Taller Artesanal Los Domínicos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$990.000
Capital integralizado
$990.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Carmen María Cruz Serrano Socio | - | 99% | $980.100 |
María Jesús Vergara Cruz Socio | - | 1% | $9.900 |
Administradores (1)
Carmen María Cruz Serrano
Texto oficial do extrato
María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular, 18ª Notaría Santiago, Huérfanos 669, piso 8, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 3 de junio de 2022, Repertorio N°7774-2022, ante mí, Adelaida Gabriela Cruz Serrano, Brasilia 750, departamento 173, Las Condes, Carmen María Cruz Serrano, Avenida Manquehue Norte 555, departamento 197, Las Condes y María Jesús Vergara Cruz, Avenida Manquehue Norte 555, departamento 197, Las Condes, modificaron la Sociedad TALLER ARTESANAL LOS DOMÍNICOS LIMITADA, inscrita Registro Comercio Santiago a fojas 19.776 Nº15.938 del año 1995, en los siguientes términos: A- Adelaida Gabriela Cruz Serrano vendió y cedió (i) 98% de sus derechos sociales a Carmen María Cruz Serrano; y (ii) 2% de sus derechos sociales a María Jesús Vergara Cruz. Como consecuencia cesión de derechos que da cuenta escritura extractada, se retira socia Adelaida Gabriela Cruz Serrano e ingresa como socia María Jesús Vergara Cruz. B.- Se modificó cláusula Cuarta estatutos en sentido que capital social es de $990.000 que se encuentra aportado y enterado por socias siguiente forma: (i) Carmen María Cruz Serrano aporta el equivalente al 99% del capital e interés social, íntegramente enterados; y (ii) María Jesús Vergara Cruz aporta el equivalente al 1% del capital e interés social, íntegramente enterados. C.- Se modificó cláusula Quinta estatutos en sentido que administración y uso razón social corresponderá única y exclusivamente a socia Carmen María Cruz Serrano conforme facultades indicadas escritura extractada. En lo no modificado se mantiene vigente estatuto social y especialmente limitación responsabilidad socios a sus respectivos aportes. Santiago, 15 de Julio de 2022.
Informações societárias
Capital
Capital total
$990.000
Capital integralizado
$990.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Carmen María Cruz Serrano Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | 99% | $990.000 |
María Jesús Vergara Cruz Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 1% | $990.000 |
Administradores (1)
Carmen María Cruz Serrano
Histórico societário relatado
- Constituição· 10 de agosto de 1995
Se constituye la sociedad Taller Artesanal Los Domínicos Limitada.
- Cessão de direitos· 3 de junho de 2022
Adelaida Gabriela Cruz Serrano cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50%, a Carmen María Cruz Serrano y María Jesús Vergara Cruz.
Adelaida Gabriela Cruz Serrano · Carmen María Cruz Serrano · María Jesús Vergara Cruz
- Mudança de capital· 3 de junho de 2022
Se sustituye la cláusula de capital y se fija el capital social en $990.000.
Carmen María Cruz Serrano · María Jesús Vergara Cruz
- Mudança de administrador· 3 de junho de 2022
La administración y el uso de la razón social quedan a cargo exclusivamente de Carmen María Cruz Serrano.
Carmen María Cruz Serrano
Texto oficial do extrato
María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de junio de 2022, Repertorio N° 7.774/2022, ante mí, Adelaida Gabriela Cruz Serrano, cédula nacional de identidad 5.323.221-3, domiciliada en Brasilia número 750, departamento 173, comuna de Las Condes, Carmen María Cruz Serrano, cédula nacional de identidad número 4.770.070-1 y María Jesús Vergara Cruz, cédula nacional de identidad número 16.356.200-6, ambas domiciliadas en Avenida Manquehue Norte 555, departamento 197, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada TALLER ARTESANAL LOS DOMINICOS LIMITADA, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 10 de agosto del año 1995 otorgada en la Notaría de Santiago de don Roberto Mosquera Gallegos, Repertorio número 7348, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 19776 número 15938 del Registro de Comercio del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de septiembre de 1995, en los términos siguientes: “Adelaida Gabriela Cruz Serrano vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad y que ascienden a un cincuenta por ciento, en los siguientes porcentajes: (a) el noventa y ocho por ciento de sus derechos a doña Carmen María Cruz Serrano, quien compra, acepta y adquiere en este acto, en la suma única y total de $127.400.000, que paga en este acto al contado mediante vale vista nominativo, y que la vendedora recibe a su entera y total satisfacción, otorgándose mutuamente el más amplio y completo finiquito que en derecho sea procedente; (b) el dos por ciento de sus derechos a doña Maria Jesús Vergara Cruz, quien compra, acepta y adquiere en este acto, en la suma única y total de $2.600.000. Como consecuencia de la cesión de derechos de que dan cuenta las cláusulas precedentes, las actuales socias de Taller Artesanal Los Domínicos Limitada, doña Carmen María Cruz Serrano y doña María Jesús Vergara Cruz, acuerdan sustituir el texto de la cláusula CUARTA de los estatutos sociales por el siguiente: “El capital social es la suma de novecientos noventa mil pesos, el que se encuentra aportado y enterado por las socias en las siguientes proporciones: a) Doña Carmen María Cruz Serrano, aporta el equivalente al noventa y nueve por ciento del capital e interés social, suma que se encuentra íntegramente pagada con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresada a caja social; y b) Doña María Jesús Vergara Cruz, aporta el equivalente al uno por ciento del capital e interés social, suma que se encuentra íntegramente pagada con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresada a caja social. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el texto de la cláusula QUINTA del estatuto social vigente por el siguiente: “El capital social es la suma de novecientos noventa mil pesos, el que se encuentra aportado y enterado por las socias en las siguientes proporciones: a) Doña Carmen María Cruz Serrano, aporta el equivalente al noventa y nueve por ciento del capital e interés social, suma que se encuentra íntegramente pagada con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresada a caja social; y b) Doña María Jesús Vergara Cruz, aporta el equivalente al uno por ciento del capital e interés social, suma que se encuentra íntegramente pagada con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresada a caja social. