Société anonyme78.531.240-6

Centro Médico Y Radiológico Quilicura S.a.

MODIFICACIÓN — 14 déc. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-12-14Voir le PDF (CVE 2233880)

Informations sociétaires

S.A.
Administration: Directorio

Administrateurs (1)

KAREN ANDREA VALENZUELA JEREZ

15.xxx.xxx-7Accionista

Texte officiel de l’extrait

HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público de Santiago con asiento en la comuna de Quilicura, domiciliado en Avenida José Francisco Vergara N° 328, Local 5, Quilicura, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, de fecha 16 de noviembre de 2022, repertorio N°1.236-2022, comparece: Doña KAREN ANDREA VALENZUELA JEREZ, chilena, abogada, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos treinta guión siete, domiciliada en Pasaje Huérfanos mil quinientos cincuenta y cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que corresponde a la reducción a escritura pública de la cuarta junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima cerrada “CENTRO MÉDICO Y RADIOLÓGICO QUILICURA S.A”, de fecha 06 de octubre de 2022, mediante la cual los socios han modificado los estatutos de la Sociedad, por lo que se extracta dicha junta, solo en lo referente a la modificación de estatutos de la Sociedad: “TRES. MODIFICACION ESTATUTOS; DOS: Asimismo debido a las movilidades sociales se acuerda modificar el ARTICULO DECIMO de los estatutos sociales, Modificándose en el siguiente tenor; El accionista que desee enajenar sus acciones deberá ofrecerlas previamente en venta a los demás accionistas o Directores indistintamente, de la sociedad, a los accionistas a prorrata de las acciones que estos posean inscritas a su nombre en el respetivo Registro. A los Directores se les permitirá comprar un número de acciones inferior al mínimo de acciones que posee el accionista minoritario, sin límite de compra, por período de venta de acciones. Esta oferta deberá hacerse por escrito por intermedio del Presidente del Directorio, o del Director General, debiendo señalar en ella la cantidad, precio y forma de pago de las acciones ofrecidas. Los accionistas y Directores, dispondrán de un plazo común de quince días hábiles, contados desde él envió de la oferta al Presidente o Director General de la sociedad o a quien lo reemplace, para expresar por su intermedio si aceptan la oferta, o podrán realizar una contraoferta, deberá pronunciarse sobre las contraofertas formuladas dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. Si no existe aceptación podrá el accionista enajenar a terceros las acciones ofrecidas; pero en caso alguno podrá enajenarlas un precio inferior y en condiciones de pago diferentes de los de la primitiva oferta. De no cumplirse con lo anterior ello será causal justificada para que el Directorio pueda negarse a dar curso a una transferencia o traspaso de acciones de la sociedad. Acreditada la circunstancia de que se haya dado incumplimiento a los requisitos anteriores, podrá enajenarse las acciones, salvo de que conste la aprobación unánime de los accionista para actuar de otro modo. TRES: Asimismo debido a la evolución tecnológica y con la finalidad de hacer las operaciones más expeditas se acuerda modificar el ARTICULO DECIMO SEPTIMO, de los estatutos sociales, mediante el cual se exponía; Modificándose en el siguiente tenor: “Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran una vez al año, sin necesidad de citación previa, en el lugar, día y hora que el propio Directorio determine, pudiendo realizarse estas por algún medio tecnológico de comparecencia, con la finalidad de facilitar a los socios y Directores su comparecencia. Pudiendo así mismo Suscribirse la respectiva acta con firma digital. Las segundas se celebrarán cuando cite especialmente a ellas el Presidente, por si o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la conveniencia de la sesión, salvo que ella la Solicite la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio, en cuyo caso, deberá citar a reunión sin calificación previa acerca de su conveniencia. La citación a las sesiones extraordinarias del Directorio se hará en la forma y plazos prescritos en el artículo cuarenta del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio que esta citación pueda ser enviada vía correo electrónico, salvo acuerdo unánime de los Directores presentes, solo podrán tratarse los asuntos o materia que específicamente se señalen en la convocatoria”. No existiendo otros. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, Quilicura, a 28 de noviembre de 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    CENTRO MÉDICO Y RADIOLÓGICO QUILICURA S.A.

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