Société à responsabilité limitée78.750.350-0

Sociedad Educacional Antilén Limitada

MODIFICACIÓN — 18 janv. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-01-18Voir le PDF (CVE 1531035)

Informations sociétaires

Ltda
Rengo, O'Higgins

Représentation légale (11)

ARTURO RAÚL VARGAS DURAN

7.xxx.xxx-9En représentation de MARCELA VERÓNICA ESPINOSA DOGGENWEILER7.xxx.xxx-k

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de JULIA ANSELMA RODRÍGUEZ MORO4.xxx.xxx-6

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de RODRIGO ALEJANDRO FARIAS OYARZÚN8.xxx.xxx-4

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de MARIDEL DEL CARMEN MENARES MUÑOZ7.xxx.xxx-7

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de MARTA MIREYA OLIVARES ESQUER2.xxx.xxx-7

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de ANA MARÍA HERNÁNDEZ HINOJOSA9.xxx.xxx-1

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de MÓNICA DEL PILAR BRAVO CANALES7.xxx.xxx-6

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de RENÉ SEGUNDO DEL CARMEN ÁLVAREZ MUÑOZ5.xxx.xxx-k

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de ADOLFO MOISÉS BENAVIDES GONZÁLEZ18.xxx.xxx-1

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de CÉSAR ALONSO BENAVIDES GONZÁLEZ17.xxx.xxx-k

WILMA MAYO URETA CASTILLO

7.xxx.xxx-3En représentation de JORGE ANTONIO AQUEVEQUE GONZÁLEZ14.xxx.xxx-4

Historique sociétaire relaté

  1. Changement d’administrateur· 1 juin 2017

    Se refiere la revocación de delegación de facultades a Christian Juan Duran Vargas y la revocación de mandato a Vicente Jaime González Bustamante, junto con mandato a Julia Anselma Rodríguez Moro.

    CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS · VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE · JULIA ANSELMA RODRÍGUEZ MORO

  2. Autre acte· 10 août 2017

    Se indica que Vicente Jaime González Bustamante, Christian Juan Durán Vargas y Lorena Margarita Hernández Soto fueron excluidos por causal legal.

    VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE · CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS · LORENA MARGARITA HERNÁNDEZ SOTO

  3. Autre acte· 12 septembre 2017

    Se mencionan actas extraordinarias de socios y la revocación de poderes y designaciones relacionadas.

    VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE · CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS

  4. Autre acte· 13 novembre 2018

    Se incorporan al libro de actas fallos judiciales, comunicaciones de gestiones profesionales y acuerdos para dejar sin efecto decisiones anteriores, recusar a la jueza, desistir del juicio de liquidación, perseguir responsabilidades y transferir mobiliario y arrendamiento del inmueble.

