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Sociedad de Responsabilidad Limitada78.495.850-7

Inversiones Santa Julia Limitada

MODIFICACIÓN — 29 jul 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-07-29Ver PDF (CVE 2164992)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
Administración: Administrador único

Socios (3)

NombreParticipación

PATRICIO GERMÁN NAZAL SACA

Socio

-

SAN ENRIQUE SpA.

Socio

-

LORENA ELIZABETH NAZAL SACA

Socio

-

Administradores (1)

Representantes ante el SII (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 1994

    Se deja constancia del extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago.

Texto oficial del extracto

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 20/07/2022, Repertorio N°11318/2022, ante EL Notario Suplente don JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, don PATRICIO GERMÁN NAZAL SACA, por sí y en representación de SAN ENRIQUE SpA., y doña LORENA ELIZABETH NAZAL SACA, todos domiciliados en Avenida Vitacura número 2808, oficina número 201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modifican la sociedad “INVERSIONES SANTA JULIA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.495.850-7, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 4144, Número 3445, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios, acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente “QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO GERMÁN NAZAL SACA, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias atribuciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones, en especial y sin la que enumeración que se indica sea taxativa sino meramente enunciativa, podrá: Facultades de Mera Administración: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto social, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, ventas condicionales, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios, en especial el documento único aduanero. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad. Contratar cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c) Contratos de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de comodato, de depósito, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de representación, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, distribución, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, novar, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. g) Representar a la Sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía, Isapres, Fonasa, Bancos Comerciales y de Inversión, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el Estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. h) Se deja expresa constancia que el poder para que el, la o los representantes obren en representación de la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos incluye las facultades de representar a la Sociedad en todo el territorio nacional y antes cualquier oficina o dependencia del Servicio de Impuestos Internos, realizar cualesquiera presentaciones o peticiones, llenar, firmar y presentar formularios, suscribir toda clase de documentos, responder consultas y acudir a citaciones, solicitar y obtener Rol Único Tributario, clave de internet e iniciación de actividades de las sociedades en que participe, ejercer la opción para acoger a la Sociedad a los regímenes tributarios que correspondan; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales; además podrán realizar cualquier otro trámite, gestión necesaria o útil ante el mencionado Servicio de Impuestos Internos, pudiendo incluso delegar en todo o parte dichas facultades. Este poder para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos solo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo noveno del Código Tributario. Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, feriados, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos y convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que estos no existan, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia que reconozcan competencia laboral. c) Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes e instrucciones y fijarles atribuciones, facultades y limitaciones para el desempeño de sus funciones. Facultades de Libre Disposición de Bienes: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aceptar, aportar y, en general, enajenar y/o adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, créditos, derechos en sociedades de personas, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, servicios e insumos en general, pudiendo firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago, pudiendo asimismo cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, contrato de opción y contrato de leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b) Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la Sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la Sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de los modos que franquea la ley; retirar valores en garantía; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de obligaciones, contratos o actos jurídicos. e) Concurrir a la constitución de toda clase de personas jurídicas, tales como sociedades civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en estas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones o fundaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la Sociedad forme parte o retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas de Accionistas o Asambleas de Asociados y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de las que forme parte o en que tenga interés, y suscribir y pagar acciones liberadas y de pago. Facultades Bancarias o Financieras: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; tomar y percibir depósitos a plazo o a la vista, en moneda nacional o extranjera. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o contratos de mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir y contratar en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad a las normas pertinentes, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en el Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, amparándose en el Capítulo Doce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás normas que digan relación con estas materias; celebrar compraventas de divisas a futuro. Facultades Judiciales: Representar en juicio a la Sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar acuerdos, percibir, otorgar prórrogas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otras Facultades: a) Otorgar mandatos y poderes generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios(as) y apoderados(as), la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la Sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. b) Nombrar y designar representantes, agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. c) Autocontratar en el ejercicio de cualesquiera de las facultades y atribuciones precedentemente conferidas, sea por sí o en representación de un tercero. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. PAM

ModificaciónDiario Oficial · 2017-02-11Ver PDF (CVE 1182121)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
Administración: Dos cualquiera de Patricio Germán Nazal Saca, Lorena Elizabeth Nazal Saca y Eduardo de la Maza Navarrete actuando conjuntamente

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital pagado

$100.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Patricio Germán Nazal Saca

Socio

11.21215%

Lorena Elizabeth Nazal Saca

Socio

0.011223%

SAN ENRIQUE SPA

Socio

88.776627%

Administradores (3)

Representación legal (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 1994

    Se constituye Inversiones Santa Julia Limitada e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago en 1994.

  2. Cambio de capital· 20 de enero de 2017

    Se aumenta el capital de $11.223.373 a $100.000.000 y se suscribe y paga íntegramente por San Enrique SpA.

    Patricio Germán Nazal Saca · Lorena Elizabeth Nazal Saca · SAN ENRIQUE SPA

  3. Cambio de administrador· 20 de enero de 2017

    Se modifica la administración para que actúen conjuntamente dos cualesquiera de Patricio Germán Nazal Saca, Lorena Elizabeth Nazal Saca y Eduardo de la Maza Navarrete.

    Patricio Germán Nazal Saca · Lorena Elizabeth Nazal Saca · Eduardo de la Maza Navarrete

Texto oficial del extracto

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33 a Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, ambos con domicilio en calle Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 20 de enero de 2017 otorgada ante mí, don PATRICIO GERMÁN NAZAL SACA, doña LORENA ELIZABETH NAZAL SACA, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2808, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, y la sociedad SAN ENRIQUE SPA, representada por don Eduardo de la Maza Navarrete, ambos domiciliados en Coronel Pereira 72, oficina 1002, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad INVERSIONES SANTA JULIA LIMITADA, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 4144 número 3445 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, en el siguiente sentido: 1) Aumentaron el capital de $11.223.373.- a $100.000.000.- 2) El aumento de capital fue íntegramente suscrito y pagado por la sociedad SAN ENRIQUE SPA. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad INVERSIONES SANTA JULIA LIMITADA: Don Patricio Germán Nazal Saca con un 11,21215% de participación en los derechos sociales; doña Lorena Elizabeth Nazal Saca con un 0,011223% de participación en los derechos sociales; y la sociedad San Enrique SpA con un 88,776627% de participación en los derechos sociales. 3) Modificaron la administración y uso de la razón social, señalando que esta corresponderá a don Patricio Germán Nazal Saca, a doña Lorena Elizabeth Nazal Saca y a don Eduardo de la Maza Navarrete, quienes actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias atribuciones.- En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas y disposiciones contenidas en los estatutos sociales de Inversiones Santa Julia Limitada, especialmente en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 01 de Febrero de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES SANTA JULIA LIMITADA

    CVE 2164992

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES SANTA JULIA LIMITADA

    CVE 1182121

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial