pactar indivisión, constituir y ejercitar servidumbres, aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la sociedad, y en general gravar los bienes sociales, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con hipotecas, servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda. CINCO: Aceptar fianzas y solidaridad en favor de la mandante; pactar cláusulas penales y multas; constituir a la mandante como avalista, codeudora o fiadora, sea simple o solidaria, y en general constituir, otorgar y aceptar garantías personales en cualquiera de sus formas, sin límite de montos, especialmente ante Bancos e instituciones financieras. SEIS: Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; novar obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; modificar, rescindir, extinguir, terminar, revocar, resciliar, y en general cualquier otra forma de extinguir obligaciones de contratos celebrados por la sociedad. SIETE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquéllas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. OCHO: Se faculta asimismo a él o la representante el auto contratación. D. Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con Bancos, Instituciones financieras o en cualquier otro sistema similar, chilena o extranjera, otorgando los contratos correspondientes; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques; solicitar, operar y utilizar elementos computacionales asociados a esas cuentas -claves electrónicas y similares; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o. nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad. TRES: Solicitar, contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. E. Facultades judiciales: En el orden judicial representará a la sociedad ante cualquier tribunal y con las más amplias facultades que detallan ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo, por consiguiente, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. F. Facultades para dar poderes y delegaciones: Otorgar poderes o mandatos generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte, modificar y revocar dichos poderes o delegaciones”. En lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. La sociedad SOLARI INVERSIONES LIMITADA se encuentra inscrita a fojas 5.866 número 4.824 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996. Santiago de Chile, 18 de mayo de 2023.
Informações societárias
Histórico societário relatado
- Outro ato· 7 de outubro de 2022
La junta extraordinaria de accionistas acuerda la disolución anticipada de la sociedad.
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico por escritura pública de fecha de fecha 13 de octubre del 2022, bajo el repertorio número 33.967- 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad LITHIUM 7 SALARES S.A., en adelante la “Sociedad”, celebrada el día 7 de octubre de 2022, en mi presencia. En la referida junta se acordó, entre otras materias, la disolución anticipada de la Sociedad, de conformidad con la previsto en el título sexto de los estatutos sociales y en el artículo 103 número 3 de la Ley de Sociedades Anónimas. Otros acuerdos constan en la escritura extractada. LITHIUM 7 SALARES S.A. se encuentra inscrita a fojas 104.161 número 48324 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. Santiago de Chile, 14 de octubre de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOLARI INVERSIONES LIMITADA
CVE 2385222
- MODIFICACIÓN
SOLARI INVERSIONES LIMITADA
CVE 2320774
- DISOLUCIÓN
LITHIUM 7 SALARES S.A.
CVE 2205640
