Allendes Y Fernández Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 100% | - |
CLAUDIA ALEJANDRA ALLENDES FERNÁNDEZ Socio | - | - | - |
CRISTIAN GONZALO ALLENDES FERNÁNDEZ Socio | - | - | - |
RODRIGO ANDRÉS ALLENDES FERNANDEZ Socio | - | - | - |
CARLOS ESTEBAN ALLENDES FERNANDEZ Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Representación legal (4)
Historia societaria relatada
- Constitución· 31 de diciembre de 1993
Constitución de ALLENDES Y FERNÁNDEZ COMPAÑÍA LIMITADA entre Juan Carlos Allendes Toro y Marianela del Carmen Fernández Navarrete.
JUAN CARLOS ALLENDES TORO · MARIANELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ NAVARRETE
- Fallecimiento· 31 de marzo de 2009
Fallece Marianela del Carmen Fernández Navarrete.
- Sucesión· 22 de marzo de 2013
Se concede posesión efectiva de la herencia de Marianela del Carmen Fernández Navarrete a su cónyuge e hijos.
JUAN CARLOS ALLENDES TORO · CLAUDIA ALEJANDRA ALLENDES FERNÁNDEZ · CRISTIAN GONZALO ALLENDES FERNÁNDEZ · RODRIGO ANDRÉS ALLENDES FERNÁNDEZ · CARLOS ESTEBAN ALLENDES FERNÁNDEZ
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2017, otorgada ante mí, don JUAN CARLOS ALLENDES TORO, domiciliado en calle Monte Blanco número cuatrocientos diecisiete, comuna de Temuco, Región De La Araucanía; por sí y en representación según se acreditó: a) de doña CLAUDIA ALEJANDRA ALLENDES FERNÁNDEZ, domiciliada calle Covadonga número noventa y dos, departamento A, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; b) de don CRISTIAN GONZALO ALLENDES FERNÁNDEZ, domiciliado en Diagonal Vicuña Mackenna número dos mil cuatro guión A, departamento número dos mil cuatrocientos seis, comuna de Santiago, Región Metropolitana; c) de don RODRIGO ANDRÉS ALLENDES FERNANDEZ, domiciliado calle Los Olmos número tres mil doscientos cincuenta y seis, departamento mil trece, comuna de Macul, Región Metropolitana; y d) de don CARLOS ESTEBAN ALLENDES FERNANDEZ, domiciliado en España; modificaron la sociedad “ALLENDES Y FERNÁNDEZ COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de diciembre del año mil novecientos noventa y tres en la Notaría de doña MARÍA CECILIA UBILLA PÉREZ, Abogado, Notario Público de Osorno, entre don JUAN CARLOS ALLENDES TORO y doña MARIANELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ NAVARRETE, aportando cada uno de ellos el cincuenta por ciento del haber social anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el número doscientos noventa y cuatro, cuyo extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial, edición número treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, de fecha diecinueve de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas dos vuelta, número dos, del mismo año; sin modificaciones. El Rol Único Tributario de la sociedad es setenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento sesenta guión siete.- La socia MARIANELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ NAVARRETE falleció con fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en la circunscripción de Osorno, con número de inscripción ciento setenta y cuatro del año dos mil nueve, tal como consta en certificado de defunción, y en posesión efectiva concedida por el Director Regional Región Metropolitana de Santiago, por Resolución Exenta Número ocho mil tres, de fecha veintidós de marzo de dos mil trece, publicada con fecha uno de abril de dos mil trece en Diario El Mostrador. De conformidad a lo anterior los herederos de doña Marianela Del Carmen Fernández Navarrete, y en consecuencia del cincuenta por ciento de participación social en la sociedad “ALLENDES Y FERNÁNDEZ COMPAÑÍA LIMITADA”, son: a) su cónyuge Juan Carlos Allendes Toro; y sus hijos: b) Claudia Alejandra Allendes Fernández; c) Cristian Gonzalo Allendes Fernández; d) Rodrigo Andrés Allendes Fernández; y e) Carlos Esteban Allendes Fernández. La posesión efectiva se encuentra debidamente subinscrita al margen del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno en la que se encuentra inscrita la sociedad.- Se modificó la CLÁUSULA SEXTA de los estatutos sociales en los siguientes términos: “SEXTO: Las utilidades que arroje el balance, deducidas las reservas legales, serán atribuidas entre los socios. En consideración a lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, el artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio, el número tres de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, y teniendo en especial consideración la voluntad de las partes, dichas utilidades serán atribuidas en un cien por ciento al socio JUAN CARLOS ALLENDES TORO. Los socios de común acuerdo declaran y establecen que la proporción antes señalada tiene directa relación con las obligaciones personales que cada socio tendrá en el desarrollo del giro de la sociedad, de conformidad a los servicios y trabajo personal que cada uno de ellos realizará en la actividad social. Sí, la razonabilidad del criterio mencionado y/o el porcentaje de la atribución expresamente asignadas, se ve alterada por circunstancias en el futuro, los socios de común acuerdo podrán modificarlo cumpliendo las solemnidades requeridas para el tipo societario. Las pérdidas que pudieren sufrir la sociedad y los haberes que pudieren corresponder a los socios por la liquidación de la misma, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivos aportes en el capital social”.- Además modificaron domicilio social, estipulado en cláusula décima tercera del Pacto Social, siendo desde ahora la comuna y ciudad de Temuco, quedando al siguiente tenor literal: “DÉCIMO TERCERO.- La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco, Región De La Araucanía, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y en el extranjero”.- En cuanto a la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, que dice relación con la administración, uso de la razón social y nombre de fantasía, ésta correspondía a ambos socios indistintamente. En instrumento que extracto socios y/o herederos, por sí o debidamente representados, convinieron en que se radica en el socio JUAN CARLOS ALLENDES TORO, en forma exclusiva, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, especialmente aquellos enumerado de forma no taxativa en la misma cláusula cuarta del Pacto Social.- En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 07 de diciembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ALLENDES Y FERNÁNDEZ COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1317837