    WILMA MAYO URETA CASTILLO · VALERIA AURA CAÑAS ARANDA

Texte officiel de l’extrait

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de esta agrupación comunal, con oficio en Calle Diego Portales número ciento dos B, comuna y ciudad de Rengo, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de noviembre de dos mil dieciocho ante mí, JORGE ENRIQUE DURÁN VARGAS, C.N.I. N 6.651.898-1, JULIA ANSELMA RODRÍGUEZ MORO, C.N.I. N° 4.382.051-6, RODRIGO ALEJANDRO FARIAS OYARZÚN, C.N.I. N° 8.991.913-4, MARIDEL DEL CARMEN MENARES MUÑOZ, C.N.I. N° 7.454.448-7, MARCELA VERÓNICA ESPINOSA DOGGENWEILER, C.N.I. N° 7.968.161-K, representada por ARTURO RAÚL VARGAS DURAN, C.N.I. N° 7.478. 005-9, conforme mandato especial constituido mediante especial, de fecha 2 de septiembre de 2010, inscrita bajo repertorio N° 1331, del año 2010, de la Notaría de don Jorge Acuña Pérez; MARTA MIREYA OLIVARES ESQUER, C.N.I. N 2.206.658-7, ANA MARÍA HERNÁNDEZ HINOJOSA, C.N.I. N 9.154.510-1, MÓNICA DEL PILAR BRAVO CANALES, C.N.I. N° 7.390.226-6, RENÉ SEGUNDO DEL CARMEN ÁLVAREZ MUÑOZ, C.N.I. N° 5.097.409-K, don ADOLFO MOISÉS BENAVIDES GONZÁLEZ, C.N.I. Nº 18.041.499-1; don CÉSAR ALONSO BENAVIDES GONZÁLEZ, C.N.I. Nº 17.138.138-K; don JORGE ANTONIO AQUEVEQUE GONZÁLEZ, C.N.I. Nº14.460.416-4; todos a excepción de don Jorge Enrique Durán Vargas y doña Julia Anselma Rodríguez Moro, son representados por doña WILMA MAYO URETA CASTILLO, C.N.I. N° 7.382.217-3, viene en reducir a escritura pública ACTA DE REUNIÓN ORDINARIA DE SOCIOS Nº 1 DE SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILÉN LIMITADA, inscrita a fojas 37 vuelta Nº 39 correspondiente al Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cinco, Conservador de Bienes Raíces de Rengo, con capital inicial de $19.600.000. En Rengo a nueve noviembre 2018, a las 20:30 horas, con la concurrencia de los socios: se procede a celebrar la primera reunión ordinaria de socios. 1.- Se procede a incorporar en el libro de actas de reunión de socios, sentencia definitiva, dictada por la Excma. Corte Suprema, en autos ROL 6261-2018, sobre apelación de Recurso de Protección N º 3954-2017-2018, interpuesto el recurso de apelación, en contra de la sentencia de la I. Corte de Rancagua, en tales autos. sobre Recurso de protección (ant) Rol de Ingreso N º 3954-2017, interpuesto con fecha de diciembre de 2017, en contra del señor Registro de Comercio de Rengo, don Juan Raúl Cristi león, por la negativa reiterada desde el me junio del año 2017, hasta el día 26 de septiembre de 2018, fecha en la cual procede a inscribir las cuatro acta de reunión extraordinarias de socios de fechas 13, de junio, 22 de junio, 10 de agosto y 12 de septiembre todas del año 2017, como así mismo se negó a inscribir las escrituras públicas de revocación de delegación de facultades a CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, efectuada por EL SOCIO JORGE ENRIQUE DURAN VARGAS, como la escritura de revocación de mandato a VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE, y constitución de mandato en doña JULIA ANSELMA RODRÍGUEZ MORO., otorgadas con fecha 29 de junio de 2017, por escritura pública suscritas ante el notario público de Rengo, don EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, fueron inscritas, por orden de la Excma. Corte Suprema, como consta en dicho fallo, incorporado en el libro de actas. 2.- se incorpora en libro actas, comunicación de procedimientos y resultados de las gestiones profesionales relativas a las actividades sociales realizadas por la abogado doña WILMA MAYO URETA CASTILLO, las que fueron encomendadas por todos y cada uno de los socios, mediante mandatos judiciales y especiales, otorgados por escritura públicas, ante el notario público de Rengo, abogado don EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, de fechas del mes de junio del año 2017, conformando tales socios la unanimidad de socios actuales, toda vez que los socios VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE, CHRISTIAN JUAN DURÁN VARGAS y doña LORENA MARGARITA HERNÁNDEZ SOTO, fueron EXCLUIDOS POR CAUSAL LEGAL, según consta de acta de reunión extraordinaria de socios de fecha 10 DE AGOSTO DE 2017, como así mismo la revocación de sus facultades y poderes, para representar a la sociedad. 3.