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Sociedad de Responsabilidad Limitada78.562.680-K

Mauricio Robles Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 28 nov 2023

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-11-28Ver PDF (CVE 2413398)

Información societaria

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Administración: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente, sin necesidad de modificación social, a dos cualesquiera de entre MAURO JAVIER ROBLES SAN MARTIN, GONZALO TOMAS ROBLES SAN MARTIN y CATALINA ALEJANDRA ROBLES SAN MARTIN.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 26 de agosto de 1994

    Constitución de MAURICIO ROBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA.

  2. Otro acto· 18 de enero de 2021

    Se modifica el estatuto social de la compañía.

  3. Cesión de derechos· 8 de noviembre de 2023

    MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA dona parte de sus derechos sociales a PAULINA ALEJANDRA SAN MARTIN URRUTIA y a sus hijos.

    MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA · PAULINA ALEJANDRA SAN MARTIN URRUTIA · MAURO JAVIER ROBLES SAN MARTIN · CATALINA ALEJANDRA ROBLES SAN MARTIN · GONZALO TOMAS ROBLES SAN MARTIN

Texto oficial del extracto

María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Titular Tercera Notaría Los Ángeles, Lautaro 361, certifico, por escritura pública hoy ante mí, MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA, Haras La Montaña, sitio 89, Los Ángeles, por si y en representación de CATALINA ALEJANDRA ROBLES SAN MARTIN, 1142 Hyde ST Apt 3, San Francisco, California, Estados Unidos; PAULINA ALEJANDRA SAN MARTIN URRUTIA, Haras La Montaña, sitio 89, Los Ángeles; MAURO JAVIER ROBLES SAN MARTIN, Haras La Montaña, sitio 89, Los Ángeles; y GONZALO TOMAS ROBLES SAN MARTIN, Haras La Montaña, sitio 89, Los Ángeles, acordaron modificar MAURICIO ROBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA, r.u.t. 78.562.680-K, constituida escritura pública 26 Agosto 1994 ante Notario Público Los Ángeles, Fernando Samuel Vivanco González, suplente titular, Raúl Hernán Morales Adriasola, extracto inscrito fojas 297 vta. N°180 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Los Ángeles año 1994, publicado D. Of. 10 Septiembre 1994. Modificada escritura pública 18 Enero 2021 ante Notario Público Los Ángeles, Jessica Lorena Aguilera Tapia, suplente titular, Juan Mauricio Araneda Medina, extracto inscrito fojas 136 N°58 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Los Ángeles año 2021, publicado D. Of. 30 Enero 2021. Capital suscrito y pagado $2.000.000, siguiente sentido: DE LA CESION DE DERECHOS: Uno) MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA, con el consentimiento otra socia, dona parte o cuota de su participación social equivalente al 10% del capital social total a PAULINA ALEJANDRA SAN MARTIN URRUTIA, quien aceptó y adquirió para sí, valorada en $762.088.395; Dos) MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA, con el consentimiento otra socia, dona a cada uno de sus hijos MAURO JAVIER ROBLES SAN MARTIN, CATALINA ALEJANDRA ROBLES SAN MARTIN y GONZALO TOMAS ROBLES SAN MARTIN, una parte o cuota de su participación social equivalente al 20% del capital social total, MAURO JAVIER ROBLES SAN MARTIN y GONZALO TOMAS ROBLES SAN MARTIN adquirieron y aceptaron para sí y para CATALINA ALEJANDRA ROBLES SAN MARTIN adquirió y aceptó su representante, valorada, para cada uno de ellos, en $1.524.176.791. Conforme a lo expuesto, la sociedad ha quedado integrada por MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA, PAULINA ALEJANDRA SAN MARTIN URRUTIA, MAURO JAVIER ROBLES SAN MARTIN, CATALINA ALEJANDRA ROBLES SAN MARTIN y GONZALO TOMAS ROBLES SAN MARTIN, cada uno con el 20% del capital social total, quienes en este acto acuerdan introducir siguiente modificación al estatuto social: En cuanto a la administración, representación y el uso de la razón social, en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del administrador, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá, conjuntamente, sin necesidad de modificación social en dos cualesquiera de los siguientes socios: a) MAURO JAVIER ROBLES SAN MARTIN; b) GONZALO TOMAS ROBLES SAN MARTIN; y/o c) CATALINA ALEJANDRA ROBLES SAN MARTIN, con todas y cada una de las facultades indicadas al administrador en la escritura de modificación social, de fecha 18 Enero 2021, otorgada ante Notario Público Los Ángeles, Jessica Lorena Aguilera Tapia, suplente titular, Juan Mauricio Araneda Medina. En lo no modificado subsiste íntegramente el estatuto social. Demás estipulaciones no requieren extracto.- Los Ángeles, 08 Noviembre 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-01-30Ver PDF (CVE 1888993)

Información societaria

Ltda
calle Colón ciento veinticinco
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio Mauricio Robles Villablanca

Capital

Capital total

$2.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Mauricio Javier Robles Villablanca

Socio

7.xxx.xxx-7

-

Paulina Alejandra San Martín Urrutia

Socio

9.xxx.xxx-6

-

Administradores (1)

Mauricio Robles Villablanca

7.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública Rep. 244-2021, hoy ante mi, don MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA, C.I. 7.594.628-7, domiciliado en calle Colón ciento veinticinco, Los Ángeles; y doña PAULINA ALEJANDRA SAN MARTÍN URRUTIA, C.I. 9.455.528-6, con domicilio en calle Colón ciento veinticinco, Los Ángeles; modificaron MAURICIO ROBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que fue constituida con fecha 26 de agosto de 1994, inscrita a fs. 297v Nº 180, Registro Comercio Los Ángeles, en los términos siguientes: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula décima por la siguiente: “DÉCIMO: De la administración y uso de la razón social: la administración y uso de la razón social corresponderá al socio Mauricio Robles Villablanca, cédula de identidad número siete millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiocho guion siete, con amplias facultades de administración propiamente tal, por lo que anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades, y sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Seis) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Siete) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Once) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Doce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; Trece) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Catorce) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Quince) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecisiete) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Dieciocho) Conceder quitas o esperas; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinte) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintiuna) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintidós) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintitres) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veinticuatro) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veinticinco) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiséis) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintiocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Veintinueve) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. Treinta) Contratar créditos con bancos e instituciones financieras, avalar, afianzar, constituir a la sociedad como codeudora solidaria de terceros y de los propios socios; Treinta y Uno) La venta, hipoteca y general la enajenación de bienes raíces de la sociedad; Treinta y Dos) Autocontratar.”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es de $2.000.000. Los Ángeles, 18 de Enero de 2021.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    MAURICIO ROBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2413398

  2. MODIFICACIÓN

    MAURICIO ROBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1888993

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial