Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Pedro Julián Sanhueza Villarroel Socio | - | 50% | - |
Jaime Humberto Sanhueza Villarroel Socio | - | 50% | - |
Administradores (2)
Pedro Julián Sanhueza Villarroel
Jaime Humberto Sanhueza Villarroel
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de enero de 1995
Se constituye la sociedad "Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada" o "Fialusa Ltda.".
- Otro acto· 3 de diciembre de 2001
Se modifica la sociedad mediante escritura pública.
- Otro acto· 24 de octubre de 2002
Se rectifica la sociedad mediante escritura rectificatoria.
- Fallecimiento· 27 de mayo de 2024
Fallece Humberto Sanhueza Inostroza.
Humberto Sanhueza Inostroza
- Sucesión· 27 de noviembre de 2024
Se concede posesión efectiva de la herencia de Humberto Sanhueza Inostroza a sus herederos.
Humberto Sanhueza Inostroza · Pedro Julián Sanhueza Villarroel · Jaime Humberto Sanhueza Villarroel · Ximena Carmen Sanhueza Villarroel · Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel
- Cesión de derechos· 14 de enero de 2026
Ximena Carmen Sanhueza Villarroel cede el 8,333% de sus derechos sociales a Pedro Julián Sanhueza Villarroel y Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel cede el 8,333% de sus derechos sociales a Jaime Humberto Sanhueza Villarroel.
Ximena Carmen Sanhueza Villarroel · Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel · Pedro Julián Sanhueza Villarroel · Jaime Humberto Sanhueza Villarroel
- Retiro de socio· 14 de enero de 2026
Se retiran de la sociedad Ximena Carmen Sanhueza Villarroel y Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel.
Ximena Carmen Sanhueza Villarroel · Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel · Pedro Julián Sanhueza Villarroel · Jaime Humberto Sanhueza Villarroel
- Cambio de administrador· 14 de enero de 2026
La administración queda indistintamente en Pedro Julián Sanhueza Villarroel y Jaime Humberto Sanhueza Villarroel.
Pedro Julián Sanhueza Villarroel · Jaime Humberto Sanhueza Villarroel
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 14 de Enero del año 2026, anotada bajo el Repertorio Nº98-2026, ante el Notario Público, Suplente del Titular Luis Francisco Guiñez Burgos, comparecieron don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, domiciliado en calle Francisco Rioseco número mil sesenta y dos, ciudad de Los Ángeles; don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, domiciliado en Avenida Alemania número mil quinientos quince interior, calle Venecia número quinientos ochenta y cinco, de la ciudad de Los Angeles; doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, domiciliada en Pasaje Isaías Cabezón número mil seiscientos treinta, Barrio Las Encinas, ciudad de Temuco, de paso en esta ciudad; y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, domiciliada en El Mirasol Norte número dieciocho mil trescientos sesenta y tres, comuna de Maipú, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.”. Dicha sociedad fue modificada y repactada por escritura pública de fecha trece de Agosto del año dos mil dieciocho, repertorio número mil novecientos cincuenta guion dieciocho otorgada ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Los Angeles don Sergio Adolfo Hernández Reeve, inscribiéndose su extracto a fojas seiscientos treinta, número trescientos sesenta y uno, del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticinco de Agosto del año dos mil dieciocho, Edición Número cuarenta y dos mil ciento cuarenta y uno. A la sazón los socios de dicha sociedad eran los comparecientes don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, junto a don Humberto Sanhueza Inostroza, chileno, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos mil setecientos setenta y uno guion cinco, comerciante industrial, viudo, domiciliado en Pasaje Isaías Cabezón número mil seiscientos treinta, Barrio Las Encinas, Temuco. Los comparecientes señalan expresamente que en la resolución que concede la Posesión Efectiva que en adelante se indica, por un error tipográfico involuntario figura como año de la Inscripción de Registro de Comercio el año dos mil veintiocho, siendo que corresponde al año dos mil dieciocho, lo que se subsana en este acto. Dicha sociedad se constituyó originalmente por escritura pública de fecha veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y cinco, repertorio número ciento diecisiete, otorgada ante don Horacio Sánchez Barría, abogado y notario público, suplente del titular de los Ángeles don Juan Azolas Díaz, inscribiéndose su extracto a fojas treinta y siete, número veinticinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha ocho de Febrero del año mil novecientos noventa y cinco, edición número treinta y cinco mil ochenta y ocho. