Sociedad Constructora Pardo Y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.498.105.948
实缴资本
$1.498.105.948
待缴资本
$0
摘要官方正文
Ministerio del Interior ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Notario Público titular de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 1, local 2, certifico que: Por escritura de fecha 17/07/2025, ante suplente don JUAN IGNACIO LORCA GUTIÉRREZ, comparece JORGE AGUSTIN FORTTES IRIBARREN, chileno, casado, abogado, cédula de identidad diez millones seiscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y tres guión cinco, domiciliado en Uno Oriente doscientos cincuenta y dos Oficina número quinientos uno, Viña del Mar, en representación de don MARCELO FERNANDO PARDO OLGUIN, chileno, casado, ingeniero constructor, cédula de identidad y Rut. número diez millones quinientos veintiocho mil trescientos treinta guion K, en representación de la sociedad INVERSIONES TRIPLEX SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario setenta y seis millones seiscientos treinta mil ciento sesenta y cuatro guion nueve, ambos domiciliados en Medio Oriente mil cincuenta oficina trescientos tres, Viña del Mar, don PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLGUIN, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad y Rut número trece millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos treinta guion dos, en representación de INVERSIONES PINAMAR MAULLIN SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos treinta mil ciento sesenta y tres guión cero, ambos domiciliados en Medio Oriente mil cincuenta oficina trescientos tres, Viña del Mar, y sanea publicación e inscripción extemporánea de modificación y fusión realizada por escritura pública otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Orlando Cerda Silva el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, de sociedades CONSTRUCTORA KROM LIMITADA Y SOCIEDAD CONSTRUCTORA PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, siendo la sociedad absorvente SOCIEDAD CONSTRUCTORA PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que además cambió su razón social por la de CONSTRUCTORA COP LIMITADA. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Registro de Comercio de Quillota el veinticinco de junio de dos mil veinticinco a fojas setenta y cinco vuelta número setenta del año dos mil veinticinco y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, fuera del plazo que exige la ley. La sociedad gira bajo el Rut número setenta y ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta guión nueve y posee un capital estatutario de mil cuatrocientos noventa y ocho millones ciento cinco mil novecientos cuarenta y ocho pesos, el que se encuentra íntegramente pagado. Se otorga la presente escritura de saneamiento por inscripción y publicación extemporánea del extracto de la escritura referida precedentemente.- Viña del Mar, 24 de julio de 2025.
公司信息
公司目的
del giro de su denominación
资本
总资本
$1.488.105.948
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 75% | - |
PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLGUIN Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 25% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 1994年5月19日
Constitución de Sociedad Constructora Pardo y Compañía Limitada.
- 其他行为· 2001年4月20日
Modificación societaria de fecha 20 de abril de 2001.
- 其他行为· 2009年4月20日
Modificación societaria de fecha 20 de abril de 2009.
- 其他行为· 2019年11月14日
Modificación societaria de fecha 14 de noviembre de 2019.
- 其他行为· 2020年3月16日
Modificación societaria de fecha 16 de marzo de 2020.
- 其他行为· 2022年12月1日
Modificación societaria de fecha 1 de diciembre de 2022.
摘要官方正文
LIDIA CHAHUAN ISSA, Abogada, Notario Público de la ciudad de La Calera, con domicilio en Diego Lillo 331 de la Calera, certifica que por Escritura Pública de hoy ante mí, don MARCELO FERNANDO PARDO OLGUÍN, chileno, casado, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número 10.528.330-k, y don PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLGUIN, chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.424.230-2, ambos con domicilio en calle 21 de mayo 5424 Oficina 1 de la comuna de La Cruz respecto de SOCIEDAD CONSTRUCTORA PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol único Tributario N° 78.544.060-9, del giro de su denominación, constituida por escritura pública otorgada ante doña Nelly Dunlop Rudolffi, Notario Público de la Quincuagésima Notaria de Santiago, con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose inscrito a fojas setenta y uno Número setenta y nueve en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro, a cargo del señor Conservador de Comercio de Quillota. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, modificada por a) escritura pública de fecha veinte de abril del año dos mil uno, otorgada ante la Notario de Valparaíso doña María Astorga Lagos, publicado su extracto con fecha catorce de mayo de dos mil uno en el Diario oficial, e inscrito a fojas noventa y uno número setenta y cuatro del Registro de Comercio del año dos mil uno, a cargo del Conservador de Comercio de Quillota; b) escritura pública de fecha veinte de abril del año dos mil nueve, otorgada ante el Notario de Viña del Mar don Luis Enrique Tavolari Oliveros, publicado su extracto en el Diario oficial con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, e inscrito a fojas ciento treinta y cuatro, número noventa y nueve del Registro de Comercio del año dos mil nueve, a cargo del Conservador de Comercio de citado; c) escritura pública de 14 de noviembre de 2019, ante la Notario de La Calera doña Lidia Maria Chahuan Issa, extracto inscrito a fojas 343 número 182 del Registro de Comercio de Quillota del año 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de noviembre de 2019; d) escritura de 16 de marzo de 2020 extracto inscrito a fojas 54 número 39 del Registro de Comercio de Quillota del año 2020, publicado en el Diario Oficial de 19 de marzo de 2020; e) por escritura de 1° de diciembre de 2022 extracto inscrito a fojas 244 número 160 del Registro de Comercio de Quillota, publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 2022.- acordaron su modificación en los términos siguientes: aumentar el capital social de modificando la cláusula cuarta actual del pacto social, aumentado el capital social de $188.105.948 a $1.488.105.948. mediante la capitalización de los resultados acumulados manteniendo los porcentajes de participación o derechos en la sociedad de los socios. Conforme a capitalización de los resultados acumulados de $1.300.000.000- y el capital social de $188.105.948.- resulta un capital aumentado de $1.488.105.948. De la manera antedicha los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta actual de los estatutos sociales, sólo en el sentido que se aumenta el capital social a la suma de $1.488.105.948.-. manteniendo los porcentajes de participación o derechos en la sociedad de los socios, esto es, MARCELO FERNANDO PARDO OLGUIN, con un setenta y cinco por ciento de los derechos en la sociedad y PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLCUIN, con veinticinco por ciento de los derechos en la sociedad - En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes en todas sus partes, las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Calera, 24 de junio de 2024.-
