Asesorias Profesionales Ltda.
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación de asesorías contables, tributarias, auditoría a los estados financieros de empresas públicas y privadas, auditorías tributarias, evaluación de proyectos, valoraciones de empresas, asesorías en todo tipo de contingencias tributarias por notificaciones y citaciones que efectúe el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo en todo tipo de trabajos técnicos contables que sean de ayuda para las empresas y contribuyentes en general; y el desarrollo y explotación, en cualquiera de sus formas, de otras actividades derivadas del objeto social y/o análogas, vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo, u otras que se acuerden.
Capital
Capital total
$1.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | $700.000 |
Socio | - | 30% | $300.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição
Se relata la sociedad ASESORIAS PROFESIONALES LTDA. inscrita en 1994.
- Cessão de direitos
Francisco Fidel Cabrera Muñoz cede y transfiere todos sus derechos sociales a Nicolás Andree Tapia Cabrera.
FRANCISCO FIDEL CABRERA MUÑOZ · NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA
- Mudança de capital
Se actualiza la participación y luego se aumenta el capital social de $500.000 a $1.000.000.
- Mudança de nome
Se modifica la cláusula relativa al objeto y se agregan estipulaciones sobre distribución de utilidades.
Texto oficial do extrato
FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, Abogado, Notario Público Interino de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí: Don JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ, don FRANCISCO FIDEL CABRERA MUÑOZ y don NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA, todos con domicilio, para los efectos, en Pasaje Salitrera Providencia 3207, Iquique; modifican sociedad ASESORIAS PROFESIONALES LTDA., inscrita a fojas 521 vuelta, N° 481 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1994.- MODIFICACIONES: (I) FRANCISCO FIDEL CABRERA MUÑOZ, se retira de sociedad, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales, equivalentes 1% participación capital social, a NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA, pagados en forma indicada en escritura; (II) Quedan como únicos, exclusivos y actuales socios, JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ participación capital social 99% y NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA participación capital social 1%; (III) Resultado de cesión, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula quinta contrato social referida al capital por la expresada en escritura. Así, capital de $500.000 se enteró y aportó por JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ con $495.000 y por NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA con $5.000, en forma indicada en escritura; (IV) Socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad ascendente a $500.000 en $500.000, quedando el capital de la sociedad en la cantidad total de $1.000.000, que es suscrito y pagado por JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ, la cantidad de $495.000, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, y la cantidad de $205.000 que paga de contado en el acto y en dinero efectivo; y por NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA, la cantidad de $5.000, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, y la cantidad de $295.000 que paga de contado en el acto y en dinero efectivo; (V) Resultado del aumento de capital, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula quinta contrato social referida al capital, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) Don JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ, la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, y la cantidad de doscientos cinco mil pesos que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y (ii) Don NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA, la cantidad de cinco mil pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, y la cantidad de doscientos noventa y cinco mil pesos que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado e ingresado a caja social.”; (VI) Quedan como únicos, exclusivos y actuales socios, JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ participación capital social 70% y NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA participación capital social 30%; (VII) Socios acuerdan modificar el objeto de la sociedad por el expresado en escritura; (VIII) Resultado de la modificación del objeto, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula tercera contrato social referida al objeto, por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero: (a) La prestación de asesorías contables, tributarias, auditoría a los estados financieros de empresas públicas y privadas, auditorías tributarias, evaluación de proyectos, valoraciones de empresas, asesorías en todo tipo de contingencias tributarias por notificaciones y citaciones que efectúe el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo en todo tipo de trabajos técnicos contables que sean de ayuda para las empresas y contribuyentes en general; y (b) El desarrollo y explotación, en cualquiera de sus formas, de otras actividades derivadas del objeto social y/o análogas, vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo, u otras que se acuerden.”; (IX) Socios acuerdan agregar el pacto expresado en escritura al final de cláusula sexta contrato social referida a la distribución de ganancias y/o pérdidas; (X) Resultado de la agregación del referido pacto, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula sexta contrato social referida a la distribución de ganancias y/o pérdidas, por la siguiente: “SEXTO: Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, de acuerdo con el balance e inventario que se practicará al treinta y uno de Diciembre de cada año. El socio don NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA se obliga a no retirar, no enajenar ni prometer su enajenación, no gravar en cualquier forma, ni constituir derechos reales o personales de cualquier naturaleza, ni celebrar acto o contrato alguno, sobre las utilidades acumuladas generadas por la sociedad hasta el día treinta de Septiembre del año dos mil veintidós, pudiendo sólo hacerlo respecto de aquellas que se generen a partir del día uno de Octubre del año dos mil veintidós. A mayor abundamiento, don NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA renuncia a todos y cualquier tipo de derechos, acciones, reclamaciones e incluso excepciones, de cualquier naturaleza que sean, relacionadas con las referidas utilidades acumuladas por la sociedad hasta el día treinta de Septiembre del año dos mil veintidós y su retiro.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique 18 de Octubre de 2022.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ASESORIAS PROFESIONALES LTDA.
CVE 2213975