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el rol único tributario número setenta y ocho millones seiscientos quince mil novecientos veinte guion dos. Por escritura pública de fecha tres de Diciembre del año dos mil uno, repertorio número cinco mil ciento setenta guion cero uno, otorgada ante el notario público de Los Angeles don Selim Parra Fuentealba, se modificó la sociedad antes señalada, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas treinta vuelta, número catorce del Registro de Comercio del año dos mil dos del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil uno, edición número treinta y siete mil ciento cuarenta y siete. Finalmente por escritura pública de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil dos, repertorio número cinco mil seiscientos veinticinco guion cero dos, otorgada ante el notario público de Los Angeles don Selim Parra Fuentealba, dicha sociedad fue rectificada en la forma indicada en la escritura rectificatoria, inscribiéndose el extracto rectificatorio a fojas quinientas ochenta y nueve vuelta, número trescientos setenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil dos del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de Diciembre del año dos mil dos, edición número treinta y siete mil cuatrocientos veintinueve. La sociedad antes referida se repactó con un capital social de seis millones de pesos aportado por partes iguales entre los socios Humberto Sanhueza Inostroza, Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, aportando dos millones de pesos cada uno de ellos correspondiéndoles a cada uno un tercio del capital social total, el cual se encuentra totalmente enterado y pagado. En la cláusula décima del estatuto social repactado se estableció que “en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad con las mismas facultades del socio fallecido, el cual sin embargo no tendrá la administración ni el uso de la razón social, la cual quedará radicada exclusivamente en el o los socios administradores sobrevivientes”. Con fecha veintisiete de Mayo del año dos mil veinticuatro falleció en Pasaje Isaías Cabezón número mil seiscientos treinta, Temuco, Región de la Araucanía, lugar de su último domicilio, el socio Humberto Sanhueza Inostroza. Su defunción se inscribió con el número novecientos veintisiete del respectivo registro del año dos mil veinticuatro, de la Circunscripción de Temuco del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. La posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Director Regional de la Región de La Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, mediante resolución exenta número diecisiete mil novecientos treinta y ocho de fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil veinticuatro y se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el número ocho cero uno seis dos del año dos mil veinticuatro. En ella figuran como herederos del causante, los comparecientes don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, ya individualizados. En la resolución exenta antes señalada consta además la declaración de la solicitante de encontrase exentas todas las asignaciones del pago de impuesto a la herencia, misma que se confirma por el Certificado emitido con fecha trece de Enero del año dos mil veintiséis, por el Director Regional de la Octava Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, don Luis Alfredo Hermosilla Mansilla. Así, la sucesión del causante antes nombrado y que está compuesta por los herederos comparecientes en este acto, quedó dueña por sucesión por causa de muerte, entre otros bienes, de los derechos societarios individualizados en el correspondiente inventario adjunto a la resolución de concesión de posesión efectiva antes señalada, y que corresponden a un tercio de los derechos sociales totales, que al causante le correspondían en la sociedad de responsabilidad limitada “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.”, rol único tributario setenta y ocho millones seiscientos quince mil novecientos veinte guion dos. De este modo quedaron como los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.”, don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, con un cuarenta y una coma seiscientas sesenta y seis por ciento del capital social total; don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, con un cuarenta y una coma seiscientas sesenta y seis por ciento del capital social total; doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, con un ocho coma trescientas treinta y tres por ciento del capital social total; y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, con un ocho coma trescientas treinta y tres por ciento del capital social total. Conforme a lo anterior los comparecientes don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel vienen en modificar la sociedad repactada antes señalada, en el siguiente sentido: a).- Ingresan formalmente como socias de la sociedad doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel con un ocho coma trescientas treinta y tres por ciento del capital social total cada una de ellas, y quedan los socios sobrevivientes don Pedro Julián Sanhueza Villarroel y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel con un cuarenta y una coma seiscientas sesenta y seis por ciento del capital social total cada uno de ellos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes; y b).