Francisco Javier Mendiburu Vergara Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA Socio | - | 99% | - |
FRANCISCA EFIGENIA MÁRQUEZ HERRADA Socio | - | 1% | - |
Administradores (1)
JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA
Histórico societário relatado
- Outro ato
Se relata que la sociedad fue inscrita en 1994 en el Registro de Comercio de Melipilla
FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Texto oficial do extrato
RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura hoy ante mí: FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, domiciliado en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; MARÍA ESTHER GARCHITORENA VERGARA, domiciliada en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; FRANCISCO JAVIER MENDIBURU GARCHITORENA, domiciliado en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, domiciliado en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; y FRANCISCA EFIGENIA MÁRQUEZ HERRADA, domiciliada en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; modifican sociedad “FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre fantasía “SOCIEDAD INMOBILIARIA CIGA LTDA.” inscrita a fojas treinta y seis vuelta número cuarenta y tres, del año mil novecientos noventa y cuatro, del Registro de Comercio Melipilla. MODIFICACIONES: 1) Socio don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes a un tercio del capital social, a don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de la cesión es la suma de quince millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. 2) Socia doña MARÍA ESTHER GARCHITORENA VERGARA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes a un tercio del capital social, a don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de la cesión es la suma de quince millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. 3) Socio don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU GARCHITORENA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes a un tercio del capital social, de la siguiente forma: Uno) El uno por ciento del capital social, a doña FRANCISCA EFIGENIA MÁRQUEZ HERRADA quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de la cesión es la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción; Dos) El resto de sus derechos en el capital social, a don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de la cesión es la suma de catorce millones quinientos cincuenta mil pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. 4) Únicos socios de “FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, dueño del noventa y nueve por ciento del capital social, y doña FRANCISCA EFIGENIA MÁRQUEZ HERRADA, dueña del uno por ciento del capital social. 5) Se modifica la cláusula tercera del pacto social, quedando como sigue: TERCERO: RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ZIGA LIMITADA, pudiendo actuar inclusive con los bancos con el nombre de Fantasía SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ZIGA LTDA. Dos) Se modifica cláusula Cuarta del pacto social, respecto de la Administración y uso de la razón social, que a contar de esta fecha corresponderá en forma exclusiva al socio don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, quién actuará con todas y cada una las facultades contenidas en la cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución de Sociedad, las que se dan por reproducidas. Tres) Se modifica la cláusula Séptima del estatuto social, sobre “Utilidades y eventuales pérdidas”, por lo siguiente: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad serán distribuidas entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, las que serán retiradas por los socios de común acuerdo, en las fechas que ellos determinen. Sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán de común acuerdo efectuar retiros por los montos que estimen convenientes sin sujeción para ello al aporte de cada uno, siempre que las utilidades lo permitan y bajo la condición de que tales retiros no afecten la capitalización de la empresa. En lo que no se modifica continúan vigentes las estipulaciones del pacto social y modificaciones. Demás Estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla diecinueve de noviembre de dos mil veinte.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1862290
