Agroindustrial La Reina SpA
Diario Oficial
Información societaria
Representación legal (1)
RODRIGO IGNACIO ARANEDA CALLEJAS
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, Piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2021, ante mí, don RODRIGO IGNACIO ARANEDA CALLEJAS, cédula nacional de identidad número 18.447.890-0, domiciliado en Nueva de Lyon N° 145, piso 11, comuna de Providencia, en representación de AGROINDUSTRIAL LA REINA SpA, saneó el vicio formal consistente en la ausencia de inscripción y publicación dentro del plazo estipulado en el artículo 426 del Código del Comercio del extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad AGROINDUSTRIAL LA REINA SpA, de fecha dos de junio de dos mil veintiuno otorgada en esta Notaria, bajo el repertorio número once mil trescientos sesenta y ocho de dos mil veintiuno, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y tres mil setecientos setenta y uno número veinticuatro mil novecientos diez, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, y publicado en el Diario Oficial en la edición de fecha siete de julio de dos mil veintiuno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2021.
Información societaria
Representación legal (2)
Ricardo Nicolas Mardones Sclavos
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de junio de 2021, ante el titular, don Ricardo Nicolas Mardones Sclavos, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 5.897.151-0, y don Ricardo Mardones Perez, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 14.118.511-K, ambos domiciliados en calle Espoz 3.355, departamento 142, Torre A, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad y en el artículo 427 del Código de Comercio, vienen en modificar los artículos Décimo Cuarto y Décimo Sexto del estatuto social de la sociedad AGROINDUSTRIAL LA REINA SpA y reemplazarlos por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la junta de accionistas o designados, en escritura pública o en un documento protocolizado, por el o los accionistas titulares de a lo menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste en el registro establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, hecho que será certificado por un notario, los que podrán actuar indistintamente conjunta o separadamente con iguales facultades. La revocación del cargo de administrador se celebrará con la misma formalidad. El cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier accionista de la sociedad o un tercero ajeno a ella. El o los Administradores permanecerán en sus cargos indefinidamente”. “ARTICULO DECIMO SEXTO: El o los Administradores tendrán las mismas facultades que el directorio y el gerente de una sociedad anónima cerrada, y además las facultades contempladas en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, En consecuencia, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respectos de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por tanto, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, podrán celebrar toda clase de actos y convenciones de cualquier naturaleza y que se relacionen en forma directa o indirectamente con el objeto social, obligando a la sociedad en tales negocios jurídicos. Les corresponderá la representación judicial de la sociedad, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; y podrán sin limitaciones, en forma general, aumentar el capital de la sociedad, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicas. Sin perjuicio de lo expresado en forma precedente. La junta de accionistas o el o los accionistas a quienes corresponda efectuar la designación podrán restringir sus facultades, debiendo expresar su voluntad por instrumento público o privado autorizado ante ministro de fe, sin lo cual dichas limitaciones no producirán efectos respecto de terceros. Con todo, no podrán restringirse las facultades que confiere la ley a los administradores, directores o gerentes de sociedades”. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Santiago, 23de junio de 2021.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AGROINDUSTRIAL LA REINA SpA
CVE 2061530
- MODIFICACIÓN
AGROINDUSTRIAL LA REINA SpA
CVE 1973337
