Société à responsabilité limitée78.642.360-0

Inmobiliaria E Inversiones Jauregui Limitada

MODIFICACIÓN — 15 juin 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-06-15Voir le PDF (CVE 2506552)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración, representación legal y uso de la razón social queda radicada en los tres socios, de manera conjunta

Associés (3)

NomParticipation

JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS

Socio

7.xxx.xxx-7

-

JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

Socio

7.xxx.xxx-5

-

MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA

Socio

4.xxx.xxx-5

-

Administrateurs (3)

JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS

7.xxx.xxx-7Administrador

JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

7.xxx.xxx-5Administrador

MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA

4.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS, Abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de esta ciudad, con oficio en calle Ortiz de Rozas número ochocientos treinta y seis, La Ligua, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2024, Repertorio 679 - 2024, ante mí se redujo a escritura pública de modificación de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA, don JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.855-7, domicilio en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno oficina dos mil ciento doce, comuna de Providencia, don JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.856-5, con domicilio en Camino Central número 2450, departamento 302 A, comuna de Lo Barnechea, y doña MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA, C.I. 4.652.131-5, con domicilio en Avenida del Mar número 524, Maitencillo, Puchuncaví, Valparaíso, únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 300, N° 276, año 1995, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Por escritura de fecha 15 de abril de 2024 los únicos y actuales socios modifican la cláusula Octava, Administración, en el sentido que a partir de esta fecha la administración, representación legal y uso de la razón social queda radicada en los tres socios, de manera conjunta para, entre otras, Comprar, vender, ceder, permutar, adquirir o enajenar a cualquier título, gratuito u oneroso, toda clase de bienes raíces o inmuebles, pudiendo al efecto fijar precios, formas de pago y convenir plazos, condiciones y todo tipo de estipulaciones y modalidades, asimismo, y de manera conjunta o separada indistintamente paran celebrar, novar, remitir toda clase de actos y contratos y estipular en cada uno que celebre, precio, plazo y modalidades; cumplir, anular rescindir, resolver, resciliar, modificar, terminar, disolver, liquidar, desahuciar y, en general, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos de la empresa; exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas. Asimismo vienen en modificar la cláusula Décima, En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los sucesores del socio fallecido. Estos últimos actuaran con las mismas facultades del socio fallecido, de la misma forma como se estipula en la cláusula octave precedente. Demás estipulaciones en escritura extractada.

ModificationDiario Oficial · 2024-05-09Voir le PDF (CVE 2489968)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración radicada en los tres socios, quienes pueden actuar conjunta o separadamente según facultades; para ciertas operaciones deben actuar conjuntamente

Associés (3)

NomParticipation

MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA

Socio

4.xxx.xxx-5

50%

JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS

Socio

7.xxx.xxx-7

25%

JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

Socio

7.xxx.xxx-5

25%

Administrateurs (3)

MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA

4.xxx.xxx-5Administrador

JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS

7.xxx.xxx-7Administrador

JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

7.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 23 mai 2003

    Javier Andrés Jauregui Rivas cede el 100% de sus derechos equivalentes al 5% social a Julián Pascual Jauregui Leguas.

    JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS · JULIAN PASCUAL JAUREGUI LEGUAS

  2. Changement de capital· 2 février 2023

    Se modifica la participación social de María Antonieta Rivas Orellana, Julián Mauricio Jauregui Rivas y Javier Andrés Jauregui Rivas.

    MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA · JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS · JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

  3. Cession de droits· 17 avril 2023

    María Antonieta Rivas Orellana cede aproximadamente el 5% de los derechos sociales a Javier Andrés Jáuregui Rivas.

    MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA · JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

  4. Changement d’administrateur· 15 avril 2024

    Se modifica la cláusula de administración y representación, quedando radicada en los tres socios, con reglas de actuación conjunta o separada según el acto.

    MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA · JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS · JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS, notario público titular de la primera notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortiz de Rozas número ochocientos treinta y seis, certifica: Por escritura pública de fecha quince de abril de 2024, Repertorio 679-2024, ante mí, se redujo a escritura pública de modificación de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA, don JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.855-7, domicilio en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno oficina dos mil ciento doce, comuna de Providencia, don JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.856-5, con domicilio en Camino Central número 2450, departamento 302 A, comuna de Lo Barnechea, y doña MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA, C.I. 4.652.131-5, con domicilio en Avenida del Mar número 524, Maitencillo, Puchuncaví, Valparaíso, únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 300, N° 276, año 1995, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Modificada por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2003, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 437 N° 372, del año 2003, del Registro de Comercio del Conservados de Bienes Raíces de Valparaíso, en el siguiente sentido: don Javier Andrés Jauregui Rivas, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos que equivalen al cinco por ciento de los derechos sociales a don Julián Pascual Jauregui Leguas. Como consecuencia de esta modificación, quedaron como únicos socios don Julián Mauricio Jauregui Rivas con el cinco por ciento de los derechos sociales y don Julián Pascual Jauregui Leguas, con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, este último causante, representado por sus herederos, don Julián Mauricio Jauregui Rivas y don Javier Andrés Jauregui Rivas, en su calidad de hijos, sin perjuicio de los derechos que le asisten a doña María Antonieta Rivas Orellana en su calidad de cónyuge sobreviviente, Como consecuencia del socio fallecido, se ha disuelto la sociedad conyugal habida entre el causante don Julián Pascual Jauregui Leguas y doña María Antonieta Rivas Orellana, por lo tanto ésta última es dueña de los gananciales obtenidos en virtud de la sociedad conyugal. Como resultado de lo anterior la sociedad queda modificada, en cuanto a la participación de los actuales socios en los derechos sociales de la siguientes forma: a) socia doña María Antonieta Rivas Orellana, dueña del cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) socio don Julián Mauricio Jauregui Rivas, dueño del veinticinco por ciento de los derechos sociales y c) don Javier Andrés Jauregui Rivas, dueño del veinticinco por ciento de los derechos sociales. Actuales socios vienen en modificar la cláusula Octava del primitivo pacto social en relación con la administración, la representación y el uso de la razón social, quedando la administración radicada en los tres socios, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada indistintamente, anteponiendo su firma en la razón social, excepto para ejercer la facultades establecidas en los siguientes número de la citada clausula octava: dos), tres), cuatro), cinco), seis), siete), once), veintidós), veintitrés), veinticuatro), veinticinco), cuarenta y cuatro), cuarenta y seis), cincuenta y uno), cincuenta y tres) y sesenta y siete), quienes deberán actuar conjuntamente los tres socios. Modificada por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2023, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 161, número 113, del Registro de Comercio del Conservador de Bines Raíces de Valparaíso, del año 2023, consiste en la siguiente modificación en su participación, socia doña María Antonieta Rivas Orellana, dueña del 71,25%, socio don Julián Mauricio Jauregui Rivas, dueño del 16,875%, socio don Javier Andrés Jauregui Rivas, dueño del 11,875%. Por escritura de fecha 17 de abril de 2023, socios modifican participación en el siguiente sentido, socia María Antonieta Rivas Orellana, cede el 7,017 aproximado que equivale al 5% de los derechos sociales a don Javier Andrés Jáuregui Rivas. Como consecuencia de esta modificación, socia María Antonieta Rivas Orellana queda dueña 66,25%, socio Julián Mauricio Jáuregui Rivas dueño del 16,875% y don Javier Andrés Jáuregui Rivas, dueño de 16,875%. Por escritura de fecha 15 de abril de 2024 socios modifican la cláusula Octava y la cláusula Decima de la escritura de Constitución de la sociedad y sus posteriores modificaciones revocando todo lo allí señalado, la CLAUSULA OCTAVA: la administración, representación legal y uso de la razón social queda radicada en los tres socios, doña María Antonieta Rivas Orellana, don Julián Mauricio Jauregui Rivas y don Javier Andrés Jauregui Rivas, QUIENES DEBERÁN ACTUAR CONJUNTAMENTE, anteponiendo su firma en la razón social, y sin que la numeración que a continuación se expresa sea taxativa, para las siguientes operaciones: Comprar, vender, ceder, permutar, adquirir o enajenar a cualquier título, gratuito u oneroso, toda clase de bienes raíces o inmuebles, pudiendo al efecto fijar precios, formas de pago y convenir plazos, condiciones y todo tipo de estipulaciones y modalidades; Contratar toda clase de préstamos, Caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles, tributarios o de cualquier otra naturaleza o fuente, con garantías reales o personales, constituyendo a la empresa, incluso, en codeudora solidaria o como fiadora y codeudora solidaria a la vez, y aceptar toda clase de garantías y cauciones a favor de la empresa; Hipotecar, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general sobre inmuebles; Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás, corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo, sea en otras especies, y cancelarlas; Otorgar mandatos y poderes, generales o especiales, a una o más personas; revocarlos y reasumirlos; Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de cualquier otra especie; constituir o formar parte en comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas y otras sociedades, nacionales o extranjeras; representarla con voz y voto en unas u otras con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipadamente, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo unas u otras y, en general, ejercitar o renunciar todas las acciones y derechos y cumplir con todas las obligaciones que a la sociedad le corresponda como socia, comunera, gerente o liquidadora de tales sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas; doña María Antonieta Rivas Orellana, don Julián Mauricio Jauregui Rivas y don Javier Andrés Jauregui Rivas, PODRÁN ACTUAR DE MANERA SEPARADA E INDISTINTAMENTE, anteponiendo su firma en la razón social, y sin que la numeración que a continuación se expresa sea taxativa, para las siguientes operaciones: Celebrar, novar, remitir toda clase de actos y contratos y estipular en cada uno que celebre, precio, plazo y modalidades; cumplir, anular rescindir, resolver, resciliar, modificar, terminar, disolver, liquidar, desahuciar y, en general, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos de la empresa; exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas; Celebrar contratos de prestación de servicios; contratos de arrendamiento de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, Contratos