- Como es de conocimiento público, las actividades sociales, realizadas por la unanimidad de socios, para adecuarse al proceso establecido en las leyes N 20.845, Ley de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; Decreto Nº 315 del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y perdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia básica y media, y DFL 2 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, y demás normas aplicables al proceso de gratuidad educacional, ha resultado entorpecido, debido a la negativa reiterada, arbitraria e ilegal, del Registro de Comercio de Rengo, de proceder a las inscripciones correspondientes en el Registro de Comercio de Rengo, a su cargo, de todos y cada uno de los documentos referidos en numerales anteriores e ingresados reiteradamente para su inscripción durante el año 2017, a lo cual se negó una y otra vez, aún cuando se le informó en derecho, lo ilegal de su proceder, sin embargo el asesor jurídico, abogado don GONZALO BRION VARGAS, del Registro de Comercio de Rengo, por ignorancia y/o falta de estudio inexcusables, procede a intervenir en todas y cada una de las reuniones que la abogado suscrita, solicita sostener con tal Registro, convenciendo a éste, que la suscrita está equivocada, y que las inscripciones deben ser negadas por improcedentes, probablemente debido a la amistad que profesa al abogado VÍCTOR BELTRÁN VALENZUELA, ya que ambos son nacidos y criados en Rengo, demostrando por actos positivos, la gran amistad y afectos que los unen en las dependencias de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, en las oportunidades que esperábamos para los alegatos en la vista del Recurso de Protección N º 3954-2017, varias veces suspendida, actuando en la misma en calidad de coadyuvante del Registro de Comercio, el abogado Víctor Beltrán, el cual es abogado de VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE y CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, en todas las causas presentadas en contra de estos, con excepción del juicio Rol-C 876-2018, iniciado como maquinación fraudulenta para consumar el delito de estafa en contra de la Sociedad, como quedara establecido. 4.- Tal negativa provocó los siguientes efectos colaterales: 4.1.- Hasta la fecha ha impedido a Sociedad Educacional Antilen Limitada, adecuarse a los procesos establecidos en la leyes de gratuidad, como consta en la Resolución Exenta N º 1276, del Ministerio de Educación de la Región de O`Higgins, de fecha 29 de octubre de 2018, y notificada a Sociedad Educacional Antilen Limitada el RECHAZO de la transferencia de la calidad de sostenedor con fecha 6 de noviembre de 2018, copia de la cual se ingresa al libro de actas de la sociedad por decisión social. 4.2.- En efecto la negativa reiterada, obligó a la unanimidad de socios, a interponer Recurso de protección con fecha 15 de diciembre de 2017, ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, ingresado con el Nº 3954 -2017, caratulados FARIAS OYARZÚN RODRIGO con JUAN RAÚL CRISTI LEÓN. 4.3.- Con fecha 23 de marzo de 2018, la Corte de Apelaciones, niega lugar a tal recurso. 4.4.- Con fecha 29 de marzo de 2018, la recurrente Sociedad Educacional Antilén Limitada, apela para ante la Excma. Corte Suprema. 4.5.- Con fecha 12 de septiembre de 2018, la Excma. Corte Suprema, dicta sentencia en el recurso de apelación N º 6261-2018, declarando que la negativa del recurrido, es arbitraria e ilegal y le ordena proceder a efectuar las inscripciones, a las que se negó practicar entre el 11 de julio de 2017, a el 26 septiembre de 2018. 5.- Encontrándose pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección ya referido, los ex socios y ex representantes legales, Christian Juan Durán Vargas y Vicente Jaime González Bustamante, amparados en la negativa del Registro de Comercio de Rengo, de inscribir los acuerdos válidamente tomados por la sociedad, para adecuarse a las leyes N º 20.845, y N º sobre gratuidad, proceden a asociarse ilícitamente con doña VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, la que a su vez se asocia ilícitamente con doña MARÍA TERESA BENAVIDES CIFUENTES y con ALEJANDRA HERNÁNDEZ, las que justamente el día que doña VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, se presenta en el Colegio Antilén, para asumir como liquidadora, éstas se presentan a ofrecer sus servicios legales como abogados, a todo el profesorado y funcionarios del Colegio Antilen, a los cuales mediante engaños y amenazas de despidos, se les obliga a firmas finiquitos, con los cuales lograron aparentar