有限责任公司78.815.720-7

Torres y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年7月29日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-07-29查看 PDF(CVE 2164970)

公司信息

Ltda
Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer número trece mil ciento cinco oficina mil doscientos trece
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, con firma individual de Rigoberto Miguel Torres Pedot y conjunta del resto, debiendo constar siempre la firma de Alicia Blanca Teresa Fioretti Bravo.

股东(5)

姓名持股比例

Rigoberto Miguel Torres Pedot

Socio

6.xxx.xxx-7

-

Alicia Blanca Teresa Fioretti Bravo

Socio

5.xxx.xxx-9

-

Macarena Torres Fioretti

Socio

13.xxx.xxx-7

-

Andrés Torres Fioretti

Socio

13.xxx.xxx-4

-

Paulina Torres Fioretti

Socio

15.xxx.xxx-9

-

摘要官方正文

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de julio de 2022, repertorio 14.860-2022, ante mí, Rigoberto Miguel Torres Pedot, cédula de identidad Nº6.111.303-7, Alicia Blanca Teresa Fioretti Bravo, cédula de identidad Nº 5.851.434-9, Macarena Torres Fioretti, cédula de identidad Nº 13.191.261-7; Andrés Torres Fioretti, cédula de identidad Nº 13.544.740-4 y Paulina Torres Fioretti, cédula de identidad Nº 15.934.853-9; todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer número trece mil ciento cinco oficina mil doscientos trece, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de únicos socios de la sociedad Torres y Compañía Limitada acordaron la revocación de mandato general y ciertas modificaciones sociales que a continuación se detallan: A. Revocación de poderes: Se revoca por este acto mandato general otorgado a Alicia Blanca Teresa Fioretti Bravo, mediante escritura pública de fecha 26 de febrero de 2002, otorgada en la 26º Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno. B. Modificaciones sociales: 1) Se modifica el artículo SEGUNDO de los estatutos sociales, incorporando a la razón social la expresión abreviada “TyC Ltda.” De esta manera se reemplaza el artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “SEGUNDO. Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad será “Torres y Compañía Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “TyC Ltda”. 2) Se modifica el artículo SEXTO de los estatutos sociales, en el sentido que las utilidades del ejercicio se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital. En igual forma se soportarán las pérdidas. Lo anterior es sin perjuicio de los acuerdos que pueden adoptar los socios en función de los factores comerciales, económicos, financieros, patrimoniales o administrativos que puedan afectar a la sociedad en cada ejercicio. 3) Se modifica el artículo SEPTIMO de los estatutos sociales en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes podrán ejercerla de la siguiente manera: Rigoberto Miguel Torres Pedot podrá actuar de manera independiente y separada del resto de los socios, debiendo anteponer su firma a la razón social. El resto de los socios, podrán actuar de manera conjunta, debiendo anteponer la firma de al menos dos de ellos a la razón social, debiendo constar siempre la firma de Alicia Blanca Teresa Fioretti Bravo. Las facultades de administración también fueron modificadas cuyo detalle se encuentra en la escritura extractada. 4) Se modifica el artículo DECIMO PRIMERO de los estatutos sociales en el sentido que la sociedad deberá realizar un balance al treinta y uno de diciembre de cada año, que exhiba las ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial y que refleje con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre de dicho ejercicio. La liquidación de la sociedad y la división del haber común se efectuará de acuerdo con las reglas de la partición civil, conforme a la norma del artículo dos mil ciento quince del Código Civil. 5) Se modifica el artículo DECIMO SEGUNDO de los estatutos sociales en relación al procedimiento de arbitraje que se pudiere generar con ocasión de las dificultades que se susciten entre la sociedad y sus socios, o entre éstos entre sí, con motivo de la interpretación, validez, invalidez, aplicación, cumplimiento, ejecución, duración, terminación de estos estatutos, y cualquiera otra dificultad que no sea resuelta de mutuo acuerdo por las partes deberá ser resuelta por un árbitro en el carácter de arbitrador, quien conocerá la cuestión suscitada sin forma de juicio y contra cuya resolución no cabrá recurso alguno. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Sociedad inscrita a fojas 23.102, número 18.674 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1995. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2022.-

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    Torres y Compañía Limitada

    CVE 2164970

公司关系

公司人物Diario Oficial