Sociedad Productos Químicos Y Minerales Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Giorgio Eduardo Melotti Zoboli Socio | - | 50% | - |
Socio 120.157.695-3 | 120.157.695-3 | 50% | - |
Administradores (2)
Giorgio Eduardo Melotti Zoboli
Representación legal (1)
Alexandru Adrián Joachim Soroceanu
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Alina Soroceanu cede el 10% de sus derechos sociales a Aurel Bogdan
Texto oficial del extracto
MARCELA MARÍA PÍA TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público y Archivero Judicial, en mi oficio de calle Blanco Nº 648, certifico: Que por escritura fecha hoy ante mí, don Aurel Bogdan, representado por don Alexandru Adrián Joachim Soroceanu, Don Giorgio Eduardo Melotti Zoboli, y Doña Alina Soroceanu, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Centenario 1.633, La Calera, Comuna de La Calera, Región de Valparaíso, modifican SOCIEDAD PRODUCTOS QUÍMICOS Y MINERALES LIMITADA. Inscrita a fojas 5 número 5 del Registro de Comercio del año 1.995 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Modificada según consta de inscripción de fojas 31 vta. número 21 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Modificaciones consisten: Uno) Doña Alina Soroceanu, reconoce haber vendido, cedido y transferido el 10% del total de los derechos sociales de los cuales es dueña a don Aurel Bogdan, quien los compró, aceptó y adquirió para sí mediante escritura pública de cesión de derechos. Precio cesión pagado forma expresado en escritura de cesión de derechos. Actuales y únicos socios señores Giorgio Melotti Zoboli y Aurel Bogdan, con derechos ascendentes a un 50% para cada uno de ellos y en tales calidades introducen siguientes modificaciones: Dos) A) Se modifica la cláusula cuarta de la escritura pública de constitución sobre distribución de resultados, como sigue: “CUARTO.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en la siguiente forma y proporción: Don Giorgio Eduardo Melotti Zoboli, un cincuenta por ciento; Don Aurel Bogdan, cédula de identidad y Rut para extranjeros número doce millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cinco guión tres, un cincuenta por ciento. Los socios podrán retirar a cuenta de futuras utilidades las cantidades que de común acuerdo determinen y siempre que ello no vaya en perjuicio del buen funcionamiento de la sociedad”.- B) Se modifica la cláusula segunda de la escritura pública de constitución sobre la representación, administración y uso de la razón social, la cual queda como sigue: “SEGUNDO”: La razón social de la sociedad será “PRODUCTOS QUIMICOS Y MINERALES LIMITADA”, pudiendo usarse como razón social para todos los efectos legales, incluso bancarios, tributarios y publicitarios la de “PROQUIMIN LTDA.” Corresponderá la administración y el ejercicio de la razón social indistinta y separadamente a los socios señores, Giorgio Eduardo Melotti Zoboli y Aurel Bogdan, cédula de identidad y Rut para extranjeros número doce millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cinco guión tres, quienes actuando por ella y anteponiendo a su respectiva firma el nombre de “PROQUIMIN LTDA.” o “PRODUCTOS QUIMICOS Y MINERALES LIMITADA”, la representarán con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Para estos efectos y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, restrictiva o taxativa, los representantes actuando de la forma antes indicada podrán: a) Comprar, vender, permutar, ceder, dar y tomar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, toda clase de bienes, tanto inmuebles como muebles, acciones, valores mobiliarios, bonos; b) Constituir, posponer y alzar hipotecas, servidumbres y otros derechos reales; c) Constituir y alzar prendas de cualquier especie; d) Constituir y aceptar toda clase de cauciones o garantías reales o personales sobre toda especie de bienes en especial fianzas y codeudas solidarias, alzarlas y posponerlas; e) Pactar condiciones resolutorias y prohibiciones, voluntarias o no; f) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas de participación, sociedades de hecho, cooperativas, participando con voz y voto en ellas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra; g) Celebrar contratos de préstamos, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; retirar talonarios de cheques; comprar cheques; reconocer y rechazar saldos; girar y sobregirar; girar, cobrar, cancelar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques; dar órdenes de no pago; cerrar dichas cuentas corrientes; contratar créditos; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, cobrar, depositar, endosar en cobranza, garantía, con o sin restricciones, avalar, descontar, protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, vales y cualquier otro documento bancario o mercantil; h) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros y ante el Banco Central de Chile con las más amplias facultades que puedan necesitarse, encomendar cobranzas, contratar préstamos en cualquier forma y líneas de crédito o fomento, pudiendo contratar créditos simples, documentarlos, avances contra aceptación y sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera; i) Retirar y depositar documentos y valores en custodia o garantía; j) Ante el Banco Central de Chile quedarán especialmente facultados para solicitar apertura o liquidación de registros de exportación o importación o efectuar cualquier tramitación que sea necesaria ante esta institución y demás autoridades de comercio exterior; endosar y