insolvencia de Sociedad Educacional Antilen Limitada, e iniciar con tales antecedentes que en modo alguno se ajustaban a la verdad, los autos Rol C.876-2018, mediante solicitud voluntaria, de liquidación de la Sociedad Educacional Limitada a instancias de los solicitantes de procedimiento concursal, VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE y CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, el cual fue caratulado Sociedad Educacional Antilen Limitada, aún cuando ambos solicitantes, ya se encontraban excluidos de la sociedad y revocados sus mandatos y poderes, de lo cual se encontraba en pleno conocimiento el Registro de Comercio de Rengo, por cuanto al negarse a inscribir los instrumentos que dan cuenta de la verdadera voluntad societaria, debió leerlos, para fundamentar su negativa a inscribirlos, POR ESTIMAR QUE LA SOCIEDAD ESTABA DISUELTA. Esta negativa, inmoviliza la voluntad social manifestada por medio de acuerdos contenidos en actas de reuniones extraordinarias de socios reducidas a escritura pública e instrumentos públicos sobre revocación de delegación de facultades y revocación y constitución de mandato, ya referidos, por la negativa eiterada a inscribirlos de tal Registro de Comercio. 6.- Efectivamente, una vez organizados, los ex socios y ex representantes legales referidos, con las señoritas: Valeria Aura Cañas Aranda, doña MARÍA TERESA BENAVIDES CIFUENTES y doña ALEJANDRA HERNÁNDEZ, Proceden en virtud de tal procedimiento, a inscribir en el Registro de Comercio de Rengo, tal procedimiento concursal , como consta de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en causa Rol C- 876-2018, caratulada SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILÉN LIMITADA, se ordeno la Liquidación de la referida sociedad, resolución que se encuentra inscrita a fojas Nº 935, número 937 del Registro de Prohibiciones del año 2018, y se anoto al margen de la inscripción de fojas Nº 3257, número 2551 del Registro de Propiedad de 2007. Como consecuencia de tal resolución y de lo dispuesto en el artículo 130 Nº 1 de la Ley Nº 20.720, la administración de los bienes de la aludida Sociedad a pasado de pleno derecho al liquidador, y son nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre (razón por la cual el articulo 13 del Reglamento le impide practicar la inscripción requerida por SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILEN LIMITADA, ingresada con fecha 31 de octubre de 2018, por estimar el Conservador y Registro de Comercio de Rengo, que adolece el titulo de una nulidad absoluta, según reparo de ese Conservador que consta en carátula 205468; Repertorio 3311 del 24 de octubre de 2018, al proceder la Sociedad a inscribir marginalmente a la inscripción del pacto social el contrato de arrendamiento de muebles anexo y como parte integrante del contrato de transferencia de la calidad de sostenedor celebrado entre SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILÉN LIMITADA y CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUELLAS. Por lo anterior los ex socios y representantes legales que carecían y carecen de legitimidad activa para iniciar tal juicio, proceden con ello realizar todas las actuaciones judiciales que constan en el mismo expediente, tendiente todo ello a la liquidación voluntaria de la Sociedad Educacional Antilen Limitada, lo cual jamás ha sido la voluntad social, como consta de las anotaciones marginales ordenadas practicar, al Registro de Comercio de Rengo, por la Excma. Corte Suprema, en sentencia referida, las que por cierto aún cuando sus fechas corresponden al año 2018, ello se debió a la negativa reiterada del Registro de Comercio de Rengo entre el 11 de julio de 2017 y el 26 de septiembre de 2018, en conducta declarada arbitraria e ilegal en el fallo que acogió recurso de protección referido. De este modo, de no haber ocurrido el arbitrio ilegal y la voluntad social se hubiere inscrito debidamente, como correspondía de acuerdo a las leyes vigentes y principalmente mandato constitucional, los ex socio, y ex representantes legales ya referidos, no habrían jamás podido iniciar los autos Rol C.876- 2018, y no existirían las perniciosas consecuencias del mismo, las que en resumen se traducen en la desaparición de uno de los mejores colegios de Rengo, en perjuicio de toda la comunidad escolar y docente del Colegio Antilén. 7.