de Trabajo; Celebrar contratos de seguros, pudiendo firmar pólizas de cualquier clase, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, modificar, endosar y cancelar las pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Celebrar contratos de transportes, de comisión, de mutuo, de depósito, de transacción, aún de cosas no disputadas, de cambio, de agencia, de correduría, de representación, de leasing, de franquicias, autocontratar y, en general, celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes, y ya sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago, de entrega, percibir y entregar; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas, a favor o en contra de la empresa y, en general, pactar y modificar todas las estipulaciones que estime convenientes; ejercitar, renunciar y aceptar la renuncia de derechos y acciones; Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, desahuciarlos, ponerles término y firmar los finiquitos respectivos; contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, gratuito u oneroso, todo tipo de vehículos; darlos o tomarlos en arriendo; Registrar, inscribir, dejar sin efecto y revocar marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; adquirirlas y transferirlas, a título gratuito u oneroso; oponerse a sus registros y solicitar nulidades; Comprar, vender, enajenar, arrendar o subarrendar todo tipo de establecimientos de comercio, nombres o marcas comerciales, patentes, derechos y privilegios sobre equipos, productos o servicios; Representar a la empresa ante el Banco Central de Chile, ante los Bancos particulares o estatales, ante instituciones financieras nacionales o extranjeras con las más amplias atribuciones que se precisen; darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; o líneas de crédito con dichos Bancos, entidades o instituciones y ponerles término; tomar boletas de garantía; Abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, contratar cuentas corrientes de crédito, girar cheques sobre las cuentas corrientes, de depósito y de crédito, sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuentas corrientes de la empresa; contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para el cobro judicial o extrajudicial de los cheques; Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos y ponerles término; Contratar préstamos de todo tipo (excepto hipotecarios), sea como créditos documentarios, créditos en cuenta corriente, créditos en cuentas corrientes especiales, avances contra aceptación, sobregiros, sea en cualquier otra forma y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con Bancos o Instituciones de Crédito y/o Fomento, o con cualquier persona natural o jurídica, de Derecho Público o Derecho Privado; Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, descontar, cobrar y percibir, cancelar, protestar, ceder y aceptar cesiones, endosar a título translaticio de dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, revalidar, prorrogar, avalar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de toda clase de pagarés, cheques, letras de cambio, libranzas, bonos, debentures, opciones futuras, factorings, depósitos a la vista, a plazo o condicionales y de ahorros, valores en custodia y garantías; y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio; ejercitar todas las acciones que a la empresa le corresponda con relación a tales documentos; Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la empresa; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de Derecho Público o Derecho Privado, incluso el Fisco, Servicios e Instituciones del Estado, Instituciones de previsión, Instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero efectivo o en cualquier otra clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles y/o valores mobiliarios; Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase o especie de operaciones aduaneras, entregar y endosar documentos de embarque y retirarlos en cualquier forma, suscribiendo los registros y anexos correspondientes y ejecutando todas las operaciones necesarias para tal objeto, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio ante el Banco Central de Chile, ante todo tipo de Bancos e Instituciones comerciales, cajas de cambio y demás instituciones habilitadas al efecto; contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas para los efectos antes mencionados; Efectuar toda clase de trámites, actuaciones o diligencias relacionadas con la importación y exportación de bienes, servicios y productos, accesorias y demás, pudiendo suscribir, firmar y endosar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento de las operaciones de importación y exportación que efectúe la empresa; Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, maquinarias, artículos, bienes, piezas postales, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella; Representar a la empresa ante toda clase de autoridades, políticas o administrativas, incluso de orden municipal, tributario, aduanero, de comercio exterior y, en general, ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de Derecho Público o Derecho Privado, nacionales o extranjeras, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, con toda clase de solicitudes, presentaciones y declaraciones, aún obligatorias, y modificarlas o desistirse de ellas, celebrar convenios con ellos; concurrir a propuestas públicas o privadas; Representar a la empresa en todos los juicios y actos judiciales, sean o no contenciosos, ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, pudiendo ejercer toda clase de acciones e interponer toda clase de recursos. En el ejercicio de esta representación judicial, tendrán las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, oponer excepciones de cualquier naturaleza, incluso las personales que a él le correspondan, y toda clase de defensas, deducir reconvenciones, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los Árbitros facultades arbitradoras, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación y/o avenimiento, conceder quitas o esperas. Asimismo, estará facultado para aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, pedir declaraciones de quiebras, nombrar síndicos, peritos, depositarios, partidores, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren preciso; representar a la empresa en tercerías, reclamar implicancias, pedir posesiones efectivas, provocar juicios divisorios, pedir y aceptar adjudicaciones y consentir en ellas, todo con las más amplias atribuciones; iniciar y pedir expedientes administrativos de cualquier naturaleza, notificarse de las resoluciones recaídas y apelar de ellas ante quien corresponda, empleando todas las facultades que sean inherentes a los casos que se ventilen, especialmente ante la Superintendencia de Valores y Seguros; representar a la empresa en todo lo que diga relación con materias tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República con solicitudes, reclamaciones, presentaciones pertinentes, pudiendo en el ejercicio del presente poder, delegarlo en todo o parte, incluso facultando al delegatario a su vez para delegar. Clausula Decima: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los sucesores del socio fallecido. Estos últimos actuaran con las mismas facultades del socio fallecido, de la misma forma como se estipula en la cláusula octave precedente. Otras estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, 06 de mayo año 2024.

