Leopold Y Gonzalez Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EDUARDO HERNAN LEOPOLD GONZALEZ Socio 4.xxx.xxx-6 | 4.xxx.xxx-6 | 70% | - |
MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ CARRASCO Socio 5.xxx.xxx-9 | 5.xxx.xxx-9 | 30% | - |
Administradores (1)
EDUARDO HERNAN LEOPOLD GONZALEZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de abril de 1995
Constitución de LEOPOLD Y GONZALEZ LIMITADA
EDUARDO HERNAN LEOPOLD GONZALEZ · MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ CARRASCO
Texto oficial del extracto
XIMENA CARMONA TORRES, Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don EDUARDO HERNAN LEOPOLD GONZALEZ, chileno, casado, médico cirujano, C. I. Nº 4.778.173-6, y doña MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ CARRASCO, chilena, casada, tecnólogo médico, C. I. Nº 5.852.745-9; ambos domiciliados en Condominio San Damián, Pasaje San Andrés Nº 3, comuna y ciudad de Rancagua; declaran lo siguiente: los comparecientes, son los únicos y actuales socios de la sociedad LEOPOLD Y GONZALEZ LIMITADA, R. U. T. Nº 78.644.240-0, constituida por escritura pública el 05 de abril de 1995, en Notaría de Graneros de don Luis Gerardo Carvallo Salazar, repertorio Nº 218, del año 1995, e inscrita a Fs. 144, Nº 155 del Registro de Comercio del año 1995, del Conservador Comercio Rancagua, y publicada Diario Oficial Edición Nº 35.154, de 28 de abril de 1995, vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: PRIMERO. Los socios de común acuerdo modifican la cláusula SEXTA por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, y las que acuerden los socios, serán atribuidas como retiros entre los socios. En consideración a lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio, la letra a) del número tres de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, y teniendo en especial consideración la voluntad de las partes, dichas utilidades serán atribuidas a cada socio en las siguientes proporciones: a) don EDUARDO HERNAN LEOPOLD GONZALEZ, el setenta por ciento del total de las mismas; y b) doña MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ CARRASCO el treinta por ciento restante. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que las proporciones antes señaladas tienen directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad de los criterios mencionados y/o el porcentaje de las atribuciones expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades respectivas. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social.”.- SEGUNDO. Se mantiene el capital social en la suma de $2.000.000.-. La administración seguirá a cargo de don EDUARDO HERNAN LEOPOLD GONZALEZ. La responsabilidad se mantiene limitada al monto de los respectivos aportes.- TERCERO. En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente en todas sus partes, el estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 19 de Diciembre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
LEOPOLD Y GONZALEZ LIMITADA
CVE 1327745
