Cosanti Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
28 de junio de 2021
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
cualquier otro negocio que cumpla con los fines de la sociedad
Capital
Capital total
$25.000.000.-
Capital pagado
$25.000.000.-
Capital pendiente
$0.-
Administradores (2)
ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT
ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 29 de mayo de 2017
Alejandro Santis Santiago cede la totalidad de sus derechos sociales a Alejandro Patricio Santis Torrent
ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT · ALEJANDRO SANTIS SANTIAGO
- Transformación· 29 de mayo de 2017
COSANTI LIMITADA se transforma en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
COSANTI LIMITADA · ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT
Texto oficial del extracto
ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Santiago, Compañía Nº1085 piso 14º, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Mayo de 2017, ante mí, ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT, chileno, casado y separado totalmente de bienes, pensionado, 73 años de edad, cédula nacional de identidad N°4.765.006-2, domiciliado Avda. del Parque 5567 Depto. 56, Huechuraba, y ALEJANDRO SANTIS SANTIAGO, cédula nacional de identidad N°8.197.457-8, domiciliado Avda. Las Condes 12680, Lo Barnechea; únicos socios " COSANTI LIMITADA ", inscrita a fojas 199 N°224 año 2001 y anotada al margen inscripción fojas 5 N°5 correspondiente al año 1996 ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Don ALEJANDRO SANTIS SANTIAGO, dueño 50% de derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT. Precio de esta cesión $12.500.000.- pagado en forma señalada en escritura. ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT, ya individualizado, de conformidad a la presente cesión y reunida la totalidad de derechos de la sociedad "COSANTI LIMITADA", en su persona y de acuerdo a lo dispuesto en artículo 14 de la Ley 19.857 que regula las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y siendo su intención perseverar en el mismo giro y actividad empresarial; por el presente instrumento, viene en transformar la sociedad "COSANTI LIMITADA", en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad a la Ley antes citada. En este sentido, la Empresa que por este medio se constituye, se regirá además, por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, en el Código Civil y demás normas legales supletorias vigentes y que le sean aplicables, y especialmente por los siguientes estatutos: UNO) El nombre de la Empresa Individual será el siguiente: “COMERCIAL ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que podrá usar como abreviación, marca, propaganda o publicidad respecto de terceros, pudiendo actuar para todos los efectos legales, comerciales, bancarios, tributarios, judiciales, etcétera, y en general ante cualquier persona natural o jurídica o autoridad sea pública, privada, nacional o extranjera, la expresión de fantasía: “COMERCIAL SANTIS E.I.R.L.”; DOS) El capital de la Empresa Individual que por el presente instrumento se constituye, asciende a la suma de $25.000.000.-, que ya se aportaron, quedando en este sentido ingresado dicho monto en la caja de la Empresa. TRES) El objeto o giro de la Empresa Individual será y cualquier otro negocio que cumpla con los fines de la sociedad; CUATRO) El domicilio de la Empresa Individual se encontrará ubicado en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que ésta pudiera abrir tanto en Chile como en el extranjero; CINCO) El plazo de duración de esta Empresa será indefinido; SEIS) La administración de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el uso del nombre o el de fantasía, como asimismo la representación legal, judicial y extrajudicial, corresponderá exclusivamente al titular de esta Empresa, don ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT, quien la representará con todas y las más amplias facultades de administración y disposición, para el logro y fiel cumplimiento del objeto de la Empresa Individual. Del mismo modo y de conformidad a lo establecido en el artículo noveno de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, por este instrumento se procede a designar en calidad de Gerente General al titular, don ALEJANDRO PATRICIO SANTIS TORRENT, quien, por vía meramente ilustrativa o ejemplar y sin que ello importe limitación de facultades de éste último, podrá: A) comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, administrarlos personalmente o por intermedio de terceros, darlos en administración a terceros sean nacionales o extranjeros, etcétera; B) dar y tomar en arriendo, administración o concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; C) dar y tomar bienes de cualquier tipo en comodato; D) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; E) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; F) dar y recibir hipotecas, incluso con garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas; constituir, dar y alzar prohibiciones, pudiendo además constituir gravámenes de cualquier clase y a cualquier título; G) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prendas civiles, bancarias, agrarias, mercantiles, industriales, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, con o sin desplazamiento, constituirlas, alzarlas y cancelarlas, participar en el mercado cambiario o de capitales tanto en Chile como en el extranjero, podrá invertir, reinvertir recursos propios o de terceros tanto en Chile como en el extranjero pudiendo incluso actuar a nombre propio; H) celebrar contratos de transportes, fletamento, de cambio, de correduría, corretaje, mandato, comisionista, de transacción, etcétera; I) celebrar contratos para constituir sociedades, de cualquier clase u objeto; constituir y/o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras organizaciones de cualquier clase o especie tanto privadas como públicas, nacionales o extranjeras, de la que forme parte o tenga interés directo, propias, de terceros o por mandato de terceros incluso para obrar a nombre propio, en la gestión y administración de cualquier tipo de sociedades nacionales o extranjeras por cuenta propia o de terceros, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su terminación o disolución incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo unas y otras, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones, derechos y cumplir con todas las obligaciones que propiamente o al mandante correspondan en calidad de accionistas, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter intervenga o participe, en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; J) contratar seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; K) celebrar contratos de cuenta corriente, cuenta corriente mercantil, girar de su cuenta, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; L) celebrar contratos de trabajo tanto individuales como colectivos, convenios colectivos, contratar trabajadores, celebrar contratos de servicios con profesionales y técnicos, modificarlos y ponerles término, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, previsional o tributaria, con todas las facultades que se requieran