ModificationDiario Oficial · 2023-05-17Voir le PDF (CVE 2314855)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración, representación y uso de la razón social queda radicada en los tres socios, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada indistintamente, con ciertas facultades que requieren actuación conjunta de los tres socios

Associés (3)

NomParticipation

MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA

Socio

4.xxx.xxx-5

66.25%

JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS

Socio

7.xxx.xxx-7

16.875%

JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

Socio

7.xxx.xxx-5

16.875%

Administrateurs (3)

JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS

7.xxx.xxx-7Administrador

JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

7.xxx.xxx-5Administrador

MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA

4.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 23 mai 2003

    Javier Andrés Jauregui Rivas cede el 100% de sus derechos equivalentes al 5% de los derechos sociales a Julián Pascual Jauregui Leguas.

    JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS · JULIAN PASCUAL JAUREGUI LEGUAS

  2. Décès

    Fallece Julián Pascual Jauregui Leguas; sus derechos pasan a sus herederos.

    JULIAN PASCUAL JAUREGUI LEGUAS · JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS · JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS · MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA

  3. Changement de capital· 2 février 2023

    Se modifica la participación social quedando María Antonieta Rivas Orellana con 71,25%, Julián Mauricio Jauregui Rivas con 16,875% y Javier Andrés Jauregui Rivas con 11,875%.

    MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA · JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS · JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

  4. Cession de droits· 17 avril 2023

    María Antonieta Rivas Orellana cede aproximadamente el 7,017% que equivale al 5% de los derechos sociales a Javier Andrés Jáuregui Rivas.

    MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA · JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS

Texte officiel de l’extrait

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura repertorio 2204-2023, de fecha 17 de abril de 2023, ante mí: se redujo a escritura pública de modificación de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA, don JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.855-7, domicilio en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno oficina dos mil ciento doce, comuna de Providencia, don JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.856-5, con domicilio en Camino Central número 2450, departamento 302 A, comuna de Lo Barnechea, y doña MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA, C.I. 4.652.131-5, con domicilio en Avenida del Mar número 524, Maitencillo, Puchuncaví, Valparaíso, únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 300, N°276, año 1995, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Modificada por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2003, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 437 N°372, del año 2003, del Registro de Comercio del Conservados de Bienes Raíces de Valparaíso, en el siguiente sentido: don Javier Andrés Jauregui Rivas, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos que equivalen al cinco por ciento de los derechos sociales a don Julián Pascual Jauregui Leguas. Como consecuencia de esta modificación, quedaron como únicos socios don Julián Mauricio Jauregui Rivas con el cinco por ciento de los derechos sociales y don Julián Pascual Jauregui Leguas, con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, este último causante, representado por sus herederos, don Julián Mauricio Jauregui Rivas y don Javier Andrés Jauregui Rivas, en su calidad de hijos, sin perjuicio de los derechos que le asisten a doña María Antonieta Rivas Orellana en su calidad de cónyuge sobreviviente, Como consecuencia del socio fallecido, se ha disuelto la sociedad conyugal habida entre el causante don Julián Pascual Jauregui Leguas y doña María Antonieta Rivas Orellana, por lo tanto ésta última es dueña de los gananciales obtenidos en virtud de la sociedad conyugal. Como resultado de lo anterior la sociedad queda modificada, en cuanto a la participación de los actuales socios en los derechos sociales de la siguientes forma: a) socia doña María Antonieta Rivas Orellana, dueña del cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) socio don Julián Mauricio Jauregui Rivas, dueño del veinticinco por ciento de los derechos sociales y c) don Javier Andrés Jauregui Rivas, dueño del veinticinco por ciento de los derechos sociales. Actuales socios vienen en modificar la cláusula Octava del primitivo pacto social en relación con la administración, la representación y el uso de la razón social, quedando la administración radicada en los tres socios, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada indistintamente, anteponiendo su firma en la razón social, excepto para ejercer la facultades establecidas en los siguientes número de la citada clausula octava: dos), tres), cuatro), cinco), seis), siete), once), veintidós), veintitrés), veinticuatro), veinticinco), cuarenta y cuatro), cuarenta y seis), cincuenta y uno), cincuenta y tres) y sesenta y siete), quienes deberán actuar conjuntamente los tres socios. Modificada por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2023, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 161, número 113, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2023, consiste en la siguiente modificación en su participación, socia doña María Antonieta Rivas Orellana, dueña del 71,25%, socio don Julián Mauricio Jauregui Rivas, dueño del 16,875%, socio don Javier Andrés Jauregui Rivas, dueño del 11,875%. Por escritura de fecha 17 de abril de 2023, socios modifican participación en el siguiente sentido, socia María Antonieta Rivas Orellana, cede el 7,017 aprox. que equivale al 5% de los derechos sociales a don Javier Andrés Jáuregui Rivas. Como consecuencia de esta modificación, socia María Antonieta Rivas Orellana queda dueña 66,25%, socio Julián Mauricio Jáuregui Rivas dueño del 16,875% y don Javier Andrés Jáuregui Rivas, dueño de 16,875%. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 abril de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2023-03-15Voir le PDF (CVE 2285865)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración radicada en los tres socios, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada indistintamente, con excepciones que requieren actuación conjunta de los tres socios

Associés (3)

NomParticipation

María Antonieta Rivas Orellana

Socio

4.xxx.xxx-5

71.25%

Julián Mauricio Jauregui Rivas

Socio

7.xxx.xxx-7

16.875%

Javier Andrés Jauregui Rivas

Socio

7.xxx.xxx-5

11.875%

Administrateurs (3)

María Antonieta Rivas Orellana

4.xxx.xxx-5Administrador

Julián Mauricio Jauregui Rivas

7.xxx.xxx-7Administrador

Javier Andrés Jauregui Rivas

7.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 23 mai 2003

    Javier Andrés Jauregui Rivas cede el 5% de sus derechos sociales a Julián Pascual Jauregui Leguas.