- En efecto, al iniciar en el Juzgado de letras de Rengo, con fecha 11 DE MAYO DE 2018, los autos Rol C-876-2018, sobre procedimiento de liquidación concursal, en el cual se designa y nombra raudamente liquidadora a doña Valeria Aura Cañas Aranda, con fecha 31 de mayo de 2018, y que rola a fojas 9, Folio del cuaderno Principal de dichos autos, y en virtud de los finiquitos firmados mediante engaño y presión emocional, con amenazas de despido, referidos precedentemente, logran iniciar tal fraude procesal, tendiente a sepultar reiterados delitos de apropiación indebida de las utilidades que corresponden a la sociedad en la parte cubierta por los co-pagos, al Estado De Chile, aquellos dineros distraídos y / o apropiados indebidamente, perjudicando al Fisco de Chile, y a toda la comunidad escolar, incluyendo alumnos, profesorado y funcionarios y/o administrativos, dineros que corresponden a subvenciones escolares. 8.- Tal procedimiento de liquidación concursal, una vez inscrito en el Registro de Comercio, DEBIDO AL RADICAL CAMBIO DE PARECER DE TAL REGISTRO DE COMERCIO, inmoviliza en términos absolutos a la Sociedad Educacional Antilén. En efecto, insólitamente, el Registro de Comercio, aún con conocimiento de que el procedimiento de liquidación concursal se inicia por quienes carecen de toda facultad para actuar en nombre de la sociedad Educacional Antilen Limitada, MUDA de opinión y ya no estima que la sociedad está disuelta por las anotaciones practicadas al margen del pacto social, por doña Julia Rodríguez Moro, como alegó en su defensa en el Recurso de protección N º 3954,-2017, ante la I. Corte de Rancagua, y ESTIMANDO ESTA VEZ QUE LA SOCIEDAD NO ESTÁ DISUELTA, procede a efectuar tal inscripción, aún cuando tenía pleno conocimiento por medio de su asistente jurídico, que los solicitantes de tal proceso, se encontraban excluidos de su calidad de socios y removidos de sus cargos de representantes legales, todo lo cual constaba plenamente, en todos y cada uno de los instrumentos que se negó a inscribir, según parecer de su asesor don Gonzalo Brion Vargas. 9.- En virtud de tal inscripción, practicada a instancias de la petición voluntaria de los ex socios y ex representantes legales que carecían y carecen de legitimidad activa, para iniciar tal procedimiento, el que sin embargo adquiere eficacia, toda vez que su inscripción en el Registro de Comercio, otorga plenos poderes a doña VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, la que actúa raudamente en perjuicio de la Sociedad Educacional Antilen Limitada, la que obtiene del tribunal ORDENE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LIBERE FONDOS RETENIDOS DE SUBVENCIONES ESCOLARES Y LOS PONGA A DISPOSICIÓN DE TAL LIQUIDADORA, como consta en Folio 28 en resolución de fecha 11 de junio de 2018, que dio lugar a la presentación del folio 25 de tales autos, en cuya conclusión se solicita: “A. S.S., ruego ordenar al Ministerio de Educación deje sin efecto las retenciones de subvención escolar correspondientes al año 2018, para el Colegio Antilén, Rol Base de Datos 15601-9, de la comuna de Rengo, y ponga a disposición de la liquidadora concursal dichos fondos, oficiando al efecto”. 10.- Todo lo anterior es agravado por la falta de imparcialidad de la juez subrogante de Rengo, la que ha negado toda validez a la documentación consistente en instrumentos públicos que acreditan fehacientemente cual es la voluntad societaria, acompañados a tales autos a fojas 148, folio 7, con fecha 28 de octubre de 2018, del cuaderno de incidencia de nulidad de lo obrado, y tenidos por acompañados, con citación a fojas 149, folio 8, del mismo cuaderno incidental. Sin embargo dicha juez niega de plano lugar a la nulidad de todo lo obrado por quienes tienen la calidad de ex socios y ex representantes legales de la Sociedad Educacional Antilen Limitada, acogiendo y otorgando lugar a todas las peticiones de la liquidadora nombrada en el fraude procesal. En tales circunstancias, se encuentra en tramitación Recurso de Hecho N º 1330-2018, ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, debido a que la juez ha negado lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de su resolución de NEGAR LUGAR A LO OBRADO EN TAL PROCEDIMIENTO, por quienes carecían y carecen de legitimidad activa, para iniciar tal juicio, como consta de las inscripciones ordenadas Practicar por el EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, a las q

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