Boggiano Y Pfeiffer Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$26.827.918
Capital pagado
$26.827.918
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
EDELTRAUT URSULA PFEIFFER RILLING Socio 4.xxx.xxx-7 | 4.xxx.xxx-7 | - | - |
SANDRA GIANA BOGGIANO PFEIFFER Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
DANIELA MELANIE BOGGIANO PFEIFFER Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | - | - |
DAVID ADRIÁN BOGGIANO PFEIFFER Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | - | - |
Administradores (4)
EDELTRAUT URSULA PFEIFFER RILLING
SANDRA GIANA BOGGIANO PFEIFFER
DANIELA MELANIE BOGGIANO PFEIFFER
DAVID ADRIÁN BOGGIANO PFEIFFER
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio El Golf 99 Local 101B, Las Condes certifica que con fecha 28 de abril de 2026, Repertorio N°3498-2026, ante mí, doña EDELTRAUT URSULA PFEIFFER RILLING, chilena, viuda, parvularia, cédula de identidad número 4.773.725-7, domiciliada en Parcela 44 A-10, San Pastor, La Aurora, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, doña SANDRA GIANA BOGGIANO PFEIFFER, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número 7.255.207-5, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola número 8246, casa A, comuna de La Reina, Región Metropolitana, por sí y en representación de doña DANIELA MELANIE BOGGIANO PFEIFFER, chilena, casada y separada totalmente de bienes, veterinaria, cédula de identidad número 13.027.059-K, domiciliada en calle Jorge Mayorga número 790, Río de los Ciervos, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, y don DAVID ADRIÁN BOGGIANO PFEIFFER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 13.829.649-0, domiciliado en calle Amankay número 11, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, modificaron los estatutos sociales referentes a la administración y capital de la sociedad BOGGIANO Y PFEIFFER LIMITADA, inscrita a fojas 109 número 93 del año 2020 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, la que en adelante corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios EDELTRAUT URSULA PFEIFFER RILLING, SANDRA GIANA BOGGIANO PFEIFFER, DANIELA MELANIE BOGGIANO PFEIFFER y/o DAVID ADRIÁN BOGGIANO PFEIFFER con las facultades señaladas en la escritura extractada. El capital de la sociedad es la suma de $26.827.918 el que se encuentra distribuido entre los socios en la forma establecida en la escritura extractada y que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2026.- Magdalena Sofía Latorre Larraín.- Notario Público Interino.-
Información societaria
Objeto social
Inmobiliaria
Administradores (1)
ALEJANDRO MANUEL BOGGIANO LEUPOLT
Representantes ante el SII (1)
ALEJANDRO MANUEL BOGGIANO LEUPOLT
Historia societaria relatada
- Constitución· 29 de agosto de 1994
Se constituyó la sociedad BOGGIANO Y PFEIFFER LIMITADA.
- Otro acto· 14 de enero de 2004
Se modificó la sociedad y se publicó la modificación respectiva.
Texto oficial del extracto
PAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDÉS, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, con oficio O´Higgins número mil trescientos setenta y cinco, primer piso. Por escritura pública hoy ante mí, comparecen: ALEJANDRO MANUEL BOGGIANO LEUPOLT, chileno, casado y separado totalmente de bienes, jubilado, C. I. 4.371.345-6 y doña EDELTRAUT ÚRSULA PFEIFFER RILLING, chilena, parvularia, casada y separada totalmente de bienes, C.I. 4.773.725-7, ambos domiciliados Parcela 44- A-Diez, San Pastor, La Aurora, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, Modifican Cláusula Cuarta y ampliar la Cláusula Quinta, sobre domicilio de la Sociedad “BOGGIANO Y PFEIFFER LIMITADA”, giro Inmobiliaria, Rut 78.554.690-3, constituida el 29/08/1994 Notario Stgo. M. G. Acharán T. inscrita fs. 19.039 N° 15.592 Registro Comercio 1994, CBR de Santiago, Publicada 14/09/1994, Modificada el 14/01/2004, 9° Notaría de Santiago Fernando Opazo Larraín, Repertorio N° 818, inscrita fs. 1781 N° 1371 Registro Comercio 2004, CBR Stgo. Publicada 31/01/2004, en el sentido que será: CUARTO: “El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Curacaví, Parcela cuarenta y cuatro A- Diez, San Pastor, La Aurora, comuna de Curacaví”.- QUINTO: “El uso de la razón social, como la administración y la representación de la sociedad, corresponderá con amplias facultades a don ALEJANDRO MANUEL BOGGIANO LEUPOLT. En especial, en su calidad de administrador y representante de la sociedad, estará facultado para representar a la sociedad y hacer presentaciones, tramitaciones, actuaciones o diligencias de cualquier índole ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Aduanas, Municipalidades, Juzgados de Policía Local, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación, Inspección del Trabajo, Banco del Estado de Chile y Bancos particulares, Registro y Departamento de Marcas, y ante cualquier otra autoridad, repartición o corporación pública, administrativa, fiscal, semi fiscal, o autónoma, como, también ante cualquier persona natural o jurídica. También podrá con las mas amplias facultades celebrar toda clase de actos jurídicos, en especial comprar, vender, ceder, dar y tomar en arrendamiento, Hipotecas y prendas, tanto bienes raíces como muebles, y en general celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales o laborales. Además queda expresamente facultado para contratar y operar en el Banco Estado, Bancos comerciales o instituciones financieras, como también podrá abrir cuentas corrientes y/o de ahorro, a la vista, a plazo, pudiendo depositar, girar, sobregirar en ellas, cancelar, endosar, prorrogar, renovar, protestar cheques, retirar talonarios de cheques, y otros documentos, contratar créditos, y aprobar o impugnar saldos, podrá también girar, aceptar, suscribir o endosar a cualquier título, letras de cambio, pagaré y otros efectos de comercio. En el orden judicial tendrá las más amplias facultades que en derecho se requieran, incluidas las de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Además, para que la represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tenga pendiente o le ocurran en lo sucesivo ante cualquier autoridad o corporación ya sean de naturaleza civil, judicial o administrativa. Faculta a don ALEJANDRO MANUEL BOGGIANO LEUPOLT, mandatario para que en el desempeño de su cometido practique cuantas diligencias sean necesarias y, en general, para que compre, venda, permute, dé y tome en arrendamiento y administración, ceda y transfiera toda clase de bienes, incluso bienes raíces; con especial facultad de realizar toda clase de trámites en cualquier banco nacional o internacional, para renovar, firmar, y obtener