- En este acto la socia Ximena Carmen Sanhueza Villarroel vende, cede, y transfiere al socio Pedro Julián Sanhueza Villarroel la totalidad de sus derechos sociales correspondientes al ocho coma trescientas treinta y tres por ciento del capital social total. El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos que el cesionario paga a la cedente en este acto de contado y en dinero efectivo, recibiéndolos esta última a su total y entera satisfacción. Del mismo modo, en este acto la socia Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel vende, cede, y transfiere al socio Jaime Humberto Sanhueza Villarroel la totalidad de sus derechos sociales correspondientes al ocho coma trescientos treinta y tres por ciento del capital social total. El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos que el cesionario paga a la cedente en este acto de contado y en dinero efectivo, recibiéndolos esta última a su total y entera satisfacción. De este modo se retiran de la sociedad doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel y doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad don Pedro Julián Sanhueza Villarroel con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales, y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En este acto los únicos y actuales socios don Pedro Julián Sanhueza Villarroel y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel vienen en modificar el estatuto social repactado de la sociedad de responsabilidad limitada “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía o sigla “Fialusa Ltda.”, en el siguiente sentido: a).- Modifican la cláusula primera del estatuto repactado en el sentido de señalar que los únicos y actuales socios de la sociedad son don Pedro Julián Sanhueza Villarroel y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel; b).- Modifican la cláusula quinta del estatuto repactado en el sentido de señalar que el capital social asciende a la suma de seis millones de pesos el cual se encuentra totalmente enterado y pagado por partes iguales entre ambos socios correspondiendo a cada uno de ellos el cincuenta por ciento del capital social total; c).- Ratifican la cláusula sexta del estatuto repactado en el sentido de señalar que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes señalados en la cláusula precedente; y d).- Modifican la cláusula séptima del estatuto repactado en el sentido de señalar que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios, don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, quienes podrán actuar en forma conjunta, o cada uno de ellos en forma individual y por separado, con facultades y derechos establecido en dicha cláusula. Para enajenar y gravar bienes raíces sociales; para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad jurídica superiores a cinco mil unidades de fomento; y para avalar y/o garantizar con la sociedad o con bienes de esta obligaciones de terceros, deberán actuar siempre de consuno los dos socios administradores. Se deja expresa constancia de que en todo lo no modificado por este instrumento, se mantiene plenamente vigente el contrato social repactado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 23 de Enero del año 2026.-
Información societaria
Objeto social
La manufactura de todo tipo puertas, ventanas, y accesorios de construcciones, en todo tipo de aluminios, fierros, revestimientos, y elementos de construcción; la realización de todo tipo de construcciones por cuenta propia o ajena de todo tipo de viviendas y construcciones, o bien de partes o accesorios para estas viviendas o construcciones en general, sin limitación; actuar como contratista de servicios públicos, municipalidades, o empresas particulares en la fabricación de viviendas, y propuestas públicas de todo tipo, de urbanización, construcción u otras, o bienes, partes, o accesorios para estas viviendas o construcciones de cualquier tipo; cualquier actividad de comercio, representaciones de artículos para la construcción de toda clase de bienes o artículos de consumo, de construcción, o menaje; actividad de transporte por tierra, de carga o pasajeros; inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales; toda otra actividad que los socios acuerden dentro del lícito comercio; y actividades agrícolas, ganaderas, y forestales.
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Humberto Sanhueza Inostroza Socio 4.xxx.xxx-5 | 4.xxx.xxx-5 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
Pedro Julián Sanhueza Villarroel Socio 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
Jaime Humberto Sanhueza Villarroel Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
Administradores (3)
Humberto Sanhueza Inostroza
Pedro Julián Sanhueza Villarroel
Jaime Humberto Sanhueza Villarroel
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de enero de 1995
Constitución original de la sociedad con varios socios y capital inicial de $6.000.000.
Humberto Sanhueza Inostroza · Pedro Julián Sanhueza Villarroel · Jaime Humberto Sanhueza Villarroel · Filomena del Carmen Villarroel Muñoz · Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel · Ximena Carmen Sanhueza Villarroel
- Cesión de derechos· 3 de diciembre de 2001
Filomena del Carmen Villarroel Muñoz, Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel y Ximena del Carmen Sanhueza Villarroel venden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales a Humberto Sanhueza Inostroza y se retiran de la sociedad.
