Sociedade de Responsabilidade Limitada78.539.660-K

Asesorias Profesionales Ltda.

MODIFICACIÓN — 10 de nov. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-11-10Ver PDF (CVE 2213975)

Informações societárias

Ltda
Providencia, Región Metropolitana

Objeto social

La prestación de asesorías contables, tributarias, auditoría a los estados financieros de empresas públicas y privadas, auditorías tributarias, evaluación de proyectos, valoraciones de empresas, asesorías en todo tipo de contingencias tributarias por notificaciones y citaciones que efectúe el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo en todo tipo de trabajos técnicos contables que sean de ayuda para las empresas y contribuyentes en general; y el desarrollo y explotación, en cualquiera de sus formas, de otras actividades derivadas del objeto social y/o análogas, vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo, u otras que se acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ

Socio

70%

NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA

Socio

30%

Histórico societário relatado

  1. Constituição

    Se relata la sociedad ASESORIAS PROFESIONALES LTDA. inscrita en 1994.

  2. Cessão de direitos

    Francisco Fidel Cabrera Muñoz cede y transfiere todos sus derechos sociales a Nicolás Andree Tapia Cabrera.

    FRANCISCO FIDEL CABRERA MUÑOZ · NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA

  3. Mudança de capital

    Se actualiza la participación y luego se aumenta el capital social de $500.000 a $1.000.000.

    JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ · NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA

  4. Mudança de nome

    Se modifica la cláusula relativa al objeto y se agregan estipulaciones sobre distribución de utilidades.

    JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ · NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA

Texto oficial do extrato

FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, Abogado, Notario Público Interino de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí: Don JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ, don FRANCISCO FIDEL CABRERA MUÑOZ y don NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA, todos con domicilio, para los efectos, en Pasaje Salitrera Providencia 3207, Iquique; modifican sociedad ASESORIAS PROFESIONALES LTDA., inscrita a fojas 521 vuelta, N° 481 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1994.- MODIFICACIONES: (I) FRANCISCO FIDEL CABRERA MUÑOZ, se retira de sociedad, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales, equivalentes 1% participación capital social, a NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA, pagados en forma indicada en escritura; (II) Quedan como únicos, exclusivos y actuales socios, JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ participación capital social 99% y NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA participación capital social 1%; (III) Resultado de cesión, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula quinta contrato social referida al capital por la expresada en escritura. Así, capital de $500.000 se enteró y aportó por JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ con $495.000 y por NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA con $5.000, en forma indicada en escritura; (IV) Socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad ascendente a $500.000 en $500.000, quedando el capital de la sociedad en la cantidad total de $1.000.000, que es suscrito y pagado por JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ, la cantidad de $495.000, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, y la cantidad de $205.000 que paga de contado en el acto y en dinero efectivo; y por NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA, la cantidad de $5.000, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, y la cantidad de $295.000 que paga de contado en el acto y en dinero efectivo; (V) Resultado del aumento de capital, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula quinta contrato social referida al capital, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) Don JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ, la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, y la cantidad de doscientos cinco mil pesos que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y (ii) Don NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA, la cantidad de cinco mil pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, y la cantidad de doscientos noventa y cinco mil pesos que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado e ingresado a caja social.”; (VI) Quedan como únicos, exclusivos y actuales socios, JORGE HERNÁN CABRERA CHÁVEZ participación capital social 70% y NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA participación capital social 30%; (VII) Socios acuerdan modificar el objeto de la sociedad por el expresado en escritura; (VIII) Resultado de la modificación del objeto, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula tercera contrato social referida al objeto, por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero: (a) La prestación de asesorías contables, tributarias, auditoría a los estados financieros de empresas públicas y privadas, auditorías tributarias, evaluación de proyectos, valoraciones de empresas, asesorías en todo tipo de contingencias tributarias por notificaciones y citaciones que efectúe el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo en todo tipo de trabajos técnicos contables que sean de ayuda para las empresas y contribuyentes en general; y (b) El desarrollo y explotación, en cualquiera de sus formas, de otras actividades derivadas del objeto social y/o análogas, vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo, u otras que se acuerden.”; (IX) Socios acuerdan agregar el pacto expresado en escritura al final de cláusula sexta contrato social referida a la distribución de ganancias y/o pérdidas; (X) Resultado de la agregación del referido pacto, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula sexta contrato social referida a la distribución de ganancias y/o pérdidas, por la siguiente: “SEXTO: Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, de acuerdo con el balance e inventario que se practicará al treinta y uno de Diciembre de cada año. El socio don NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA se obliga a no retirar, no enajenar ni prometer su enajenación, no gravar en cualquier forma, ni constituir derechos reales o personales de cualquier naturaleza, ni celebrar acto o contrato alguno, sobre las utilidades acumuladas generadas por la sociedad hasta el día treinta de Septiembre del año dos mil veintidós, pudiendo sólo hacerlo respecto de aquellas que se generen a partir del día uno de Octubre del año dos mil veintidós. A mayor abundamiento, don NICOLÁS ANDREE TAPIA CABRERA renuncia a todos y cualquier tipo de derechos, acciones, reclamaciones e incluso excepciones, de cualquier naturaleza que sean, relacionadas con las referidas utilidades acumuladas por la sociedad hasta el día treinta de Septiembre del año dos mil veintidós y su retiro.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique 18 de Octubre de 2022.-

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    CVE 2213975

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