Vergara y Compañía SpA
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Otro acto· 28 de febrero de 2025
Se acuerda la fusión por incorporación de Vergara y Compañía SpA en Asesorías Jurídicas Vergara Blanco y Cía. SpA.
Alejandro Basilio Vergara Blanco · Francisca De Lourdes Vergara Díaz · Asesorías Jurídicas Vergara Blanco Y Cía. SpA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Luis Eduardo Rodríguez Burr, Notario Público 1° Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1.777, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2025, Repertorio N° 1674-2025, otorgada ante Notario Suplente: Alejandro Basilio Vergara Blanco y Francisca De Lourdes Vergara Díaz, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y CÍA. SpA”, inscrita a fojas 19.592, número 16.014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1994; y Asesorías Jurídicas Vergara Blanco Y Cía. SpA en su calidad de única accionista de la sociedad “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA”, inscrita a fojas 19.714, número 16.109 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1994, acordaron lo siguiente: (UNO) Aprobar la fusión por incorporación de VERGARA Y COMPAÑÍA SpA en ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y CÍA. SpA, siendo esta ultima la sociedad absorbente y continuadora legal de la primera sociedad absorbida, con efecto al de Enero de 2025. (DOS) Aprobar el balance de fusión e informe pericial de fecha 1 de enero de 2025. (TRES) Aprobar la incorporación en Asesorías Jurídicas Vergara Blanco y Cia. SpA de la totalidad del patrimonio de Vergara y Compañía SpA. (CUATRO) Modificar y aumentar el capital social, como consecuencia de la fusión indicada, desde la suma de $200.000 a la suma de $600.000 emitiendo al efecto 200 acciones de pago. De este modo, el capital de la sociedad se aumentó a la suma de $600.000 dividido en 300 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. (CINCO) Como consecuencia de la fusión acordada, se incorpora como accionista a la sociedad la sociedad Asesorías Jurídicas Vergara Blanco y Cía. SpA. (SEIS) Aprobar que Asesorías Jurídicas Vergara Blanco y Cía. SpA, en su calidad de sociedad continuadora, asume y se hace responsable en forma solidaria de todos los impuestos que adeudare y demás obligaciones tributarias de la sociedad absorbida a la fecha de la fusión acordada. (SIETE) Modificar las siguientes cláusulas del estatuto social de la sociedad adsorbente: A) Se reemplaza el Artículo Séptimo de los Estatutos de la Sociedad Absorbente por el siguiente: “Artículo Séptimo: El capital social es la suma de seiscientos mil pesos, capital que se encuentra dividido en trescientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley”; B) Se reemplaza el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos de la Sociedad Absorbente por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago de capital. El capital de la sociedad es de seiscientos mil pesos, dividido en trescientas acciones ordinarias nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, a que se refiere el Artículo Séptimo, de las cuales: (a) cien acciones por un valor de doscientos mil pesos corresponden a acciones ya suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y (b) doscientas acciones por un valor de cuatrocientos mil pesos que corresponden a la fusión y consecuente aumento de capital acordado en la escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad”.- (OCHO) Producto de la fusión acordada, se disuelve la sociedad absorbida Vergara y Compañía SpA, cuyo extracto de disolución se legaliza en forma separada, sin que sea necesario proceder a su liquidación, por cuanto se incorpora en bloque la totalidad de su patrimonio y accionistas a la sociedad absorbente Asesorías Jurídicas Vergara Blanco y Cía. SpA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, la sociedad absorbente Asesorías Jurídicas Vergara Blanco y Cía. SpA responderá ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y por todas aquellas obligaciones tributarias que la sociedad absorbida que se disuelve Vergara y Compañía SpA adeudare o pudiere adeudar, se encontraren pendientes o que pudieran devengarse en el futuro por sus bienes, negocios, actos y resultados, incluso aquellas derivadas del actuar de sus socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Certificado. El Notario ante quien se otorga la presente escritura declara que ha tenido a la vista el Registro de Accionistas y que a dicha fecha Alejandro Basilio Vergara Blanco, Francisca De Lourdes Vergara Dia y Asesorías Jurídicas Vergara Blanco y Cia. SpA son los únicos accionistas de la Sociedad Absorbente. Santiago, 17 de marzo de 2025.
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Historia societaria relatada
- Transformación· 8 de junio de 2021
Se otorgó la octava modificación de la sociedad "VERGARA Y CÍA. LIMITADA" y su transformación en "VERGARA Y COMPAÑÍA SpA".
ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA · SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO SpA · FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ · SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA
- Otro acto· 21 de octubre de 2021
Se saneó el vicio de publicación del extracto de la escritura de transformación y modificación.
ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA · SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO SpA · FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ · SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021 N° repertorio 29.735-2021, “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA”,; “SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO SpA”,; doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3910, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago; y “SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA”, , ambas domiciliadas en calle Marcel Duhaut N° 2.825, departamento 307, comuna de Providencia, Santiago; se saneó el vicio en que se incurrió en la escritura pública de octava modificación de la sociedad “VERGARA Y CÍA. LIMITADA” y de su transformación en “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA”, otorgada ante mí con fecha 8 de junio de 2021, repertorio N° 14.844-2.021, al no haber publicado el extracto de dicha escritura pública dentro del plazo establecido en el artículo 426 del Código de Comercio; el que, sin embargo, fue inscrito con fecha 7 de julio de 2021, a fojas 52.281 N° 24.193 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Santiago, 10 de noviembre 2021. JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA. N.P.
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Objeto social
la prestación de todo tipo de asesorías jurídicas, tales como estudios, informes en derecho, capacitación, y asesorías profesionales, de cualquiera clase o naturaleza jurídica y de consultoría, a toda clase de personas naturales o jurídicas, y sean éstas con o sin fines de lucro y de Derecho Público o privado, y en general, la representación de las mismas, en toda clase o naturaleza de asuntos civiles, comerciales, penales, tributarios, aduaneros, administrativos, laborales, mineros, o de cualquiera otra naturaleza y ante todo tipo de tribunales u organismos. Para el cumplimiento de los objetos anteriores, la Sociedad podrá comprar y adquirir por cualquier título o motivo, o vender bienes corporales o incorporales, valores, raíces o muebles, acciones, bonos, debentures, u otros valores o efectos de comercio, gravarlos y/o enajenarlos, por cualquier título o motivo, entregarlos o recibirlos en arrendamiento, usufructo o comodato, constituir respecto de ellos hipotecas, prendas de cualquier clase o naturaleza y otros derechos reales; ejecutar en bienes raíces construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones que sean necesarias; explotar, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes que la Sociedad adquiera, detente, o posea a cualquier título, sea o no traslaticio de dominio, asumir representaciones por cuenta propia o de terceros, de cualquier clase de negocios lícitos; constituirse si fuere necesario en agente oficioso; suscribir y firmar toda clase o naturaleza de contratos o convenciones, sean nominados o innominados; y formar o integrar comunidades o personas jurídicas de cualquier clase o naturaleza, con o sin fines de lucro y de Derecho Público o Privado, y representar a la Sociedad en ellas, con derecho a voz y voto.
Capital
Capital total
$40.000.000
Capital pagado
$40.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO y COMPAÑÍA SpA Accionista | - | 99% | $39.600.000 |
FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ Accionista | - | 1% | $400.000 |
Administradores (2)
ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO y COMPAÑÍA SpA
FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de septiembre de 1994
Se indica que la sociedad fue constituida originalmente como "Vergara , Zañartu y Cía. Limitada".
- Cambio de nombre
La sociedad pasó a denominarse "VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA", antes "Vergara , Zañartu y Cía. Limitada".
- Cesión de derechos· 8 de junio de 2021
SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA y SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA SpA ceden derechos sociales a ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA y a FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ.
SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA · SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA SpA · ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA · FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ
- Cambio de capital· 8 de junio de 2021
Se aumenta y fija el capital social en $40.000.000.
ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA · FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ
- Transformación· 8 de junio de 2021
VERGARA Y CÍA. LIMITADA se transforma en VERGARA Y COMPAÑÍA SpA, manteniendo su personalidad jurídica y RUT.