    Javier Andrés Jauregui Rivas · Julián Pascual Jauregui Leguas

  2. Décès

    Fallece Julián Pascual Jauregui Leguas y sus derechos pasan a sus herederos.

    Julián Pascual Jauregui Leguas · Julián Mauricio Jauregui Rivas · Javier Andrés Jauregui Rivas

  3. Autre acte

    Se disuelve la sociedad conyugal entre Julián Pascual Jauregui Leguas y María Antonieta Rivas Orellana, generando derechos sobre gananciales para ella.

    Julián Pascual Jauregui Leguas · María Antonieta Rivas Orellana

Texte officiel de l’extrait

JORGE LOBOS DIAZ, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita 20, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2023, Repertorio N°1.295/2023, ante Titular, se suscribió escritura pública de modificación de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA, don JULIAN MAURICIO JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.855-7, domicilio en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno, oficina dos mil ciento doce, comuna de Providencia, don JAVIER ANDRÉS JAUREGUI RIVAS, C.I. 7.686.856-5, con domicilio en Raúl Labbe número doce mil seiscientos trece oficina cuatrocientos treinta y cuatro, comuna de Lo Barnechea, y doña MARIA ANTONIETA RIVAS ORELLANA, C.I. 4.652.131-5, con domicilio en calle Agustinas mil cuatrocientos cuarenta y dos, torre B, oficina ochocientos siete, comuna de Santiago, únicos y actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA e INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 300, N° 276, año 1995, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Modificada por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2023, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 437 N° 372, del año 2003, del Registro de Comercio del Conservados de Bienes Raíces de Valparaíso, en el siguiente sentido: don Javier Andrés Jauregui Rivas, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos que equivalen al cinco por ciento de los derechos sociales a don Julián Pascual Jauregui Leguas. Como consecuencia de esta modificación, quedaron como únicos y socios don Julián Mauricio Jauregui Rivas con el cinco por ciento de los derechos sociales y don Julián Pascual Jauregui Leguas, con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, este último causante, representado por sus herederos, don Julián Mauricio Jauregui Rivas y don Javier Andrés Jauregui Rivas, en su calidad de hijos, sin perjuicio de los derechos que le asisten a doña María Antonieta Rivas Orellana en su calidad de cónyuge sobreviviente, Como consecuencia del socio fallecido, se ha disuelto la sociedad conyugal habida entre el causante don Julián Pascual Jauregui Leguas y doña María Antonieta Rivas Orellana, por lo tanto ésta última es dueña de los gananciales obtenidos en virtud de la sociedad conyugal. Como resultado de lo anterior la sociedad queda modificada, en cuanto a la participación de los actuales socios en los derechos sociales de la siguiente forma: a) socia doña María Antonieta Rivas Orellana, dueña del setenta y uno coma veinticinco por ciento de los derechos sociales); b) socio don Julián Mauricio Jauregui Rivas, dueño del dieciséis coma ochocientos setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y c) don Javier Andrés Jauregui Rivas, dueño del once coma ochocientos setenta y cinco de los derechos sociales. Actuales socios vienen en modificar la cláusula Octava del primitivo pacto social en relación con la administración, la representación y el uso de la razón social, quedando la administración radicada en los tres socios, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada indistintamente, anteponiendo su firma en la razón social, excepto para ejercer la facultades establecidas en los siguientes número de la citada clausula octava: dos), tres), cuatro), cinco), seis), siete), once), veintidós), veintitrés), veinticuatro), veinticinco), cuarenta y cuatro), cuarenta y seis), cincuenta y uno), cincuenta y tres) y sesenta y siete), quienes deberán actuar conjuntamente los tres socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de Febrero de 2023.- JORGE LOBOS DIAZ.- Notario Suplente.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA

    CVE 2506552

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES JAUREGUI LIMITADA

    CVE 2489968

  3. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria e Inversiones Jauregui Limitada

    CVE 2314855

  4. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria e Inversiones Jauregui Limitada

    CVE 2285865

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)