Sociedad Agrícola Tunquelén Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$60.071.367
Capital integralizado
$60.071.367
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 44.8% | $26.893.489 |
Socio | - | 55.2% | $33.177.878 |
Representação legal (3)
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de maio de 1994
Se constituyó Sociedad Agrícola Tunquelén Limitada.
- Cessão de direitos· 13 de agosto de 2020
Juan Ignacio Achurra Montes cede el 3% de sus derechos sociales a Comunidad Achurra Perez y se retira de la sociedad.
Texto oficial do extrato
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha13-08-2020, ante mí, la Sucesión de don Guillermo Aurelio Achurra Montes, representada por María Gabriela Pérez Montes, ambos domiciliados en calle Joaquín Cerda 6.192, departamento 202, Vitacura, Región Metropolitana, en adelante la Comunidad Achurra Perez; la sociedad Inversiones G y G Limitada, representada por María Gabriela Pérez Montes, ambos domiciliados en calle Joaquín Cerda 6.192, departamento 202, Vitacura, Región Metropolitana; y don Juan Ignacio Achurra Montes, domiciliado para estos efectos en Fundo Bellavista sin número, comuna de Rengo, Región de O’Higgins, y de paso por ésta, modificaron la sociedad “Sociedad Agrícola Tunquelén Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 13 de Mayo de 1994, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra Fabres e inscrita a fojas 18 número 12 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 1994, en siguiente sentido: se acuerda aumentar el capital de la sociedad de $5.148.974, en la cantidad de $54.922.393, quedando en definitiva en la suma total de $60.071.367, pagado, en las siguientes cantidades y proporciones: i) Inversiones GyG Limitada, con $25.348.797 que se pagará conforme a las necesidades sociales, en el plazo de 3 años desde esta fecha; y ii) Comunidad Achurra Perez, con $29.573.596 que se pagará conforme a las necesidades sociales, en el plazo de 3 años contados desde esta fecha. Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios acuerdan modificar el artículo quinto del pacto social: Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad ascenderá a la suma de $60.071.367, parcialmente pagado por sus socios, el cual será distribuido entre ellos, en las siguientes cantidades y proporciones: a) don Juan Ignacio Achurra Montes, con la suma de $1.802.141, equivalentes al 3% de los derechos sociales; b) Inversiones GyG Limitada con la suma de $26.893.489, equivalentes al 44,8% de los derechos sociales; c) Comunidad Achurra Perez, con la suma de $31.375.737, equivalentes al restante 52,2% de los derechos sociales. Además, Juan Ignacio Achurra Montes, vende, cede y transfiere el 3% de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad a la Comunidad Achurra Perez, quien, por medio de su representante, los compra y acepta y adquiere para sí a su entera y total satisfacción, retirándose de la sociedad el socio Juan Ignacio Achurra Montes. Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad, acuerdan modificar nuevamente el artículo quinto del pacto social, Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad ascenderá a la suma de $60.071.367, parcialmente pagado por sus socios, el cual será distribuido entre ellos, en las siguientes cantidades y proporciones: a) Inversiones GyG Limitada, con la suma de $26.893.489, equivalentes al 44,8% de los derechos sociales; y b) Comunidad Achurra Perez, con la suma de $33.177.878, equivalentes al restante 55,2% de los derechos sociales. Finalmente, los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan modificar el artículo séptimo del pacto social, relativo a la duración de la sociedad, Artículo Séptimo: La duración de la sociedad será de 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes y sin alteración el pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Agosto de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Sociedad Agrícola Tunquelén Limitada
CVE 1816157