Filomena del Carmen Villarroel Muñoz · Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel · Ximena del Carmen Sanhueza Villarroel · Humberto Sanhueza Inostroza
- Otro acto· 24 de octubre de 2002
Rectificación de la sociedad mediante escritura pública.
Texto oficial del extracto
SERGIO ADOLFO HERNANDEZ REEVE, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro N°371, de esta ciudad, certifico, por escritura pública hoy ante mí, don Humberto Sanhueza Inostroza, C.I.N° 4.500.771-5, domiciliado en calle Francisco Rioseco número mil sesenta y dos, Los Angeles; don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, C.I.N°10.866.932-2, domiciliado en calle Francisco Rioseco número mil sesenta y dos, Los Angeles; y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, C.I.N°10.352.733-3, domiciliado en Villa Bajo Monte Cea, Monte Cea, de la ciudad de Los Angeles, modificaron y repactaron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.” A) Antecedentes. UNO).- Los comparecientes son los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada”, con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.”, la cual se constituyó por escritura pública de fecha veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y cinco, repertorio número ciento diecisiete, otorgada ante don Horacio Sánchez Barría, abogado y notario público, suplente del titular de los Angeles don Juan Azolas Díaz, inscribiéndose su extracto a fojas treinta y siete, número veinticinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha ocho de Febrero del año mil novecientos noventa y cinco, edición número treinta y cinco mil ochenta y ocho. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el rol único tributario número setenta y ocho millones seiscientos quince mil novecientos veinte guion dos. También fueron socias originales de dicha sociedad, doña Filomena del Carmen Villarroel Muñoz, chilena, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos sesenta y cinco mil cuarenta guion cero; doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, chilena, cedula nacional de identidad número diez millones trescientos sesenta mil trescientos noventa y uno guion nueve; y doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel, chilena, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veintisiete mil setecientos ochenta y nueve guion nueve. Se estableció como domicilio social la ciudad de Los Angele, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se pudieran establecer en otros puntos del país. Se estableció como objeto social la manufactura de puertas, ventanas y accesorios de construcciones, en todo tipo de aluminio, fierros, revestimientos y elementos de construcción; la construcción por cuenta propia o ajena de todo tipo de viviendas y construcciones en general sin limitación; el actuar como contratista de servicios públicos, municipalidades o empresas particulares en la fabricación de viviendas, y propuestas públicas de todo tipo, de urbanización, construcción u otras, o bien en partes o accesorios para esas viviendas o construcciones de cualquier tipo; cualquier actividad de comercio, representaciones de artículos para la construcción u otros, la compra y venta, y manufacturación de toda clase de bienes o artículos de consumo, de construcción o menajes; actividades de transporte por tierra, de carga, o pasajeros; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales; toda actividad que los socios acuerden; y actividades agrícolas, ganaderas, y forestales. Se señaló que la administración, representación, y uso de la razón social corresponde exclusivamente al socio Humberto Sanhueza Inostroza con facultades y derechos de acuerdo al pacto social. El capital social ascendió a la suma de seis millones de pesos aportando don Pedro Julián Sanhueza Villarroel y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel la suma de dos millones de pesos cada uno de ellos, y aportando don Humberto Sanhueza Inostroza, doña Filomena del Carmen Villarroel Muñoz, doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, y doña Ximena Carmen Sanhueza Villarroel la suma de quinientos mil pesos cada uno de ellos, encontrándose todos los aportes enterados y pagados. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se estableció que la sociedad comenzaría a regir desde la fecha de la escritura de constitución social y hasta el treinta y uno de Diciembre del año dos mil veinte, plazo que se prorrogará en la forma y por los periodos establecidos en la escritura social. En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido en la forma establecida en el pacto social. Se estableció que la repartición de utilidades y pérdidas se realizaría en proporción a los aportes de los socios. DOS).