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公司目的
del giro de su denominación
资本
总资本
$6.000.000
管理人(2)
PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLGUIN
摘要官方正文
LIDIA CHAHUAN ISSA, Abogada, Notario Público de la ciudad de La Calera, con domicilio en Diego Lillo 331 de la Calera, certifica que por Escritura Pública de fecha primero de diciembre de dos mil veintidós, ante mí don MARCELO FERNANDO PARDO OLGUÍN, chileno, casado, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número 10.528.330-k, domiciliado en medio oriente mil cincuenta , oficina trescientos tres Viña del Mar; don PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLGUIN, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.424.230-2, con domicilio en calle 21 de mayo 5424 Oficina 1 de la comuna de La Cruz modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD CONSTRUCTORA PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol único Tributario N° 78.544.060-9, del giro de su denominación, constituida por escritura pública otorgada ante doña Nelly Dunlop Rudolffi, Notario Público de la Quincuagésima Notaria de Santiago, con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose inscrito a fojas setenta y uno Número setenta y nueve en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro, a cargo del señor Conservador de Comercio de Quillota. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en los siguientes términos: reemplazar las cláusula QUINTA del pacto social por la siguiente: “QUINTO: la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores MARCELO FERNANDO PARDO OLGUÍN, PATRICIO ALEJANDRO PARDO OLGUÍN, y ESTEBAN ALEJANDRO BERNALDO DE QUIROS HUERTA MUGA, quienes actuando de manera conjunta al menos dos de ellos anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de esta, actuará en nombre de la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla y representarla en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario sin necesidad de acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, en toda clase de actos y/o contratos y ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad o servicio o institución y, en general, ante toda clase de organismos públicos, privados o mixtos. Por tanto el representante legal, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, tendrá las siguientes facultades: Uno) Comprar y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, efectos de comercio y títulos de crédito; Dos) Gravar e hipotecar toda clase de bienes inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; Tres) Dar y tomar bienes en comodato; Cuatro) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos necesarios o voluntarios y en secuestro; Seis) Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial u otras especiales y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario o para que ésta los constituya; Diez) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación de cualquier clase u objeto, modificarlos o ingresar en sociedades ya constituidas o por constituir, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, organizaciones de cualquiera especie de que forma parte o que tenga interés; Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos; Trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos; Catorce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo al efecto, en los contratos que celebre, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; percibir y entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; y aceptar la renuncia de derechos y acciones; resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Quince) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e Instituciones de Crédito y/o de Fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones, cometer comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques sueltos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos prendarios e hipotecarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar y endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, prestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquiera otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte) Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiséis) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintisiete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidad y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiocho) Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos y Telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; Veintinueve) tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o formar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u ordenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Treinta) Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismo, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y uno) Conferir mandatos o poderes generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración en esta sociedad o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica; Treinta y dos) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier Tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercera de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial, el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del código de procedimiento civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar, percibir, designar abogado patrocinante y conferir poder..- capital inicial $6.000.000.- En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes en todas sus partes, las estipulaciones del pacto social originario. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Calera, 05 de diciembre de 2022.
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SOCIEDAD CONSTRUCTORA PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2678214
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SOCIEDAD CONSTRUCTORA PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2511786
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SOCIEDAD CONSTRUCTORA PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2230684
