Sociedad de Transportes Exequiel Acuña Cabezas e Hijo Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 16.67% | - |
Socio | - | 83.33% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 8 de enero de 1996
Se constituye la sociedad de transportes mencionada.
- Cesión de derechos
Exequiel Walterio Acuña Cabezas cede la totalidad de sus derechos sociales a Tomás Rodrigo Acuña Pino.
- Retiro de socio
Se retira de la sociedad Exequiel Walterio Acuña Cabezas.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, abogado, Notario Público Interino, de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán N° 355, esta ciudad, certifico: Que, por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2026, Repertorio N° 3187-2026, ante mí, don Exequiel Walterio Acuña Cabezas, domiciliado en Los Ángeles, Los Carreras N° 1315; don Walter Rodrigo Acuña Matus, domiciliado en Los Ángeles, Los Carreras N° 1320 y don Tomás Rodrigo Acuña Pino, domiciliado en Los Ángeles, calle Los Carreras N° 1320, modificaron Sociedad de Transportes Exequiel Acuña Cabezas e Hijo Limitada, RUT 78.795.320-4, constituida escritura pública 08 enero 1996, ante Notario Público Los Ángeles, don Axel Montero Burgueño, inscrita a fojas 10 vuelta, número 10 Registro Comercio año 1996 Conservador Bienes Raíces Los Ángeles y publicada Diario Oficial 18 enero de 1996, siguientes términos: Don Exequiel Walterio Acuña Cabezas, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos y participación que le corresponden en la Sociedad de Transportes Exequiel Acuña Cabezas e Hijo Limitada, equivalente a un 83,33 por ciento a don Tomás Rodrigo Acuña Pino, quién compra, adquiere y acepta para si.- Precio cesión, es $32.730.000.- que don Tomás Rodrigo Acuña Pino, paga: a) $2.730.000.- contado, en dinero efectivo y que don Exequiel Walterio Acuña Cabezas declara recibir a entera satisfacción. b) El saldo de $30.000.000.- don Tomás Rodrigo Acuña Pino, lo pagará en seis cuotas anuales, iguales y sucesivas de $5.000.000.- cada una con vencimiento la primera de ellas el 31 julio de 2027, la segunda el 31 de julio de 2028, la tercera 31 de julio de 2029, la cuarta el 31 de julio de 2030, la quinta el 31 julio de 2031 y la sexta, el 31 de julio de 2032. En virtud de cesión de derechos, se retira de la sociedad don Exequiel Walterio Acuña Cabezas, y quedan como únicos socios de la Sociedad de Transportes Exequiel Acuña Cabezas e Hijo Limitada, don Walter Rodrigo Acuña Matus, con una participación de un 16,67 por ciento de los derechos sociales y don Tomás Rodrigo Acuña Pino, con una participación de un 83,33 por ciento de los derechos sociales. Nuevos socios, don Walter Rodrigo Acuña Matus y don Tomás Rodrigo Acuña Pino, modifican el pacto social, en los siguientes términos: Uno: Modifican la cláusula SEPTIMA de la escritura social, quedando en definitiva de la siguiente forma: "SEPTIMO: La sociedad no se disolverá por la insolvencia, quiebra o en caso de fallecimiento de uno de los socios. En este último caso, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, el que no tendrá facultades de administración y el uso de la razón social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Tomás Rodrigo Acuña Pino, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula tercera del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas?. Dos: Modifican la cláusula novena de la escritura social, quedando ésta de la siguiente forma: "NOVENO: Todas las dificultades que se susciten o pudieren suscitarse entre los socios, con motivo de la interpretación aplicación, sentido o alcance del presente contrato de sociedad, y, en general, todas las controversias que pudieren surgir entre las partes, fundada en el presente contrato de sociedad, sea durante su vigencia, su disolución o en su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por los socios, contra cuya resolución o fallo no procederá recurso alguno.- Si no existiere acuerdo, el árbitro será designado por la justicia ordinaria, quién actuará como árbitro de derecho.- En todo lo no modificado por escritura, se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles, 14 de agosto de 2026.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Sociedad de Transportes Exequiel Acuña Cabezas e Hijo Limitada
CVE 2856310