VERGARA Y CÍA. LIMITADA · VERGARA Y COMPAÑÍA SpA · ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO y COMPAÑÍA SpA · FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de junio de 2021, otorgada ante mí, “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO y COMPAÑÍA SpA”, domiciliada en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.910, piso 10 comuna de Las Condes; “SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA”, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Marcel Duhaut N° 2.825, departamento 307, comuna de Providencia; “SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA SpA”, domiciliada en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.910, piso 10; y FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ, domiciliada en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo 3.910, piso 10 comuna de Las Condes; y expusieron: “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO y COMPAÑÍA SpA”, “SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA” y “SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO SpA” son los únicos socios de la sociedad “VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, antes “Vergara , Zañartu y Cía. Limitada”, que fue constituida con fecha 5 de septiembre de 1994, ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito el 7 de septiembre de 1994 a fojas 19.714 N° 16.109 del Registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial 13 de septiembre de 1994. I. MODIFICACIONES DE “VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. A) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por este acto: A) “SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA”, vende, cede y transfiere: Uno) El 98% de sus derechos, equivalentes al 24,5% de los derechos sociales que le corresponden, a la compradora y cesionaria “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA”; y Dos) El 2% de sus derechos, equivalentes al 0,5% de los derechos sociales que le corresponden, a la compradora y cesionaria doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ; y B) “SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA SpA”, vende, cede y transfiere: Uno) El 98% de sus derechos, equivalentes al 24,5% de los derechos sociales que le corresponden, a la compradora y cesionaria “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA”; y Dos) El 2% de sus derechos, equivalentes al 0,5% de los derechos sociales que le corresponden, a la compradora y cesionaria doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ. PRECIO DE LAS CESIONES: El precio de las ventas y cesiones de derechos que se realizan, es por el monto y se paga en la forma que a continuación se detalla: A) Uno) “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA” paga en este acto a la sociedad “SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA” la suma de $9.800.000, al contado y en dinero efectivo, la que declara haber recibido a su entera satisfacción la totalidad antes señalada; y Dos) Doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ paga en este acto a la sociedad “SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA” la suma de $200.000, al contado y en dinero efectivo, la que declara haber recibido a su entera satisfacción la totalidad antes señalada; y B) Uno) “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA” paga en este acto a la sociedad “SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA SpA” la suma de $9.800.000, al contado y en dinero efectivo, la que declara haber recibido a su entera satisfacción la totalidad antes señalada; y Dos) Doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ paga en este acto a la sociedad “SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA SpA” la suma de $200.000, al contado y en dinero efectivo, la que declara haber recibido a su entera satisfacción la totalidad antes señalada. Como consecuencia de la cesión de derechos de que da cuenta la escritura pública extractada, la sociedad “VERGARA Y CÍA. LIMITADA” queda integrada de la siguiente forma: “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA”, con un 99% de los derechos sociales, y doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ, con un 1% de los derechos sociales. B) AUMENTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD. El capital de la sociedad asciende a la suma de $40.000.000, divididos de la siguiente manera. a) “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA” aporta un 99% del capital social, esto es, $39.600.000, que paga en este acto y que ingresa a la caja social en dinero efectivo”; y b) Doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ aporta un 1% del capital social, esto es, $400.000, que paga en este acto y que ingresa a la caja social en dinero efectivo. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, esto es, “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y CÍA. SpA”, a la suma de $39.600.000, y doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ, a la suma de $400.000. Administración de la sociedad y uso de la razón social corresponde a los socios con las facultades y en la forma especificadas en la escritura pública extractada. En todo lo no modificado, permanece vigente el pacto social contenido en la escritura pública de constitución de “VERGARA Y CÍA. LTDA.”. II. TRANSFORMACIÓN DE “VERGARA Y CÍA. LTDA.” a SpA. Por la escritura pública extractada, los actuales únicos socios de “VERGARA Y CÍA LIMITADA”, que son “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO y COMPAÑÍA SpA”, y doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ, acordaron transformarla, a contar de la fecha de la misma, de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, la que se regirá por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. La sociedad se denominará “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA”, sus únicos socios son “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO y COMPAÑÍA SpA” y doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ, ambas ya individualizadas, mantendrá la misma persona jurídica y rol único tributario y, por tanto, continuará como titular de todo el activo y responsable de todo el pasivo de la sociedad que se transforma, inclusive en los términos del artículo 69 del Código Tributario, y como dueña de la totalidad del patrimonio con el cual, hasta esta fecha, operó como “VERGARA Y CÍA. LIMITADA”. “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA” se regirá por los estatutos que constan en la escritura pública extractada, y, supletoriamente, por los artículos 424 al 446 del Código de Comercio. En el silencio de los estatutos y de las normas antes indicadas del Código de Comercio, y sólo en la medida de que no sean expresa o tácitamente contrarios a éstos, regirán las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas contenidas en la Ley N° 18.046 y en su reglamento. El domicilio de “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA” será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Podrán los socios, de común acuerdo, establecer otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro lugar del país y en el extranjero. “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA” tendrá por objeto: la prestación de todo tipo de asesorías jurídicas, tales como estudios, informes en derecho, capacitación, y asesorías profesionales, de cualquiera clase o naturaleza jurídica y de consultoría, a toda clase de personas naturales o jurídicas, y sean éstas con o sin fines de lucro y de Derecho Público o privado, y en general, la representación de las mismas, en toda clase o naturaleza de asuntos civiles, comerciales, penales, tributarios, aduaneros, administrativos, laborales, mineros, o de cualquiera otra naturaleza y ante todo tipo de tribunales u organismos. Para el cumplimiento de los objetos anteriores, la Sociedad podrá comprar y adquirir por cualquier título o motivo, o vender bienes corporales o incorporales, valores, raíces o muebles, acciones, bonos, debentures, u otros valores o efectos de comercio, gravarlos y/o enajenarlos, por cualquier título o motivo, entregarlos o recibirlos en arrendamiento, usufructo o comodato, constituir respecto de ellos hipotecas, prendas de cualquier clase o naturaleza y otros derechos reales; ejecutar en bienes raíces construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones que sean necesarias; explotar, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes que la Sociedad adquiera, detente, o posea a cualquier título, sea o no traslaticio de dominio, asumir representaciones por cuenta propia o de terceros, de cualquier clase de negocios lícitos; constituirse si fuere necesario en agente oficioso; suscribir y firmar toda clase o naturaleza de contratos o convenciones, sean nominados o innominados; y formar o integrar comunidades o personas jurídicas de cualquier clase o naturaleza, con o sin fines de lucro y de Derecho Público o Privado, y representar a la Sociedad en ellas, con derecho a voz y voto. El capital de la sociedad es la suma de $40.000.000, dividido en un total de 100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en dinero, ingresado a la caja social, de la siguiente forma: a) “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y COMPAÑÍA SpA”, 99 acciones, por un valor total de $39.600.000; y b) Doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ, 1 acción, por un valor total de $400.000. El o los accionistas, en su caso, sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. La administración, representación y uso del nombre de “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA” corresponderá, indistintamente, a cada uno de sus socios, “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO y COMPAÑÍA SpA” y a doña FRANCISCA DE LOURDES VERGARA DÍAZ, quienes actuando, indistintamente, en forma conjunta o separada y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligarla válidamente a la Sociedad en todos los actos y contratos que ejecuten o cele bren, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, especialmente, con las indicadas en la escritura pública extractada. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 30 de junio de 2021.-
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y CÍA. LTDA. Socio | - | 50% | $5.000.000 |
SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA LIMITADA Socio | - | 25% | $2.500.000 |
SERVICIOS JURÍDICOS VERGARA Y RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA Socio | - | 25% | $2.500.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de septiembre de 1994
Se constituyó la sociedad Vergara y Cía. Limitada.
- Otro acto· 30 de noviembre de 2015
Se otorgó la séptima modificación de la sociedad, luego inscrita y publicada en 2016.
- Cambio de capital· 11 de febrero de 2019
Se sanea el vicio formal y se deja constancia del aumento de capital a $10.000.000 por cesión de derechos sociales.
ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y CÍA. LTDA. · SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA LIMITADA · SERVICIOS JURÍDICOS VERGARA Y RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Texto oficial del extracto
GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, notario interino de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Febrero de 2019, Repertorio N° 1358-2019, otorgada ante mí, “SERVICIOS JURÍDICOS RIVERA Y COMPAÑÍA SpA”, “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y CÍA. SpA”, “SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA SpA” y “ARÉVALO CUNICH Y COMPAÑÍA LIMITADA” vienen en sanear el vicio formal en que pudiera haberse incurrido en la escritura pública de séptima modificación de la sociedad “Vergara y Cía. Limitada”, otorgada el 30 de noviembre de 2015, ante el Notario Público de Santiago don Humberto Santelices Narducci, cuyo extracto fue inscrito a fojas 3.690 N° 2.211 del Registro de Comercio de Santiago, con fecha 15 de enero de 2016, y publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2016, la que se constituyó por escritura pública otorgada el 5 de septiembre de 1994 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 19.714 N° 16.109 del Registro de Comercio de Santiago de 1994 y publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 1994. El saneamiento consiste en que, como consecuencia de la cesión de derechos sociales que consta en la escritura pública de séptima modificación de la sociedad “Vergara y Cía. Limitada”, también se aumentó su capital, el que ahora asciende a $10.000.000, dividido de la siguiente manera: a) “ASESORÍAS JURÍDICAS VERGARA BLANCO Y CÍA. LTDA.” aporta un 50 % del capital social, esto es, $5.000.000, que paga en este acto y que ingresa a la caja social en dinero efectivo; b) “SERVICIOS JURÍDICOS MUÑOZ ESCUDERO Y COMPAÑÍA LIMITADA” aporta un 25 % del capital social, esto es, $2.500.000, que paga en este acto y que ingresa a la caja social en dinero efectivo; v c) “SERVICIOS JURÍDICOS VERGARA Y RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA” aporta un 25 % del capital social, esto es, $2.500.000, que paga en este acto y que ingresa a la caja social en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no saneado en la escritura pública extractada, se mantiene plenamente vigente el pacto social y todas sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Santiago, 12 de Marzo de 2019.-
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
Vergara y Compañía SpA
CVE 2629448
- MODIFICACIÓN
VERGARA Y CÍA. LIMITADA
CVE 2042372
- MODIFICACIÓN
Vergara y Compañía Limitada
CVE 1971331
- MODIFICACIÓN
Vergara y Cía. Limitada
CVE 1565716