retirar documentos de embarque, ejecutar actos de comercio exterior y de cambios internacionales; suscribir registros de importación y exportación y solicitudes anexas; contratar apertura y acreditivos; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes; hacer declaraciones juradas; asumir riesgos de diferencia de cambios; y ejecutar todas las acciones necesarias para obtener la internación al país de mercaderías y bienes que se requieran, especialmente quedan facultados para realizar todos los actos que digan relación con la exportación de bienes y efectuar toda clase de diligencias y declaraciones ante el Servicio Nacional de Aduanas y Tesorería General de la República, tendientes a la recuperación del impuesto al valor agregado en los términos del Decreto Supremo número trescientos cuarenta y ocho del año mil novecientos setenta y cinco y Decreto Ley número ochocientos veinticinco, sus modificaciones y normativa que la hubiere reemplazado y esté actualmente vigente sobre el particular; k) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales; dejar dichos contratos sin efecto, desahuciarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de las leyes del trabajo o previsión social; contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; l) Ceder créditos y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, etcétera; novar, remitir, compensar, cobrar y percibir cuanto se adeude; firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de instrumentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las aclaraciones que estimen necesarias o convenientes; ll) Contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés y otros valores, operar sin restricciones en el mercado de capitales; m) Inscribir propiedad intelectual, industrial, marcas y modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones y, en general, ejecutar todas las actuaciones que procedan en esta materia; n) Celebrar y ejecutar contratos de transporte, de fletamento, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de avío, de igualas, de anticresis, celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; ñ) Celebrar contratos de promesa, de comodato, de depósito, de explotación de cualquier ramo, de comisión, celebrar contratos de mandato, préstamos, mutuos con o sin intereses; contratos de leasing de cualquier clase, naturaleza o forma; toda clase de actos y contratos preparatorios; contratos de opción, de cierre de negocio, de corretaje, de representación comercial, de agencias, de concesión mercantil, de franchising, de distribución, de suministro, de licencias, de know how, de apertura de crédito, de underwriting, de factoring, de forfaiting y, en general toda clase de contratos innominados, incluso autocontratar; constituir títulos de dominio o de cualquier otro derecho y ejercer derechos o acciones; o) Convenir cláusulas penales en favor o en contra, fijar multas, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar sus acciones, aceptar las renuncias, resolver, resciliar, dejar sin efecto contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas; p) Arrendar cajas de seguridad o abrirlas y poner término a su arrendamiento; q) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas e incluso de orden tributario, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones, reclamaciones y recursos; r) Dar poderes generales y especiales, efectuar delegaciones especiales y generales, nombrar liquidadores y árbitros y darles calidad de arbitradores; s) Nombrar representantes, vendedores o comisionistas, depositar bienes en almacenes generales de depósito y retirarlos; t) Fijar condiciones de pago, forma de entrega y cualquier otra modalidad inherente a dichas operaciones; otorgar recibos de dinero de cualquier especie, finiquitos y cancelaciones; u) En el orden judicial tendrán las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, las que se dan por reproducidas una a una, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción judicial, pudiendo representar a la sociedad ante cualquier Tribunal de orden judicial, ordinario o especial, de compromiso o administrativo, del país o del extranjero y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga como demandante, tercerista, coadyuvante o excluyente, o en cualquier otro título o en cualquier otra forma; v) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas, Empresas de Transporte terrestre, aéreo o marítimo toda clase de correspondencia certificada o no, giros reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías y piezas postales; w) Podrá, en general, celebrar y ejecutar cualquier otro acto o contrato y ejercer cualquier otro derecho que no se encuentre enunciado en la presente cláusula, entendiéndose que la enumeración de facultades de esta cláusula no es taxativa. LIMITACIONES: No obstante lo antes expresado, corresponderá de forma conjunta a los socios don Giorgio Eduardo Melotti Zoboli y Don Aurel Bogdan, ejecutar los siguientes actos: Avalar letras de cambio y pagares, constituir codeudas solidarias, constituir fianzas, otorgar prendas, otorgar hipotecas, vender inmuebles o derechos sobre los mismos, novar y delegar en todo o porta la administración. En todo lo no modificado rige plenamente los estatutos sociales vigentes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Extracto redactado por la abogada María Carolina Le Dantec Briceño.- Valparaíso, 18 de Octubre de 2019.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD PRODUCTOS QUÍMICOS Y MINERALES LIMITADA
CVE 1689670
