Sociedad Agrícola E Inversiones Huertos De Santa Carolina Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$550.000.000
Capital integralizado
$550.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ARMANDO JAVIER CRUZAT GONZÁLEZ Socio | - | 96.36% | $530.000.000 |
Socio | - | 3.64% | $20.000.000 |
Texto oficial do extrato
CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en Viña del Mar, Avda. Libertad 1155-A, certifico: por escritura pública fecha hoy, Repertorio N.º 496/2023, ante mí, Armando Javier Cruzat González y Carolina Varela Linzmayer, ambos domiciliados en Avenida Borgoño 23.010, Concón, Valparaíso, Chile, como únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA E INVERSIONES HUERTOS DE SANTA CAROLINA LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada inscrita a fojas 519 V número 533 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1995, acordaron aumentar su capital social desde la suma de $100.000.000 a la cantidad de $550.000.000 de pesos, mediante aporte de bien inmueble al cual se le asignó la suma de $450.000.000. En consecuencia, se modificaron los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales, por los siguientes: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $550.000.000. Los socios han aportado y enterado el capital de la forma y en las proporciones que se señalan a continuación: a) el socio don ARMANDO JAVIER CRUZAT GONZÁLEZ ha aportado la suma de $530.000.000, que corresponden a un 96,36% de los derechos sociales de la sociedad, íntegramente pagados; y b) la socia doña CAROLINA VARELA LINZMAYER ha aportado la suma de $20.000.000, que corresponden a un 3,64% de los derechos sociales de la sociedad, íntegramente pagados.”. “SEXTO: Las ganancias o las eventuales pérdidas de la sociedad se distribuirán de la siguiente forma: 96,36% para el socio don ARMANDO JAVIER CRUZAT GONZÁLEZ, y un 3,64% para la socia doña CAROLINA VARELA LINZMAYER.”. Asimismo, los socios acordaron modificar la duración de la sociedad. En consecuencia, se modificó el artículo noveno de los estatutos sociales, por el siguiente: “NOVENO: La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad no se disolverá por la muerte de los socios, continuando ésta con el socio sobreviviente y los herederos del difunto, quienes deberán actuar de consuno mediante el nombramiento de un apoderado común.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 01 de Febrero de 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA E INVERSIONES HUERTOS DE SANTA CAROLINA LIMITADA
CVE 2266036