cualquier documento personal que pueda extraviar en el extranjero, tales como cédula de identidad, pasaporte, tarjetas bancarias de crédito, tarjetas de crédito de casas comerciales, obtener claves de seguridad para transferencias y para internet de cualquier institución sea privada o pública; para que contraiga, acepte, posponga y cancele hipotecas, prendas y toda clase de garantías y prohibiciones; constituya al mandante como fiador y codeudor solidario; para contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito de ahorro y especiales; para girar y sobregirar en ellas; para cobrar y percibir toda clase de instrumentos de pago, cheques, aún siendo éstos nominativos, a la orden o al portador; para retirar talonarios de cheques; para percibir de cualquiera Institución, las sumas, bonos o valores que correspondan a[]l mandante provenientes de cualquier clase de depósito, valores hipotecarios reajustables o cualquier otro valor que exista o existiere en el futuro; para retirar, cobrar, percibir, endosar y cancelar cheques aún sean estos nominativos, reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimiento y documentos de embarque; efectuar trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, el Banco Central y demás autoridades bancarias; contratar mutuos; protestar toda clase de documentos; contratar crédito en cuenta corriente o cuentas especiales; contratar préstamos y avances contra aceptación, otorgando hipotecas, prendas u otras cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o parciales, alzando, cancelando o posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquiera otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores; cobrar dividendos, crías y reajustes; ceder créditos y aceptar cesiones; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus juntas con voz y voto; para celebrar pactos de indivisión y celebrar contratos de cualquier especie, aún bajo la forma de autocontratación; para que constituya servidumbres, done y gratifique; para que haga y acepte transferencias de acciones, bonos billetes, valores y pagarés; para que renuncie acciones y derechos y los posponga a otros; para que estipule en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; para modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre del compareciente o que éste mismo haya celebrado personalmente; para novar, remitir y compensar obligaciones; para que exija rendición de cuentas; para que acepte o rechace herencias con o sin beneficio de inventario, concurra a todos los actos que requiera la partición de ellas; para pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; para convenir y aceptar estimación de perjuicios; para recibir correspondencia, aún certificada, giros, encomiendas y paquetes postales; para cobrar y percibir cuanto al mandante se le adeude o adeudare por cualquier razón o título y otorgue recibos y cancelaciones; para que delegue este poder y confiera mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato; para otorgar rectificaciones; para firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; para que se constituya agente oficioso si lo estimare necesario; para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, ponga posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, acogerse a la Ley de Reorganización y Liquidación de activos de empresas y personas, celebre acuerdos y convenios de todo género, otorgue quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue a éstos facultades de arbitradores y los nombre; para que prorrogue jurisdicción, nombre síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie toda clase de recursos legales; para que lo represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para renovar y retirar patentes de alcoholes; para representar al mandante ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que a la mandante corresponda. En el orden judicial el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que a mayor abundamiento se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y cobrar y percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo juramento o sin él; otorgar mandatos generales o especiales con o sin facultad de delegar a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones. En suma, la faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la Ley exige mandato especial. Finalmente le confiere a la mandataria cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuentas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazados en gestión judicial alguna por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. La actuación personal del mandante, no revocará por sí sola el presente poder. Además, puede representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, en todos los actos, documentos o diligencias necesarias, para el pago, cobro o percibir los impuestos, timbraje de boletas y facturas, obtención de claves secretas, hacer solicitudes por internet y cualquier otra actividad, que amerite, realizar por los impuestos que tuviere que pagar la mandante.- Especialmente se faculta al mandatario para que, en el desempeño de su cometido, practiquen cuantas diligencias sean necesarias y sin que la enumeración sea taxativa, podrán representarlos ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, organismos públicos o privados, en el ejercicio de las actuaciones y tramitaciones, especialmente Municipalidades, ante las Universidades del Estado, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para pedir clave única, apostillar documentos y cualquier otra gestión, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Chileno, para legalizar documentos o cualquier otra gestión, ante Consulados y Embajadas ubicadas en Chile, ante el Ministerio de Educación chileno, y otras instituciones que se requieran, como también se les faculta para encargarse de la defensa judicial o extrajudicial de los derechos que al mandantes corresponden, podrán ejercer labores amplias de administración, y en el orden judicial, tendrán las facultades del mandato judicial, para ejecutar todos los actos y contratos, conducentes al mejor desempeño del presente mandato y firmar en nombre y representación de su mandante, todos los documentos y resguardos, que sean necesarios para llevar a efecto su cometido, eximiéndola de rendir cuenta al mandatario.- El mandatario podrá a su vez, autorizar al portador de copia autorizada de los documentos respectivos, para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan.-En lo demás, la Sociedad se mantiene vigente. 01 de Diciembre de 2020.
Actuaciones recientes
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