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el texto de la cláusula QUINTA del estatuto social vigente por el siguiente: “La administración y el uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente a doña Carmen María Cruz Serrano, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de contratos, sin que la enumeración sea taxativa o excluyente, tendrá las siguientes facultades: Uno: Celebrar contratos de promesa; Dos: Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles y ceder y aceptar cesiones, de toda clase de derechos; Tres: Contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples o documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sea en cualquiera otra forma; contratar acreditivos; y en general, contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o de fomento, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado y suscribir los pagarés que respalden dichas operaciones; avalar a favor de terceros; Constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora para garantizar obligaciones de terceros y otorgar las garantías reales que sean necesarias en favor de terceros. Cuatro: Aceptar y realizar donaciones; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Siete: Constituir y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general para garantizar obligaciones sociales; posponer hipotecas, dividirlas, alzarlas y cancelarlas; constituir usufructos, fideicomisos, prohibiciones, servidumbres activas o pasivas o con cualquier otra limitación al dominio o disposición; Ocho: Constituir toda clase de garantías para caucionar obligaciones de empresas filiales. Nueve: Constituir y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sobre valores mobiliario a favor de los bancos, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, alzarlas y cancelarlas. Diez: Contratar líneas de crédito para sobregiro en cuenta corriente y suscribir los pagarés que respalden dichas operaciones. Once: Celebrar contratos cuyo objeto sea constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto; sean civiles o comerciales; colectivas; anónimas; en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada o de alguna otra especie; constituir o formar parte de asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, comunidades, corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales, y en general todas aquellas que no estén prohibidas por la ley.- Doce: Tomar boletas bancarias de garantía y pólizas de seguros de garantía, facultándoseles para la suscripción de toda la documentación necesaria para ello, pudiendo al respecto, contratar líneas de crédito para la emisión de las boletas de garantía y suscribir los pagarés que respalden la emisión de tales boletas de garantía; Trece: Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Dar y tomar bienes en comodato; Catorce: Dar y tomar bienes corporales en mutuo; Quince: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; Dieciséis: Celebrar contratos de confección de obra y cancelarlas; Diecisiete: Celebrar contratos de confección de obra material, transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Dieciocho: Celebrar contratos para establecer agente, representantes, comisiones, concesiones, etcétera o para constituir a la Sociedad en tales calidades; Diecinueve: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Veinte: Representar a la empresa con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, y en general, en todas aquellas, en las que tenga parte o interés; asistir en su representación a juntas de accionistas, de socios, de comuneros o de asociados a tales entidades; modificar éstas; pedir su disolución o terminación incluso partición; llevar a cabo una y otras; y, en general, ejercitar todas las acciones y derechos y cumplir con todas las obligaciones que a la empresa le correspondan como socia, accionista, gestora, comanditaria, asociada, o cualesquier otra forma de participación, otorgando los poderes que sean necesarios a mandatarios que estimen convenientes; Veintiuno: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós: Representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, particulares y del Estado, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio. Veintitrés: Celebrar con cualquier banco o Financiera, nacional o extranjero, contratos para abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, especiales y de ahorro; cerrar dichas cuentas. Veinticuatro: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad en relación con tales documentos. Veinticinco: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en financieras e Instituciones de Previsión Social o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veintiséis: Tomar y rescatar depósitos a plazo o a la vista, en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras; entregar y retirar valores en custodia, en garantía o en cobranza. Veintisiete: Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar e invertir en cualquier forma de instrumentos de renta fija o de renta variable; convenir las condiciones, precios, intereses, términos y modalidades de estas operaciones; firmar todos los documentos para llevarlos a cabo; y representar a la empresa con las más amplias facultades ante las entidades emisoras de dichos títulos. Veintiocho: Invertir los dineros de la Sociedad celebrando al efecto, y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas jurídicas del mercado financiero formal, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad los depósitos y las inversiones en todo tipo de instrumentos que se transen en el mercado de capitales; Veintinueve: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y en general realizar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Treinta: Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplir ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o la exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas.; Treinta y uno: Inscribir propiedad industrial, intelectual, marcas y nombre comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con estas materias. Treinta y dos: Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones; sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es de $990.000. Santiago, 17 de junio de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
TALLER ARTESANAL LOS DOMÍNICOS LIMITADA
CVE 2159210
- MODIFICACIÓN
TALLER ARTESANAL LOS DOMINICOS LIMITADA
CVE 2146145
