Société à responsabilité limitée78.640.600-5

Arquitectura Y Turismo Limitada

MODIFICACIÓN — 16 oct. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-10-16Voir le PDF (CVE 2391280)

Informations sociétaires

Ltda
Angol, Araucanía
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a doña TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE.

Capital

Capital total

$5.000.000

Associés (3)

NomParticipation

ALONSO MARTÍN HONORES SALAZAR

Socio

19.xxx.xxx-7

60%

ESTEBAN ALONSO HONORES SALAZAR

Socio

1.xxx.xxx-8

60%

TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE

Socio

7.xxx.xxx-6

40%

Administrateurs (1)

TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE

7.xxx.xxx-6Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 janvier 1994

    Se constituyó la sociedad ARQUITECTURA Y TURISMO LIMITADA.

  2. Autre acte· 1 janvier 1996

    La sociedad registra una modificación inscrita en el Registro de Comercio de Antofagasta.

Texte officiel de l’extrait

NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, Abogada, con domicilio en paseo Prat N°470, Local 3, interior, suplente del Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta don NICOLÁS ARRIETA CONCHA, CERTIFICA, Certifica: Que por escritura pública de hoy ante mí: Don JORGE LUIS HONORES ARAYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones ochenta y seis mil quinientos treinta guion siete; doña TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, geólogo, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos ochenta mil sesenta y ocho guion seis; don ALONSO MARTÍN HONORES SALAZAR, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setecientos diez mil novecientos ochenta guión siete; y don ESTEBAN ALONSO HONORES SALAZAR, chileno, soltero, dibujante técnico, cédula nacional de identidad número diecisiete millones diecinueve mil setenta y uno guion ocho, todos domiciliados en calle Angol número mil seiscientos cuarenta, Población Séptimo de Línea, Antofagasta todos mayores de edad, modificaron la sociedad “ARQUITECTURA Y TURISMO LIMITADA". A la fecha, la sociedad se encuentra vigente y su capital estatutario asciende a la suma de cinco millones de pesos, moneda nacional. La constitución de la sociedad se encuentra inscrita a fojas 776 número 493 del año 1994 y registra modificación de fojas 781V número 607 del año 1996, ambas del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta. La modificación consiste: Se retira el socio JORGE LUIS HONORES ARAYA, quien vende, cede y transfiere, la totalidad de su participación y derechos sociales de los que es titular en la mentada sociedad a don ALONSO MARTÍN HONORES SALAZAR y a don ESTEBAN ALONSO HONORES SALAZAR, en partes iguales. Además en el mismo acto, doña TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE, vende, cede y transfiere el DIEZ POR CIENTO de su participación y derechos sociales de los que es titular en la mentada sociedad a don ALONSO MARTÍN HONORES SALAZAR y a don ESTEBAN ALONSO HONORES SALAZAR, en partes iguales, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. Como consecuencia de las compraventas de derechos y participación social reseñada, quedan como únicos y exclusivos dueños del cien por ciento de la sociedad “ARQUITECTURA Y TURISMO LIMITADA”, don ALONSO MARTÍN HONORES SALAZAR y don ESTEBAN ALONSO HONORES SALAZAR, en partes iguales, con un SESENTA POR CIENTO de derechos sociales, interés y participación en la sociedad; y doña TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE, con un CUARENTA POR CIENTO de derechos sociales, interés y participación en la sociedad. Los socios, don ALONSO MARTÍN HONORES SALAZAR, don ESTEBAN ALONSO HONORES SALAZAR, y doña TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE, adecuaron y modificaron la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad en los siguientes términos “ARTÍCULO SEXTO:- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a doña TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE, quien la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, juicios, asuntos, ante persona natural o jurídica o ante cualesquiera autoridad, sea administrativa, judicial, militar, ante toda clase de organismos públicos o privados fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Correos de Chile, Servicios de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, en general ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza, así, podrá ejecutar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos estipular sus bases y condiciones. Sin que la enumeración sea restrictiva, sino meramente ejemplar, doña TATIANA XIMENA SALAZAR MONSALVE podrá: En el orden administrativo, comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, incluso auto-contratando, toda clase de bienes raíces, bienes muebles, valores mobiliarios, bienes de activo fijos, crédito, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales. Dar y tomar en arrendamiento, concesión, o en cualquier otra forma toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles e inmuebles garantías reales, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento, hipotecas. Recibir bienes en hipoteca, posponer, servir, alzar hipotecas incluso con clausula general. Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modales especiales de pago. Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad, percibirlos, otorgar o firmar recibos, cancelaciones y finiquitos correspondientes, en general suscribir, otorgar, firmar, extender modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formula en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Ceder créditos, aceptar cesiones, renovaciones, quitas o esperas. Otorgar fianzas, contrata operaciones de cambio, Presentar y firmar registros de importación o exportación. Suscribir y firmar registros y demás anexas. Autorizar cargos en las cuentas corrientes bancarias relacionados con el comercio exterior. Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley. Hacer otras entidades o sociedades. Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, de fax, telex, cablegráficas, de correo electrónico de la empresa, certificados de reembolsos de mercaderías, piezas, postales, cargos, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías ministeriales, autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares y de cualquier naturaleza, presentando toda sugerencia o modificaciones, contratar con terceros la distribución o sub- distribución de productos o bienes de la empresa, fijando condiciones o modalidades. Designar agentes, representantes, exigir cauciones o garantías necesarias. Rescindir, resciliar contratos o subcontratos celebrados, Aceptar cauciones reales, personales o nominales. Ejecutar, renunciar las acciones o derechos. Cumplir con las obligaciones que a la empresa pudieren corresponderle con socia, Comunera. Gerente, liquidadora de sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativa de que forma parte; Renunciar a las acciones de nulidad, rescisión, evicción aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar sus modalidades y acuerdos. Celebrar contratos de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de seguro de mercancías en tránsito. Celebrar contratos de seguros de cualquier clase pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar, cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro. Dar y tomar bienes en comodato. Convenir con el Fisco e instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública con amplias facultades. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar plazos, modalidades de extinción, pedir su caducidad o resolución, modificarlos o alterarlos. Señalar cuales constituyen encargos de confianza, pactar y convenir actas de avenimiento de toda clase de contratos. Conducir toda clase de proposiciones avenir en el1as, nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la empresa, señalando sus facultades y deberes. Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar toda clase de aclaraciones y enmiendas, formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas Recibir y efectuar depósitos Remitir, compensar, pagar, novar extinguir por cualquier medio las obligaciones de la empresa de cualquier tipo y naturaleza, y percibir extrajudicialmente cuanto se le adeude a ella a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicio o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma Endosar y retirar documentos de embarque. Rendir y aprobar cuentas, solicitar su rendición e impugnarlas. Tomar parte en comunidades establecidas y acordar otras nuevas. Celebrar contratos de comodato, uso fletamento comisión, corretaje, consignación usufructo, administración, leasing, frenchising. Celebrar contratos, conviniendo todo tipo de pactos y estipulaciones, fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos iguales o mayores que los usuales, condiciones, deberes. Formas de pago, percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, convenir cláusulas penales y multas a favor y en contra de la sociedad. Establecer almacenes generales de depósitos. Actuar ante el Servicio de Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas, el Banco Central de Chile, con las más amplias atribuciones. En el orden bancario; podrán además: Celebrar con Bancos comerciales nacionales o extranjeros, privados o del estado, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público y/o Servicio de Vivienda y Urbanización, particulares, contratos de comisiones de confianza, préstamos, mutuos, depósitos, cuantas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, abrir cuentas corrientes de depósito, de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas, Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo, condicionales, reajustables o no el Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en el Serviu o cualquier otro sistema de ahorro depositar en ellas, retirar en todo o parte los dineros de la empresa, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes, imponerse del movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dar y contratar créditos o préstamos con bancos y otras instituciones de crédito de fomento, con cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, mediante pagaré, domo crédito en cuenta corriente, como crédito simple, crédito en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros, etc. Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista Otorgar, Cancelar y endosar depósitos a plazo, o a la vista, o en garantía, Otorgar prenda sobre valores mobiliarios, Cobrar y percibir toda clase de dividendos de valores devengados, Cancelar, protestar, endosar cheques, pedir y retirar cheques sueltos, dar órdenes de no pago Tomar, suscribir, girar , aceptar, renovar, endosar en dominio, en cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagares, libranzas, vale vistas, vales y otros efectos de comercio o documentos mercantiles o bancarios susceptibles de estas operaciones, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera y, ejercitar todas las acciones que a la empresa correspondan respecto de esos documentos, Contratar, abrir, usar cajas de seguridad poner término a su arrendamiento. Tomar boletas en garantía; Constituirse asimismo como codeudor solidario, aval o fiador de la sociedad. Celebrar compraventa de divisas a futuro. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en comercio exterior y/ o cambios internacionales. En el orden judicial: Tendrán la representación activa y pasiva de la empresa ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario o especial Gozarán de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluida el desistimiento en primera instancia de la acción deducida, de renunciar a los recursos y plazos legales, transigir` comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores` absolver posiciones, aprobar convenios, percibir; designar abogados patrocinantes` apoderados y mandatarios judiciales con todas o algunas de las facultades indicadas. En relación con los mandatos, podrán otorgarlos cuantas veces lo estimen necesario ya sean generales o especiales, delegar las facultades contenidas en el texto precedente, pudiendo dejarlos sin efecto cuando estimen conveniente.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 28 de Septiembre del 2023.

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