- Por escritura pública de fecha tres de Diciembre del año dos mil uno, repertorio número cinco mil ciento setenta guion cero uno, otorgada ante el notario público de Los Angeles don Selim Parra Fuentealba, se modificó la sociedad antes señalada, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas treinta vuelta, número catorce del Registro de Comercio del año dos mil dos del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil uno, edición número treinta y siete mil ciento cuarenta y siete. Por dicha modificación social, doña Filomena del Carmen Villarroel Muñoz, doña Cecilia Bernarda Sanhueza Villarroel, y doña Ximena del Carmen Sanhueza Villarroel vendieron y transfirieron a don Humberto Sanhueza Inostroza la totalidad de sus derechos sociales, retirándose en consecuencia de la sociedad y quedando esta únicamente integrada por don Humberto Sanhueza Inostroza, por don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y por don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, cada uno de ellos con las participaciones societarias indicadas en la escritura modificatoria. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Dichos socios modificaron además la cláusula séptima del pacto social establecida para el caso de fallecimiento de alguno de los socios. En lo no modificado siguió plenamente vigente el pacto social original. TRES).- Finalmente por escritura pública de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil dos, repertorio número cinco mil seiscientos veinticinco guion cero dos, otorgada ante el notario público de Los Angeles don Selim Parra Fuentealba, dicha sociedad fue rectificada en la forma indicada en la escritura rectificatoria, inscribiéndose el extracto rectificatorio a fojas quinientas ochenta y nueve vuelta, número trescientos setenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil dos del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de Diciembre del año dos mil dos, edición número treinta y siete mil cuatrocientos veintinueve. B) Modificación: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar nuevamente la sociedad cuya razón social es “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada” o “Fialausa Limitada”, en el sentido siguiente: UNO: Modifican la cláusula segunda del estatuto social en el sentido que declaran expresamente que el objeto social es: a).- La manufactura de todo tipo de puertas, ventanas, y accesorios de construcciones, en todo tipo de aluminios, fierros, revestimientos, y elementos de construcción; b).- La realización de todo tipo de construcciones por cuenta propia o ajena de todo tipo de viviendas y construcciones, o bien de partes o accesorios para estas viviendas, o construcciones en general sin limitación; c).- Actuar como contratista de servicios públicos, municipalidades, o empresas particulares en la fabricación de viviendas, y propuestas públicas de todo tipo, de urbanización, construcción u otras, o bienes, partes, o accesorios para estas viviendas o construcciones de cualquier tipo; d).- Cualquier actividad de comercio, representaciones de artículos para la construcción de toda clase de bienes o artículos de consumo, de construcción, o menaje; e).- Actividad de transporte por tierra, de carga o pasajeros; f).- Inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales; g).- Toda otra actividad que los socios acuerden dentro del lícito comercio; y h).- Actividades agrícolas, ganaderas, y forestales; DOS).- Modifican la cláusula tercera del pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a los tres socios pudiendo actuar conjuntamente, o indistintamente y por separado cualquiera de ellos con las facultades y atribuciones establecidas en el estatuto social. No obstante lo anterior, para enajenar o gravar bienes raíces sociales, para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad jurídica superiores a cinco mil Unidades de Fomento; y para avalar y /o garantizar con la sociedad o con bienes de estas obligaciones de terceros, deberán actuar siempre de consuno dos socios; TRES): Modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que declaran expresamente que el capital social asciende a la suma de seis millones de pesos aportado y enterado totalmente por los socios por partes iguales, correspondiendo a cada uno de ellos un tercio del capital social total; CUATRO).- -Modifican la cláusula séptima de pacto social en el sentido que en caso de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido los cuales deberán nombrar un procurador común para actuar frente a la sociedad con las mismas facultades que tenía el socio fallecido, el cual sin embargo no tendrá la administración social la cual quedará radicada exclusivamente en el o los socios sobrevivientes; y CINCO).