para tales efectos, pudiendo entre otras cosas presentar solicitudes, efectuar declaraciones, hacer iniciación de actividades y obtener rol único tributario, pagar impuestos e imposiciones, entre otros en los organismos correspondientes, dar avisos de termino de contratos, aceptar y comunicar renuncias trabajadores cualquiera sea la naturaleza del contrato, y en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir fielmente con las normas laborales, previsionales y tributarias vigentes y de aquellas que con posterioridad entren en vigencia en el territorio nacional; M) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre la sociedad, la administración queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes nacionales o extranjeras y sean estos de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, modalidades, formas de pago y entregas, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir y entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales, a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar o renunciar a toda clase de acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, novación, aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; N) contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales o de cualquier otra naturaleza o especie, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Ñ) representar a la sociedad ante los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales, particulares o mixtos, con las mas amplias facultades que puedan requerirse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósitos y/o crédito de cualquier clase, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar sus saldos, retirar talonarios de cheques, o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, giros, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de créditos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera en depósitos, custodia o garantías, cancelar los certificados respectivos; contratos de acreditivos, efectuar operaciones de cambio, boletas de garantías, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; O) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras organizaciones o autoridades nacionales o extranjeras cualquiera sea su calidad o naturaleza, en relación con la importación o exportación de mercaderías o bienes de capital en cualquiera de sus formas, sean estas temporales o definitivas; presentar y firmar registros para la importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir su devolución; retirar y endosar conocimientos de embarques, solicitar las modificaciones de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad declaraciones juradas en documentos simples o en instrumentos para importaciones o exportaciones y en general ejecutar toda clase de los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado y fiel cumplimiento del encargo que se le confiere, por lo cual el Banco Central deberá entender que dicho mandato se encuentra vigente mientras su revocación no sea notificada a éste por medio de ministro de fe, a menos que, el mandante o mandatario por cualquier otro medio igualmente cierto proceda a comunicar al Banco Central de Chile el hecho de la revocación solicitando que se tome nota de dicha cancelación por esta circunstancia o por cualquier otra causal legal; P) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o para la vivienda, en toda clase de instituciones, de derecho público o privado, sea en su beneficio o el de sus trabajadores, depositar en ellas y girar sobre las mismas, imponerse de su movimiento, aprobar, rechazar y cancelarlas en cualquier tiempo, invertir los dineros de la sociedad o de terceros pudiendo celebrar al efecto todas los contratos o declaraciones que sean necesarias con toda clase de persona natural o jurídica de derecho público o privado, quedando comprendidas dentro de esta facultad entre otras, todas inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorros reajustables del Banco Central, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, de cualquier otro instrumento del mercado de capitales, financiero o bursátil y en general de cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente existan o que se constituyan en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas de cualquier clase o naturaleza, depositar en ellas, retirar todo o parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento, objetarlas, rechazarlas y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios y similares, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar los saldos y liquidar en cualquier momento el todo o una parte de tales inversiones; Q) girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todas las acciones que a la sociedad le correspondan en tales documentos, ceder y aceptar cesiones de créditos sean éstos nominativos, a la orden o al portador o girados de cualquier otra forma, librados con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio o de cualquier otra denominación; R) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles o mobiliarios, etc., solicitar manifestaciones mineras, participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; S) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes etc., y en general por cualquier otro medio legal idóneo que produzca el efecto de extinguir las obligaciones sociales y todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título; T) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica incluso al fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado en general instituciones con o sin fines de lucro, instituciones fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma, instituciones privadas etc., etc., sea en dinero o en otra clase de bienes; U) conceder quitas y esperas; V) firmar recibos, finiquitos, o cancelaciones y en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias; W) constituir servidumbres activas, pasivas y en general de cualquier otra clase o naturaleza; X) instalar agencias, oficinas, sucursales, representaciones propias, de terceros o por medio de ellos o establecimientos dentro y fuera del país, como asimismo celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios y/o para constituir a la sociedad en tales calidades, ya sea nombre propio o de terceros o por intermedio de terceros; Y) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos, procesos y sistemas industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones que sean procedentes; Z) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, de o en empresas estatales o particulares, empresas de transportes terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella a nombre propio o de terceros; AA) tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar y firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito pagare u ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y en general ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; AB) ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduanera, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones y desistirse de ellas, como asimismo modificarlas en todo o en parte; AC) representar a la sociedad en t
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COSANTI LIMITADA
CVE 1238640