- Los socios introducen una nueva clausula en el pacto social señalando que no regirá para los socios la prohibición del artículo cuatrocientos cuatro número cuatro del Código de Comercio y en consecuencia cualquiera de ellos podrá continuar o iniciar independientemente y por separado actividades dentro del giro social. La partes expresan su voluntad que la sociedad subsista con las modificaciones introducidas por el presente instrumento, y en lo que no se modifique o resulte modificado por la presente escritura, rige íntegramente el pacto social y su modificación, los cuales los socios ratifican en todas y cada una de sus partes; no obstante ello, y a mayor abundamiento, los socios declaran que en el caso de existir alguna contradicción entre las modificaciones antes señaladas y el estatuto social que mas adelante se repacta regirá íntegramente este último para todos los fines legales y contractuales. C) Repactación: Por el presente instrumento, y con la finalidad de subsanar cualquier error, defecto, contradicción, o un eventual vicio legal de la escritura de constitución social o de sus modificaciones, como asimismo de sus extractos, publicaciones e inscripción de estos, y tener un estatuto único que recoja y refunda el pacto social, los actuales y únicos socios, los comparecientes don Humberto Sanhueza Inostroza; don Pedro Julían Sanhueza Villarroel, y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, acuerdan repactar la sociedad, quedando el texto único y definitivo de los estatutos sociales, del siguiente tenor: D).- Estatutos: Humberto Sanhueza Inostroza, domiciliado en calle Francisco Rioseco número mil sesenta y dos, Los Angeles; don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, domiciliado en calle Francisco Rioseco número mil sesenta y dos, Los Angeles; y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, domiciliado en Villa Bajo Monte Cea, Monte Cea, de la ciudad de Los Angeles, repactan la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya Razón Social es “Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada” pudiendo abreviarse la palabra Limitada por Ltda., con nombre de fantasía “Fialusa Ltda.” cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante bancos y otras instituciones financieras. Domicilio: Ciudad de Los Angeles, sin perjuicio de que la sociedad realice operaciones en cualquier punto del país o del extranjero, pudiendo con dicho objeto proceder a la apertura de sucursales. Objeto Social: a).- La manufactura de todo tipo puertas, ventanas, y accesorios de construcciones, en todo tipo de aluminios, fierros, revestimientos, y elementos de construcción; b).- La realización de todo tipo de construcciones por cuenta propia o ajena de todo tipo de viviendas y construcciones, o bien de partes o accesorios para estas viviendas, o construcciones en general, sin limitación; c).- Actuar como contratista de servicios públicos, municipalidades, o empresas particulares en la fabricación de viviendas, y propuestas públicas de todo tipo, de urbanización, construcción u otras, o bienes, partes, o accesorios para estas viviendas o construcciones de cualquier tipo; d).- Cualquier actividad de comercio, representaciones de artículos para la construcción de toda clase de bienes o artículos de consumo, de construcción, o menaje; e).- Actividad de transporte por tierra, de carga o pasajeros; f).- Inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales; g).- Toda otra actividad que los socios acuerden dentro del lícito comercio; y h).- Actividades agrícolas, ganaderas, y forestales. Capital Social: La suma de seis millones de pesos el cual se encuentra aportado y enterado por partes iguales entre los tres socios don Humberto Sanhueza Inostroza, don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, por dos millones de pesos cada uno de ellos, conforme a la constitución y modificaciones posteriores de la sociedad, según se ha reseñado en la primera parte de este instrumento. De este modo se encuentra completado y enterado el aporte de los socios correspondiendo a cada uno de ellos un tercio del capital social total. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la Razón Social: Corresponderá indistintamente a los tres socios, a don Humberto Sanhueza Inostroza, a don Pedro Julián Sanhueza Villarroel, y a don Jaime Humberto Sanhueza Villarroel, actuando conjuntamente o cada uno de ellos en forma individual o por separado con facultades señaladas en el pacto social. Para enajenar y gravar bienes raíces sociales; para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad jurídica superiores a cinco mil unidades de fomento; y para avalar y/o garantizar con la sociedad o con bienes de esta obligaciones de terceros, deberán actuar siempre de consuno dos socios administradores. Duración: Cinco años a contar de la fecha de la escritura de repactación, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma estipulada en el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 13 de Agosto de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Manufacturas de Aluminio Fialusa Limitada
CVE 2766215
- MODIFICACIÓN
MANUFACTURAS DE ALUMINIO FIALUSA LIMITADA
CVE 1453239
